REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000597
ASUNTO : KP01-P-2012-000597

Visto los escritos que corren a los folios 269, 270 271 y 272, de este asunto, presentado por la defensa privada de los imputados: JOHAN ALVAREZ Y JOSE SALINAS en el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que pesa sobre sus defendidos, impuesta en audiencia celebrada conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 14 de febrero de 2012, y en su lugar la imposición de la prohibición de salida del país, ambas contenida en el artículo 256, numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
En fecha 14 de febrero de 2012, en oportunidad de celebración de audiencia conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es impuesta dentro de las medidas de coerción personal a los imputados JOHAN ALVAREZ Y JOSE SALINAS, la medida de prohibición de salida del Estado Lara y presentación periódica cada 15 días.

En su escrito la defensa señala que los imputados mantienen averiguación y expedientes administrativos ante la institución que laboran, razones por las cuales constantemente debe trasladarse a la ciudad de Caracas, así mismo de la revisión del Juris 2000 se desprende por una parte que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, así mismo que los imputados ha dado cumplimiento a la medida de presentación igualmente impuesta.-

Ahora bien, visto que los imputados presentan voluntad de mantenerse sujetos al proceso que se les sigue dando cumplimiento a la medida de coerción personal impuesta, así mismo no existe reporte alguno del incumplimiento de la prohibición de salida del Estado Lara, de igual manera en virtud de que ameritan trasladarse constantemente a la ciudad de Caracas, pudiendo inclusive por el organismo donde labora ser trasladado a otra seccional del país, considera quien decide ajustado a los fines de garantizar su derecho al trabajo, revisar SOLO la medida de coerción personal de prohibición de salida del estado Lara y en su lugar imponer la prohibición de salida del país conforme al artículo 256 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

De igual manera se acuerda oficiar al Ministerio Público a los fines de que se sirva informar a este Tribunal sobre el estado de la investigación.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda la Revisión a los imputados: JOHAN ALVAREZ Y JOSE SALINAS, SOLO la medida de coerción personal de prohibición de salida del estado Lara y en su lugar imponer la prohibición de salida del país conforme al artículo 256 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Ministerio Público a los fines de que se sirva informar a este Tribunal sobre el estado de la investigación.-
Todo conforme a los artículo 256, 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.- Ofíciese lo conducente a INTERPOL y al SAIME.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García