REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº_06_
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 28 de Noviembre de 2012, por el ciudadano acusado PÉREZ DÍAZ RODOLFO ANTONIO, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO BARRIOS, en su condición de Defensor Público, en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de febrero de 2012 y publicada en fecha 30 de octubre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano PÉREZ DÍAZ RODOLFO ANTONIO, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de SIEMBRA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Recibidas las actuaciones por ante esta Alzada en fecha 10 de diciembre de 2012, se les dio entrada en fecha 12 de diciembre de 2012, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la misma.
Así pues, esta Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el acusado PEREZ DIAZ RODOLFO ANTONIO, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO BARRIOS, en su condición de Defensor Público, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecha el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folios 247 de la Pieza Nº 04, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue notificado el acusado previo traslado (28/11/2012) hasta la interposición del recurso de apelación (29/11/2012), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 29 de noviembre de 2012; en virtud de lo cual el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida es impugnable conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el recurrente se fundamenta en el artículo 452 ordinales 2° y 4º del texto penal adjetivo, es decir, por falta de motivación de la sentencia, así como violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica; razón por la cual esta Corte de Apelaciones ADMITE el recurso y fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el acusado PÉREZ DÍAZ RODOLFO ANTONIO, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO BARRIOS, en su condición de Defensor Público, en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de febrero de 2012 y publicada en fecha 30 de octubre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
En consecuencia, se fija a las diez horas (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza de Apelación Presidenta,
MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLIS MEJÍAS
(PONENTE)
El Secretario,
JUAN ALBERTO VALERA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 5495-12
JAR/