REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-005286
ASUNTO : KP01-P-2010-005286

JUEZ PROFESIONAL Abg. AMELIA JIMÉNEZ GARCIA
SECRETARIA: Abg. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: ANTHONY CHAVEZ
IMPUTADO: DOUGLAS JOSE SIRA ESCALONA, , venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 23 años de edad, - REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 200 SE VERIFICA QIE EL MISMO PRESENTA EL ASUNTO KP01-P-2011-7890, DONDE SE ACORDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO EN FECHA 16.12.2011.-
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARCOS CHACIN
FISCAL 27º DEL MP: ABG. PEDRO CHACON
DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra al Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


FUNDAMENTACIÓN
DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONFORME AL ARTICULO 256.3 C.O.P.P.-

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 6, fundamentar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 06 de agosto de 2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

Hechos debatidos en la audiencia:

“…En el día de hoy siendo las 10:40 a.m., constituido en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, Planta baja sala 6, conformado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conformado por la JUEZ PROFESIONAL Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA, la SECRETARIA Abg. Elena García Montes y el ALGUACIL de Sala Anthony Chávez, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 23/07/12. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes todas las partes mencionadas en el encabezado del acta, el imputado DOUGLAS JOSE SIRA ESCALONA, Cédula de Identidad Nº 19.727.960.- Acto seguido la Jueza explicó al imputado DOUGLAS JOSE SIRA ESCALONA. el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela el imputado expone: SI DESEO DECLARAR: “A mi en realidad NO me ha llegado notificación o citación y siempre he cumplido con mis presentaciones, es mas vine ayer a presentarme y me dejaron detenido, es todo”.- Seguido se da inicio al acto y se cede el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expone: “Solicito se mantenga la medida Cautelar Sustitutiva de Presentación, se deje sin efecto la orden de aprehensión y se fije fecha para la audiencia preliminar, es todo”.- .- Seguidamente se de cede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Solicito se mantenga la Medida cautelar Sustitutiva de presentación mensual y se fije fecha para la audiencia preliminar, es todo …”

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. (…)”

En el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora, lo siguiente:

En el presente caso nos encontramos frente a un panorama donde el Ministerio Público quien ejerce la acción penal en nombre del Estado venezolano, solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión y se mantenga la medida de coerción personal a la imputada, fijándose fecha para la audiencia preliminar.-

En este sentido, corresponde al Juez de Control, analizar basándose en lo anteriormente expuesto, la procedencia de la petición fiscal, por ser procedente.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO: Imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación periódica cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal al ciudadano: DOUGLAS JOSE SIRA ESCALONA, .-
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano: DOUGLAS JOSE SIRA ESCALONA, .-
TERCERO: Se acuerda fijar audiencia oral conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 01-10-2012 a las 8:00a.m.-
CUARTO: Todo de conformidad con los artículos 250, 251, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García