REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-021669
ASUNTO : KP01-P-2011-021669


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha03-08-2012, en virtud de que el ciudadano ABRAHAM JOSÉ CAMACARO PEROZO, fue puesto a derecho ante este tribunal por sus abogados de confianza, oída la solicitud del representante del Ministerio Público quien no se opuso a que se le imponga medida cautelar que asegure su comparecencia a los actos del proceso, y de la Defensa solicitando se deje sin efecto la orden de aprehensión en ciontra de su defendido y se le imponga una medida cautelar sustitutiva, para lo cual consignó constancias de trabajo y residencia de su represnetado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos:

1.- El imputado
ABRAHAM JOSÉ CAMACARO PEROZO. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA, está siendo procesado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, ejusdem. A la presente fecha está pendiente la celebración de la Audiencia Preliminar.

2.- En declaración del imputado en Audiencia, informa al tribunal los motivos por los cuales no compareció a las audiencias fijadas, indicando entre otras circunstancias que los funcionarios policiales lo están extorsionando y el no tiene dinero para darles.

3.- En este sentido, se observa que tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, y en consecuencia, a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, se realiza la revisión de medida, y se impone Medida Cautelar de Presentación cada ocho (08) días, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3ro al ciudadano ABRAHAM JOSÉ CAMACARO PEROZO, Así se decide.

4.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al ciudadano que el ciudadano ABRAHAM JOSÉ CAMACARO PEROZO, la medida cautelar sustitutiva contenidas en los numerales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó anteriormente establecido. Notifíquese de la audiencia preliminar. Se ordena la publicación. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 9


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI


LA SECRETARIA