REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO. GUANARE.



EXPEDIENTE:
Nº RA-2012-00011.

DEMANDANTE:

QUINTERO DURÁN RUTH ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.197.246.




APODERADOS
JUDICIALES: TOVAR RODRÍGUEZ MARLUIN y MARÍN PÉREZ NELSON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 61.731 y 20.745 correlativamente.


DEMANDADO:

GERMAN FRANCISCO ZICCARELLI CAMPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.124.115.

APODERADOS JUDICIALES:
CRISTINA EDELMIRA PENSA CESAR, SANTIAGO CASTILLO QUINTANA y BE-BEL ZICCARELLI DE FIGARELLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 48.112, 25.889 y 71.200 correlativamente.

MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO.

CONOCIENDO EN ALZADA:
Del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Abg. José Gregorio Marrero Camacho.

SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTENSIVO).



RELACIÓN DE LOS HECHOS:


Se inicio el presente procedimiento por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 21-01-2009, (folios 1 al 55), cuando la ciudadana RUTT ELIZABETH QUINTERO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4. 197.246, debidamente representada por la Defensora Pública Agraria Suplente del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, abogada YAMILE KATIB, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.805, se dirige al Tribunal e interpone formal demanda de CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO, en contra del ciudadano GERMAN FRANCISCO ZICCARELLI CAMPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.124.115.
En fecha 27-01-2009 (Folio 56), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley y se ordenó el emplazamiento del ciudadano German Ziccarelli, dejándose constancia que la boleta se librará una vez consignados los fotostatos, y en cuanto a la medida cautelar solicitada el Tribunal A quo se pronunciara por auto separado.
En fecha 02-04-2009 (Folio 58), se dictó auto mediante el cual se aboco al conocimiento de la causa, la Abogada Nubia Rivero Bello, Juez Suplente Especial designada por la comisión del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 25-10-2006.
En fecha 23-04-2009 (Folio 59 vto), mediante diligencia compareció la Defensora Pública Agraria del estado portuguesa, Vikki Pérez, solicitando al Tribunal de la causa se pronuncie en cuanto a la medida cautelar solicitada en el libelo de la demanda.
En fecha 24-04-2009 (Folio 60), mediante diligencia compareció el alguacil del Tribunal A quo ciudadano Leiner Márquez, y devolviendo la boleta de citación sin firmar, por cuanto el demandado se negó a rubricar dicha boleta.
En fecha 28-04-2009 (Folio 62), mediante diligencia compareció la Defensora Pública Agraria abogada Vikki Yaskari Pérez, solicitando se ordene la citación del demandado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar continuidad al procedimiento, en virtud de que el mismo se negó a firmar la boleta de citación.
En fecha 04-05-2009 (Folios 64 al 66), se dictó auto mediante el cual el Tribunal de la causa decretó medida cautelar Innominada.
En fecha 12-05-2009 (Folio 68), mediante diligencia compareció la Defensora Pública Agraria abogada Vikki Yaskari Pérez, solicitando al Tribunal de la causa ordene oficiar a la Guardia Nacional del Estado Portuguesa, Destacamento Nº 41 extensión Acarigua y al comando rural para que prestara apoyo al demandante, a los fines de ejecutar la medida cautelar innominada.
Llegada la oportunidad para contestar la demanda, el accionado de autos cumplió con dicha carga mediante escrito constante de (10) folios utilizados y así mismo opuso cuestiones previas (Folios 81 al 90).
En fecha 05-06-2009 (Folios 98 al 100), mediante escrito compareció la parte actora, representada por la defensora Pública Agraria abogada VIKKI YASKARI PÉREZ, subsanando y oponiéndose a las cuestiones previas formuladas
En fecha 08-06-2009 (Folio 104), mediante diligencia compareció la parte el ciudadano German Francisco Zicarrelli Campero, debidamente asistido por el profesional del derecho abogada Cristina Penza Cesar, otorgando poder Apud Acta a las abogada Be-Bel Meriana Ziccarelli de Figarelli y a la referida abogado asistente.
En fecha 09-06-2009 (Folio 105), mediante diligencia compareció la parte accionada solicitando al tribunal de la causa la apertura de una articulación probatoria la cual se acordó en fecha 16-06-2009 (folio 109).
En fecha 25-06-2009 (Folio 113 al 117), mediante escrito compareció la parte actora y ratificando, el escrito de fecha 05-06-2009, donde subsanó las cuestiones previas opuestas.
Llegada la oportunidad para promover pruebas en la incidencia de cuestiones previas la parte accionada cumplió con dicha carga, mediante escrito constante de un folio (1) utilizado y sus anexos (Folio 124).
En fecha 13-07-2009 (Folios 183 al 184), mediante escrito compareció la parte actora ciudadana Rutt Elizabeth Quintero Duran, para impugnando el poder conferido a las abogadas Cristina Edelmira Pensa Cesar y Be-Bel Mariana Ziccarelli de Figarelli, apoderadas judiciales de la parte demandada.
En fecha 20-07-2009 (Folio 185 al 199), el Tribunal de la causa dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró subsanada la cuestión previa por defecto de forma del libelo y sin lugar, la cuestión previa prevista en el artículo 220 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contemplada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 8º.
En fecha 03-08-2009 (Folios 202 al 203 PIEZA II), mediante escrito compareció la ciudadana Rutt Elizabeth Quintero Duran, solicitando al Tribunal de la causa, que informe al demandado de la medida acordada.
En fecha 03-08-2009 (Folio 204), mediante diligencia compareció el ciudadano Leiner Márquez, alguacil del Tribunal A quo, consignando boleta de notificación, debidamente firmada por la parte accionante.
En fecha 11-08-2009 (Folios 206 al 212), mediante escrito compareció la parte accionante ratificando el escrito de fecha 03-08-2009, asimismo consignó diez (10) tomas fotográficas.
En fecha 22-09-2009 (Folios 214 al 221), mediante diligencia compareció la Defensora Pública Agraria abogada Vikki Yaskari Pérez, de la parte accionante solicitando fije el día de la inspección judicial, asimismo consignó catorce (14) tomas fotográficas.
En fecha 28-09-2009 (Folio 222), se dictó auto mediante el cual el Tribunal de la causa acordó el traslado y constitución del mismo, para la realización de la inspección judicial.
En fecha 30-09-2009 (Folios 224 al 225), mediante diligencia compareció la parte accionante donde solicitó, se fije una nueva oportunidad para la evacuación de la prueba de inspección judicial.
En fecha 01-10-2009 (Folio 226), mediante diligencia compareció el alguacil ciudadano Leiner Márquez, del Tribunal A quo, consignando boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 07-10-2009 (Folio 229), mediante diligencia compareció la abogada Cristina Pensa, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada ejerciendo recurso de apelación contra decisión dictada por el Tribunal a quo en fecha 20-07-2009.
En fecha 07-10-2009 (Folio 230), se dicto auto mediante el cual, el Tribunal de la causa, fijó la décimo quinto (15to) día de despacho siguiente la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar previa notificación de las partes.
En fecha 13-10-2009 (Folios 236 al 237), el Tribunal a quo dictó auto mediante el cual, declaró improcedente la apelación interpuesta.
En fecha 14-10-2009 (Folios 238 al 249), mediante diligencia compareció la abogada Vikki Yaskari Pérez, consignando diecinueve (19) tomas fotográficas de la Inspección Judicial realizada por el Tribunal de la causa.
En fecha 19-10-2009 (Folios 250 al 252), se recibió oficio de la Oficina Regional de Tierras Portuguesa Nº 155-09, con anexo punto informativo de la inspección judicial realizada.
En fecha 23-10-2009 (Folios 254 al 255), mediante escrito compareció la ciudadana Rutt Elizabeth Quintero Duran, debidamente representada por su defensora pública agraria, solicitando al Tribunal A quo la ratificación de la medida cautelar innominada decretada.
En fecha 26-10-2009 (Folio 257), mediante diligencia compareció la abogada Cristina Pensa, coapoderada judicial de la parte demandada solicitando aclaratoria en relación a las notificaciones para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 28-10-2009 (Folio 259), mediante diligencia compareció el ciudadano German Francisco Ziccarelli Campero, debidamente asistido por la abogada Cristina Pensa, otorgando poder apud-acta al abogado Santiago Castillo Quintana.
En fecha 29-10-2009 (Folios 261 al 267), mediante diligencia compareció la abogada Be-Bel Mariana Ziccarelli de Figarelli, coapoderada judicial de la parte demandada, consignado tomas fotográfica y portadas del Diario Ultima Hora de fechas 10 y 21 del mes de octubre del 2009.
En fecha 30-10-2009 (Folios 268 al 269), mediante diligencia compareció la abogada Vikki Yaskari Pérez, ratificando escrito de fecha 23-10-2009, donde se solicito darle continuidad a la medida cautelar decretada.
En fecha 02-11-2009 (Folios 270 al 273), el Tribunal a quo levanto acta mediante la cual, celebró audiencia preliminar.
En fecha 05-11-2009 (Folios 274 al 277), mediante auto el Tribunal de la causa hizo la fijación de los hechos. Asimismo, se acordó abrir un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho siguientes.
En fecha 10-11-2009 (Folio 279), mediante diligencia compareció la abogada Vikki Yaskari Pérez, solicitando el pronunciamiento sobre la medida cautelar. Y en auto de fecha 12-11-2009, el Tribunal A quo revocó la medida decretada. (Folios 281 al 284).
Llegada la oportunidad para promover pruebas sobre el mérito de la causa, ambas partes hicieron uso de tal derecho. (Folios 285 al 360). Y en auto de fecha 17-11-2009, se admitieron las mismas, salvo su apreciación en la definitiva. (Folios 363 al 365).
En fecha 16-11-2009 (Folio 361), mediante diligencia compareció el apoderado judicial de la parte demandada abogado Santiago Castillo, impugnando el justificado de testigo e inspección judicial, promovidos por la parte actora.
En fecha 18-11-2009 (Folio 366), mediante escrito compareció la parte actora ciudadana Rutt Elizabeth Quintero Duran, asistida por la Vikky Yaskari Pérez, en su condición de Defensora Pública Agraria del estado Portuguesa, impugnando constancia emitida por la Asociación de Productores Rurales del estado Portuguesa, constancia de financiamiento y asistencia técnica emitida por la empresa antes mencionada, promovidos por la parte accionada. Y en auto de fecha 23-11-2009, fue desechada dicha impugnación. (Folio 374).
En fecha 24-11-2009 (Folio 375), mediante diligencia compareció el abogado Santiago Castillo, plenamente identificado, solicitando al Tribunal cual es el procedimiento a seguir en el presente proceso. Y en auto de fecha 25-11-2009, advirtió a las partes que los testigos serán evacuados en la audiencia oral y pública. (Folios 378 al 379).
En fecha 20-01-2010 (Folio 395), se dictó auto mediante el cual se difirió la oportunidad para la fijación de la audiencia probatoria, hasta tanto conste en autos las resultas de la prueba de experticia. Asimismo, se prorrogó el lapso de evacuación de pruebas, por quince días de despacho.
En fecha 10-03-2010 (Folio 396), mediante diligencia compareció la Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, solicitando se fije la audiencia probatoria. Y en auto de fecha 16-03-2010, se advirtió a las partes que una vez conste en autos las resultas de la prueba de experticia, el Tribunal acordará el día y hora en que tendrá lugar la misma. (Folio 398).
En fecha 18-03-2010 (Folios 399 al 400), mediante escrito compareció la parte actora ciudadana Rutt Elizabeth Quintero Duran, asistida por la abogada Yamile Katib, en su condición de Defensora Pública Suplente del estado Portuguesa, extensión Acarigua, solicitando se ratifique y/o se de continuidad a la medida cautelar decretada. Y en auto de fecha 05-04-2010, se negó lo solicitado. (Folio 404).
En fecha 22-03-2010 (Folio 403), mediante diligencia compareció el abogado Santiago Castillo, coapoderado judicial de la parte demandada, informando al Tribunal no caer en error por cuanto la medida fue revocada en fecha 12-11-2009.
En fecha 12-04-2010 (Folio 405), mediante diligencia compareció la abogada Yamile Katib, en su condición de Defensora Pública Agraria Suplente del Estado Portuguesa de la parte accionante, apelando del auto de fecha 05-04-2010.
Por auto de fecha 15-04-2010 (Folio 406), se dictó auto mediante el cual el Tribunal de la causa oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte demandante.
En fecha 03-06-2010 (Folios 421 al 423), mediante escrito compareció la ciudadana Rutt Elizabeth Quintero Duran, asistida por la abogada Vikky Yaskari Pérez, en su carácter de Defensora Pública Agraria Primera del estado Portuguesa, extensión Acarigua-Araure, solicitando la designación de un nuevo experto. Y en auto de fecha 08-06-2010, se negó lo solicitado. (Folio 425).
En fecha 16-06-2010 (Folio 453), mediante diligencia compareció la ciudadana Rutt Elizabeth Quintero Duran, asistida por la abogada Vikky Yaskari Pérez, en su carácter de Defensora Pública Agraria Primera del estado Portuguesa, extensión Acarigua-Araure, ejerciendo recurso de apelación del contenido del auto de fecha 08/06/2010.
En fecha 17-06-2010 (Folios 454 al 455), mediante escrito compareció la ciudadana Rutt Elizabeth Quintero Duran, asistida por la abogada Vikky Yaskari Pérez, en su carácter de Defensora Pública Agraria Primera del estado Portuguesa, extensión Acarigua-Araure, impugnando el informe presentado por el experto.
En fecha 21-06-2012 (Folio 459), se dictó auto mediante el cual el Tribunal de la causa, negó el recurso de apelación ejercido por la parte demandante.
En fecha 12-07-2010 (Folios 462 al 463), mediante escrito compareció la ciudadana Rutt Elizabeth Quintero Duran, asistida por la abogada Vikky Yaskari Pérez, en su carácter de Defensora Pública Agraria Primera del estado Portuguesa, extensión Acarigua-Araure, solicitando se libre notificación al demandado de la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara.
En fecha 13-07-2010 (Folio 464), se dictó auto mediante el cual el Tribunal de la causa, acordó una prorroga de 60 días continuos a la Medida Cautelar Innominada decretada en fecha 04-05-2009. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada e igualmente se ordenó oficiar lo conducente a los organismos respectivos.
En fecha 18-10-2010 (Folios 490 al 494), mediante escrito compareció el coapoderado judicial de la parte demandada, abogado Santiago Castillo Quintana, ratificando lo señalado por el experto en su informe. Asimismo, alegó que la parte accionante no promovió prueba de experticia alguna. Y en auto de fecha 21-10-2010, se acordó librar nuevas boletas de notificaciones a los expertos designados y una vez conste en autos las resultas de dicha prueba se acordará fijar el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia probatoria. (Folios 495 al 496).
En fecha 25-10-2010 (Folio 497), mediante escrito compareció el coapoderado judicial de la parte demandada abogado Santiago Castillo Quintana, ejerciendo recurso de apelación del auto dictado en fecha 21-10-2010.
Por auto de fecha 28-10-2010 (Folio 498), se dictó auto mediante el cual el Tribunal de la causa oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte demandada.
En fecha 28-01-2011 (Folio 506), se dictó auto mediante el cual el Tribunal de la causa fijó el tercer día de despacho siguiente a las 11 de la mañana, para la designación del experto, una vez conste en autos las notificaciones de las partes.
En fecha 31-01-2011 (Folios 509 al 510), el Alguacil del Tribunal de la causa, dio por notificado a la parte actora.
En fecha 02-02-2011 (Folios 511 al 512), el Alguacil del Tribunal de la causa, dio por notificado a la parte accionada.
En fecha 03-03-2011 (Folios 520 al 522), se dictó auto mediante el cual el Tribunal de la causa fija el tercer día de despacho siguiente a las 11 de la mañana para la designación de un nuevo experto, una vez conste en autos las notificaciones de las partes, en virtud de que el presente procedimiento es de servidumbre de paso y la ciudadana Trinidad Rey Osma es de profesión Ingeniero Civil.
En fecha 10-03-2011 (folios 523 al 524), mediante diligencia el Alguacil del Tribunal de la causa consignó boleta de notificación firmada por la parte actora.
En fecha 24-03-2011 (folio 525), mediante diligencia compareció el coapoderado de la parte demandada Abogado Santiago Castillo, y se da por notificado del auto que corre al folio 522.
En fecha 29-03-2011 (Folios 526 al 527), el tribunal de la causa, levanto acta mediante la cual se llevo a cabo la designación de experto, compareciendo las partes, recayendo tal nombramiento en la persona de la Ingeniero Trinidad Rey, a quien se le libró boleta de notificación.
En fecha 31-03-2011 (Folios 528 al 533), mediante escrito compareció la parte demandante ciudadana Rutt Elizabeth Quintero Duran, solicitando la ratificación de la medida cautelar.
En fecha 04-04-2011 (folios 534 al 435), mediante diligencia compareció el alguacil del Tribunal A quo, consignando boleta de notificación firmada por la experta designada.
En fecha 27-04-2011 (Folio 547), mediante diligencia compareció la coapodarada judicial de la parte demandada, abogada Be-Bel Ziccarelli, y ratificó la diligencia de fecha 12-04-2011 donde solicitó al Tribunal de la causa fijara el día y la hora para la designación del experto.
En fecha 29-04-2011 (Folio 548), mediante diligencia compareció la coapodarada judicial de la parte demandada, abogada Be-Bel Ziccarelli, señalando al Tribunal de la causa que la medida solicitada por la parte demandante debe ser tal como fue solicitada en fecha 22-09-2010.
En fecha 16-05-2011 (Folio 552), mediante diligencia compareció el coapoderado judicial de la parte demandada, abogado SANTIAGO CASTILLO, solicitando fijar una nueva oportunidad para la designación del experto.
En fecha 19-05-2011 (Folios 553 al 555), se dictó auto mediante el cual el Tribunal de la causa instó a las partes a un acto conciliatorio, fijando el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones a las 10 de la mañana, para que se lleve a efecto el mismo y ordenó librar las correspondientes boletas.
En fecha 01-06-2011 (Folios 560 al 567), el Tribunal de la causa, mediante acta dejó expresa constancia de la audiencia conciliatoria.
En fecha 15-06-2011 (Folios 570 al 573), mediante acta el Tribunal de la causa continuo con el acto conciliatorio, asimismo procedió a la designación de un único experto por mutuo acuerdo entre las partes notificando al ciudadano Ingeniero Trinidad Rey Osma.
En fecha 30-06-2011 (Folios 577), se levantó acta mediante la cual el experto designado, aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las atribuciones inherentes al mismo.
En fecha 12-07-2011 (Folios 579 al 590), mediante diligencia compareció la representante de la parte demandante abogada Vikky Yaskari Pérez, plenamente identificada consignando informe de la inspección judicial realizada por la Ingeniera Keyla Díaz, Inspectora Agraria de la ORT- Portuguesa.
En fecha 18-07-2011 (Folio 591), mediante diligencia compareció la experta Trinidad Rey Osma, solicitando prorroga para la presentación del informe respectivo. Y en auto de fecha 26-07-2011, se acordó lo solicitado. (Folio 592).
En fecha 26-07-2011 (Folios 593 al 594), mediante diligencia compareció la representante de la parte actora abogada Vikky Yaskari Pérez, en su condición de Defensora Pública Agraria, aclarando los errores cometidos en el informe presentando por la ingeniera Keyla Díaz.
En fecha 29-07-2011 (Folios 595 al 596), se dictó auto mediante el cual el Tribunal de la causa acordó oficiar al Instituto Nacional de Tierras en la persona de la Ingeniera KEYLA DÍAZ, a fin de que aclare el informe presentado.
En fecha 03-08-2011 (Folio 597), mediante escrito compareció el experto, solicitando nueva prorroga para la presentación del informe respectivo. Y en auto de fecha 19-09-2011, se acordó lo solicitado. (Folio 598).
En fecha 20-09-2011 (Folios 599 al 605), mediante escrito compareció el experto Trinidad Rey Osma, consignado el informe respectivo.
En fecha 25-10-2011 (Folios 606 al 607), mediante escrito compareció el coapoderado judicial de la parte demandada Abogado Santiago Castillo Quintana, solicitando la fijación de la audiencia probatoria.
Por auto de fecha 28-10-2011 (Folio 608), se dictó auto mediante el cual el Tribunal advirtió a las partes que la audiencia probatoria, se fijará una vez conste en autos la aclaratoria del informe practicado por el Instituto Nacional de Tierras.
En fecha 02-11-2011 (Folios 609 al 622), mediante diligencia compareció la representante de la parte demandante Abogada Adolkis Cabeza, en su carácter de Defensora Pública Agraria Suplente, consignando el informe técnico, realizado por la Ingeniera Keyla Díaz, Inspectora Agraria de la ORT Portuguesa.
