PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 03 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000179

PARTE DEMANDANTE: MILBIA JOSEFINA SILVA BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.616.424, actuando en nombre y representación del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 10 años de edad.

PARTE DEMANDADA: RAMÓN DE LA COROMOTO BANDERA LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.257.544

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

ACTA DE CONCILIACIÓN EN FASE DE SUSTANCIACIÓN

En el día de hoy 03 de agosto de 2012, siendo las 2:30 p.m., se deja constancia que con la intervención de la ciudadana Trabajadora Social adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial, Lic. KEILA LOVATÓN; comparecieron los ciudadanos: MILBIA JOSEFINA SILVA BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.616.424, en su condición de parte demandante y RAMÓN DE LA COROMOTO BANDERA LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.257.544, en su condición de parte demandada, quienes al acudir por ante la sede del referido Equipo Técnico y entrevistarse con dicha Trabajadora Social a los fines de la elaboración del Informe parcial (social y psicológico), ordenado por este Tribunal en la Audiencia de Sustanciación, celebrada en fecha 26/07/2012 y previa intervención de ésta quien de conformidad con la atribución conferida en el artículo 179-A, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los instó a poner fin al litigio a través de un acuerdo conciliatorio, solicitaron a la ciudadana Jueza, se abriera una Audiencia conciliatoria a tales Fines. En este estado, vista la comparecencia de los precitados ciudadanos y lo manifestado por la funcionaria del Equipo Multidisciplinario, Lic. Keila Lovatón y habilitado el tiempo necesario, la Jueza aplicando la facultad de estimular los medios alternos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso, en atención a lo dispuesto en el artículo 450, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a abrir dicha Audiencia en el presente asunto con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 10 años de edad. Acto seguido, la ciudadana Jueza oyó los puntos de vista de las partes y aplicó las técnicas propias de la negociación mediación y conciliación obtuvo como resultado el avenimiento de las mismas en esta fase del proceso; quienes de forma voluntaria y amistosa, llegaron al siguiente ACUERDO: …………………………………………………………………………….
PRIMERO: El padre RAMÓN DE LA COROMOTO BANDERA LORETO, conviene en aumentar la cantidad fijada por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de Bs. 30,oo a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,oo), en dinero en efectivo y de curso legal. SEGUNDO: En el mes de septiembre de cada año, el padre conviene en aumentar la cantidad fijada por manutención durante este mes de Bs. 60,oo a OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) a los fines de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre de cada año, el padre conviene en aumentar la cantidad fijada por manutención durante este mes de Bs. 60,oo a OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) a los fines de cubrir gastos de ropa, calzado y presente navideño para su hijo. CUARTO: Las partes están de acuerdo en que las cantidades acordadas en dinero en efectivo por concepto de Obligación de Manutención, sean depositadas por el padre en la cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario, abierta a nombre de la madre MILBIA JOSEFINA SILVA BARAZARTE y en beneficio del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) . QUINTO: Ambos padres convienen en aportar el 50% cada uno para gastos médicos, de medicinas, consultas especializadas, recreación; vestuario y cualquier otro gasto eventual y extraordinario que requiera su hijo, para lo cual la madre debe presentar los informes médicos, récipes, facturas y presupuestos correspondientes. SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo previamente identificado. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 10 años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrio


La Demandante, El Demandado,

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La Trabajadora Social
del Equipo Técnico Multidisciplinario


Lic. Keila Lovatón
La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteágas.
FABB/LBBA/fabb.-