REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

202° y 153°

Expediente N° 2954

Vista la incidencia de inhibición propuesta por el abogado IGNACIO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante acta de fecha 23 de marzo de 2012, en la cual se inhibe de seguir conociendo la causa N° 2077-0299, juicio que por INTERDICCIÓN DE LA CIUDADANA YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO siguen DANTE DOMÉNICO FIDELEO Y LEONILDA IOME DE FIDELEO, basándose en la circunstancia de que en fecha 19 de junio de 2009 dictó sentencia definitiva decretando la interdicción definitiva de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO y designando como tutor definitivo a su padre DANTE DOMÉNICO FIDELEO, emitiendo opinión al fondo del pleito, y mediante sentencia de fecha 05 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de este Estado, se declaró con lugar la apelación interpuesta, ordenando la reposición de la causa al estado de que se dicte nueva sentencia.

Fundamentó su inhibición, el referido Juez, en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I
DE LA COMPETENCIA

Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que las inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.
En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así se decide.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:

PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.

SEGUNDO: De las actas que en copias certificadas conforman el expediente se evidencia:
 A los folios 1 al 38 obra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito Judicial, en fecha 19/06/2009, por la cual declaró la interdicción definitiva de la ciudadana Yajaira Asunta Fideleo de Girlando, designando como tutor definitivo a su padre Dante Doménico Fideleo.
 A los folios 39 al 108 obra sentencia dictada en fecha 05/03/2012 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito Judicial, en la cual declaró con lugar la apelación interpuesta y ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a quien le corresponda conocer de la causa, dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio cometido.

TERCERO: Que el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual el referido Juez fundamenta su inhibición, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
… (Sic)…
15- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

 Expresado lo anterior, concluye este Juzgador que ciertamente obra a los folios 1 al 38, copia certificada de la sentencia dictada por el abogado Ignacio José Herrera González, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial, en la cual declaró la interdicción definitiva de la ciudadana Yajaira Asunta Fideleo de Girlando, designando como tutor definitivo a su padre Dante Doménico Fideleo; y habiendo sido apelada dicha decisión, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito Judicial, declaró con lugar la apelación interpuesta y ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a quien le corresponda conocer de la causa, dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio cometido; y ello evidentemente imposibilita al mencionado Juez para seguir conociendo de la misma; en consecuencia, este Tribunal Superior concluye que la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR, por considerar que la ésta se encuentra formulada en forma legal, y fundamentada en una de las causales taxativamente señalada en la Ley, cual es la del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado IGNACIO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, mediante acta de fecha 23 de marzo de 2012, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal señalada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y remítanse estas actuaciones en original en su debida oportunidad al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo remítase copia debidamente certificada de la presente decisión al Juez inhibido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. Harold Paredes Bracamonte

La Secretaria,

Abg. Aymara de León Covault

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.
(Scria.)