REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 12 de Diciembre de 2012
Años 202° y 153º

N° ________-12_
1C-1317-05

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Contreras Soto Enrique José
DEFENSORA: Abg. Robert Pérez
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público
VICTIMA: Milla Hidalgo María Victoria
SECRETARIA: Abg. Nesyely Caicedo
ASUNTO: Sobreseimiento

El Abogado Raimundo Urribarri Santiago, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la Investigación seguida contra el imputado CONTRERAS SOTO ENRIQUE JOSÉ PAEZ, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el 14/03/67, cédula de identidad N° 11.700.820, hijo de Irma María Soto y de Enrique del Carmen, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Monseñor Unda, cerca del kiosco N° 7 de Enero, casa sin numero, casa de zinc, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Violación, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 375 del Código Penal, en perjuicio de Milla Hidalgo María Victoria, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Se dio inicio a la presente investigación “…El día 08 de Septiembre de 1993, se presenta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la ciudadana: MILLA HIDALGO MARÍA VICTORIA, con la finalidad de denunciar que había sido victima de una violación, por un individuo que se metió en su residencia ubicada en el Barrio Monseñor Unda, calle Principal, casa N° s/n, Guanare Estado Portuguesa, armado con un cuchillo, y bajo amenazas de muerte tanto a ella como a su menor hija, procede a violarla tumbándola en el suelo boca arriba, le rompe el fondo y las pantaletas, después que la viola se marcho corriendo, luego fue reconocido dicho ciudadano, tanto por su victima como por la hija de esta. Todos estos hechos y circunstancias explanados, llevan a esta representación fiscal a formular la presente acusación en contra del ciudadano”

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- DENUNCIA COMÚN, inserta al folio 1 de fecha 10-09-93, interpuesta por la ciudadana: MILLA HIDALGO MARÍA VICTORIA, venezolana, cédula de identidad N° 9.253.165, natural de Guanare Estado Portuguesa, Soltera, Obrera, domiciliada en el residenciada en el Barrio Monseñor Unda, Calle Principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, y quien en consecuencia expuso:"..El día miércoles 8/9/93, como alas diez y media de la noche, se metió un tipo para mi residencia y cargaba un cuchillo, primero me pedía que le diera el dinero, pero como yo le dije que no tenia dinero, me dijo que yo tenia que ser de el por las buenas o por las malas, porque yo no tenia hombre, y me amenazo a mi hija de once años con matarla si yo no me dejaba hacerme eso, entonces me tumbo en el suelo boca arriba, luego me rompió el fondo y las pantaletas que cargaba, después me abrió las piernas y me obligo a tener relaciones con el a la fuerza, .....Después hizo lo que iba a hacer se marcho corriendo, recuerdo que esa noche estaba lloviendo mucho y como el techo es de zinc no se oye lo que yo grite,....Es todo".

2.- PLANILLA DE REMISIÓN, N° 3193, de fecha 10/09/93, inserta al folio 12, suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, FRANCISCO MOTA Y ELIO RAMÍREZ, en la cual dejan constancia de que fue remitido en calidad de recuperado Dos piezas intimas las cuales son descritas de la siguiente manera: Un Blumer, talla "L", de color blanco y Un Fondo, de color blanco, sin marca ni talla aparentes, roto.....".

3.- ACTA POLICIAL, de fecha 13-09-93, inserta al folio (13), suscrita por el funcionario FRANCISCO MOTA, perteneciente al CTPJ actualmente CICPC, Donde queda en calidad de detenido el ciudadano: CONTRERAS SOTO ENRIQUE JOSÉ.

4.- EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 1780, de fecha 13-09-93, inserta al folio (27), realizada a la ciudadana MILLA HIDALGO VICTORIA, suscritas por los médicos forenses Dra., Grisette la Rivas Marcano y Dr. Edgar Orlando Croce, adscritos al CTPJ actualmente CICPC, examen ginecológico Resultado: ..." Genitales externos normales. Vagina sin lesiones. Presenta dos equimosis en rodilla izquierda. Presuntamente Violada...".

5.- DECLARACIÓN DE ANGELA ISABEL PERAZA MILLA, inserta al folio (29) de fecha 17-09-93, venezolana, natura] de Guanare Estado Portuguesa, nacida el 02/08/82, de profesión estudiante, residenciada en el Barrio Monseñor Unda, calle Principal casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, y quien expuso: "El día Miércoles de la semana pasada, como a las diez de la noche se metió un hombre para mi casa, yo no lo conozco, nunca lo había visto, y maltrato a mi mama, la violo, yo vi todo eso, nos amenazaba con un cuchillo, eso se lo hizo una sola vez, nosotras estábamos solas, Es todo....".