En fecha 03-11-2011 (Folio 623), se dictó auto mediante el cual el Tribunal de la causa, fijó el día y hora, para la celebración de la audiencia probatoria.
En fecha 07-11-2011 (Folio 624), mediante escrito compareció el coapoderado judicial de la parte demandada, abogado Santiago Castillo Quintana, solicitando la notificación del experto, a fin de que comparezca a la audiencia probatoria.
En fecha 08-11-2011 (Folios 625 al 626), se dictó auto mediante el cual el Tribunal A quo, fijó el décimo día de despacho siguiente, a las 11 de la mañana, una vez conste en auto la notificación del experto, para la celebración de la audiencia probatoria.
En fecha 25-11-2011 (Folios 627 al 628), mediante diligencia compareció el Alguacil del Tribunal de la causa, consignando boleta de notificación, debidamente firmada por el experto Trinidad Rey Osma.
En fecha 28-11-2011 (Folio 629), se dictó auto mediante el cual el Tribunal A quo, fijó el décimo día de despacho siguiente a las 11 de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la audiencia probatoria.
En fecha 09-01-2012 (Folios 630 al 638), se levantó acta mediante la cual se dejó expresa constancia de la celebración de la audiencia probatoria. Asimismo, se acordó la continuidad de la misma para el día 13-01-2012, a las 10 de la mañana.
En fecha 16-01-2012 (Folio 644), mediante diligencia compareció la abogada Be-Bel Ziccarelli, en su carácter de coapodarada judicial de la parte demandada, solicitando fijar nuevamente la continuación de la audiencia probatoria.
En fecha 17-01-2012 (Folios 645 al 648), se dictó auto mediante el cual el Tribunal de la causa fijó para el día viernes 20-01-2012, a las 11 de la mañana, la continuación de la audiencia probatoria. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes, así como del experto Trinidad Rey Osma.
En fecha 19-01-2012 (Folios 649 al 650), mediante diligencia compareció el Alguacil del Tribunal de la causa, consignando boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandante.
En fecha 20-01-2012 (Folios 651 al 654), se dictó auto mediante el cual el Tribunal de la causa, difirió la audiencia probatoria, para el día viernes 27-01-2012, a las 11 de la mañana, una vez conste en auto la notificación de las partes.
En fecha 20-01-2012 (Folios 655 al 658), mediante diligencia compareció el Alguacil del Tribunal de la causa, consignando boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Be-Bel Ziccarelli, en su condición de coapoderada judicial de la parte demandada y del experto ciudadano Trinidad Rey Osma.
En fecha 24-01-2012 (Folios 659 al 660), mediante diligencia compareció el Alguacil del Tribunal de la causa, consignando boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Trinidad Rey Osma, en su condición de experto.
En fecha 25-01-2012 (Folios 661 al 664), mediante diligencia compareció el Alguacil del Tribunal de la causa, consignando boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Rutt Quintero, en su carácter de parte actora y la ciudadana Be-Bel Ziccarelli, en su condición de coapoderada judicial de la parte demandada.
En fecha 16-02-2012 (Folios 673 al 678), se continúo con la audiencia probatoria. Asimismo, se dictó el dispositivo oral del fallo, declarando sin lugar la pretensión de Constitución de Servidumbre de Paso.
En fecha 06-03-2012 (Folios 685 al 725), el Tribunal de la causa, dictó sentencia definitiva (extensivo), mediante la cual declaró sin lugar la pretensión de Constitución de Servidumbre de Paso.
En fecha 13-03-2012 (Folio 727), mediante diligencia compareció la parte demandante ciudadana Rutt Elizabeth Quintero Duran, ejerciendo recurso de apelación contra el fallo dictado en fecha 06-03-2012.
En fecha 15-03-2012 (Folio 730), se dictó auto mediante el cual el Tribunal de la causa, oyó el recurso de apelación en ambos efectos. Asimismo, se ordenó remitir todo el expediente al Tribunal de Alzada competente.
En fecha 28-05-2012 (Folio 736 vto.), este Juzgado Superior Agrario d de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, dio por recibido el expediente.
En fecha 04-06-2012 (Folio 737), se dictó auto mediante el cual este Juzgado Superior Agrario, le dio entrada al recurso de apelación. Asimismo, se fijó un lapso de ocho (08) días de despacho, para promover y evacuar pruebas.
Llegada la oportunidad para promover pruebas, ambas partes hicieron uso de tal derecho. Y en autos de fechas 06 y 19-06-2012, se admitieron las posiciones juradas y se advirtió a la parte demandada que el Juez esta en la obligación de pronunciarse en todas y cada una de las pruebas. (Folios 751 y 763).
En fecha 05-06-2012 (Folios 745 al 749), mediante escrito compareció la ciudadana Rutt Elizabeth Quintero Duran, asistido por el abogado Marluin Tovar Rodríguez, solicitando tutela al proceso productivo vegetal, bienes de uso agrario ambiental y medida cautelar innominada al cultivo de maíz.
En fecha 05-06-2012 (Folio 750), mediante diligencia compareció la ciudadana Rutt Elizabeth Quintero Duran, asistida por el abogado Marluin Tovar Rodríguez, otorgándole poder apud-acta, al abogado Nelson Marín Pérez y al referido abogado asistente.
En fecha 06-06-2012 (Folio 752), se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir cuaderno de medidas.
En fecha 13-06-2012 (Folios 754 al 755), mediante diligencia compareció el abogado Santiago Castillo Quintana, en su condición de coapoderado judicial de la parte demandada, solicitando se fije con antelación a la preclusión del lapso probatorio. Y en auto de fecha 19-06-2012, se negó lo solicitado. (Folios 760 al 761).
En fecha 19-06-2012 (Folios 764 al 765), se dictó auto mediante el cual se advirtió a las partes que la audiencia oral se verificará al tercer día de despacho siguientes, a las diez (10) de la mañana. Asimismo, se ordenó la citación del ciudadano German Francisco Ziccarelli Campero, a fin de que absuelva las posiciones juradas.
En fecha 22-06-2012 (Folios 769 al 771), mediante diligencia compareció el Alguacil de este Tribunal, devolviendo compulsa, orden de comparecencia y recibo sin firmar del ciudadano German Francisco Ziccarelli Campero.
En fecha 22-06-2012 (Folios 772 al 784), se levantó acta mediante la cual se dejó expresa constancia que se realizó la celebración de la audiencia oral y pública de pruebas e informes.
En fecha 27-06-2012 (Folios 785 al 788), se levantó acta mediante la cual se dejó expresa constancia que se realizó la celebración de la audiencia oral del dispositivo del fallo, mediante la cual se declaró: Sin lugar la pretensión de Constitución de Servidumbre de Paso. Asimismo, se declaró sin lugar la apelación ejercida en fecha 13-03-2012, interpuesta por la ciudadana Rutt Elizabet Quintero Duran e igualmente se confirmó la sentencia definitiva de fecha 06-03-2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
El Tribunal para dictar el extensivo del presente fallo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
La Disposición Final Segunda, en su único aparte, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
Omissis…
“…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Título”. (Lo subrayado por el Tribunal).
Asimismo, el artículo 229 eiusdem, dispone:
Oída la apelación, al ser recibido los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará…
De las normas antes transcrita, se observa que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de los recursos ordinarios (apelación), que se intenten contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia Agraria, aunado a ello en el presente caso la constitución de servidumbre paso solicitada por la actora recae sobre un inmueble que se encuentra ubicado en el sector Sabana del Medio, Municipio Araure del estado Portuguesa.
En consecuencia, este Juzgado tomando en consideración lo establecido en el único aparte de la Disposición Final Segunda y el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara competente para conocer el recurso ordinario de apelación incoado. Así se declara.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO:
En el presente caso, observa quien aquí juzga, que el recurso de apelación es ejercido por la parte actora, quien demanda en su escrito libelar una pretensión por Constitución de Servidumbre de Paso, afirmando que vivió en concubinato con el ciudadano: Gabriel Arturo Zicarelli Campero, quien dejó un lote de terreno denominado finca LA GAVETA, con una extensión de Doscientas Noventa y Tres Hectáreas con Cinco Mil Doscientos Quince Metros Cuadrados (293 Has con 5.215 m2), ubicada en el sector Sabana del Medio Municipio Araure del estado Portuguesa y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Armando Cicarrelli; SUR: Terrenos ocupados por German Cicarelli, ESTE: Carretera Nacional que conduce Acarigua-Barquisimeto y OESTE: Quebrada Arauquita y Mariquita, las cuales estaban preparadas para el cultivo de maíz y sorgo, afirmando haber trabajo dicho lote con el mencionado ciudadano y una vez que fallece comenzaron los problemas, quien le ha interrumpido el derecho de paso que tiene por la vía interna hacia la parcela, por lo que solicitó la constitución de servidumbre de paso con fundamento en los artículos 208 numeral 3 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 660 y siguientes del Código Civil.
Asimismo, afirmó que la vía interna se encuentra enclavada en el fundo denominado LA TRILLA cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por Agropecuaria LA GAVETA; SUR: Quebrada de Armo (finca el Rosario); ESTE: Par vial Araure-Barquisimeto (antigua Carretera Nacional que conduce Acarigua-Barquisimeto) y OESTE: Quebrada de Armo.
Por su parte el accionado, llegada la oportunidad para contestar la demanda cumplió con dicha carga, negando, rechazando y contradiciendo lo sostenido por la actora, lo cual lo hizo de manera pormenorizada y afirmo que efectivamente se le permitió el paso al ciudadano: Gabriel Arturo Zicarelli (extinto), por la vía interna en virtud de una sociedad de hecho en algunos ciclos, que la mayoría de las veces usaba su carretera interna, en vez de usar su carretera natural, asimismo alego que todos los predios tienen acceso a la vía pública que no es otra que la antigua Carretera Nacional Acarigua Barquisimeto, constituida en la actualidad por Autopista. Además afirmó que todos los predios se encuentran atravesados por la quebrada denominada Yacure y es en la época de invierno cuando la misma tiene agua y que los demás vecinos han solventado su situación con la construcción de las respectivas bateas de paso, lo cual no constituye gasto excesivo.
PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO:
DOCUMENTALES:

• Copia fotostática simple de constancia de ocupación (Folio 07), emanada por el Consejo Comunal de Sabana del Medio, Araure Estado Portuguesa, mediante la cual se hace constar que la ciudadana Ruth Elizabeth Quintero Duran, después del deceso del ciudadano Gabriel zicarelli, es quien se encuentra realizando actividad agraria en el fundo la Gaveta. El Tribunal se pronunciará más adelante sobre esta documental.

• Copia fotostática simple de la Sentencia definitiva declarativa de concubinato (Folios 08 al 24), emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 3 de abril de 2008. El Tribunal le confiere valor probatorio, ya que con dicha sentencia demostró la accionante una de sus afirmaciones, vale decir, la relación de hecho que la unía con al ciudadano Gabriel Artuto Ziccarelli Campero. Así se establece.

• Copia fotostática simple de Inspección extrajudicial (Folios 25 al 50), evacuada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 06-08-2008, donde se dejó constancia de la existencia de una carretera de aproximadamente 6 kilómetros y vías de penetración no acondicionadas, asimismo de la inexistencia de cultivos en el predio, ni de personas causando actos perturbatorios. El Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto la misma fue solicitada de conformidad con el artículo 1.429 del Código Civil, demuestra la existencia de otras vías de penetración. Así se establece.

• Copia fotostática simple del documento de compra-venta (Folios 51 al 55), debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, anotado bajo el N° 29, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo IV, Primer Trimestre del año 1997, suscrito por la Sociedad “Agropecuaria Trujillito”, representada por la ciudadana Luisa Campero de Zicarelli y Gabriel Arturo Zicarelli Campero; cuyo objeto lo constituye la venta de un lote de terreno denominado “La Gaveta”, con una superficie de Trescientas Nueve hectáreas con Tres Áreas (309,03 Has), el cual formó parte de la finca denominada “Trujillito”, y se encuentra alinderado así: Norte: Con terrenos propiedad de Armando Ziccarelli Campero…; Sur: Con terrenos de la finca “La Trilla”, que es o fue de German Ziccarelli Campero…; Este: Con la carretera nacional que conduce de Araure a Barquisimeto… y Oeste: Quebradas “Araguita” y “Mariquita”…, ubicado en Jurisdicción del Municipio Araure, estado Portuguesa. El Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que no fue impugnado en su debida oportunidad con el mismo quedó demostrado la propiedad sobre el fundo, el cual pertenecía al concubino de la demandante. Así se establece.

• Copia fotostática certificada del acta de defunción (Folio 91), del ciudadano Gabriel Arturo Ziccarelli Campero, emanado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa. El Tribunal le confiere valor probatorio demuestra el deceso del ciudadano Gabriel Arturo Zicarelli Campero y asimismo que dejo una hija de nombre María Gabriela Zicarrelli, quien junto a la accionante son las herederas del mismo. Así se establece.

• Constancia en original (Folio 92), de crédito, emitido por el Gerente del Departamento Técnico de la Asociación de Productores Rurales del estado Portuguesa (ASOPORTUGUESA), de fecha 27-05-2009, donde se informa que el señor Constanzo Ciarciello, tiene un crédito aprobado por esa empresa, en una superficie de 220 has de maíz sembrada en la Finca objeto de la presente servidumbre. El Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto no guarda relación con la presente causa. Así se decide.

• Constancia en original (Folio 93), emitida por el Gerente del Departamento Técnico de la Asociación de Productores Rurales del estado Portuguesa (ASOPORTUGUESA), de fecha 27 de mayo de 2009, donde se evidencia que el ciudadano Gabriel Ziccarelli, pertenecía al programa de financiamiento y asistencia técnica en el rubro de maíz, siendo financiada para el ciclo invierno 2005 con 130 has. El Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto no guarda relación con el tema controvertido. Así se establece.

• Levantamiento topográfico a color (Folio 102), sin determinarse quien es el ingeniero que realizó el mismo. El Tribunal no le confiere valor probatorio. Así se establece.

• Levantamiento topográfico e informe técnico en original (Folios 118 al 120), elaborado por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Portuguesa, formulado por los técnicos José Raúl Guedez y Elio Romano, en fecha 06/08/2008, donde dejan constancia de que la carretera interna se encuentra dentro de la finca La Gaveta con una longitud aproximada de 5.525 mts., las instalaciones en regular estado, y no se constató ningún tipo de cultivo, maquinarias y equipos en regulares condiciones, se observó en la quebrada el Yacure un saque de material granular mediano (granzón)…. El Tribunal le confiere valor probatorio en vista de tratarse de un instrumento administrativo que no fue impugnado por la parte contraria, determinan los mismos la existencia de una vía interna como de la existencia de la quebrada el Yacure. Así se establece.

• Constancias de ocupación en original (Folios 121 y 123), emitidas por el Consejo Comunal de Sabana del Medio del Municipio Araure del Estado Portuguesa. El Tribunal no le confiere valor probatorio, por cuanto no fue ratificada mediante la prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, aunado que se trata de constancias de ocupación y no de residencia, tal como así le compete a dichos consejos de acuerdo al artículo 29 Ordinal 10 de la Ley que los rige. Así se establece.

• Tomas fotográficas (Folios 208 al 212 y 215 al 221), del puente donde se evidencia las condiciones y el estado que se encuentra el mismo, así como del cultivo sembrado (maíz). El Tribunal le confiere valor probatorio por no haber sido impugnada por la contraparte Así se establece.

• Inspección Judicial con sus respectivas tomas fotográficas (folios 233 al 235 y 239 al 249), evacuada por el Tribunal de la causa, en fecha 08-10-2009, mediante la cual se dejó constancia de los siguientes particulares: Que la entrada acceso a la Finca La Trilla, se observó una reja de hierro y tubos azules, y en la cual tuvimos acceso a una vía de penetración la cual se encuentra con granzón, para realizar la medición correspondiente; se notificó de nuestra misión al ciudadano German Ziccarelli, parte demandada; el Tribunal deja constancia que al margen derecho de la carretera de penetración, se observó cultivo de maíz, y en la misma vía de penetración consta de aproximadamente de 300 a 400 metros entre la Finca La Trilla y la Finca La Gaveta. Siguiendo el recorrido a la parte interna de la Finca, aproximadamente unos 450 metros se observa una vía de penetración, a mano izquierda observándose al lado derecho una siembra de maíz; a la izquierda que va hasta el lindero a la quebrada de Armo continuando con el mismo recorrido de la quebrada de Yacure; hacia la parte final de la Finca nos encontramos en un punto donde parte la segunda perpendicular hacia la parte izquierda (vía penetración engranzonada). Igualmente se observó al margen derecho de la vía de penetración que se encuentra sembrado Maíz; seguidamente en el recorrido por la vía, aproximadamente 1800 metros, nos encontramos otra vía perpendicular a mano izquierda hacia el lindero con la quebrada de Armo totalmente engranzonada; seguimos con el recorrido y nos encontramos con la cuarta intersección que es la perpendicular a mano izquierda que está en la vía principal, la cual se observó engranzonada y que llega hasta el lindero final de la Finca con la quebrada de Armo, continuamos con el recorrido y nos encontramos la última perpendicular que queda aproximadamente 4000 metros de la entrada principal, y dicha perpendicular va de la carretera principal que va hasta la quebrada de armo. Seguidamente el Tribunal se dirige a la entrada de la Finca La Trilla, hasta la entrada que provisionalmente realizó la demandante, y se evidencia que dicha entrada no se encuentra apta para el acceso de la ciudadana Ruth Elizabeth Quintero Duran para continuar con sus labores agrícolas que ejerce sobre el lote de terreno denominado Finca La Gaveta. El Tribunal le otorga valor probatorio, por cuanto se verificó que existe una vía de acceso improvisada al fundo denominado La Gaveta. Así se establece.

• Oficio Nº ORT-PO-155-09 en original (Folios 250 al 252), de fecha 16-10-2009, emanado de la Oficina Regional de Tierras Portuguesa, remitiendo punto informativo, relacionado con la Agropecuaria “La Gaveta”, elaborado por el Ingeniero José Daniel García, Inspector Agrario de la ORT-Portuguesa y revisado por el Ing. Jhosman García, Jefe del Área Ténica ORT-Portuguesa, donde expone lo siguiente: “…Ubicados en el predio se conversó con el señor German Ziccarelli para que otorgara el permiso y así realizar la inspección a la vía de penetración lindero entre los dos predios. Durante la estadía de la comisión se procedió a lo siguiente: 1) Verificar la existencia de actividad agro productiva del predio ocupado por la señora Ruth Quintero. 2) Toma de coordenadas y verificación de lindero con finca La Trilla, así como verificación del estado de la vía de penetración del predio ocupado por la señora Ruth Quintero y de la vía de penetración que es lindero con el predio ocupado por el señor German Ziccarelli. Observaciones: A- El lote de terreno que ocupa la señora Ruth Quintero posee una superficie de 309.03 has y aproximadamente 265.47 has cultivadas de maíz, en dicho predio se observó actividad agrícola vegetal (maíz) en estado de cosecha, vegetación herbácea y arbustiva; no se evidenció cerca perimetral; vía de penetración en mal estado, no transitable, para vehículos de carga pesada; el suelo se observa con pendientes entre 3 y 20% con suelos clase II y III, aptos para el desarrollo agrícola vegetal. B- La vía de penetración que anteriormente se empleaba para acceder a los dos predios (Finca La Trilla y Agropecuaria La Gaveta) y que representa el lindero entre ambas, consta de un terraplén aproximadamente de 5.525 metros de longitud, engranzonado, en buen estado, con vías perpendiculares engranzonadas y las cuales se ubican según coordenadas: 1066723N, 472529E; 1066841N; 472041E; 1067050N; 471225E; 1067175N; 470718E; 1067506N; 469322E, siendo esta última coordenada ubicada al final del terraplén y pertenecen al predio La Trilla; en la Agropecuaria La Gaveta se evidenció una sola perpendicular que se ubica al margen derecho de la vía aproximadamente 350 metros desde la entrada.- C- Es importante mencionar que en la actualidad la Señora Ruth Quintero accede a su predio por una vía de tierra, recientemente adecuada y la cual se encuentra accidentada, para luego intersectar a 350 metros aproximadamente el terraplén que es lindero entre ambos predios (Agropecuaria La Gaveta y Finca La Trilla) y así acceder al resto del lote de terreno de la Agropecuaria La Gaveta. D- El no otorgarle el permiso para transitar desde la entrada a todo el terraplén como antes se efectuaba, representa un factor de riesgo para la cosecha del cultivo afectaría los niveles para la seguridad alimentaria del País. El Tribunal le confiere valor probatorio por ser un documento administrativo, que guarda estrecha relación con el punto controvertido en la presente causa. Así se establece.

• Tomas fotográficas (Folios 262 al 265), donde se evidencia, que los camiones se encuentran en la entrada de la Finca La Gaveta. El Tribunal le confiere valor probatorio, ya que con las mismas se evidencia que la demandante si puede acceder a su finca. Así se establece.

• Documento público (folios 290 al 294), debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua, estado Portuguesa, de fecha 03-11-2009, suscrito por la accionante y Costanzo Miguel Ciarciello Colmenarez, cuyo objeto la constituye un contrato de medianeria agraria, para ser desarrollado en el fundo La Gaveta. El Tribunal observa que si bien es un documento público, no le otorga valor probatorio por no aportar nada al proceso. Así se establece.

• Justificativo de Testigo en original (Folios 297 al 334), evacuado por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cuyos testigos fueron los ciudadanos Félix Simón Soteldo Torrealba, Pedro Manuel Marchán Meléndez, Egar Antonio Terán, Rafael Segundo Martínez y Miriam Dominga Acosta Martínez. Si bien es cierto comparecieron a la audiencia oral y pública, no fueron promovidos de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, es decir, para la ratificación del mismo, razón por la cual el Tribunal no le confiere valor probatorio. Así se establece.

• Inspección extrajudicial en original (Folios 335 al 362), evacuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 06-08-2008; mediante la cual se dejó constancia de los siguientes particulares: PARTICULAR PRIMERO: Se dejó constancia que los linderos donde se encuentra constituido son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupado por ARMANDO ZICCARELLI; SUR: Terrenos ocupados por GERMAN ZICCARELLI; ESTE: Carretera nacional que conduce Acarigua – Barquisimeto y OESTE: Quebradas Arauquita y Mariquita, ubicada en el sector Sabana del Medio, ubicada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa. PARTICULAR SEGUNDO: Se dejó constancia de la existencia de una vivienda de bloques rojos, techo de acerolit, 02 habitaciones, Sala-Comedor, un galpón, maquinarias agrícolas como: 01 cosechadora, 03 tractores inoperativos, 01 sembradora, 01 surcadora, 02 asperjadoras, 01 rotativa, 01 tanque de aceite, 02 tanques de agua, y un baño externo.- PARTICULAR TERCERO: No hay cultivos que dejar constancia. PARTICULAR CUARTO: No hay animales que dejar constancia. PARTICULAR QUINTO: Se dejó constancia que existe una vía de penetración en el lindero sur en 6 Km. Aproximadamente, y en la entrada existe un portón amarillo de tubos, con candado, dentro de la finca existen vías de penetración no acondicionada.- PARTICULAR SEXTO: No hay cultivos por lo que no existen daños a los mismos. PARTICULAR SÉPTIMO: No existen daños, pero dentro de la finca se observa un saque de material granular (granzón), con varios apilamientos de granzón dentro de la quebrada Yacure que atraviesa la finca, observándose rastros de maquinarias. PARTICULAR OCTAVO: Se dejó constancia que se encuentra el ciudadano Justo Cuevas Bertilio, quién manifestó ser obrero de la solicitante. PARTICULAR NOVENO: No hay personas causando actos perturbatorios y dañinos. PARTICULAR DÉCIMO: No existe cultivos agrícolas. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, demuestra la existencia de la quebrada Yacure que atraviesa la finca. Así se establece.

• Inspección judicial (Folios 390 al 391), evacuada por el Tribunal de la causa, de fecha 11-01-2010, mediante la cual se dejó constancia de los siguientes particulares: Se dejó constancia de la ubicación donde se encuentra constituido el Tribunal, al efecto tal como se señaló al encabezamiento del el acta del Tribunal se encuentra constituido a la entrada de la finca La Gaveta, en el lugar y linderos que constan suficientemente en expediente. Segundo: En cuanto a la actividad que se desarrolla, el Tribunal observa que no hay actividad agrícola en el terreno objeto de la Inspección. Tercero: El Tribunal deja constancia que el predio objeto de la inspección tiene una vía de acceso y salida hacia la carretera nacional antigua carretera nacional Acarigua-Barquisimeto. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio demuestra que la accionante tiene una vía de acceso con salida a la carretera nacional. Así se establece.

• Informe técnico en original (Folios 427 al 449), realizado por el ingeniero Pablo Sogbi. El Tribunal desecha la prueba por cuanto la misma no fue tratada en la audiencia oral y pública. Así se establece.

• Prueba de Informe (Folio 460), mediante la cual la Asociación de Productores Rurales del estado Portuguesa (ASOPORTUGUESA), informó: Primero: Que efectivamente esa agrupación le aprobó al ciudadano: Constanzo Miguel Ciarciello Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.293.627, un crédito para la siembra de 220 hectáreas del cultivo maíz, en un lote de terreno ubicado en el Caserío El Ceibote, Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Segundo: Que efectivamente el mencionado productor Constanzo Miguel Ciarciello Colmenarez, producto del crédito aprobado sembró dicho rubro en otro lote de terreno, situado en la finca La Gaveta ubicada en el Par Vial Araure – Barquisimeto, Kilómetro 6 ½ Caserío Sabana del Medio, antes del Peaje La Lucia, Municipio Araure del Estado Portuguesa y Tercero: Que el mencionado crédito agrícola, le fue otorgado en fecha 17 de abril de 2009, para el ciclo invierno 2009, cuya producción arrojó 1.074.278 Kilogramos de maíz. Actualmente se encuentra aprobado otro crédito que tiene en proceso de siembra de 230 hectáreas de maíz para el ciclo invierno 2010, en un lote de terreno situado en la Finca La Gaveta, ubicada en el Par Vial Araure – Barquisimeto, Kilómetro 6 ½, Caserío Sabana del Medio, antes del Peaje La Lucía, Municipio Araure del Estado Portuguesa. Este Tribunal no le otorga valor probatorio, por no aportar nada al proceso. Así se establece.

• Constancia de ocupación en original (Folio 533), emitida por el Consejo Comunal de Sabana del Medio, Municipio Araure del estado Portuguesa, de fecha 04-02-2011, a favor de la accionante. El Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no fue ratificada mediante la prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, aunado a ello estos órganos no están facultados para otorgar constancias de ocupación sobre lotes de terrenos con vocación agraria. Así se establece.

• Inspección Judicial e informe técnico (Folios 544 al 546 y 612 al 622), evacuado por el Juzgado de la causa, en fecha 26-04-2011, donde se dejó constancia: Pase de rastra y que debido a las lluvias recientes se observaron malezas de base. No se observó cultivo establecido. En cuanto a las condiciones de vialidad, la que da acceso a la parcela de la solicitante, se observó en su entrada una batea de granzón y la vía de penetración es de tierra en malas condiciones de transitabilidad en períodos de lluvia. En cuanto a la otra entrada, la misma está totalmente engranzonada siendo de buenas condiciones de accesibilidad. Informe Técnico, realizado por la Ingeniero keyla Díaz, Inspector Agrario de la ORT Portuguesa, y en donde señala lo siguiente: “…CONCLUSIONES: El Predio del solicitante se ubica en el Sector Sabana del Medio, Parroquia Capital Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, cuenta con una superficie de doscientos noventa y nueve hectáreas con nueve mil seiscientos noventa y dos metros cuadrados (299 ha con 9692 m2). En el predio se desarrolla la actividad vegetal, representada por cultivos de ciclo corto, para el momento de la inspección se encontraba preparado (3 pases de rastra en el 75% de la superficie total). Se observaron bienhechurias en buenas regulares condiciones, la productora alega que se debe a os conflictos presentados a raíz de la muerte de su cónyuge. La vegetación natural es de bosque seco tropical sin intervención en la quebrada de armo y altamente intervenida en la quebrada que transita por el medio. La línea hidrográfica que pasa por el medio presenta un daño por escorrentía de la quebrada conocida como cárcava, el cual en período de lluvia viene rompiendo las orillas y profundiza su cause, en las cuales en partes llega hasta alturas de más de 25 metros de alto. La solicitud realizada por la Sra. Ruth Quintero es una medida para constitución de servidumbre de paso hacia el oeste del predio del cual solo se tiene acceso por la carretera que se encuentra en el lindero sur con el Sr. Germán Ziccarelli, el mismo tiene una causa pendiente por ante el Tribunal Agrario. Toda la información establecida en el informe técnico puede ser corroborada a través del dossier fotográfico realizado por el especialista en el ramo y presentado ante los tribunales. RECOMENDACIONES: Establecer y mantenerse una zona de reserva de medios silvestres como lo indica el Decreto 3022 en su artículo N° 1 de la Gaceta Oficial, publicada el 27 de septiembre de 1993, de un 10% de la superficie total del predio, que equivale al 154,5013 ha, con la finalidad de contribuir con el resguardo y preservación de las especies animales y vegetales autóctonas del área. Implementar un vivero con especies arbóreas como el samán, guácimo y jobo, para establecer la zona de reserva de medios silvestres. De querer aprovechar algún recurso natural existente en dicho predio, debe solicitar la debida permisología emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Debe conservar las diferentes especies arbóreas existentes en el predio que contribuyan a establecer la zona de reserva del predio. El Tribunal le otorga valor probatorio, ya que con la misma quedó evidenciado que la parte demandante tiene acceso al predio por otra vía. Así se establece.

• Informe técnico en original (Folios 599 al 605), realizado por la Ingeniero Trinidad Rey Osma, informe este tratado en la audiencia oral y pública, en el cual señaló lo siguiente: “Realizada la visita técnica se pudo observar en el sitio, que la Quebrada atraviesa de forma transversal todos los terrenos de la Finca, partiéndolas en dos partes, unos ubicados a la margen derecha de la mencionada Quebrada y los otros a la margen izquierda, que dichos terrenos, originalmente eran una sola finca y que en el transcurso del tiempo pasaron de manos del padre del Sr. Germán Ziccarelli a cada uno de los hijos del mencionado señor, en lotes de terrenos paralelos unos a otros pero transversales a la Quebrada, por lo que es necesario en ciertas partes atravesar la Quebrada para ir de un lado a otro de cada finca, se pudo observar que en el caso de este último él tiene construido un paso a nivel en sus terrenos, el cual consiste en una losa de concreto, también se observó que en el caso de otro de los hermanos, ellos atraviesan la finca por la Quebrada en el sector que sea más bajo dentro de su predio, por supuesto solo en época de verano, ya que la Quebrada es bastante importante en cuanto a su caudal y en época de invierno llega a tener sitios de cotas importantes que según lo observado pueden ser de hasta unos 4 metros, también se pudo observar que en los terrenos de la ciudadana Ruth Quintero, existe un sitio de aproximadamente 150 metros de largo en el sentido longitudinal de la quebrada, donde los desniveles no son tan importantes, de un metro a dos metros, y con un ancho de quebrada de unos quince metros que permitiría construir un paso a nivel en ese sector, para lo cual es recomendable retirar material fino, mejorar con material rocoso, presente en sectores de la Quebrada, vaciar una losa de concreto inclusive de ciclópeo armado, concreto con rocas y malla trukson, de unos veinte centímetros, esta losa debe tener un destellón, diente de concreto que sale de la losa y que estaría enterrado en el lecho de la Quebrada, aguas arriba, para amarrar la mencionada estructura, esta losa puede ser de ancho en sentido longitudinal seis metros y en sentido transversal unos diez metros con rampas de entrada y salida de unos 5 metros, y que para su mantenimiento es importante acondicionar el terreno como se ve que lo ha hecho en el transcurso de los años el Sr. German Ziccarelli. El Tribunal le otorga valor probatorio, ya que la misma fue ratificada en la audiencia oral y pública (Folios 665 al 668), demuestra lo afirmad… y la posibilidad de construir una batea como lo han hecho los demás productores. Así se establece.

• Copia fotostática simple de la constancia de tramitación de Adjudicación de la tenencia de la tierra y registro agrario (Folio 622), donde se evidencia que la accionante a efectuado trámite administrativo por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta elementos que se relacionan con los hechos controvertidos, por tal razón se desecha. Así se establece.

TESTIMONIALES:

• Felix Simón Soteldo Torrealba (Folios 631 al 634), quien compareció a la audiencia oral y pública y expuso: PRIMERA PREGUNTA: “Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana Rutt Quintero, ocupa una parcela de terreno en Sabana del Medio del Municipio Araure”.- Contestó: “Si, me consta”.- SEGUNDA PREGUNTA: “Indique al Tribunal aproximadamente cuanto tiempo tiene la ciudadana en el lote de terreno”.- Contestó: “Tiene 20 años, más o menos, no puedo precisar cuanto”.- TERCERA PREGUNTA: “Si sabe y le consta que la ciudadana Rutt Elizabeth Quintero, realiza labores agrícolas en la parcela”.- Contestó: “Si, me consta”.- CUARTA PREGUNTA: “Indique si sabe y le consta que el ciudadano German Ziccarelli, ha construido una carretera dentro de la Finca de la ciudadana Rutt Quintero”.- Contestó: “Bueno, me consta que al margen de la carretera interna del lado de Rutt comenzó a construir una carretera, como ampliando la carretera del lado de Rutt”.- QUINTA PREGUNTA: “Diga si le consta si este ciudadano en alguna oportunidad le negó el acceso a la ciudadana Rutt Quintero hasta su Finca”.- Contestó: “Si es verdad, y me consta”.- SEXTA PREGUNTA: “Indique si en alguna oportunidad usted observó alguna acción violenta por parte del ciudadano German Ziccarelli hacia la ciudadana Rutt Quintero”.- Contestó: “No podría que presencie un acto de violencia contra Rutt, pero si con su hijo y otras personas que lo acompañaba”.- SÉPTIMA PREGUNTA: “Informe si tiene conocimiento por donde accede el ciudadano German Ziccarelli hacia la parcela que él ocupa”.- Contestó: “Bueno, por ese tiene una carretera que compartía con su hermano y ahora con Rutt”.- OCTAVA PREGUNTA: “Como transitaban anteriormente, por la misma carretera, hace 20 años”.- Contestó: “Ellos transitaban por la misma carretera, pero mientras estuvo vivo Gabriel, había solo una entrada que daba acceso a los dos galpones de ambos hermanos, una vez que se muere Gabriel no le permiten mas la entrada a Rutt, ni a su maquinaria, ni a nada, entonces se vieron obligados a improvisara una carretera que llega hasta al galpón de Rutt, desde allí en adelante es donde comienza la carretera que da entrada a las dos fincas, tanto a la de Rutt como a la de German, y es donde comienza el enfrentamiento con las dos familias”.- NOVENA PREGUNTA: “Indique quién realizó la segunda vía de acceso, que usted menciona”.- Contestó: “Estamos hablando de la carretera que da hacia al galpón, la hizo Rutt”. Y al ser repreguntado expuso: PRIMERA REPREGUNTA: “Ciudadano FeliX Soteldo, de acuerdo a lo que usted ha declarado en este acto, puede usted ratificar que la Finca de la ciudadana Rutt, tiene acceso directo a la autopista Araure – Barquisimeto”.- Contestó: “Yo, espero que se haya copiado al Galpón, tiene acceso desde la autopista hasta el Galpón, yo lo dije muy claro también, a la parcela que es el lugar de trabajo, no hay otro acceso, sino la carretera que compartían con sus hermanos, hasta que Gabriel se muere, y es de allí que se produce el conflicto”.- SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga el testigo, como transitan por sus predios, los vecinos de German Ziccarelli y Rutt, a los que una quebrada les atraviesa su Finca”.- Contestó: “No entiendo la repregunta, ya que los únicos vecinos son ellos dos, y no se si se refiere a Obreros, solo tiene acceso los que van hasta al polígono de tiros que solo tienen acceso”.- TERCERA REPREGUNTA: “Diga el testigo, como hacen para transitar dentro de sus Fincas, los dueños con sus trabajadores que se encuentran a la margen izquierda de la Autopista Araure – Barquisimeto, y que a todos, es decir toda la Finca las atraviesa una quebrada”.- Contestó: “Ay un puentecito allí, en el que pueden pasar, pero con el consentimiento de German”.- CUARTA REPREGUNTA: “Diga el testigo, como se desplazan, Armando Ziccarelli y sus obreros, Cecilia Ziccarelli y sus Obreros, y Luís Ziccarelli y sus obreros, dentro de sus fincas, divididas como están”.- Contestó: “Yo desconozco como se movilizan el resto de los Ziccarelli que el Dr. dice, que yo conozco es sobre el predio de Rut, y por allí no pasaban esos hermanos”.- QUINTA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si no sabe, como se desplazan dentro de sus Fincas con sus obreros, Luís Ziccarelli, Cecilia Ziccarelli y Armando Ziccarelli, como es que usted sabe, todo lo que ha declarado en este juicio”.- Contestó: “Mira yo trabajé por mucho tiempo reparándolo las maquinarias ay los implementos agrícolas a Gabriel Ziccarelli, dentro de esa misma Finca por mucho tiempo, y de allí lo que me permitió conocerlo a ellos, te hablo de German y de Gabriel”.-
y al ser preguntado por el juez, contesto: ¿Usted tiene pleno conocimiento de que la ciudadana Rutt Elizabeth Quintero, realice labores agrícolas en la parcela de terreno, que colida con la del ciudadano German Ziccarelli, y si sabe cuales son las labores agrícolas las señale?.- Contestó: “Esa parcela se produce solo maíz, y me consta que Rutt a estado trabajando esa parcela, sembrando maíz y sorgo en sus respectivos ciclos”.- ¿Señor Soteldo usted dijo que en una oportunidad usted prestó servicios de maquinas agrícolas para el ciudadano Gabriel Ziccarelli, diga si para esa fecha, cual era la vía de acceso que tenía el Señor Gabriel Ziccarelli hacia la parcela ocupada por él?.- Contestó: “La vía que todos tenían todos sus hermanos, las cuales daban acceso al galpón y a la finca también”.- ¿Diga el testigo, si esa vía que usted señala es la única, que da acceso tanto a la parcela del señor German Ziccarelli, como a la parcela de la ciudadana Rutt Quintero?.- Contestó: “Si, es la única.-

