PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000756
SOLICITANTES: BERNARDO ANTONIO RAMÍREZ BRICEÑO y EVA DEL CARMEN BOZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.798.277 y V-26.077.143, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “UN ÁNGEL DE MIRANDA”, SERVICIO ADSCRITO AL COMITÉ JUVENIL DE LUCHADORES SOCIALES PORTUGUESA Y REGISTRADA POR ANTE EL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, BAJO EL NÚMERO 15-2007.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos BERNARDO ANTONIO RAMÍREZ BRICEÑO y EVA DEL CARMEN BOZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.798.277 y V-26.077.143, respectivamente, respectivamente, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Un Ángel de Miranda”, servicio adscrito al Comité Juvenil de Luchadores Sociales Portuguesa y registrada por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Guanare, Estado Portuguesa, bajo el Número 15-2007, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen ambos progenitores en beneficio de su hija de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) meses de nacida, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre le facilitará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUAL, la cual le será depositado todos los días treinta (30) de cada mes en la cuenta de ahorros N° 01020741080100000941 del Banco Venezuela a nombre de la madre de la niña.” Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/Ma alej.-