REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001048

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa. Por cuanto en fecha 10-08-2011 se decreto el sobreseimiento provisional en conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la causa seguida al joven ( IDENTIDAD OMITIDA), por los delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia y sancionado en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y para decidir observa

Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 11 de Agosto de 2012, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, decretar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".
DECISION

Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven ( IDENTIDAD OMITIDA), en la causa seguida por los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control Nº 01
ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario