REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº_03
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 01 de noviembre de 2012, por la Abogada ADOLKIS CABEZA en su condición de Defensora Pública del acusado JOGNY ALI RAMOS ORELLANA, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2011 y publicada en fecha 31 de agosto de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual CONDENÓ al referido ciudadano, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROGER JOSÉ MONTILLA ANDRADES.
Recibidas por ante la Secretaría de esta Alzada las actuaciones en fecha 30 de noviembre de 2012, se les dio entrada en fecha 03 de diciembre de 2012, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la misma.
Así pues, esta Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora Pública del acusado JOGNY ALI RAMOS ORELLANA, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecha el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 180 de la Pieza Nº 06, la Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue notificado el acusado de la sentencia (31/10/2012), hasta la interposición del recurso de apelación (01/11/2012), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 01 de noviembre de 2012; en virtud de lo cual el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el Recurso de Apelación se fundamenta en el artículo 452 ordinales 2° y 4º del texto penal adjetivo, es decir, por ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, así como violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica; razón por la cual esta Corte de Apelaciones ADMITE el recurso y fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora Pública del acusado JOGNY ALI RAMOS ORELLANA, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2011 y publicada en fecha 31 de agosto de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
En consecuencia, se fija a las diez horas (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza de Apelación Presidenta,
MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLIS MEJÍAS
(PONENTE)
El Secretario,
JUAN ALBERTO VALERA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 5489-12
JAR/