6.- DECLARACIÓN (AMPLIACIÓN), inserto al folio (39), de fecha 20-09-93, de MILLA HIDALGO MARÍA VICTORIA, venezolana, cédula de identidad N° 9.253.165, natural de Guanare Estado Portuguesa, Soltera, Obrera, domiciliada en el residenciada en el Barrio Monseñor Unda, Calle Principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, y quien en consecuencia expuso:" Bueno que la familia del hombre que me violo me tiene acosada, amenazada, especialmente el hermano de el, no se como se llama, este me dice que si yo no retiro la denuncia me va a hacer algo a mi o a mis hijos, yo tengo miedo, por eso esta mañana en el reconocimiento que hubo en este despacho yo dije que no reconocía a nadie, pero si reconocí a ENRIQUE el apellido no lo se, solo se que era moreno, alto, delgado, esta vez lo vi sin bigotes, pero la noche que violo yo se los sentí, le vi el pelo ondulado y negro, nariz perfilada, y la boca un poco grande, no dije nada delante del juez ni el fiscal por miedo, pero reflexioné en mi casa, y decidí venir nuevamente a este despacho a decir lo que pasaba, ya que esa gente vive al lado de mi casa, Es todo".

7.- EXPERTICIA SEMINAL Y DE RECONOCIMIENTO N° 1609 de fecha 20-09-93, inserta al folios (58 y 59), suscrita por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, QUELVINS OMAR ORTIGOZA JIMÉNEZ Y YANY P. GONZÁLEZ RAMOS. Donde llegaron a la siguiente CONCLUCION: " En base al reconocimiento y análisis practicados a las piezas recibidas se concluye lo siguiente: 1 ° Las piezas recibidas consisten en una pantaleta y un fondo. 2° Las manchas de color amarillento presentes en las piezas descritas son de naturaleza seminal. Se visualizaron células espermáticas." Genitales externos normales. Himen con desgarros como a las 6 comparada con la esfera del reloj de aspecto reciente...".

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES

DECLARACIÓN DE MILLA HIDALGO MARÍA VICTORIA, venezolana, cédula de identidad N° 9.253.165, natural de Guanare Estado Portuguesa, Soltera, Obrera, domiciliada en el residenciada en el Barrio Monseñor Unda, Calle Principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, quien en su carácter de victima puede dejar constancia del tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que dieron origen a la investigación en contra del acusado y mediante su dicho en la audiencia Oral y Pública adminiculada con las otras pruebas se demuestre la responsabilidad y culpabilidad del acusado. Esta Representación Fiscal la ofrece al juicio Oral y Público por considerarla pertinente y necesaria, en virtud del artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACIÓN, DECLARACIÓN DE ANGELA ISABEL PERAZA MILLA, inserta al folio (29) de fecha 17-09-93, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida el 02/08/82, de profesión estudiante, residenciada en el Barrio Monseñor Unda, calle Principal casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, quien en su carácter de testigo presencial, puede dejar constancia del tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que dieron origen a la investigación en contra del acusado y mediante su dicho en la audiencia Oral y Pública adminiculada con las otras pruebas se demuestre la responsabilidad y culpabilidad del acusado. Esta Representación Fiscal la ofrece al juicio Oral y Público por considerarla pertinente y necesaria, en virtud del artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

DOCUMENTALES:

PLANILLA DE REMISIÓN, N° 3193, de fecha 10/09/93, inserta al folio 12,
suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, FRANCISCO MOTA Y ELIO RAMÍREZ, en la cual dejan constancia de que fue remitido en calidad de recuperado Dos piezas intimas las cuales son descritas de la siguiente manera: Un Blumer, talla "L", de color blanco y Un Fondo, de color blanco, sin marca ni talla aparentes, roto....." quien con su testimonio dejara constancia de lo dicho por ellos en el momento de realizar la presente remisión; propuesta por esta representación del Ministerio Público la cual será incorporada al Juicio Oral y Publico para su lectura, exhibición y consulta de conformidad con los artículos 242, 339 numeral 2, 354, 356, 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° N° 1780, de fecha 13-09-93, inserta al folio (27), realizada a la ciudadana: MILLA HIDALGO VICTORIA, suscritas por los médicos forenses Dra., Grisette la Rivas Marcano y Dr. Edgar Orlando Croce, adscritos al CTPJ actualmente CICPC, examen ginecológico Resultado: ..." Genitales externos normales. Vagina sin lesiones. Presenta dos equimosis en rodilla izquierda. Presuntamente Violada..." Propuesta por esta Fiscalía como al Juicio Oral y Público, por ser pertinente y necesaria la cual será incorporada al Juicio Oral y Público para su lectura, exhibición y consulta de conformidad con los artículos 242, 339 numeral 2, 354, 356, 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPERTICIA SEMINAL Y DE RECONOCIMIENTO N° 1609 de fecha 20-09-93, inserta al folios (58 y 59), suscrita por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial QUELVINS OMAR ORTIGOZA JIMÉNEZ Y YANY P. GONZÁLEZ RAMOS. Donde llegaron a la siguiente CONCLUCION: "En base al reconocimiento y análisis practicados a las piezas recibidas se concluye lo siguiente: 1.- Las piezas recibidas consisten en una pantaleta y un fondo. 2.- Las manchas de color amarillento presentes en las piezas descritas son de naturaleza seminal. Se visualizaron células espermáticas." Genitales externos normales. Himen con desgarros como a las 6 comparada con la esfera del reloj de aspecto reciente..." Propuesta por esta Fiscalía como al Juicio Oral y Público, por ser pertinente y necesaria la cual será incorporada al Juicio Oral y Público para su lectura, exhibición y consulta de conformidad con los artículos 242, 339 numeral 2, 354, 356, 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le cedió la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien manifestó asumir la representación de la victima, en virtud de que ha sido notificada en varias oportunidades y se cumplió con la publicación del Cartel de Notificación, narró brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Contreras Soto Enrique José, calificando jurídicamente el delito de Violación, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 375 del Código Penal, en perjuicio de Milla Hidalgo María Victoria, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se apertura a juicio, así mismo que se le mantengan las medidas cautelares decretadas por el Juez Penal en función de Control, en su oportunidad legal, solicito copia simple del acta, es todo.

SEGUNDO

Impuesto al imputado CONTRERAS SOTO ENRIQUE JOSÉ, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “No Querer Declarar”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa del Imputado Contreras Soto Enrique José, representada por el Abg. Robert Pérez, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: "Ciudadana Juez revisada las actuaciones se verifico que el hecho presuntamente ocurrió en fecha 08-09-1993, es decir que hasta la fecha han transcurrido 19 años, 2 meses y 4 días, por tal razón solicito sea decretada la prescripción extraordinaria prevista en el articulo 110 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que la misma opera al transcurrir el tiempo igual al de la prescripción ordinaria, mas la mitad del mismo, en este caso la pena a imponer para el momento de cometido el hecho era la de 5 a 10 años, si tomamos el limite máximo es decir 10 y le sumamos la mitad es decir 5 años, tendríamos que el delito de violación prescribe extraordinariamente a los 15 años y en el presente caso ha transcurrido como se dijo anteriormente 19 años, 2 meses y 4 días, en este sentido solicito se decrete la prescripción extraordinaria y se decrete el sobreseimiento definitivo por la extensión de la acción penal, y el cese de la medida de arresto domiciliario que pesa sobre mi defendido, es todo”.
TERCERO

Señaló el Representante Fiscal tanto en el escrito de acusación como en la audiencia, que la presente investigación se inició en fecha 08 de Septiembre de 1993, cuando la víctima se presenta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la ciudadana MILLA HIDALGO MARÍA VICTORIA, interpone denuncia, por la comisión del delito de violación previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, especificando en su escrito los elementos de convicción recabados una vez culminada la fase de investigación penal y los medios de pruebas ofertados a los fines de demostrar el hecho punible atribuido al imputado de autos, concluyendo este Tribunal que desde la fecha de la comisión del hecho hasta el día de hoy, han transcurrido Diecinueve (19) años, Tres (03) meses y cuatro (04) días, en consecuencia opera la prescripción extraordinaria de la acción penal, razón por la cual se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal tal como fuere solicitado por la defensa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra el ciudadano Contreras Soto Enrique José, venezolano, natural de Barinas estado Barinas, 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.700.820, residenciado en Barrio 19 de Abril, casa N° 1, punto de referencia la entrada del Barrio El Sol de Justicia, residencia de la señora Irma María Soto Mirabal, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de violación previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de ciudadana Milla Hidalgo María Victoria, de conformidad con el artículo 318, numeral 3, porque prescribió la acción penal, en virtud de lo establecido en el artículo 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la prescripción extingue la acción penal. Se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera impuesta al Ciudadano Contreras Soto Enrique José, en fecha 23 de Abril de 2012, por este Tribunal de Control N° 1. Se ordena librar Boleta de Excarcelación. Se declara con lugar la solicitud de la defensa. Regístrese, Déjese copia y certifíquese.

Juez de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Nesyely Caicedo