REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 10 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°

Nº ______12
1C-8351-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Terán Gil Kelvin Luis
DEFENSA: Abg. Alberto Martínez
ACUSADOR: Fiscal segundo del Ministerio Público.
VICTIMA: Urbano Molina Wilmer Enrique
Paramos Álvarez José Antonio
DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor y Extorsion
SECRETARIA: Abg. Nesyely Caicedo
MOTIVO: Apertura a Juicio.

La Abogada Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra Terán Gil Kelvin Luis, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-11-1988, titular de la cédula de identidad N° 19.533.529, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización José Manuel Ricaurte, sector 09, calle 09, casa N° 13 Guanare Portuguesa, teléfono 0257-2518994, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Terán Gil Kelvin Luis, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día miércoles 29-02-2012 como a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, encontrándose en las adyacencias de carrera 6ta con la calle 20 donde está ubicado traki solicitó los servicios de taxi al ciudadano URBINA MOLINA WILMER ENRIQUE hacia el Barrio Coromoto y cuando iba en camino hacia la dirección antes mencionada el imputado TERAN GIL KEVIN LUIS lo apunto con un arma de fuego en la cabeza, y le dijo dale para el barrio Santa María al final de ese barrio lo dejo botado llevándose el vehículo marca Ford, modelo fiesta 1.6 serial de carrocería 8YPZF16NX48A25177, Color Blanco, placas VBU 63L. Posteriormente según se desprende del acta de entrevista rendida por el dueño del vehículo ciudadano JOSÉ ANTONIO PARAMOS ALVAREZ en fecha el día 20/04/2012, indico que el día que le robaron su vehículo en horas de la tarde recibió una llamada telefónica de parte del imputado TERAN GIL KEVIN LUIS y le dijo que se había enterado que le habían robado el carro este le prometió colaborar para entregárselo, seguidamente como a los 10 minutos lo volvió a llamar y le dijo que ya sabia quien tenia su carro que lo tenía un tal "Barbi" que y que estaban pidiendo 12.000 bolívares para devolverlo y la victima Ciudadano José Antonio Paramos Álvarez acepto una cita para encontrarse la Urbanización Francisco de Miranda por detrás del polideportivo, al sitio llego el Imputado en una moto y le pidió la cantidad de 12.000 bolívares por el carro y la victima en medio de su desesperación y angustia por encontrar su vehículo le suministro las placas del vehículo para corroborar si se trataba del mismo carro, situación que aprovecho el imputado simulando mandar un mensaje y le confirmaron que si se trataba del mismo vehículo y es allí donde la victima el ciudadano José Antonio Paramos Álvarez le entrego la cantidad de 12.000,00 BF, posteriormente al cabo de 5 min después que el imputado recibió el dinero le indico a la victima que el carro estaba por detrás de la plaza los Muros donde esta una cancha deportiva, la victima se dirigió hasta el referido sitio y cuando llego el vehículo no estaba indicándole el imputado a que no le podía informar donde estaba su vehículo porque sí él decía quien era ese tipo amanecía muerto.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA de fecha 31-05-2012, realizada por el ciudadano despacho el ciudadano URBINA MOLINA WILMER ENRIQUE, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 05-03-84, estado civil Soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado barrio cementerio calle 26 B, entre 12 y 13 casa número 12-54 Guanare Portuguesa, titular de la cédula identidad V-V7.618.012, Teléfonos N° 0424.581.0397 y 0424.533.0727, con el fin de formular una denuncia de conformidad con lo previsto en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a escuchar la versión de los hechos y en consecuencia expone lo siguiente "Resulta que el día miércoles 29-02-2012 como a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, yo estaba trabajando de taxi cuando vengo por la carrera 6ta cruzo hacia la | calle 20 donde está ubicado traki, un ciudadano me paro para hacerle una carrera hacia el 1 Barrio Coromoto y cuando iba en camino hacia la dirección antes mencionada el sujeto me i apunto con un arma de fuego en la cabeza, y me dijo dale para Santa María al final de ese \ barrio me dejo botado llevándose el vehículo marca Ford, modelo fiesta 1.6 serial de carrocería 8YPZF16NX48A25177, Color Blanco, placas VBU 63L, valorado en la cantidad de 90.000 boliares es todo".

SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02-03-2012, suscrita j por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES I JEAN MÁRQUEZ adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero I K-12-0253-00368. que se instruye ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Vehículo), me traslade en compañía del funcionario RENE IGLESIAS y del ciudadano: URBINA MOLINA WILMER ENRIQUE, Plenamente identificado por cuanto figura como denunciante en la presente causa, en vehículo particular, hacia una vía publica ubicada en la Catrera 6ta con calle 20 frente a la tienda Traki, Guanare Estado Portuguesa, a. fin de practicar la inspección técnica del sitio de suceso e indagar entorno al hecho que se investiga, una vez presentes en dicho sector, el ciudadano antes mencionado nos señalo el lugar exacto de los hechos, donde se realizó la correspondiente inspección técnica, quedando fijada la misma a las 08:40 horas de Noche del día de hoy, a cual se anexa a la presente acta: asimismo realice un recorrido por el sector a fin de ubicar alguna persona que tenga conocimiento de los hecho, donde nos entrevistamos con un ciudadano que transitaba por el lugar, no antes sin habérnosle identificado como funcionario activo de este cuerpo policial quedo identificado de la siguiente manera soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización San Francisco calle 05 A. casa 188 de estudiante, titular de la Cédula de Identidad V-20.544.768, quien nos manifestó desconocer de los hechos que se investigan siendo todo cuanto tengo que informar al respecto, termino se leyó y estando conformes firman.

