REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Nº 02
ASUNTO N ° 5492-12
Visto el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 19 de noviembre del 2012, por el Abogado GUSTAVO ALVARADO, actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos PABLO RAFAEL SERRANO GARCIA y JOSÉ MARWING RANGEL SERRANO, contra la decisión dictada en fecha 13 de noviembre del 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a sus defendidos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana María Ramírez. A los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado GUSTAVO ALVARADO, actuando con el carácter de Defensor Privado de los imputados PABLO RAFAEL SERRANO GARCIA y JOSÉ MARWING RANGEL SERRANO, carácter que se encuentra debidamente acreditado en los autos, de lo cual se infiere que el referido Abogado está legitimado para ejercer el presente Recurso de Apelación, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa a los folios veintinueve (29) y treinta (30) del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de Audiencias transcurridos desde la fecha de la decisión impugnada (13/11/2012), hasta la fecha de la interposición del recurso (19/11/2012), para lo cual transcurrieron cuatro (04) días de audiencias, por lo que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se venció el día 20/11/2012; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte de la revisión del escrito, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en el artículo 447 ordinal 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberles sido decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y con cuya resolución resultaron desfavorecidos sus representados, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso, de conformidad al artículo 436 eiusdem. Así se decide.-
De igual forma, se aprecia de la Certificación de días de Audiencia que el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Abg. Alexander Vizcaya, se dio por notificado el día 22/11/2012 y consigno su escrito de contestación del recurso en fecha 27/11/2012; no habiendo despachado el Tribunal Segundo de Control, los días 26, 27 y 28 de los corrientes, por lo que el plazo para interponer el recurso concluyó el día 30/11/2012, entendiéndose por lo tanto, que el representante fiscal contesto el recurso de apelación dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Penal. Y así se decide..-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO ALVARADO, actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos PABLO RAFAEL SERRANO GARCIA y JOSÉ MARWING RANGEL SERRANO, contra la decisión dictada en fecha 13 de noviembre del 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de sus defendidos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana María Ramírez.
Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año 2012. AÑOS 202 de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza de Apelación Presidenta,
Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz.
(PONENTE)
El Juez de Apelación El Juez de Apelación
Abg. Joel Antonio Rivero Abg. Adonay Solís Mejías
El Secretario.
Juan Valero.
EXP Nº 5492-12
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