REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001014


De la revisión exhaustiva de la causa, quien esto juzga advierte que la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, omitiéndose realizar pronunciamiento con respecto a la cuestión previa alegada en fecha once de julio del 2012. Por ello, siendo el juez el director del proceso, el cual debe garantizar la estabilidad de los juicios, este Tribunal con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, REPONE la causa al estado de pronunciarse sobre la cuestión previa en referencia, de conformidad con el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 ejusdem y atendiendo el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Civil, anulando todas las actuaciones a partir del once de julio del 2012, indicándose a las partes que la decisión se dictará el día de despacho siguiente al de hoy, por cúmulo de trabajo.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental


Abg. Christian Torres Jara



PLRP/ctj