TERCERO: ACTA DE INSPECCIÓN NB341 de fecha 02-03-2012, practicada por los funcionarios AGENTES JEAN MÁRQUEZ y RENE IGLESIAS, adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, en: UNA VÍA PÚBLICA. UBICADA EN LA CARRERA 6. CON CATLE20. ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL LOCAL COMERCIAL DENOMINADO "TRAKI". MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental fresco e iluminación artificial de poca intensidad, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y está constituida por una capa de asfalto en su totalidad, con diez metros de ancho, en las mismas postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado publico, es de fácil y libre acceso al publico, en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de viviendas y locales comerciales, pintados de diversos colores. Se realiza una minuciosa búsqueda en la zona adyacente al sitio de suceso, obteniendo resultados negativos, es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, la circulación de vehículo automotor y el paso de peatones son regulares. Es todo".

CUARTO: EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL, de fecha 02-03-2012, suscrita por AGENTE RENE IGLESIAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare. REGULACIÓN PRUDENCIAL a lo solicitado según memorándum sin numero de fecha 02/03/2012, relacionado con el Expediente K-12-0254-00368 que se instruye por uno de los delitos Contemplados en la Lev Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotor, previo conocimiento de la Fiscalía 2da del Ministerio Público de esta ciudad. Rindo bajo juramento el siguiente informe pericial, a los fines legales que estime pertinentes.- MOTIVO: La Regulación en referencia ha de realizarse sobre el bien no recuperado con la finalidad de dejar constancia de su valor Prudencial. EXPOSICIÓN: El bien no recuperado resulta ser el siguiente: 01,-Un vehículo Clase Automóvil, marca FORD, modelo FIESTA 1.6 color BLANCO, año 2004, placas VBU63L, serial de Carrocería 8YPZF16NX46A25177 valorado en NOVENTA MIL BOU VARES Bs..90.000,00 TOTAL Bs 90.000,00 En vista de lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender he llegado a la siguiente: CONCLUSIÓN Para los efectos del presente peritaje, se tomó muy en cuenta los datos aportados por el denunciante, por lo que su valor Prudencial asciende a la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES Bs 90.000,00.

QUINTO: ACTA POLICIAL de fecha 06-03-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO SARMIENTO ZABALA JOSÉ GEFFERZON, Titular de la cédula de Identidad numero: V- 13.037.793, Adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y destacado al Servicio de Apoyo al Campesino, Quien deja constancia de la siguiente actuación policial: Siendo aproximadamente las 06:20 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los Funcionario: OFICIAL HERNÁNDEZ NARANJO LUIS ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad numero. V-19.018.776, a bordo de la unidad radio patrullera placas. 2377, momento en que nos desplazábamos por la carretera Nacional Vía Oriente, Troncal Número 09, Km: 145, específicamente en la entrada de la X-6. Sector Santa Inés, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, avistamos un vehículo que estaba mal aparcado a un lado de la vía y las puertas estaban totalmente abiertas, motivo por el cual, realizamos un recorrido a pie por los alrededores en búsqueda de algún ciudadano no localizando ninguno, realizándole una inspección al vehículo de acuerdo al articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, venezolano vigente, no incautando ninguna evidencia de interés criminalístico procedimos a verificar la matricula del vehículo: VBU-63L por el Sistema integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) del Centro de Coordinación Policial N° 04 Rió Chico, notificando el radio operador de servicio Oficial Agregado: URBINA RAÚL Titular de la cédula de Identidad numero: V-6.836.411, que dicha matricula correspondía a un vehículo con las siguientes características: Marca: FORD. Modelo: Fiesta 1.6. Tipo sedan. Color BLANCO. Placas VBU-63L. Año 2.004. Serial de Carrocería: 8YPZFI6NX48A25117, y que el vehículo en I mención se encuentra Solicitado por la Sub.-delegación Guanare. Estado Portuguesa por el Delito Robo de Vehículo Automotor. Según Expediente K-12-0254-00368 de fecha. 03 de Marzo del 2.012 por lo que con la premura del caso se procedió a trasladar el vehículo hasta la sede de nuestro despacho ubicado en el sector Camino Verde Parroquia El Guapo Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, a bordo de una Grúa placa: A51AAC conducida por el ciudadano: Rosales llvin Titular de la Cédula de identidad Numero V-16.668.630, perteneciente a la empresa Grúas PGP Posteriormente le realice llamada telefónica al Fiscal Octavo del Ministerio Publico. Abocada: NORA ECHAVEZ de acuerdo al artículo 373 del ejesdem quién coordino que el vehículo fuera trasladado al Cuervo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en San José de Barlovento Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda el día de hoy. 06 de Marzo 2012 para las experticias correspondientes y las actuaciones policiales se le remitieran a su despacho con sede en Caucagua Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Es todo.

SEXTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24-04-2012, suscrita por el funcionario AGENTE HÉCTOR MENDOZA adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa Penal número K-12-0254-00368, cuyas averiguaciones adelanta este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y por cuanto mediante pesquisas se tuvo conocimiento que en la Urbanización José Ricaurte de esta ciudad, residen unos ciudadanos quienes se dedican al robo de vehículos clases automóviles, para después solicitarle a las victimas una suma de dinero para devolverles los vehículo, por lo que procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios sub. Inspectores, SADIEL RAMÍREZ, JUAN CARLOS GIL, YOVANNY OLIVAR, LUIS HURTADO y AGENTE RENE IGLESIA, en la unidad P-OON y vehículo particular, hacia la Urbanización José Ricaurte de esta ciudad, en diligencias a la causa antes mencionada, donde una vez presente en dicho urbanismo sostuvimos entrevista con moradores del sector, no sin antes identificárnosle como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y de los hechos que se investigan, quienes se negaron a identificarse por temor a futuras represalias y nos manifestaron que en la calle 9 de la mencionada urbanización, reside un ciudadano de nombre "KEVIN", apodado "el Ken" quien desde hace varios meses se dedican al robo de vehículo y posteriormente al cobro de dinero para devolverle el vehículo a las victimas, de igual manera le solicitamos a dichos moradores nos ' orientaran hasta la residencia el ciudadano antes referido orientándonos estos y señalándonos una vivienda unifamiliar elaborada en bloque de cemento pintada de color verde con puerta y ventanas de metal pintada de color blanco, con cerca Perimetral, elaboradas en media pared de cemento pintada de color verde y rejas pintadas de color blanco, ubicada en la urbanización José Ricaurte, calle 09, casa sin numero, Municipio Guanare Estado Portuguesa; motivo por el cual y en vistas de las pesquisas antes realizadas se solicita a la ciudadana Fiscal Segunda de Ministerio Público de esta circunscripción Judicial Abogada LUISA ISMELDA FIGUEROA tramite ante el Juez de Control Correspondiente, orden de allanamiento o visita domiciliaria en la dirección antes citada a fin de incautar armas de fuego y con la finalidad de identificar plenamente al ciudadano de nombre: Kevin. Apodado "El Ken" u otras evidencias de interés criminalístico que guarden relación con la presente causa, Es todo.

SÉPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-04-2012, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO PARAMOS ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, nacido en fecha 18/11/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la carrera 08, esquina calle 17, casa 16-58, barrio Cementerio, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0424-581.03.97, portador de cédula de identidad V-19.966.321, a fin de rendir entrevista en relación a la causa K-12-0254-00368 que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos previsto de la ley sobre el robo y hurto de vehículo automotores, por lo que se procedió a escuchar su de los hechos y en consecuencia expone: "Resulta que yo tenia un carro trabajando de taxi y el carro se lo robaron al avance que lo trabajaba, el día 29/02/2012, y ese mismo día en la tarde recibí una llamada telefónica de parte Kevin y me dijo que había pasado que se había enterado que me habían robado el carro y yo le dije que si me lo robaron y él me dijo que iba averiguar a ver que podía hacer y que me llamaba en una hora, luego como a los 10 minutos me volvió a llamar y me dijo que ya sabia quien tenia mi carro que lo tenía un tal "Barbi" que y que estaban pidiendo 12.000 bolívares para devolverme el carro y yo le dije vamos a vernos para que hablemos y nos vimos por la Urbanización Francisco de Miranda por detrás del polideportivo y el llego en una moto y me dijo lo mismo que estaban pidiendo 12.000 bolívares por el carro y yo le dije que como sabía yo que si era ese mi carro y me describió todo lo que tenia el carro y yo le dije así es el mío, y le di el numero de las placas y el la mandó por mensaje y le dijeron que si era el mismo carro, ahí cuadramos para entregarle la plata y el chamo le dijo a Kevin que le llevara la plata y después Kevin le llevo la plata y dijeron que en 5 minutos me iban a llamar para decirnos donde esta el carro y nos llamaron a los 5 minutos y nos dijeron que el carro estaba por detrás de la plaza los Muros donde esta una cancha deportiva, ahí nos fuimos para allá y cuando llegamos no estaba el carro y yo llame a Kevin y le dije chamo que paso que la Barbi no me entrego el carro y me dijo que no sabia nada y yo le pregunte quien era ese tipo y me dijo que no sabia y que no me podía dar el numero porque si él decía quien era ese tipo amanecía muerto mañana. Es todo.

OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09-03-2012, suscrita y -por el funcionario AGENTE HÉCTOR MENDOZA adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa Penal número K-12-0254- 00368, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contemplado en la Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor (Robo de Vehículo), vista y leídas actuaciones relacionadas con la causa I que nos ocupa, donde según versiones de la víctima del hecho investigado, el ciudadano apodado "El Ken", identificado como: TERAN GIL KEVIN LUIS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 09/11/1988, soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización Manuel Ricaurte, 1 calle 09, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, hijo de Irenia Gil y Luis Alberto Terán, cédula de identidad número V-19.533.529, lo señalan como el ciudadano que cobró el dinero al propietario del vehículo relacionado con la presente causa, a fin de que el mismo fuese devuelto a su propietario y hasta la presente dicho vehículo no ha sido recuperado Motivo por el cual y previo conocimiento de la superioridad se lo solicita a la ciudadana fiscal Segundo del Ministerio Publico, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a cargo de la presente investigación, habiendo ya identificado a uno de los autores del hecho en referencia y con la declaraciones de la víctima que lo señalan de haberle cobrado 12.000 bolívares para devolverle su vehículo; es por lo que muy respetuosamente, se solicita a la referida representación Fiscal, a que tramite ante el juez de Control Correspondiente, orden de aprehensión al ciudadano investigado. Es todo".

