REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

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PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA

N° 05 .
Causa N ° 5494/12
Juez Ponente: Abg. Adonay Solis Mejias
Recurrente: María Gabriela Carmona Nieves (Defensora Pública)
Acusado: Filomeno Antonio León Gil
Fiscal del Ministerio Público: Zoila Fonseca
Asunto: Auto de Admisión de Recurso de Apelación interpuesto en contra de sentencia emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 01/11/2012, por las Abg. MARÍA GABRIELA CARMONA NIEVES, en su carácter de Defensora Pública, contra la sentencia dictada la dispositiva en fecha 13 de Agosto del 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, mediante la cual Condeno al ciudadano FILOMENO ANTONIO LEÓN GIL, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la pena de Ocho (08) años de Prisión, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal.

Por Recibidas las actuaciones en fecha 07 de diciembre de 2012, por secretaria de esta Superior Instancia, se le dio entrada mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2012, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado Adonay Solis Mejias, quien con tal carácter suscribe la misma.

La Corte para decidir, observa:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada MARIA GABRIELA CARMONA NIEVES, en su carácter de Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, representando los derechos e intereses del encausado Filomeno León; encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, observa esta Alzada de la revisión efectuada que el dispositivo de la decisión en el cual condena a FILOMENO ANTONIO LEÓN GIL, fue el 13/08/2012 y la publicación del texto integro de la decisión fue en fecha 08/10/2012, transcurriendo cuarenta (40) días de audiencia, por haber sido publicada fuera del lapso de ley se ordenó notificar a las partes; quedando el acusado Filomeno Antonio León Gil, previo traslado desde la Comisaría de Páez, formalmente notificado en fecha 10/10/2012, la representación fiscal Abogada Zoila Fonseca, quedo notificada en fecha 16/10/2012 y la Defensora Pública quedo notificada en fecha 18/10/2012; interponiendo el Recurso de Apelación en fecha 01/11/2012, transcurriendo diez (10) días de audiencia, a saber: Viernes 19, Lunes 22, Martes 23, Miércoles 24, Jueves 25, Viernes 26, Lunes 29, Martes 30 , Miércoles 31 de octubre y Jueves 01 de Noviembre del año 2012; verificándose que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.
En cuanto al acto impugnable, se observa que el recurrente fundamenta su recurso en las causal contenida en el numeral 2º del artículo 452 del texto penal adjetivo, en cuanto a la “Falta…manifiesta en la motivación de la sentencia…”, lo que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso bajo el supuesto indicado en la citada norma penal, de lo cual se infiere que la decisión objeto del recurso es impugnable. Así se decide.
En este sentido, esta Corte de Apelaciones ADMITE el recurso de apelación y fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para la vista del recurso, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de Noviembre del 2012, por la Abogada María Gabriela Carmona Nieves, en su carácter de Defensora Pública, contra la sentencia condenatoria publicada en fecha 08 de octubre del 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Acarigua, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano FILOMENO ANTONIO LEÓN GIL (plenamente identificados en autos), por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano. Causa signada con el número PP11-P-2011-001756 (nomenclatura del Tribunal de Juicio Nº 1).

En consecuencia, se fija a las diez horas (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza de Apelación Presidenta,


MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,



JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLIS MEJIAS
(PONENTE)


El Secretario,



JUAN VALERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

Strio.






EXP. N° 5467-12
MOdeO/










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DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.

Guanare, 20 de Diciembre de 2011
202° y 153°

N° 1.178 .
Ciudadano:
Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este
Circuito Judicial Penal
Su despacho.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle oficio N° 1179 , de esta misma fecha, dirigido al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los fines de que los mismos sean remitidos VÍA FAX Y VÍA ORDINARIA, Estimándole una vez cumplida dichas comisiones, informe a este Instancia Superior sobre el cumplimiento de las descritas diligencias.

Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.


Atentamente,


Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz
Jueza de la Corte de Apelación Presidenta





4543-10
MOdeO/Geaviz P..
Anexo: lo indicado



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PORTUGUESA.

Guanare, 20 de Diciembre de 2012
202° y 153°
N° 1.179 .
Ciudadano
Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Extensión Acarigua.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitir dos (02) boletas de citaciones correspondiente a la Fiscal Primero del Ministerio Publico con competencia en materia de Drogas. Abg. Zoila Fonseca Buendía, a la defensora pública Abg. María Gabriela Carmona Nieves, las cuales se explican por si solas, a los fines de que se sirva practicarlas, estimándole una vez cumplida dicha comisión remita con la urgencia del caso a este instancia superior las resultas correspondiente.

Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.


Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz
Jueza de la Corte de Apelación Presidenta





5494-12
MOdeO/Geaviz P..
Anexo: lo indicado







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DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.

Guanare, 20 de Diciembre de 2012
202° y 153°
BOLETA DE CITACIÓN

Se hace saber a la FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS. ABG. ZOILA FONSECA BUENDÍA, con domicilio procesal en Acarigua estado Portuguesa, en su carácter de Acusadora, que esta Corte de Apelaciones, por auto de esta misma fecha declaró ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. MARÍA GABRIELA CARMONA NIEVES, contra la sentencia publicada en fecha 08 de Octubre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual Condeno al ciudadano FILOMENO ANTONIO LEÓN GIL, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la pena de Ocho (08) años de Prisión, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal. En consecuencia, se fija a las Diez (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará en prueba de haber sido citado, con indicación de la fecha y hora.


La Jueza de la Corte de Apelación Presidenta


Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz


El citado.

Firma ___________________ Fecha_______________ Hora:________


Exp.- 5494-12.
MOdeO/Geaviz P.-

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PORTUGUESA.

Guanare, 20 de Diciembre de 2012
202° y 153°
BOLETA DE CITACIÓN

Se hace saber a la ABG. MARÍA GABRIELA CARMONA NIEVES, con domicilio procesal en el Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, en su carácter de Defensora Pública, que esta Corte de Apelaciones, por auto de esta misma fecha declaró ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por Usted, contra la sentencia publicada en fecha 08 de Octubre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual Condeno al ciudadano FILOMENO ANTONIO LEÓN GIL, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la pena de Ocho (08) años de Prisión, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal. En consecuencia, se fija a las Diez (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.



Firmará en prueba de haber sido citado, con indicación de la fecha y hora.


La Jueza de la Corte de Apelación Presidenta


Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz


El citado.

Firma ___________________ Fecha_______________ Hora:________


Exp.- 5494-12.
MOdeO/Geaviz P.-

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Guanare, de Enero de 2011
200° y 151°
BOLETA DE CITACIÓN

Se hace saber a la ABG. DIANA LEÓN DE , con domicilio procesal en la Av. 28 entre calles 28 y 29 Centro Profesional Padre Pío Oficina 19, Telf. 0424-5206316 y 0412-7916302, Acarigua estado Portuguesa, en su carácter de Defensora Privada, que esta Corte de Apelaciones, por auto de esta misma fecha declaró ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por las ABG. DAYANA BETANCOURT Y ABG. DIANA LEÓN DE ZARZALEJO, contra la sentencia publicada en fecha 18 de Octubre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual Condeno a la ciudadana DARLYN ARCANGELA MÉNDEZ DÍAZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la pena de Ocho (08) años de Prisión, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal. En consecuencia, se fija a las nueve y treinta minutos (09:30) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará en prueba de haber sido citado, con indicación de la fecha y hora.


El Juez de la Corte de Apelación Presidente


Abg. Carlos Javier Mendoza


El citado.

Firma ___________________ Fecha_______________ Hora:________


Exp.- 4546-10.
CJM/Gabriel P.- ESTA NO


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PORTUGUESA.

Guanare, 20 de Diciembre de 2012
202° y 153°

N° 1.180 .
Ciudadano
Director del Centro Penitenciario
De Los Llanos Occidentales
Su Despacho.-


Adjunto al presente oficio remito a usted, una (01) Boleta de Notificación correspondiente al ciudadano FILOMENO ANTONIO LEÓN GIL, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.268.306, la cual se explica por si sola, a fin de que sea practicada personalmente, con carácter obligatorio y a la brevedad posible, en aras de garantizar una tutela jurídica efectiva y la celeridad procesal, estimándole una vez practicada se servirá remitir la resulta debidamente firmada con carácter urgente a esta instancia. Causa Nº 5494-12.

Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.


Atentamente,


Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz
Jueza de la Corte de Apelación Presidenta


Anexo: lo indicado

5494-12
MOdeO/ Geaviz P.
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Guanare, 20 de Diciembre de 2012
202° y 153°


BOLETA DE NOTIFICACION:


Se hace saber al ciudadano FILOMENO ANTONIO LEÓN GIL, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.268.306, Quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO) Guanare Estado Portuguesa, que esta Corte de Apelaciones, por auto de esta misma fecha declaró ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. MARÍA GABRIELA CARMONA NIEVES, contra la sentencia publicada en fecha 08 de Octubre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual lo Condeno por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la pena de Ocho (08) años de Prisión, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal. En consecuencia, se fija a las Diez (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará en prueba de haber sido citado, con indicación de la fecha y hora.

La Jueza de la Corte de Apelación Presidenta


Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz

El citado.

Firma ___________________ Fecha_______________ Hora:________
Exp.- 5494-12.
MOdeO/Geaviz P.-





Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitir una (01) boleta de traslado correspondiente al ciudadano FILOMENO ANTONIO LEÓN GIL, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.268.306, la cual se explica por si sola, a los fines de que preste su mayor colaboración con esta Superior Instancia y sea practicada. Estimándole una vez cumplida dicha comisión, remita con la urgencia del caso a este Instancia Superior las resultas correspondientes.




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Guanare, 20 de Diciembre del 2012
202° y 153°


BOLETA DE TRASLADO

El ciudadano Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales (CEPELLO), se servirá girar instrucciones para que sea trasladado con las seguridades del caso y con carácter obligatorio hasta la sede de esta Corte de Apelaciones, al ciudadano FILOMENO ANTONIO LEÓN GIL, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.268.306, para el día Martes 18 de Diciembre del 2012, a las 09:00 horas de la mañana, a fin de notificarla del auto de admisión de fecha 17-12-2012 relacionado con la causa que se le sigue signada con el N° 5494/12.

La Jueza de la Corte de Apelación Presidenta


Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz.







5494-12
MOdeO/




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Guanare, 20 de Diciembre de 2012
202° y 153°

N° 1.180 .
Ciudadano
Director del Centro Penitenciario
De Los Llanos Occidentales
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitir una (01) boleta de traslado correspondiente al ciudadano FILOMENO ANTONIO LEÓN GIL, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.268.306, la cual se explica por si sola, a los fines de que preste su mayor colaboración con esta Superior Instancia y sea practicada. Estimándole una vez cumplida dicha comisión, remita con la urgencia del caso a este Instancia Superior las resultas correspondientes.

Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.


Atentamente,


Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz
Jueza de la Corte de Apelación Presidenta



5494-12
MOdeO/ Geaviz P.
Anexo: lo indicado




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Guanare, 20 de Diciembre del 2012
202° y 153°


BOLETA DE TRASLADO

El ciudadano Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales (CEPELLO), se servirá girar instrucciones para que sea trasladado con las seguridades del caso y con carácter obligatorio hasta la sede de esta Corte de Apelaciones, al ciudadano FILOMENO ANTONIO LEÓN GIL, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.268.306, para el día Martes 18 de Diciembre del 2012, a las 09:00 horas de la mañana, a fin de notificarla del auto de admisión de fecha 17-12-2012 relacionado con la causa que se le sigue signada con el N° 5494/12.

La Jueza de la Corte de Apelación Presidenta


Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz.







5494-12
ASM/