PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: PP01-R-2012-000149



ACTA DE INHIBICIÓN


En el día de hoy, primero de Agosto (01) de Agosto de dos mil doce (2012), yo MONICA FANZUTTO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 10.138.577, en mi actual condición de Juez Superior del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, por medio de la presente acta expongo:
Consta en el expediente PP01-R-2012-000149, según la nomenclatura de éste Tribunal Superior que en fecha 20 de Abril de dos mil Cinco (2005) en mi anterior condición de Juez Unipersonal N°2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Acarigua; dicté Sentencia definitiva en esta misma causa identificada bajo en Nº 3135 según la nomenclatura de aquel Tribunal; declarando Sin Lugar la acción que por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, intentara el ciudadano JADALLA CHARANI en contra de la Ciudadana BELKYS ZULAY OVIEDO ARRIECHI, en representación de sus hijos (identificación omitida por disposición de la Ley) , actualmente mayores de edad.-
Ahora bien, consta del presente expediente que corresponde a esta Juzgadora decidir nuevamente el fondo del asunto, por lo que debo INHIBIRME de conocer la presente apelación por cuanto considero que estoy incursa en una de las causales de INCOMPETENCIA SUBJETIVA de las previstas en el artículo 31° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 5°, la cual señala: “ POR HABER, EL INHIBIDO O EL RECUSADO, MANIFESTADO SU OPINIÓN SOBRE LO PRINCIPAL DEL PLEITO O SOBRE LA INCIDENCIA PENDIENTE, ANTES DE LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE”.
En consecuencia me INHIBO de conocer la presente causa por cuanto ya manifesté mi opinión sobre el asunto principal; inhibición a la que estoy obligada a los fines de exaltar el principio de la IMPARCIALIDAD DEL JUEZ.
En consecuencia, tramítese a través de la Coordinación de éste Circuito Judicial, a cargo de ésta misma Jueza Superior, lo relativo a la designación de un suplente especial para decidir la presente decisión, en virtud de que en este Primer Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes no existe otro Juez de la misma categoría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil; disposiciones que se aplican supletoriamente de conformidad con el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Archívese copia certificada de la presente acta y sus anexos en el registro que a tal efecto lleva éste Tribunal.


LA JUEZA SUPERIOR (Inhibida),




Abg. MONICA FANZUTTO DIAZ