NOVENO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05-03-2012, suscrita por el funcionario AGENTE HÉCTOR MENDOZA adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrando me la sede de este Despacho, se presento el ciudadano JOSÉ ANTONIO PARAMOS ALVAREZ de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, nacido en fecha 18/11/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la carrera 08, esquina calle 17, casa 16-58, barrio Cementerio, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0424-581.03.97, portador de la cédula de identidad V-19.956.321, quien figura como Victima en la causa numero K-12-0254-00368, la cual instruye este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo (Robo de vehículo), trayendo copia fotostática del título de propiedad signado con el número 29908382, el cual pertenece al vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta, placas VBU63L, tipo Sedan, Uso Particular, color Blanco, serial de carrocería 8YPZF16NX48A25117, Serial del Motor 4A25117, el cual será anexado a la presente acta, a fin de ser incluida en la causa antes \ citada. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto es todo.

DECIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09-03-2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR LUIS HURTADO adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0254-00368, seguida por uno de los delitos previstos en la ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Vehículo), y vistas y leídas 12 entrevista recibida al ciudadano PARAMOS ALVAREZ José Antonio, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 22 años de edad, nacido el 18-11-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio cementerio, carrera 08 esquina calle 17, casa 16-58. Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad v 19956321, quien figura como víctima en la presente caso, donde se tiene conocimiento que los ciudadanos apodados como Kevin y la Barbí, lo extorsionaron, logrando que este le hiciera entrega de la cantidad de 12.000,oo bolívares, a cambio de devolverle un vehículo de su propiedad que le había sido robado, no regresándole el vehículo involucrado en esta causa, posterior a esto se pudo conocer mediante investigación de campo y publicaciones en los medios de comunicación impresos que el ciudadano conocido en el mundo delictivo como la Barbi, había sido ultimado de múltiples impactos de balas en la ciudad de Barinas estado Barinas, en fecha 11-03-2012, perteneciéndole a referido (occiso) los siguientes datos: FERNANDEZ QUINTERO JOSÉ RAFEL, nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de edad nacido el 10-09-1991 soltero, de profesión u oficio indefinido, residía en la urbanización Francisco de Miranda, calle principal casa sin numero Guanare estado Portuguesa, cédula de identidad V-24.885.564, posterior a esto me traslade al área de investigación e Información policial, para verificar los datos antes mencionados y verificar los antecedentes que pudo presentar en vida el ciudadano ya descrito, por lo que ingrese los datos a referido Sistema dando como resultado que los datos le corresponden al interfecto y no presentó registros policiales ni solicitudes, sub. Siguiente mente me traslade al área técnica de esta Oficina para verificar si a referido occiso le aparece algún registro en el archivo alfabético fonético de esta Sede, siendo atendido por el agente Juan GUEDEZ, quien reviso con los datos, exponiendo que este interfecto presento el siguiente registro causa 1-104.201, delito Droga, por la sub. Delegación Guanare estado Portuguesa, de fecha 03-08-2009. Es todo.

DECIMO PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09-03-2012, suscrita por el funcionario AGENTE HÉCTOR MENDOZA adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones, siendo las 05:40 horas de la MAÑANA, procedí a trasladarme en la unidad P-75W y vehículo particular, en compañía de los funcionarios sub. Inspectores Sadiel Ramírez, Yovanny Olivar, Luis Hurtado y Abrahán Pérez, hacia una vivienda sin número, ubicada en la urbanización Manuel Ricaurte, calle 09, Guanare Estado Portuguesa, a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento ó visita domiciliaria, emanada del juzgado de control número 02, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal K-12-0254-00368, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de unos de los delitos Contemplado s en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, lugar donde se encuentra ubicada la residencia que será objeto de la visita, donde una vez presentes y haciéndonos acompañar de los ciudadanos: ROMERO HERNÁNDEZ MANUEL ALEJANDRO, Venezolano, natural de Guanare, de 27 años de edad, Soltero, Chofer, residenciado en la Urbanización Antonio José de Sucre, calle principal, casa sin numero, cédula de identidad V 17.617.900 y MONTES PIEDRA ALBERTO, Venezolano, natural de Guanare, de 30 años de edad, Casado, Operador de maquinas, residenciado en el Barrio los Malabares, calle 02, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-15.349.433, quienes fungirán como testigos del acto, procedimos a tocar a la puerta de la vivienda en mención, siendo atendidos allí, por una ciudadana a quien identificándonosle como funcionarios de este Órgano de Investigación científica e impuesta del motivo de nuestra presencia procedimos a requerirle sus datos filiatorios a través de los cuales quedo identificada de la manera siguiente: GIL IRENA DEL CARMEN, Venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 46 años de edad, fecha de nacimiento (08/04/1966), Soltera, profesión u oficio del hogar, reside en la dirección citada, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.057.316, quien manifestó encontrarse allí en condición de propietario, por lo que luego de hacerle entrega de copia fotostática de la orden de allanamiento, opto por permitirnos el ingreso a la misma, procediendo en compañía de los testigos en mención a realizar una revisión de la totalidad del inmueble, no lográndose ubicar ninguna evidencia de interés criminalísticos que guarde relación con la presente causa, posteriormente le Solicitamos a la ciudadana propietaria de la residencia sobre la ubicación e identificación del ciudadano requerido por a comisión, manifestándonos dicha ciudadana que el ciudadano mencionado como Kevin es su hijo y el mismo se encuentra en la residencia, quedando identificado de la siguiente manera: TERAN GIL KEVIN LUIS, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 09/11/1988, estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la misma dirección, cédula de identidad V-19.533.529, a quien se le solicito nos acompañara a este Despacho, a fin de ser identificado e individualizado plenamente en relación a los hechos que se investigan, manifestando el mismo no tener inconveniente alguno Finalmente nos retiramos del lugar y retornamos hasta la sede de nuestro despacho, conjuntamente con el ciudadano requerido por la comisión. Donde una vez presente me traslade hasta la oficina de investigaciones de vehículo e ingresar al sistema de Investigación e Información Policial, a fin de verificar el estado actual de dicho ciudadano, arrojando como resultado que el mismo presenta un registro Policial según causa numero K-11-0254-00072, de fecha 09/03/2011, por el delito de Droga, por ante esta Sub delegación de Guanare Estado Portuguesa. Anexo a la presente acta de investigación Penal, Acta de visita domiciliaria levantada en la vivienda allanada. Es todo.

