REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-023465
ASUNTO : KP01-S-2004-023465

JUEZA: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
SECRETARIA: ABG. MAURIS ROJAS SEQUERA
ALGUACIL: RAFAEL PÉREZ
FISCALÍA 7º: Abg. CRISTY GIMÉNEZ, sólo por este acto por la Fiscalía 5ta.
IMPUTADO: GREGORIO ANTONIO ORTÍZ GARCÍA, (…)
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ROCÍO VALBUENA.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

FUNDAMENTACIÓN
DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONFORME AL ARTICULO 256.3 C.O.P.P.-

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 6, fundamentar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 06 de agosto de 2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

Hechos debatidos en la audiencia:

“…Siendo el día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por la Jueza Profesional, Abg. ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA, la Secretaria de Sala, Abg. MAURIS ROJAS y el Alguacil de Sala. La jueza da inicio al acto de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que sobre el referido imputado pesa una orden de aprehensión al imputado de autos. La jueza le cedió la palabra al imputado, quien expuso: “soy chofer de camiones, viajo todo el tiempo”. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: “solicito una medida cautelar”. Es todo. La jueza cede nuevamente la palabra a la fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la conducta exteriorizada por el imputado, donde se manifiesta la actitud de no someterse al proceso, solicito la presentación periódica cada quince (15) días”. Es todo. Vista la exposición de las partes, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: acuerda la medida de presentación, de conformidad con el artículo 256, numeral 3ro, es decir, presentación periódica cada QUINCE (15) días. SEGUNDO: se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 21 de Septiembre del año 2012 a las 09:00a.m…”

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. (…)”

En el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora, lo siguiente:

En el presente caso nos encontramos frente a un panorama donde el Ministerio Público quien ejerce la acción penal en nombre del Estado venezolano, solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión y se mantenga la medida de coerción personal a la imputada, fijándose fecha para la audiencia preliminar.-

En este sentido, corresponde al Juez de Control, analizar basándose en lo anteriormente expuesto, la procedencia de la petición fiscal, por ser procedente.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO: Imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación periódica cada 8 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal al ciudadano: GREGORIO ANTONIO ORTÍZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.656.929.-
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano: GREGORIO ANTONIO ORTÍZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.656.929.-
TERCERO: Se acuerda fijar audiencia oral conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 21-09-2012 a las 9:00a.m.-
CUARTO: Todo de conformidad con los artículos 250, 251, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García