REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006916

Vista la solicitud interpuesta por el Acusado JUSTINIANO ANTONIO VARGAS VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº (…), mediante el cual solicita que se le Amplíen el Decaimiento de la Medida impuesta como es las de las presentaciones de cada 30 días a.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Del tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende el deber en que se encuentra este órgano jurisdiccional de revisar la necesidad del mantenimiento o modificación de las medidas de coerción personal impuestas:

“Artículo 264.- EXAMEN Y REVISION. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”

Este Tribunal una vez revisado la presente causa y revisado el sistema juris 2000 evidencia que el ciudadano antes mencionado se encuentra presentándose Religiosamente ante este Tribunal cada 30 días desde el día 31 de Julio de 2009 , fecha en la que se Impuso la Medida cautelar , motivo por el cual considera este Tribunal que por cuanto tiene fecha de Juicio fijada para el 16-11-2012 que debe en consecuencia AMPLIAR la Medida de Presentación del Acusado , y en su lugar IMPONER LAS PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45 ) DÍAS por ante la taquilla externa de presentación de imputados, hasta tanto concluya este Juicio y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: AMPLIA la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al Acusado JEAN CARLOS GARCIA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº (…), y en su lugar IMPONE LAS PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante la taquilla externa de presentación de imputados, hasta tanto concluya este Juicio. Todo conforme a lo establecido en los Artículos 256 ordinal 3º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.


EL JUEZ DE JUICIO N ° 4

El Secretario
Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra