REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000282
FUNDAMENTACION DE CONCILIACION
JUEZ: Abg. Gerardo Pastor Arias
SECRETARIA: Abg. Elda Díaz
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: abogada Verónica Salcedo solo por este acto por la Fiscala 19 del Ministerio Abg. Carolina Sierra
DEFENSORA PUBLICA: Abogada. Merarí Carrizales solo por este por la Defensora Pública abogada Patricia Ruiz
IMPUTADO: DATOS OMITIDOS
DELITO: Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-08-2012, en la cual se propuso la Conciliación suspendiéndose el proceso por el lapso de ocho (08) meses en la causa seguida por el Delito de Posesión Ilícita de Drogas al joven DATOS OMITIDOS, la cual es expresada en los siguientes términos:

ACTOS QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION

Realizada como fue en fecha 01-03-2011, la Audiencia de Flagrancia, donde el Fiscal del Ministerio Público, presenta al joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal previa evaluación de las actas y solicitud de la partes acordó continuación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, y se le impuso al mencionado joven, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como son mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación a fin de garantizar la presencia de la adolescente en el proceso hasta tanto se presente el acto conclusivo correspondiente. Posteriormente en fecha 10-01-2012, la Fiscalía 19 del Ministerio Publico presenta acusación en contra del referido adolescente por el delito antes descrito y solicita sanción no privativa de libertad asimismo escrito de Conciliación
Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
El día 09-08-2012, siendo el día y hora fijado se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Gerardo Pastor Arias, quien se aboca al conocimiento de la causa, la secretaria de sala Abg. Doris Escalona, a los fines de realizar audiencia preliminar. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes La Defensora Pública, Abg. Merarí Carrizales, la Fiscala 18º del MP Abg. Verónica Salcedo, y el joven imputado DATOS OMITIDOS. Acto seguido El Juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscala del Ministerio Público quien expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos y por las razones expuestas y por existir elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales, por ser licitas necesarias y pertinentes, solicitando el enjuiciamiento del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y se le sancione con la medida de Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año, prevista en los artículos 620 literal d y 626 de la LOPPNNA, SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA quien propone la Conciliación a favor de su defendido y peticionó que se suspenda el proceso por el lapso de seis (06) meses y que se establezcan las condiciones que a bien tenga el Tribunal por tratarse de un delito que no amerita privación de libertad. Es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, ESTE TRIBUNAL pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del joven imputados DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; En este estado la Defensa ratifica su solicitud de Conciliar. Acto seguido el Juez impuso al joven DATOS OMITIDOS del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven imputado, respondió lo siguiente:“Quiero Conciliar”. Es todo. En este estado el Ministerio Público está de acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensa y se suspenda el proceso por el lapso de ocho (08) meses.

Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: El fiscal 19 del Ministerio Publico, presentó acusación en contra del joven por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al último aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y por el cual la defensa propuso la Conciliación.
SEGUNDO: El Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción manifestó su deseo de conciliar, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinserción del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, y suspende el proceso a prueba al joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses, para lo cual se le imponen las siguientes condiciones: 1.-) Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.-) No volver a incurrir en ningún tipo de delito. 3.-) Mantenerse trabajando o estudiando, por lo que deberá consignar constancia cada 2 meses, 4)-Asistir a charlas de orientación sobre la prevención del consumo de drogas Una vez transcurridos ocho meses, el Tribunal verificara el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente fecha, y de ser positivo el resultado, se pronunciara con respecto al sobreseimiento definitivo de la causa, en caso contrario, se fijara la audiencia correspondiente. Se decreta el cese de las medidas cautelares. Venciendo el lapso de Suspensión del Proceso a prueba el 09-04-2013
Todo de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Líbrese oficio a la ONA.

El Juez de Control No 1

ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario