REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 10 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°

Nº 12 .-
1C-6162-11

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Duran Dorante Roger Ramón
DEFENSA: Abg. Lisandro Valero
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Segunda del Ministerio Público
VICTIMA: Vásquez Cordero Erasmo de Jesús
SECRETARIA: Abg. Nesyely Caicedo

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
El Fiscal Segundo del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra DURAN DORANTE ROGER RAMÓN, de nacionalidad Venezolano, natural de San Nicolás estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-1990, estado civil soltero, Profesión u oficio Obrero, residenciado en el caserío Sun-Sun, calle Principal, casa sin numero de color verde, estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad numero V.-20.258.375; a quien el Ministerio Público acusó por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio Vásquez Cordero Erasmo de Jesús.
HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron: “En fecha 26/02/2011, según la versión de hechos narrados de la denuncia rendida por el ciudadano VÁSQUEZ CORDERO ERASMO DE JESÚS, quien manifestó que aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, estaciono su vehículo clase motocicleta con las siguientes característica; marca QUIPAI, color ROJO VINO, tipo PASEO, año 2007, serial de carrocería LXAPCK4A77C003911, serial de motor 162FMJ-7 5066346, al frente del restauran Italia ubicado en la Avenida Bolívar frente a la plaza de esta localidad, luego de hacer unas diligencias se dirigió hacia el lugar donde había estacionado su moto, percatándose que la misma ya no estaba en el lugar donde estaba estacionada, luego de transcurrir un tiempo desde la fecha en que fue hurtada la referida moto, se dirigió hacia el caserío el Sun Sun, ubicado en el estado Portuguesa, observó una moto con las misma característica de la suya que se encontraba en una casa, en ese mismo sector, seguidamente pregunto el nombré del ciudadano donde se encontraba su moto con personas del sector quienes le informaron que el mismo responde al nombre de ROGER DURAN. Posteriormente funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta Estado Barinas, ALBERTI PINZÓN, WILMER BRAVO y EDGAR MENDOZA, quienes se trasladaron hacia el Caserío Sun-Sun, calle Principal, casa sin numero de color verde estado Portuguesa a fin de tratar de ubicar y recuperar el vehículo moto denunciado como hurtado, una vez en dicho lugar e imponer el motivo de su presencia fueron atendidos por el ciudadano DURAN DORANTE ROGER RAMÓN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Nicolás estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-1990, estado civil soltero, Profesión u oficio Obrero, residenciado en el caserío Sun-Sun, calle Principal, casa sin numero de color verde, estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad numero V-20.258.375, a quien le solicitaron los documentos del vehículo; Clase MOTOCICLETA, Marca QIPAI, Modelo 150cc, Color rojo vino, Año 2007, serial de chasis LXAPCK4A77C003911, Serial de Motor 162FMJ750066346, manifestando el mismo que no los portaba ya que se la había comprado a un ciudadano apodado “MELENA” y el mismo todavía no se los había entregado, practicando la aprehensión del referido ciudadano antes mencionado”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio Vásquez Cordero Erasmo de Jesús; dando una breve reseña del contenido del escrito de acusación, solicitando sea admitida la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias, y dicte el auto de apertura a juicio e igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta, es todo.

EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.- Con el folio 02, ACTA DENUNCIA COMÚN de fecha 22-03-2011, formulada por El ciudadano VASQUEZ CORDERO ERASMO DE JESÚS, nacionalidad Venezolano natural de Laguna Masparro Estado Barinas, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 13/07/80, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado Caserío Laguna Masparro, calle principal, casa sin numero, aproximadamente a 1 kilómetro de la escuela laguna masparro vía el río Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Sabaneta Estado Barinas, Cédula de identidad numero 16.073.209, teléfono 0426.8689609, expone lo siguiente: "Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar, que el día 26/02/2011 aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, estacione mi vehículo clase motocicleta con las siguientes característica; marca QUIPAI, color ROJO VINO, tipo PASEO, año 2007, serial de carrocería LXAPCK4A77C003911, serial de motor 162FMJ-75066346, al frente del restauran Italia ubicado en la Avenida Bolívar frente a la plaza de esta localidad, con la finalidad de cenar, me dirigí hacia el lugar donde había estacionado mi moto, percatándome que la misma ya no estaba en el lugar donde estaba estacionada, luego de transcurrir un tiempo desde la fecha en que fue hurtada mi moto, me dirigí hacia el caserío el Sun Sun, ubicado en el estado portuguesa a visitar a un amigo, observe que una moto con las misma característica de la mía estaba en una casa en ese mismo sector, seguidamente pregunte el nombré del ciudadano donde se encontraba mi moto con personas del sector quienes me informaron que el mismo responde al nombre de ROGER DURAN, es todo".