DECIMO SEGUNDO: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 09-05-2012, donde siendo las 06:00 horas de la mañana dejan constancia del cumplimiento a la orden de allanamiento numero 2cs-10405-12,emanada del juzgado de control Na 02 del primer circuito judicial panal del estado portuguesa, en la cual se constituyo una comisión del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub-delegación Guanare, integrada por los funcionarios, SADIEL RAMÍREZ, YOVANNY OLIVAR, LUIS HURTADO, HÉCTOR MENDOZA Y ABRAHAN PÉREZ, PRACTICADA EN LA URBANIZACION RICAURTE, CALLE PRINCIPAL CASA A/N GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

DECIMO TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06-03-2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE ROJAS JOHNNY Credencial 30.980 adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San José de Barlovento, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la Sede de este Despacho, en labores propia de guardia, se presento una comisión de la Policía del Estado Miranda, al mando del funcionario oficial: Sarmiento Zabala José, titular de la cédula de identidad numero V- 13.037.793, Adscrito a la División de patrullaje vehicular, trayendo oficio signado bajo la nomenclatura DPV I SAC N° 0019-12, de fecha06/03/2012, emanado de dicha representación Policial, el cual se consigna mediante la presente acta de investigación penal; donde remiten las actuaciones relacionadas a la Recuperación : un Vehículo, marca Ford, modelo Fiesta 1.6, tipo sedan, color blanco, placas VBU-63L, año 2004, serial de carrocería 8YPZF16NX48A25117, el cual se encuentra SOLICITADO, por el Delito de Robo de Vehículo, según expediente K-12-0254-00368, de fecha 03-03-2012, ante la Sub Delegación de Guanare, estado Portuguesa, teniendo conocimiento de las presentes actuaciones, según consta en actas de la Policía Estadal, antes mencionada, la Abogada E' CHAVEZ NORA, Fiscal Octava (08°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; posteriormente me dirigí hacia la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información, con la finalidad de verificar mediante el Sistema integrado de Información Policial (S.I.I.POL), los posibles registros policiales y/o solicitudes judiciales que pudiese presentar referido vehículo, una vez estando en la precitada Oficina sostuve entrevista con el funcionario Inspector Dayana Sosava, quien luego de ser impuesta del motivo de mi presencia procedió a realizar una minuciosa y exhaustiva búsqueda en la precitada base de datos y luego de una breve espera me informo lo siguiente, efectivamente los Datos antes mencionados corresponde a los suministrados, por el presente funcionario Policial, posteriormente se le informo a los Jefes naturales de este Despacho, quienes se dieron por notificados al respecto; seguidamente se realizo llamada telefónica a la sub. delegación de Guanare, estado Portuguesa, a fin de notificar lo antes expuesto, siendo atendida la misma por el funcionario Agente Humberto Barreto, credencial 31.605, quien se dio por enterado y tomo nota al respecto, Finalmente procedí a dejar plasmado mediante la presente Acta de Investigación Penal, la diligencia policial efectuada en relación a la presente averiguación es todo.

DECIMIO CUARTO: EXPERTICIA DE SERIALES Y RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 31-02-2012, suscrita por LIC. ALBERTO R. VASQUEZ adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San José de Barlovento. CONMEMORATIVO Caso relacionado con averiguación que adelanta Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, según expediente numero K-12-0254-00368.-MOTIVO Realizar experticia al serial de carrocería y de motor, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad, así como dejar constancia de su reconocimiento legal y valor. EXPOSICIÓN A los efectos propuestos se traslado comisión al estacionamiento DE ESTE DESPACHO, de esta ciudad, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo clase AUTOMÓVIL, marca FORD, modelo FIESTA. Color BLANCO, tipo SEDAN, placas VBU-63L, valorado aproximadamente en CINCUENTA MIL BOU VARES FUERTES (50.000,00 Bs.) PERITACION De conformidad con el pedimento formulado se procedió a la revisión del vehículo antes señalado obteniendo como resultado el serial de carrocería que se lee: 8YPZF16NX48A25117, se encuentra en su estado ORIGINAL, seguidamente se procedió a revisar el serial de Motor que se lee 4A25117, constatando que se encuentra en su estado ORIGINAL

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

EXPERTO:

AGENTE RENE IGLESIAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, a los fines rindan informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL, de fecha 02-03-2012, cursante al folio 09, Estos testimonios son útiles, pertinentes v necesarios, pues con el mismo demostrare en un eventual Juicio Oral v Publico, v dichos funcionarios dejaran constancia de la regulación prudencial del referido vehículo robado por el imputado TERAN GIL KEVIN LUIS, dejara constancia legal de la REGULACIÓN PRUDENCIAL de los objetos no recuperados con la finalidad de dejar constancia de su valor prudencial. Asimismo, el contenido de dicha experticia Nro 9700-254-064, en un eventual Juicio Oral v Publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

LIC. ALBERTO R. VASQUEZ adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San José de Barlovento, a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE SERIALES Y RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 31-02-2012, cursante al folio cursante al folio 57 de la causa. Estos testimonios son útiles, pertinentes v necesarios, pues con el mismo demostrare en un eventual Juicio Oral y Publico, y dichos funcionarios dejaran constancia de la experticia practicada del referido vehículo robado por el imputado TERAN GIL KEVIN LUIS, dejara constancia legal de la referida experticia del vehículo recuperado con la finalidad de dejar constancia de su existencia legal. Asimismo, el contenido de dicha experticia, en un eventual Juicio Oral y Publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES:

AGENTE DE INVESTIGACIONES I JEAN MÁRQUEZ y AGENTE DE INVESTIGACIONES RENE IGLECIA adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, donde pueden ser citados a los fines de que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante ACTA POLICIAL de fecha 02/03/2012, cursante al folio 06 de la causa INSPECCIÓN 341. de fecha 02-03-2012, cursante al folio 07 de la causa; Estos testimonios son útiles, pertinentes v necesarios, pues, con el mismo demostraremos en un eventual juicio oral v público cuales son las características del sitio de suceso ya que los funcionarios se trasladaron hasta el lugar del mismo y dejaran constancia del contenido de dicha INSPECCIÓN. Nro. 341 de fecha 02/03/12 Cursa al folio 07 en un eventual juicio oral v público será presentada ante las demás partes, al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

OFICIAL AGREGADO SARMIENTO ZABALA JOSÉ GEFFERZON y OFICIAL HERNÁNDEZ NARANJO LUIS ALEJANDRO, Adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Miranda y destacado al Servicio de Apoyo al Campesino. ACTA POLICIAL de fecha 06-03-2012 cursante al folio 12 de la causa. Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, pues con los mismos estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público, v de cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en los hecho por cuanto los funcionarios recuperaron un vehículo automotor con las siguientes características clase AUTOMÓVIL, marca FORD, modelo FIESTA. Color BLANCO, tipo SEDAN, placas VBU-63L, en fecha 06/03/2012, a las 07:30 horas de la mañana.

FUNCIONARIOS YOVANNY OLIVAR, JUAN CARLOS GIL, SADIEL RAMÍREZ, CARLOS GONZÁLEZ, LUIS HURTADO, ABRAHAN PÉREZ Y AGENTE HÉCTOR MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines rindan informe pericial en relación a: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09/03/2012, Cursante al folio 47 y 48 de la causa, Estos testimonios son útiles, pertinentes v necesarios, pues con los mismos estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público, y de cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en los hecho por cuanto los funcionarios aprehensores comprobarán gue el día 09/03/2012. a las 05:40 horas de la mañana practicaron la aprehensión del imputado TERAN GIL KEVIN LUIS.

DETECTIVE ROJAS JOHNNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rindan informe pericial en relación a: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/03/2012, Cursante al folio 52 de la causa, Este testimonios es útil, pertinentes y necesarios, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público, cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en los hecho por cuanto el funcionario dejara constancia que en fecha cumpliendo sus labores de guardia se presento una comisión de la Policía del Estado Miranda, al mando del funcionario oficial: Sarmiento Zabala José, trayendo oficio signado bajo la nomenclatura DPV I SAC N° 0019-12. de fecha06/03/2012. emanado de dicha representación Policial, el cual se consigna mediante la presente acta de investigación penal: donde remiten las actuaciones relacionadas a la Recuperación de un Vehículo, marca Ford, modelo Fiesta 1.6. tipo sedan, color blanco, placas VBU-63L. año 2004. serial de carrocería 8YPZF16NX48A25117, el cual se encuentra SOLICITADO.

SUB INSPECTOR LUIS HURTADO adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare donde puede ser citado, a los fines rindan informe pericial en relación a: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09/03/2012, Cursante al folio 41 de la causa, Este testimonios es útil, pertinentes y necesarios, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público, cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en los hecho por cuanto el funcionario dejara constancia de cuales fueron sus diligencias de investigación.

TESTIGOS

ÜRBINA MOLINA WILMER ENRIQUE (VICTIMA), de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 05-03-84, estado civil Soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado barrio cementerio calle 26 B, entre 12 y 13 casa número 12-54 Guanare Portuguesa, titular de la cédula identidad V-17.618.012, Teléfonos N° 0424.581.0397 y 0424.533.0727 Es útil, pertinente v necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser VICTIMA v por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo v lugar, v dejara constancia de los hechos comprobando el robo del vehículo clase AUTOMÓVIL, marca FORD, modelo FIESTA. Color BLANCO, tipo SEDAN, placas VBU-63L, hecho cometido por el Imputado TERAN GIL KEVIN LUIS, en fecha 29/02/2012 a las 10:00 horas de la mañana en la una vía publica, ubicada en la carrera 6, con calle 20. Específicamente frente al local comercial denominado "traki". Municipio Guanare Estado Portuguesa.