• Edgar Antonio Terán (Folio 634), quien compareció a la audiencia oral y pública y expuso: PRIMERA PREGUNTA: “Diga si sabe y le consta, si la ciudadana Rutt Quintero, ocupa un lote de terreno que se encuentra en Sabana del Medio”.- Contestó: “Si”.- SEGUNDA PREGUNTA: “Diga si sabe y le consta que la ciudadana Rutt Quintero realiza labores agrícolas en el mencionado lote de terreno”.- Contestó: “Si”.- TERCERA PREGUNTA: “Informe cual es la vía de acceso, que tiene la ciudadana Rutt para ingresar a su Finca”.- Contestó: “En la carretera nacional vía a Barquisimeto, allí está la entrada hacia la Finca”.- CUARTA PREGUNTA: “Diga si sabe y le consta cual es la vía de acceso que tiene el ciudadano German Ziccarelli para entrar a su Finca”.- Contestó: “Igual, la carretera nacional hacia Barquisimeto”.- QUINTA PREGUNTA: “Ambas personas ingresan por esa vía de acceso”.- Contestó: “Como le dije, es la única que yo conozco”.- SEXTA PREGUNTA: “Actualmente, esa es la única que existe por ahí, para ingresar a los dos predios”.- Contestó: “Que yo conozco si”.- SÉPTIMA PREGUNTA: “Tiene conocimiento si la ciudadana Rutt Quintero, tiene acceso a todo su predio por esa vía”.- Contestó: “Hasta los momento es lo que yo sé”. Y al ser repreguntado expuso: PRIMERA REPREGUNTA: “Diga el testigo, porque sabe y le consta todo lo declarado ante este Tribunal”.- Contestó: “Porque somos amigos, y nos conocemos desde hace mucho tiempo”.- SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga el testigo desde cuando guarda amistad, con la ciudadana Rutt Quintero”.- Contestó: “Mucho mas de 25, 30 años”. El Tribunal desecha el presente testigo por ser inhábil, al manifestar tener amistad y por ende interés, todo de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil.

• Rafael Segundo Martínez (Folios 634 al 636), quien compareció a la audiencia oral y pública y expuso: PRIMERA PREGUNTA: “Diga si sabe y le consta, si la ciudadana Rutt Quintero, ocupa un lote de terreno que se encuentra en Sabana del Medio”.- Contestó: “Si, si me consta”.- SEGUNDA PREGUNTA: “Diga si sabe y le consta que la ciudadana Rutt Quintero realiza labores agrícolas en el mencionado lote de terreno”.- Contestó: “Si ahorita si, incluso creo que tiene crédito”.- TERCERA PREGUNTA: “Informe cual es la vía de acceso, que tiene la ciudadana Rutt para ingresar a su Finca”.- Contestó: “Ella tiene una entrada que llega hasta el galpón”.- CUARTA PREGUNTA: “Diga si sabe y le consta cual es la vía de acceso que tiene el ciudadano German Ziccarelli para entrar a su Finca”.- Contestó: “A mano izquierda, entrando”.- QUINTA PREGUNTA: “Ambas personas ingresan por esa vía de acceso”.- Contestó: “Ingresan, por la misma vía del ciudadano germán, pero el se lo tiene prohibido”.- SEXTA PREGUNTA: “Actualmente, esa es la única que existe por ahí, para ingresar a los dos predios”.- Contestó: “Esa si, la del señor German si”.- SÉPTIMA PREGUNTA: “Tiene conocimiento si la ciudadana Rutt Quintero, tiene acceso a todo su predio por esa vía”.- Contestó: “No”.- OCTAVA PREGUNTA: “Hasta donde tiene acceso”.- Contestó: “ Hasta el Galpón, lo hicieron medio ampliar y no lo continuaron”.- NOVENA PREGUNTA: “Por allí hay otra vía de acceso por donde la ciudadana Rutt Pueda ingresar”.- Contestó: “No, no hay”. Y al ser repreguntar contestó: PRIMERA REPREGUNTA: “Diga el testigo, porque sabe todo lo declarado al Tribunal”.- Contestó: “Siempre iba a la Finca con frecuencia, cuando estaba Gabriel Ziccarelli estaba vivo”.- SEGUNDA REPREGUNTA: “Diga el testigo porque visitaba con frecuencia Gabriel Ziccarelli”.- Contestó: “Porque éramos conocidos”.- TERCERA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si la compañía que construyó la autopista Araure – Barquisimeto, le construyó a cada Finca de las que están ubicadas en la margen izquierda Araure - Barquisimeto hasta el peaje, el puente de acceso a la Finca”.- Contestó: “Eso lo construyó la compañía y le hizo una entrada hacia la finca, pero el agua destruyó los puentes”.- CUARTA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si el agua destruyó los puentes, como entra a su Finca German Ziccarelli”.- Contestó: “Por la parte de entrada de él”. QUINTA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si el puente que comunica la autopista con la Finca de Rutt Quintero se encuentra en esto momento transitable, es decir, no se lo llevó el agua”.- Contestó: “Lo deterioró”.- SEXTA REPREGUNTA: “Diga el testigo, porque el puente que comunica la finca de German Ziccarelli con la autopista, se puede pasar sobre él”.- Contestó: “Porque supuestamente él le hace mantenimiento”.- SÉPTIMA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si considera que hacerle el mantenimiento a esos puentes que comunican a esa finca que usted conoce, se puede realizar sin hacer ninguna abultantes gastos”.- Contestó: “No necesitan muchos gasto”.- OCTAVA REPREGUNTA: “Diga el testigo, como transitan dentro de sus Fincas los ciudadanos Cecilia Ziccarelli, Luís Ziccarelli y Armando Ziccarelli, con sus obreros, cuando están realizando labores agrarias”.- Contestó: “Supuestamente tienen otras entradas”.- NOVENA REPREGUNTA: “Diga el testigo, si cada uno de las personas que le he señalado, es decir Cecilia Ziccarelli, Luís Ziccarelli y Armando Ziccarelli, tienen sus propios pasos en sus Fincas por haberlas construidos a sus propias expensas”.- Contestó: “Si los tienen”. Y al ser preguntado por el juez respondió: ¿En que lugar de la Finca, ubica usted el Galpón que menciona que ocupa la ciudadana Rutt Quintero, en la respuesta dada en la pregunta N° 02?.- Contestó: “Ese Galpón está mas o menos a 200 metros de la carretera”.- ¿Diga Usted, si bien señaló que la señora Quintero tiene acceso a su finca por una vía independiente, porque considera que ella no tiene acceso por otra vía?. Contestó: “Ella no puede entrar por ahí, porque se lo prohíben”.- ¿Diga el testigo, si la ciudadana Rutt Quintero realiza actividades agrícolas con otra persona, o si la realiza por ella sola?- Contestó: “Creo que ella una vez la tuvo arrendada, ahorita creo que está trabajando con el hijo”.

