PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000761
SOLICITANTES: RICHARD COROMOTO BRICEÑO DIAZ y EYLYN KARIN LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.799.693 y V-19.528.761, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “UN ÁNGEL DE MIRANDA”, SERVICIO ADSCRITO AL COMITÉ JUVENIL DE LUCHADORES SOCIALES PORTUGUESA Y REGISTRADA POR ANTE EL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, BAJO EL NÚMERO 15-2007.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos RICHARD COROMOTO BRICEÑO DIAZ y EYLYN KARIN LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.799.693 y V-19.528.761, respectivamente, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Un Ángel de Miranda”, servicio adscrito al Comité Juvenil de Luchadores Sociales Portuguesa y registrada por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Guanare, Estado Portuguesa, bajo el Número 15-2007, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen ambos progenitores en beneficio de su hijo de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El ciudadano RICHARD COROMOTO BRICEÑO DIAZ, padre del niño arriba identificado, suministrará la cantidad SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) quincenales, los cuales depositará todos los quince y últimos días de cada mes al número de cuenta corriente de la madre del niño del Banco CORPBANCA N° 0121-0330-13-0014608979. El presente acuerdo surte efecto inmediato entre las partes.” Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
FABB/hafdh/Juleidith.
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