REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-011517

Visto el Informe de Finalización Nº 559, realizado en fecha 30 de Marzo del 2012, consignado ante este tribunal en fecha 02 de Abril del 2012, suscrito por el Delegado de Prueba Lisandro Colmenárez F., adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, donde se concluye que la evolución en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso es FAVORABLE, a favor del acusado: HERMIS JOSE RODRIGUEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V- nacido en fecha 20-09-78, de 33 años de edad, Venezolano, Soltero, de grado de instrucción: 6to grado, Ocupación Taxista, ; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 8, Fundamentar el sobreseimiento en virtud del Cumplimiento de la Suspensión Condicional Del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 01 de Febrero del 2011, se realiza audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el Fiscal 07 del Ministerio Público: Verónica Gutiérrez, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cual la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita la apertura a Juicio Oral y Publico, solicito el enjuiciamiento Publico, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico. Reservándose el derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez señala el motivo de la presente audiencia a las partes y conforme al artículo 49.5 de la CRBV impone de dicho precepto al Acusado que en este acto declara: “admito los hechos y solicito se me imponga los medios alternos a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso”.
Se le cede la palabra a la Fiscal: no me opongo.”
En este estado y con fundamento en la manifestación libre y voluntaria realizada por el imputado de autos, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vista la admisión de hecho realizada por el imputado se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia se acuerda imponer de conformidad con los artículo 44 del COPP las siguientes condiciones:
1. Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal.
2. No volver a incurrir en hechos delictivos.
3. Participar en trabajos comunitarios en el Consejo Comunal del sector 1 del Barrio Primero de Mayo, ubicado en Avenida 22 entre calles 9 y 10, Barrio 1º de Mayo, Quibor, en su tiempo libre.

En la presente causa seguida al ciudadano HERMIS JOSE RODRIGUEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo, por el lapso de UN (01) AÑO.

Posteriormente, se consigna ante este tribunal en fecha 02 de Febrero del 2012 Informe de Finalización Nº 559, suscrito por el Delegado de Prueba Lisandro Colmenárez F., adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, a favor del acusado: HERMIS JOSE RODRIGUEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo. Así se decide.-

Vista las actas que conforman el presente asunto y la verificación mediante el Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Admite totalmente la Acusación por el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo y de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Homologa la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado HERMIS JOSE RODRIGUEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo, Se Decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a tenor del artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al Artículo 318 Numeral 3º y el cese de las medidas de coerción personal impuestas, es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase. NOTIFICAR A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los (07) días del mes de Agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 8

ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-
LA SECRETARIA.