REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 12 de Diciembre de 2012
Años 201° y 152°
N° _______-12
Causa N° 1C-8220-12

Visto el oficio N° 5574 de fecha 30/10/2012, recibido en esta Instancia en fecha 01/11/2012, remitido por el Juzgado en función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en el que hace saber a este tribunal que por ante ese Juzgado cursa causa Nº 2C-4817-12, contra el ciudadano Yonny Lamar Olivares, identificado con cedula de identidad Nº 15.399.707, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, informando que el estado procesal de la causa antes mencionada se encuentra en la fase de audiencia preliminar para el día 22 de noviembre de 2012 y previo conocimiento judicial por información aportada por la asistente agregue del referido Tribunal, Dulce Chinchilla, quien suministro la información requerida indicando que en fecha 14-04-2012, se recibió por ante el Tribunal de Control Nº 2º causa seguida en contra del imputado Yonny Lamar Olivares Cedeño, la cual fue asignada bajo el Nº 2C-4817-12, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, este Juzgado a los fines de resolver sobre la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 ordinal 4º, 71 ordinal 2º, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

PRIMERO

La Ley adjetiva fundamental consagra en el artículo 73 el principio de la Unidad del proceso con el cual se resguarda la garantía del ciudadano en cuanto al juzgamiento por un mismo órgano de los diversos delitos que hubiere cometido a objeto de evitar la diversidad de procedimientos atendiendo a razones de economía y celeridad procesal por una parte y por la otra para evitar sentencias contradictorias entre otras razones, para ello se atenderá a las normas que determinan la competencia establecida en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se tiene que si se imputan varios delitos será competente el Tribunal que debe intervenir para juzgar el que cometió primero y habiendo quedado acreditado en autos que el Tribunal que el hecho que se cometió primero es el que corresponde la Juzgado de Control Nº 2.

SEGUNDO

Ahora bien, examinadas las actuaciones que anteceden, visto el oficio Nº 5574 de fecha 30/10/2012, suscrito por la Juez en función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, donde informan que el proceso seguido al imputado YONNY LAMAR OLIVARES, se encuentra en la fase de la celebración de audiencia preliminar, por el delito de Hurto de Vehículo Automotor, en consecuencia el proceso llevado por la citada Instancia, la comisión del delito mencionado fue primero en virtud que el Tribunal de Control Nº 2, recibe el procedimiento en fecha 14-04-2012 y que la causa que cursa en contra del mismo imputado por ante este Tribunal, fue recibido en fecha 18-07-2012, por la comisión de los delitos de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 3 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma y Detentación de Cartuchos, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, acordándose en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en fecha 08 de Noviembre de 2012, la declinatoria de competencia de la presente causa al Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, ya que la causa fue recibida por ante ese tribunal con anterioridad al presente proceso, en fecha 14-04-2012, con la nomenclatura Nº 2C-4817-12, por ante el Juzgado de Control Nº 2, razones para considerar procedente la Declinatoria de Competencia, ya que se trata de una continencia real, por cuanto existen varios hechos punibles cometidos por una misma persona debiendo por lo tanto imperar la Unidad Procesal e identidad del agente activo en diferentes hechos, considera entonces quien aquí decide que queda determinada la conexidad, siendo competente el Juzgado en función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal ante quien se declina. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente, según lo establecido en los artículos 70 ordinal 4º, 71 ordinal 2º, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Juzgado en función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones para su debida acumulación de causas por cuanto ambas causas se encuentran en fase de celebración de la audiencia preliminar y resultar procedente la prosecución del curso legal correspondiente. Remítase con oficio la totalidad de la causa 1C-8220-12. Notifíquese a las partes, regístrese y certifíquese. Anótese en salida.

La Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,


Abg. Lisandra Terán-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

Stria.