JOSÉ ANTONIO PARAMOS ALVAREZ (VICTIMA) de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, nacido en fecha 18/11/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la carrera 08, esquina calle 17, casa 16-58, barrio Cementerio, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0424-581.03.97, portador de cédula de identidad V-19.966.321, Es útil, pertinente v necesario va que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser VICTIMA y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo y lugar, v dejara constancia de los hechos comprobando el robo del vehículo clase AUTOMÓVIL, marca FORD, modelo FIESTA. Color BLANCO, tipo SEDAN, placas VBU-63L. Hecho cometido por el Imputado TERAN GIL KEVIN LUIS, en fecha 29/02/2012 a las 10:00 horas de la mañana en la una vía publica, ubicada en la carrera 6. con calle 20. Específicamente frente al local comercial denominado "traki". Municipio Guanare Estado Portuguesa.

PRUEBAS DOCUMENTALES

Según lo previsto en los artículos 242 y 339 ordinal 2o y 358 del Código Orgánico ; Procesal Penal, ofrezco a los fines que sean exhibidos e incorporadas por su lectura las pruebas documentales siguientes:

ACTA DE INSPECCIÓN Nº 341 de fecha 02-03-2012, practicada por los funcionarios AGENTES JEAN MÁRQUEZ y RENE IGLESIAS, adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, en: UNA VÍA PÚBLICA, UBICADA EN LA CARRERA 6. CON CATLE 20. ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL LOCAL COMERCIAL DENOMINADO "TRAKI". MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL, de fecha 02-03-2012, suscrita por AGENTE RENE IGLESIAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare. REGULACIÓN PRUDENCIAL a lo solicitado según memorándum sin numero de fecha 02/03/2012. Relacionado con el Expediente K-12-0254-00368 que se instruye por uno de los delitos Contemplados en la Lev Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotor, previo conocimiento de la Fiscalía 2da del Ministerio Público de esta ciudad. Rindo bajo V juramento el siguiente informe pericial, a los fines legales que estime pertinentes.-CONCLUSIÓN Para los efectos del presente peritaje, se tomó muy en cuenta los datos aportados por el denunciante, por lo que su valor Prudencial asciende a la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES Bs 90.000,00

EXPERTICIA DE SERIALES Y RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 31-02-2012, suscrita por LIC. ALBERTO R. VASQUEZ adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San José de Barlovento. CONMEMORATIVO Caso relacionado con averiguación que adelanta Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, según expediente numero K-12-0254-00368.-MOTIVO Realizar experticia al serial de carrocería y de motor, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad, así como dejar constancia de su reconocimiento legal y valor. EXPOSICIÓN A los efectos propuestos se traslado comisión al estacionamiento DE ESTE DESPACHO, de esta ciudad, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo clase AUTOMÓVIL, marca FORD, modelo FIESTA. Color BLANCO, tipo SEDAN, placas VBU-63L, valorado aproximadamente en CINCUENTA MIL BOU VARES FUERTES (50.000,00 Bs). PERITACIÓN de conformidad con el pedimento formulado se procedió a la revisión del vehículo antes señalado obteniendo como resultado el serial de carrocería que se lee: 8YPZF16NX48A25117, se encuentra en su estado ORIGINAL, seguidamente se procedió a revisar el serial de Motor que se lee 4A25117, constatando que se encuentra en su estado ORIGINAL

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público Ab. José Miguel Jiménez, compareciente a la audiencia, manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra del ciudadano Terán Gil Kelvin Luis, a quien la Fiscalía Segundo del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, de la Ley Sobre el Robo, en perjuicio del ciudadano Urbina Molina Wilmer Enrique; y el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 16, Segundo Aparte de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio de José Antonio Paramos Álvarez; dando una breve reseña del escrito de acusación, solicitando sea admitida la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias, y dicte el auto de apertura a juicio, e igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta, es todo".

SEGUNDO

Acto seguido la Juez impuso al imputado Terán Gil kelvin Luis, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando: "No Desear declarar".

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Urbina Wilmer, en su carácter de víctima, quien manifiesto: "Andaba taxiando, agarre una carrera a un muchacho, me dijo que le hiciera dos carreras al Barrio Coromoto, cuando yo agarro el camino me saco un arma, y me la coloco en la cabeza, y luego me dijo que le diera para el final de la Santa María, y allí nos paramos en una cancha que esta al final de la Santa María, y me pregunto que si el carro era mió, y yo le dije que no, y me dijo que de quien era el carro y le dije que de un amigo, y me pregunto que si mi amigo tenia plata, yo le dije que no, que por eso andábamos taxiando, que si tuviéramos plata no anduviéramos taxiando, y entonces me dijo que le dejara el carro prendido que el se lo iba a llevar, porque necesitaba cinco millones nada mas, porque tenia al hijo enfermo y necesitaba sacar el niño del hospital, luego me baje del auto, me quito también el teléfono y la plata y me dijo que lo llamara al teléfono mió, en el transcurso del día o de la noche para entregarme el carro, luego me baje del carro, y el se fue, se lo llevo, de allí yo me fui corriendo para el modulo policía de la Santa María, y de allí me llevaron hacia la Guardia, al Destacamento 41, es todo".

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Antonio Paramos Álvarez, en su carácter de victima, quien manifiesta. "Bueno supuestamente yo me estoy enterando, yo no se nada, que recuerde yo no he hecho ninguna declaración, ni he formulado la denuncia, solamente fui a la fiscalía a retirar el carro, del resto yo no se nada, es todo".

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada del imputado Terán Gil Kelvin Luís, representada por el Abg. Alberto Martínez, el cual expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: "Buenas tardes a todos los presentes en sala, si continuamos con el desarrollo de la audiencia preliminar, que fue convocada para el mes de noviembre, en ese acto de audiencia preliminar, el tribunal declaro, de acuerdo a la dispositiva que se desestimaba el calificativo y se decreto sobreseimiento conforme al articulo 333, para la subsanación del escrito acusatorio, en este estado la defensa hace las siguientes observaciones, el estado venezolano en representación del ministerio publico ha señalado a mi defendido como autor del delito de robo agravado en perjuicio de Urbina Wilmer y el delito de extorsión en perjuicio de José Antonio Páramos, en este estado si observamos cada uno de los hechos que se puede observar que el escrito acusatorio actual presenta las mismas características al escrito que se le dicto sobreseimiento, luego después de ese sobreseimiento se le imputa un nuevo delito, contra el ciudadano José Páramo, del cual no se encuentra ninguna investigación, cabe señalar, en la audiencia del 07/11/2012, el reconocimiento hecho en sala por parte de la victima Urbina Molina Wilmer, indica que el ciudadano Kevin Terán, indica que el no fue el que lo robo, no fue el que lo encañono, pero el modo operandi no es el mismo que hace en el siguiente elemento, entendiéndose que el ciudadano Kevin Terán no fue el autor del delito del Robo, no existe ningún medio de convicción que lo vincule en esta relación de hecho, en este sentido el ministerio publico imputa con el delito de extorsión y ahora nos preguntamos, cuales fueron los motivos que vinculan a mi defendido con este delito, lo que existe y es desde las actas de investigaciones, y lo que existe es una declaración de José Paramos que corre en el folio 39 (se le dio lectura a dicha declaración), en su declaración no ha indicado, al ciudadano Kevin Terán como la persona que le haya robado el vehículo, ahora bien si revisamos la acusación presentada por el ministerio publico, en las pruebas testimoniales, el ciudadano José Paramos manifestó que el no ha rendido ninguna declaración, quiero hacer la siguiente observación, esta declaración de José Antonio Paramos, no indica, que funcionario policial tomo esa declaración, seria bueno conocer quien fue ese funcionario que la tomo, pero mas adelante si aparece un funcionario, hago referencia al folio 41, por lo tanto considero ciudadana juez y para que exista el delito de extorsión debe existir un constreñimiento, y a dadas luces no aparece constreñimiento a la entrega del dinero, no esta clara en esta audiencia si existió o no una entrega de dinero, no existe elementos para los delitos de extorsión, solicito se decrete sobreseimiento sobre este delito por no existir ningún elemento de convicción, solicito que de considerar que existen los elementos para aperturar juicio se le conceda a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad a mi defendido, es todo".

Ante el pedimento se le cedió nuevamente el derecho de palabra el Fiscal Segundo del Ministerio Público, y expone: "Visto lo manifestado por el Ciudadano José Paramos, y vista la manifestación de la defensa y se puede observar la simulación de un hecho punible y solicito compulsar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, solicito Copia del Acta de Entrevista del Ciudadano José Paramos y Copia del Acta de la Presente Audiencia, es todo".

TERCERO

En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite de manera parcial la presente acusación presentada por el ministerio Publico en contra del ciudadano Terán Gil Kelvin Luis, es decir por el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 16, segundo aparte de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio de José Antonio Paramos Álvarez, por considerar que están llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y se desestima el delito Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, de la Ley Sobre el Robo, en perjuicio del ciudadano Urbina Molina Wilmer Enrique; por cuanto no existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia se decreta sobreseimiento, conforme al articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público por el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16, segundo aparte de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio de José Antonio Paramos Álvarez, atribuido al ciudadano Terán Gil Kelvin Luis.

3) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico consistente en las testimoniales de los funcionarios aprehensores, los expertos que practicaron las diversas experticias, la víctima y testigos, de conformidad con los artículos 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles necesarios y pertinentes para un eventual Juicio Oral y Público, excepto la testimonial del Ciudadano Urbina Molina Wilmer Enrique, ofrecido como victima en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, por haberse desestimado este tipo penal.

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, muy especialmente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho procedimiento, manifestó: "No admito los hechos".

Se Ordena la apertura a JUICIO contra el acusado Terán Gil Kelvin Luis, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-11-1988, titular de la cédula de identidad N° 19.533.529, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización José Manuel Ricaurte, sector 09, calle 09, casa N° 13 Guanare Portuguesa, teléfono 0257-2518994, por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16, segundo aparte de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio de José Antonio Paramos Álvarez.

Se ratifica la Medida Judicial Privativa de Libertad por cuanto los motivos que fundamentaron su imposición no han variado y se mantiene el centro de reclusión, declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Se declara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal de remitir copia certificada de la declaración del Ciudadano José Antonio Paramos Álvarez y Copia certificada de la presenta acta.

Se instan a las partes a que comparezcan en un lapso de cinco (05) días hábiles por el Tribunal de Juicio. Se acuerda oficiar lo conducente.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Nesyely Caicedo
Seguidamente se cumplió. Conste. Stría