2.- Con el folio 07 cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22-03-2011, suscrita por el agente ALBERTI PINZÓN, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas sub-delegación sabaneta de Barinas, quien deja constancia de las diligencias practicadas "Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa Penal signada con el numero 1.-427.982, que se instruye por ante este Despacho por unos de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, me traslade en compañía del funcionario Agente DANIEL LÓPEZ y el ciudadano VASQUEZ CORDERO ERASMO DE JESÚS, ampliamente identificado en autos por ser denunciante, en la presente investigación, en la unidad P-0181, hacia la Avenida Bolívar, específicamente diagonal a la Plaza bolívar de Sabaneta Estado Barinas, con la finalidad de realizar primeras pesquisas del caso y practicar Inspección Técnica, una vez en dicho lugar, el ciudadano antes citado, nos señalo el exacto, donde ocurrieron los hechos que se investigan, motivo por el cual se practico Inspección Técnica, en virtud de lo antes expuesto optamos en regresar hasta nuestra Oficina, donde se informo a la superioridad al respecto es todo.

3.- Con el folio 08 cursa, INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 157, de fecha 22-03-2011, practicada por los por los funcionarios: AGENTES DANIEL LÓPEZ y ALBERTI PINZÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta Estado Barinas: en la AVENIDA BOLÍVAR. SABANETA ESTADO BARINAS. a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, de libre acceso, con iluminación natural, buena visibilidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la inspección; correspondiente a un tramo de vía pública en un solo sentido para el libre tránsito vehicular, ubicado en la dirección antes mencionada, la cual presenta su calzada de asfalto, sitio donde se aprecian locales comerciales de diferentes niveles y conformaciones, como también, postes de metal destinados a la iluminación de la referida zona y alimentación eléctrica de los inmuebles del sector, lugar en el cual se observa por la referida arteria vial regular flujo vehicular y peatonal, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la referida inspección técnica, se toman como punto de referencia la Plaza Bolívar de sabaneta estado Barinas, ubicada en la referida dirección, es de hacer notar que tanto como en el lugar como en sus alrededores todo esta en completa normalidad es todo.

4.- Con el folio 09 cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22-03-2011, suscrita por el agente ALBERTI PINZÓN, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas sub-delegación sabaneta de Barinas, quien deja constancia de las diligencias practicadas "Continuando con las diligencias necesarias y urgentes relacionadas con las averiguación signada con el numero 1-427.982, me traslade, en la unidad P-0181, en compañía del funcionario Inspector Jefe WILMER BRAVO y el Detective EDGAR MENDOZA, me traslade hacia el Caserío Sun-Sun, calle Principal, casa sin numero de color verde estado Portuguesa a fin de tratar de ubicar y recuperar el vehículo moto denunciado como hurtado en la presente averiguación, una vez en dicho lugar y luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponer el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por el ciudadano; DURAN DORANTE ROGER RAMÓN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Nicolás estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-1990, estado civil soltero, Profesión u oficio Obrero, residenciado en el caserío sun-sun, calle Principal, casa sin numero de color verde, estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad numero V.-20.258.375, a quien le solicitamos los documentos del vehículo; Clase MOTOCICLETA, Marca QIPAI, Modelo 150cc, Color rojo vino, Año 2007, serial de chasis LXAPCK4A77C003911, Serial de Motor 162FMJ750066346, manifestando el mismo que no los portaba ya que se la había comprado a un ciudadano apodado "MELENA" y el mismo todavía no se los había entregado, a tal efecto nos percatamos que las características de dicha moto correspondían a la denunciada en la presente averiguación, por lo que de inmediato procedimos practicar la aprehensión del referido ciudadano, Procediendo a las 03:30 horas de la tarde a leerle sus derechos contemplados en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual anexo al presente, Seguidamente procedimos a efectuar siendo 03:40 horas de la tarde, la respectiva Inspección Técnica; la cual anexo al presente. Acto seguido procedimos a trasladar a la citada persona calidad de detenido, hacia la Sede de esta Sub-Delegación, seguidamente procedí a consultar ante el sistema integrado computarizado de la Sub Delegación Tipo (A) Barinas estado Barinas, con la finalidad de verificar si el ciudadano antes mencionado presenta algún registro policial o solicitud y el estatus del vehículo, donde fui atendido por la funcionaría NAYARI CARRILLO, adscrita a la sala de análisis y Seguimiento Estratégico, quien me indico que el ciudadano en cuestión no presenta registros policiales o solicitud alguna y el vehículo antes descrito se encuentra Solicitado según expediente numero 1.-427.982, de fecha 22-03-2011, por el Delito de Hurto, por ante la Sub Delegación de Sabaneta estado Barinas, a tal efecto procedí a darle entrada como recuperado al vehículo antes mencionado por ante este despacho y la misma quedara aparcada en el estacionamiento interno de este Despacho para futuras experticias, asimismo se deja constancia de habérsele realizado la respectiva" Inspección Técnica al vehículo la cual se anexa a la presente, posteriormente realice llamada telefónica a la ciudadana Abogada ISMELDA FIGUEROA, Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien le participe del procedimiento, realizado, quien manifestó que el ciudadano aprehendido, fuera depositado en la Comisaría General de Policial del Estado Portuguesa, a disposición de dicha representación Fiscal.

5.- Con el Folio 14 cursa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro 038, de fecha 22-03-2010, practicada por la COMISARIO LELYS BENITO RUIZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación MOTIVO: Realizar experticia en los seriales de identificación del vehículo, con la finalidad de determinar su originalidad o posibles alteraciones, é igualmente su avaluó real.
EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la Inspección de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento Interno de esta Sub Delegación Sabaneta Estado Barinas, por cuanto guarda relación con la averiguación I.-427.982, el cual presenta las siguientes características: Clase MOTOCICLETA, Marca QUIPAI, placas NO PORTA, año 2.007, color AZUL, Tipo PASEO, serial de carrocería: LXAPCK4A77C003911, Serial de Motor: 162FMJ75066346 AVALUÓ: SEIS MIL BOLÍVARES APROXIMADAMENTE.
PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado se pudo constatar que el vehículo en cuestión presenta sus seriales de identificación en su estado ORIGINAL, por cuanto su fijación, estampado y configuración corresponden al utilizado por la planta ensambladuras.
CONCLUSIÓN: El vehículo en estudio, presenta sus seriales de identificación ORIGINALES.-
VERIFICACIÓN: Se procedió en verificar por ante el sistema computarizado de SIIPOL; Arrojando lo siguiente: Solicitada por ante este Despacho, según averiguación I-427.982 Delito Contra La Propiedad, No Registra por ante el INTT.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTOS

Experto LELYS BENITO RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación sabaneta Estado Barinas, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 038, de fecha 22/03/2011, Cursante al folio 14, practicada a un vehículo con a las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, MARCA QUIPAI, PLACAS NO PORTA, AÑO 2.007, COLOR AZUL, TIPO PASEO, SERIAL DE CARROCERÍA: LXAPCK4A77C003911, SERIAL DE MOTOR: 162FMJ75066346, Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral v público que el experto dejara constancia legal de las características y la existencia legal del vehículo tipo moto que le fue hurtada a la victima VASQUEZ CORDERO ERASMO DE JESÚS, y que la misma le fue incautada al imputado al momento de su aprehensión. Asimismo, el contenido de dicha experticia en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNCIONARIOS POLICIALES:

AGENTE ALBERTI PINZÓN Y AGENTE DANIEL LÓPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta Estado Barinas, donde pueden ser citados para que declaren en relación al procedimiento realizado mediante ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22/03/2011, Cursa al folio 07 de la causa e INSPECCIÓN 157, de fecha 22/03/2011, cursa al folio 08 de la causa,; Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, pues con los mismos estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público, y de cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en los hecho por cuanto los funcionarios iniciaron las averiguaciones pertinentes al caso y se trasladaron hasta el lugar de los hechos practicando la inspección 157, en la AVENIDA BOLÍVAR. SABANETA ESTADO BARINAS, lugar donde ocurrió el hurto de un vehículo automotor Clase MOTOCICLETA. Marca QIPAI. Modelo 15Qcc, Color rojo vino. Año 2007, serial de chasis LXAPCK4A77C003911. Serial de Motor 162FMJ750066346. pasadas las 06:00 horas de la tarde del día 22-03-2011; Asimismo, el contenido de dicha acta policial, e inspección de, en un eventual juicio oral y público, serán presentadas ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

AGENTE ALBERTI PINZÓN, INSPECTOR WILMER BRAVO Y DETECTIVE EDGAR MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta Estado Barinas, donde pueden ser citados para que declaren en relación al procedimiento realizado mediante ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22/03/2011, Cursa al folio 09 de la causa e INSPECCIÓN 155, ; Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, pues con los mismos estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público, y de cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en los hecho por cuanto los funcionarios aprehensores comprobarán que el día 22/03/2011, a las 03:30 horas de la tarde practicaron la aprehensión de los imputados DURAN DORANTE ROGER RAMÓN en fecha 22-03-2011, a guien se le incauto en su residencia ubicada en el caserío Sun-Sun. calle Principal, casa sin numero de color verde, estado Portuguesa: un vehículo automotor: Clase MOTOCICLETA. Marca QIPAI. Modelo 150cc. Color rojo vino. Año 2007, serial de chasis LXAPCK4A77C003911. Serial de Motor 162FMJ750066346. y practicaron la inspección N° 155 en el CASERÍO SUN-SUN CALLE PRINCIPAL. BOCONCITO ESTADO PORTUGUESA. Asimismo, el contenido de dicha acta de investigación penal e inspección, en un eventual juicio oral y público, serán presentadas ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

AGENTE ALBERTI PINZÓN, INSPECTOR WILMER BRAVO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta Estado Barinas, donde pueden ser citados para que declaren en relación a la INSPECCIÓN 156, de fecha 22/03/2011, Cursa al folio 12 de la causa; Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, pues con los mismos estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público, y de cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en los hecho por cuanto los funcionarios practicaron la inspección N° 156 en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB DELEGACIÓN SABANETA ESTADO BARINAS. UBICADA EN LA AVENIDA LLANERO CON CALLE 5. SABANETA ESTADO BARINAS, lugar en el cual se practicó Inspección técnica, a un vehículo automotor con las siguientes características: Clase MOTOCICLETA, Marca QIPAI, Modelo 150cc, Color rojo vino. Año 2007, serial de chasis LXAPCK4A77C003911, Serial de Motor 162FMJ750066346. Al proceder a realizar la Inspección del vehículo se aprecia: latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, provisto del foco, micas y Desprovisto de sus retrovisores y su tanque, dicho vehículo se encuentra en regular estado de conservación, Asimismo, el contenido de dicha acta de investigación penal e inspección, en un eventual juicio oral y público, serán presentadas ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS

VASQUEZ CORDERO ERASMO DE JESÚS, nacionalidad Venezolano natural de Laguna Masparro Estado Barinas, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 13/07/80, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado Caserío Laguna Masparro, calle principal, casa sin numero, aproximadamente a 1 kilómetro de la escuela laguna masparro vía el río Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Sabaneta Estado Barinas, Cédula de identidad numero 16.073.209, teléfono 0426.8689609, donde puede ser ubicado, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en el ACTA DENUNCIA de fecha 22/03/2011 cursante al folio 02 de la causa. Es útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser VICTIMA y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo y lugar; y dejara constancia de los hechos comprobando el hurto del Clase MOTOCICLETA. Marca QIPAI. Modelo 15Qcc, Color rojo vino. Año 2007, serial de chasis LXAPCK4A77C003911. Serial de Motor 162FMJ750066346. hecho cometido en fecha 26/02/11 a las 06:00 horas de la tarde en la AVENIDA BOLÍVAR. SABANETA ESTADO BARINAS.

