PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Y SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: PP01-V-2010-000241
ASUNTO: PP01-R-2012-000145
DEMANDANTE: JESÚS JAVIER MONTILLA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.528.170; en beneficio e interés de sus hijos, los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) de seis (6) años, cuatro (4) años y ocho (8) meses de edad.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DEMANDADA: MILAGROS DEL VALLE CARDOZO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.095.154.

ASISTENCIA JURÍDICA ACCIONADA: Sin acreditación en autos.

MOTIVO: CUSTODIA.

RECURSO: APELACIÓN.

RECURRIDA: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 13 de julio de 2012 proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa- sede Guanare.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

II
SINTESIS PROCEDIMENTAL

En fecha 27 de julio de 2012 se dio entrada en esta Alzada a las actuaciones procesales del presente asunto, en virtud de la apelación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de la sentencia de interlocutoria con fuerza de definitiva proferida en fecha 13 de julio de 2012, en la que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, con sede en Guanare, declaró desistido el procedimiento por la incomparecencia del hoy apelante y demás partes del procedimiento.
El 30 de julio de 2012 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentó diligencia suscrita por el demandante, ya identificado al inicio, en la cual manifiesta su voluntad de desistir de la apelación interpuesta.
Ello así, por cuanto el recurso de apelación es una actuación procesal voluntaria en la que el recurrente opta por llevar para ante un órgano superior el procedimiento para su revisión, por considerar que han sido lesionados sus derechos o que el fallo emitido no se ajusta a Derecho; no constituyendo ello, ni observándose, violación alguna del orden público o lesión a los intereses superiores de las niñas y niño involucrados; ésta Alzada considera procedente el desistimiento planteado y, en consecuencia, se impartirá la aprobación al mismo, homologándolo.
III
DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y Por Autoridad de la Ley IMPARTE SU APROBACIÓN y, en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Y Así se Decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Bájese el expediente de la Causa íntegro y en original al Tribunal de origen. Y Así se Establece.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Seis días del mes de Agosto de Dos Mil Doce; a 202º años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,



Abg. MONICA FANZUTTO DIAZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA C. ALONSO

La anterior sentencia se publicó en su fecha, a la hora indicada por el sistema Juris, en la página web correspondiente a este Tribunal Superior y Circuito Judicial. Conste,

Scría.,