PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000748
SOLICITANTES: ADONI DE LA COROMOTO COLMENARES AVILA y MARIA ALEJANDRA BETANCOURT BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.124.626 y V-21.525.159, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos ADONI DE LA COROMOTO COLMENARES AVILA y MARIA ALEJANDRA BETANCOURT BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.124.626 y V-21.525.159, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen ambos progenitores en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un y diez meses de edad y (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho meses de nacida, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El ciudadano ADONI DE LA COROMOTO COLMENARES AVILA, compartirá con sus hijas los días y horas que acuerde previamente con la madre de las niñas ciudadana MARIA ALEJANDRA BETANCOURT BETANCOURT; la razón de no establecer días específicos se debe al trabajo de taxista que desempeña el ciudadano ADONI DE LA COROMOTO COLMENARES AVILA y su horario de trabajo es cambiante. Este régimen se convivencia familiar se establece en beneficio de las niñas con el fin de compartir con su padre y la familia de él.” Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
FABB/hafdh/juleidith.