REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-


Guanare, siete (07) de agosto de 2012.
Años: 202º y 153º.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, LUIS ALEJANDRO TORRES ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.639.875, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Francisco Javier Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.115. En la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno cercado perimetralmente con estantillos de madera y alambre de púa de cuatro y cinco pelos, dieciséis (16) potreros aproximadamente sembrados según indica el solicitante con pasto tipo estrella y mulato 2, un portón en la entrada con tubos de hierro y fachada de bloques de cemento con un motor eléctrico, un banco de trasformador, una casa de habitación familiar estructurada de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido con cinco habitaciones, cuatro baños, sala, cocina, comedor, dos corredores delantero y trasero, lavadero, un anexo de un cuarto de depósito estructurado con bloques de cemento, techo de zinc, vigas de concreto, estructura metálica, piso de cemento y puerta de hierro, dos tanques aéreos plásticos montados en una estructura de seis columnas de concreto armado, placa y piso de cemento, una laguna para cría de cachama, dos bebederos de agua para el ganado construido con bloques de cemento, concreto y hierro, vigas doble T y tubos estructurales, un corral con embarcadero estructurado de hierro y cemento con vigas doble T, una romana para pesar ganado, un corral de aves cercado en maya de alfajor y poste de madera, anexo al corral dos corrales con una bascula y un brete con estantillos de madera, guaya de acero y puertas metálicas, una vaquera en construcción con estantillos de madera, guaya, techo de zinc, estructura metálica con un comedero con un anexo de achique de becerros; dos pozos para riego de potreros y uso para la vivienda; árboles de especie: teca, saman, mijao, un tractor marca Ford Turbo 7610, una fumigadora, una asperjadora marca condorito, una boleadora marca Stara Tornado 600MD, un taladro color azul, una rastra de veinticuatro (24) discos, un rolo de dos metros aproximadamente, un trailer color azul y dos frailes de carga.


Acompaña el solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:

1. Copia simple de la Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, N° 17_367185, emitida por Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha nueve (09) de febrero de 2012, a favor del ciudadano, LUIS ALEJANDRO TORRES ORDOÑEZ, cursa al folio cuatro (04) y su vuelto.

2. Copia simple del Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, a nombre del ciudadano, LUIS ALEJANDRO TORRES ORDOÑEZ, emitida en fecha veintidós (22) de febrero de 2012, por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, cursante al folio cinco (05).

3. Copia de Plano Topográfico del predio “San Judas Tadeo”, levantado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), sobre una superficie de cincuenta y cinco hectáreas con tres mil ocho metros cuadrados (55 has con 3708 m2) a nombre del ciudadano, LUIS ALEJANDRO TORRES ORDOÑEZ, inserto a los folios seis al siete (06 al 07).

4. Original de Constancia de Ocupación del predio objeto de la solicitud, otorgada por el Consejo Comunal “Las Palmas de Mijagualito”, en fecha cuatro (04) de julio de 2012, a favor del ciudadano, LUIS ALEJANDRO TORRES ORDOÑEZ, inserta al folio ocho (08).

5. Copia simple del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, otorgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha veintitrés (23) de marzo de 2012, razón social; el ciudadano, LUIS ALEJANDRO TORRES ORDOÑEZ, riela al folio nueve (09).

6. Copia simple del Carnet y del documento de Registro del Hierro, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el número 17, folio 17, Tomo 03, del Protocolo de Hierros y Señales, cursante a los folios diez al catorce (10 al 14).

Cursante al folio quince (15), en fecha diecisiete (17) de julio de 2012, se le dió entrada a la solicitud por motivo de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), bajo la nomenclatura S-0046-A-12, se Admitió a sustanciación y se fijó para el día treinta (30) de julio de 2012, la práctica de la Inspección Judicial.

En fecha treinta (30) de julio de 2012, se levantó Acta de Inspección Judicial, inserta al folio dieciséis (16) y su vuelto.

Cursa al folio diecisiete (17), diligencia, de fecha treinta y uno (31) de julio de 2012, presentada por el ciudadano, LUIS ALEJANDRO TORRES ORDOÑEZ, asistido por el abogado Francisco Javier Castellanos, mediante la cual, solicitan al Tribunal, fijar la oportunidad para oír las testimoniales de los ciudadanos, Domingo Antonio Fernández Lucena y Juan Ramón David Pérez, asimismo, cursante al folio dieciocho (18), en la misma, se fijó para el día seis (06) de agosto de 2012, por auto la evacuación de los testigos promovidos por el solicitante.

Inserto al folio diecinueve (19), diligencia de fecha treinta y uno (31) de julio de 2012, presentada por el ciudadano, Argenis Fernández Godoy, en su carácter de práctico designado, mediante la cual consigna diez (10) exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial, cursantes a los folios veinte al veintidós (20 al 22).

En fecha seis (06) de agosto de 2012, se levantaron actas de evacuación de testigos a los ciudadanos, Domingo Antonio Fernández Lucena y Juan Ramón David Pérez, rielan a los folios veintitrés al veinticuatro (23 al 24) y sus respectivos vueltos.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector Mijagualito, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, LUIS ALEJANDRO TORRES ORDOÑEZ. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados en la sala de este Juzgado, se desprende que el ciudadano, LUIS ALEJANDRO TORRES ORDOÑEZ, ha fomentado esas mejoras y bienechurias agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte de la administración agraria, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, LUIS ALEJANDRO TORRES ORDOÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, LUIS ALEJANDRO TORRES ORDOÑEZ, sobre las bienechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 098, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-































MEOP/RB/José Angel.-
Solicitud N° 0046-A-12.-