En relación a las deposiciones de los testigos Felix Simón Soteldo Torrealba y Rafael Segundo Martínez, quien aquí decide observa que los testigos incurren en contradicción al señalar por una parte que la accionante cuenta con otra vía de acceso y posteriormente manifiestan que la única vía es la construida por el accionado, por lo que de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, no le otorga valor probatorio alguno. Así se establece.
• Miriam Dominga Acosta Martínez (Folios 636 al 638), quien compareció a la audiencia oral y pública y expuso: PRIMERA PREGUNTA: “Diga si sabe y le consta, si la ciudadana Rutt Quintero, ocupa un lote de terreno que se encuentra en Sabana del Medio”.- Contestó: “Si”.- SEGUNDA PREGUNTA: “Diga si sabe y le consta que la ciudadana Rutt Quintero realiza labores agrícolas en el mencionado lote de terreno”.- Contestó: “Si”.- TERCERA PREGUNTA: “Informe cual es la vía de acceso, que tiene la ciudadana Rutt para ingresar a su Finca”.- Contestó: “había siempre la misma vía, pero a ella le prohibieron pasar por ahí, pero ella hizo una por la autopista para llegar al galpón”.- CUARTA PREGUNTA: “Diga si sabe y le consta cual es la vía de acceso que tiene el ciudadano German Ziccarelli para entrar a su Finca”.- Contestó: “La que todo el tiempo ha habido”.- QUINTA PREGUNTA: “Ambas personas ingresan por esa vía de acceso”.- Contestó: “Bueno ella le tenían prohibido pasar por esa vía”.- SEXTA PREGUNTA: “Actualmente, esa es la única que existe por ahí, para ingresar a los dos predios”.- Contestó: “Si”.- SÉPTIMA PREGUNTA: “Tiene conocimiento si la ciudadana Rutt Quintero, tiene acceso a todo su predio por esa vía”.- Contestó: “Por ahí, supuestamente ella tiene que entrar por ahí”.- OCTAVA PREGUNTA: “Hasta donde tiene acceso”.- Contestó: “ Ella tiene acceso con la carretera que ella hizo hasta al galpón”.- NOVENA PREGUNTA: “Por allí hay otra vía de acceso por donde la ciudadana Rutt Pueda ingresar”.- Contestó: “Por la vía donde le tienen prohibido, ese es la vía por donde tiene que entrar a la Finca”.- DÉCIMA PREGUNTA: “Por esa vía que usted manifiesta que ella tiene prohibido entrar a toda la Finca, esta puede recorrer todo el predio”.- Contestó: “Si”. El Tribunal desecha a la testigo por ser inhábil, todo de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, quien manifestó tener amista con las partes. Así se establece.

• Pedro Manuel Marchan Meléndez, Cesar Menoni, Henry Galvis, Dixon Castillo, José González y Dayan Galíndez, quienes no comparecieron a la audiencia oral y pública, por tal razón se desechan. Así se establece.

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA:

• Posiciones juradas, la cual fue admitida, no lográndose la citación de la parte demandada, por tal razón se desecha. Así se establece.

Analizado como ha sido el cúmulo probatorio, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Es conveniente traer a colación definiciones de la institución de la servidumbre para comprender con mayor exactitud lo que constituye la servidumbre agraria sobre un predio rural.
Al respecto, Zambrano página 82 en su Obra el Procedimiento Oral Agrario, indica “la servidumbre es según la definición que da Capitant, la carga establecida sobre un inmueble para uso y utilidad de otro inmueble perteneciente a un propietario distinto… Las servidumbres son de aguas, de paso, de acueducto y de conductores eléctricos, e implican una limitación al derecho de propiedad, que puede dar lugar a que surjan conflictos entre los propietarios del predio dominante y el sirviente, que deben ser dilucidadas judicialmente cuando los propietarios no logran solucionarlas pacíficamente. De igual manera, pueden surgir conflictos entre los propietarios de predios vecinos por el derecho de vista o el derecho a la medianería, que desembocan en acciones judiciales, las cuales son del conocimiento de la jurisdicción agraria si versan sobre predios rurales destinados a actividades agrícolas o pecuarias o a la pesquería artesanal”.
Ahora bien, de acuerdo a la institución y visto los alegatos de las partes en la presente causa, así como las pruebas aportadas al proceso, este Tribunal observa: Que la accionante pretende la constitución de una servidumbre de paso, fundamentándose en los artículos 660, 661, 663 y 726 del Código Civil, que disponen:
Artículo 660. El propietario de un predio enclavado entre otros ajenos, y que no tenga salida a la vía pública, o que no pueda procurársela sin excesivo gasto e incomodidad, tiene derecho a exigir paso por los predios vecinos para el cultivo y uso conveniente del mismo.
La misma disposición puede aplicarse al que teniendo paso por fundo de otro, necesita ensanchar el camino para conducir vehículos con los mismos fines.
Se deberá siempre una indemnización equivalente al perjuicio sufrido por la entrada, paso o ensanche de que tratan este y el anterior artículo.
Artículo 661. El paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio que lo ha de sufrir y, en cuanto sea conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia a la vía pública.
Artículo 663. Si un fundo queda cerrado por todas partes por causa de división, venta, permuta o por cualquier otro contrato, los copartícipes, vendedores, permutantes o contratantes que lo transfieren están obligados a dar el paso sin indemnización alguna.
Artículo 726. El derecho de servidumbre comprende todo lo necesario para su ejercicio.
Así la servidumbre de tomar agua en manantial ajeno envuelve el derecho de paso por el predio donde esté el manantial.
Del mismo modo, el derecho de hacer pasar las aguas por predio ajeno comprende el de pasar por la orilla del acueducto para vigilar la conducción de las aguas y hacer la limpia y las reparaciones necesarias.
En el caso de que el predio llegue a estar cercado, el propietario deberá dejar libre y cómoda entrada al que ejerce el derecho de servidumbre para el objeto indicado.

Del artículo 660 del Código Civil, se infiere, que los requisitos de procedencia de la pretensión los cuales a sabes son:

• La propiedad del predio dominante,

• Así como que el mismo este enclavado entre otros ajenos, que no tenga salida a la vía pública, o que no pueda procurársele sin excesivo gasto e incomodidad.


Por otra parte el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 254. Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma. (Lo subrayado por el Tribunal).
En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o el Juez a quien deba ocurrirse.

En el presente caso, se observa que la carga de la prueba en relación a los requisitos de procedencia corresponden a la accionante, por cuanto el demandado al momento de contestar la demanda rechazó en forma pormenorizada cada una de las afirmaciones alegadas por la actora, tal como lo consagra los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil.
Ahora bien, a los fines de demostrar la propiedad sobre el predio que alega la accionante ser de su pertenencia, la actora trae a las actas, documento público registrado, otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público que corre al folio 51 al 55, donde principalmente debe destacarse que el mismo se encuentra a nombre del ciudadano: Gabriel Arturo Zicarelli Campero, quien fue el comprador para aquel entonces, como puede observase de tal instrumental pública con valor de plena prueba de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que a pesar de tener derecho la accionante sobre el mencionado lote por haber mantenido una relación concubinaria con el referido ciudadano, tal como se desprende de los folios 08 al 22, de igual manera se demostró que existe una comunidad en relación al bien objeto de la citada venta, todo conforme a la prueba que corre al folio 91, donde consta el acta de defunción del ya mencionado ciudadano, por cuanto se desprende que el causante dejó como heredero no solo a la parte actora sino a la ciudadana: María Gabriela Zicarrelli Quiñonez, y no constando en auto prueba alguna que demuestre ser la única propietaria, es forzoso concluir que la presente pretensión no cumple con el primer requisito. Así se establece.
En relación al segundo requisito que debe demostrar la actora, de las pruebas que corren en los autos ha quedado plenamente demostrado que el fundo La Gaveta, ocupado por la accionante no se encuentra enclavado en otro ajeno, aunado a ello la actora tiene otra vía de acceso al mismo, concretamente la carretera nacional que conduce desde la ciudad de Araure hasta Barquisimeto.
En cuanto al tercer requisito, vale decir, o que no pueda procurársela sin excesivo gasto e incomodidad, del cúmulo probatorio quedó demostrada la actividad agraria que realiza la accionante y por ende el producto económico que le genera la misma, quedando plenamente demostrado que cuenta con recursos, lo que le permite la construcción de una vía para acceder a la totalidad de su parcela, en consecuencia la accionante no cumple con este requisito.
Con fundamento en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 660 del Código Civil y las pruebas acopiadas en la presente causa, la pretensión de la parte accionante no llena los requisitos exigidos en la norma sustantiva para que proceda la misma; en consecuencia con fundamento en las pautas para juzgar, quien aquí juzga considera que la pretensión debe ser declarada SIN LUGAR en el dispositivo del presente fallo, por no cumplir con los requisitos de procedencia y como consecuencia lógica sin lugar la apelación y se CONFIRMA la sentencia apelada. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todas las consideraciones antes expuestas; este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la pretensión de CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO, incoada por la ciudadana: RUTT ELIZABETH QUINTERO DURAN, contra el ciudadano: GERMAN FRANCISCO ZICCARELLI CAMPERO, ambos plenamente identificados.
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 13-03-2012, interpuesta por la ciudadana RUTT ELIZABETH QUINTERO DURAN, en consecuencia se confirma la sentencia definitiva de fecha 06-03-2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Al confirmarse en su totalidad el fallo de la recurrida se condena a la parte recurrente al pago de las costas del recurso de conformidad con el artículo 281 del Código Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los siete días del mes de agosto del año dos mil doce (07-08-2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.

El Secretario,

Abg. Gabriel Santiago Briceño Vargas.


En esta misma fecha se dictó y publicó el presente extensivo previo cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 2:00 p.m. Conste.