DOCUMENTALES

INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 157, de fecha 22-03-2011, practicada por los por los funcionarios: AGENTES DANIEL LÓPEZ y ALBERTI PINZÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta Estado Barinas: en la AVENIDA BOLÍVAR. SABANETA ESTADO BARINAS. (Folio 08).

INSPECCIÓN TÉCNICA Nro. 155, de fecha 22-03-2011, practicada por los por los funcionarios: INSPECTOR WILMER BRAVO, DETECTIVE EDGAR MENDOZA y AGENTE ALBERTI PINZÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta Estado Portuguesa: en la siguiente dirección: CASERÍO SUN-SUN, CALLE PRINCIPAL, BOCONOITO ESTADO PORTUGUESA. (Folio 11).

INSPECCIÓN TÉCNICA Nro. 156, de fecha 22-03-2011, practicada por los por los funcionarios: INSPECTOR WILMER BRAVO y AGENTE ALBERTI PINZÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta Estado Portuguesa: en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB DELEGACIÓN SABANETA ESTADO BARINAS, UBICADA EN LA AVENIDA LLANERO CON CALLE 5, SABANETA ESTADO BARINAS. (Folio 12).

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro. 038, de fecha 22-03-2010, practicada por la COMISARIO LELYS BENITO RUIZ, adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación practicada a un vehículo con las siguientes características: Clase MOTOCICLETA, Marca QUIPAI, placas NO PORTA, año 2.007, color AZUL, Tipo PASEO, serial de carrocería: LXAPCK4A77C003911, Serial de Motor: 162FMJ75066346 AVALUÓ: SEIS MIL BOLÍVARES APROXIMADAMENTE. CONCLUSIÓN: El vehículo en estudio, presenta sus seriales de identificación ORIGINALES.- VERIFICACIÓN: Se procedió en verificar por ante el sistema computarizado de SIIPOL; Arrojando lo siguiente: Solicitada por ante este Despacho, según averiguación 1-427.982 Delito Contra La Propiedad, No Registra por ante el INTT.

Se le cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Publico, quien manifestó: “Visto las innumerables citaciones que se han emitido por este tribunal a la victima, asumo la representación de la misma en este acto. Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra del ciudadano Duran Dorante Roger Ramón, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de Aprovechamiento De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio Vásquez Cordero Erasmo De Jesús; dando un abreve reseña del contenido del escrito de acusación, solicitando sea admitida la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias, y dicte el auto de apertura a juicio e igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta, es todo”.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano Duran Dorante Roger Ramón, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando una vez impuestos del precepto constitucional “No Querer Declarar”.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa pública del imputado Duran Dorante Roger Ramón, representada por el Abg. Lisandro Valero, el cual expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Vista la calificación dada por el representante fiscal del Ministerio Público, donde acusa a mí defendido por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, esta defensa solicita que a mi defendido le sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito el cese de la medida de presentación que mi defendido ha venido cumpliendo, es todo”.

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite la presente acusación contra del ciudadano Duran Dorante Roger Ramón, por considerar que están llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio Vásquez Cordero Erasmo de Jesús, atribuido al acusado Dorante Roger Ramón.

3) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser lícitas pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Público.

Una vez hecho el pronunciamiento la Juez de Control N° 1, se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, e interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.

Seguidamente se le otorga el derecho al Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “No tengo objeción con la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, al ciudadano Duran Dorante Roger Ramón, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de Aprovechamiento De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio Vásquez Cordero Erasmo de Jesús, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente se le impone las siguientes condiciones: La Presentación por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación por el lapso de un año.

Se acuerda librar el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.

Se ordena librar oficio al Servicio de Alguacilazgo solicitando copia del libro de presentación del imputado a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud formulada por la defensa pública del cese de la medida impuesta a su defendido en la oportunidad legal.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria

Abg. Nesyely Caicedo

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.