REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 12 de Diciembre de 2012
Años 202° y 153°

Nº ______-12
1C-9392-12

JUEZA DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Justo José Closiel Torres
DEFENSOR: Abg. Francisco Barrios

ACUSADOR:
Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Abg. Etny Canelón Andrade

SECRETARIA: Abg. Nesyely Caicedo

MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia

El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Etny Canelón Andrade, consignó escrito el día 10-12-2012, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano Justo José Closiel Torres; titular de la cédula de identidad N° V-8.982.374, venezolano, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 06/08/1965, Soltero, oficio Mecánico, residenciado en el caserío San Isidro, calle Principal, Casa S/N° de la Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Portuguesa Puesto Guanare, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:

El Fiscal del Ministerio Público indico los hechos que se le imputan al ciudadano JUSTO JOSÉ CLOSIEL TORRES, señalando que según acta policial se dejó constancia de lo siguiente: “Que en fecha 09-12-2012, siendo las 12:20 a.m., encontrándome de servicio como guardia accidente en el Puesto de Tránsito de AUXILIO VIAL BOCONOITO, fui comisionado por el oficial de día S/lro (tt) 2399 CAMACARO JOSÉ, donde fue informado por llamada telefónica del puesto de coordinación policial de San Nicolás, quien me comisiono que me trasladara a la averiguación de un accidente de tránsito, ocurrido en la carretera de penetración agrícola vía caño seco de la parroquia Antolín Tovar del municipio san Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa. De inmediato me traslade al sitio por mis propios medios, haciendo acto de presencia a las 01:30 am, en el puesto de coordinación policial de san Nicolás, donde me entreviste con el oficial/agregado (p.e.p.) jefe de los servicios Pineda Elio quien me informo que el vehículo (automóvil) y su conductor involucrado en el accidente se encontraban resguardados en este puesto policial, seguidamente me entreviste con el conductor del automóvil y fue donde pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON UNA (01) PERSONAS LESIONAS Y FUGA. Ocurrido a eso de las 12:05a.nu, del mismo día, de inmediato me dirigí al lugar del accidente antes mencionado, para graficar el área del accidente y no graficando la posición final de los vehículos por ser movido del lugar de los hechos, realice fijación fotográfica del área del accidente, tome como punto de referencia un poste s/n. Identifique al vehículo nro. (01) de la siguiente manera: Clase: automóvil, Particular, Placa: HAA354, marca: Toyota, modelo: land cruiser, Tipo: techo duro, Color: blanco, Año: 1981, S/c: FJ40930290 Propietario: HUMBERTO JOSÉ MIJARES ALAVARRIETA, cédula de identidad nro. 3.65 8.53 8, reside: la mesa de cavacas de Guanare estado Portuguesa, Conductor del Vehículo nro 01: JUSTO JOSÉ CLOSIEL TORRES, cédula de identidad nro. 8.982.374, de 49 años de edad, fecha de nacimiento: 06-08-1965, soltero, venezolano, obrero, reside: CASERÍO SAN ISIDRO CALLE PRINCIPAL CASA S/N DE LA PARROQUIA ANTOLIN TOVAR DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO ESTADO PORTUGUESA, no presento licencia de conducir, luego le informe al conductor del vehículo nro. 01 (rustico) de sus derechos, consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal Trasladándolo a las instalaciones del Reten de Transporte Terrestre de Guanare dejando bajo custodia del sargento mayor (TT) 2442 SAÚL MORENO, el vehículo nro. 02 y su conductor se desconocen datos y características por ausentarse del lugar de los hechos, Seguidamente me traslade al hospital DR Miguel Oraá de Guanare estado Portuguesa, donde me entreviste con la doctora Marbelys Hernández, quien me suministro datos del ciudadano acompañante del vehículo nro 02 y diagnostico medico por escrito, ciudadano acompañante: CARLOS EDUARDO VARGAS COLMENAREZ, cédula de identidad nro. 22.099.694, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 16/04/1994, soltero, venezolano, obrero, reside: CASERÍO CAÑO SECO CALLE PRINCIPAL CASA S/N DE LA PARROQUIA ANTOLIN TOVAR DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO ESTADO PORTUGUESA, Quien presento fractura abierta tipo 3A con un tercio distal de tibio y peroné derecho, seguidamente el vehículo nro. 01 fue enviado en la unidad de remolque placa: 311XHJ conducida por el ciudadano JAIME GONZÁLEZ de la cédula de identidad n"v- 11.404.343 al estacionamiento Curacao de Guanare de acuerdo al Art. 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre, quedando a la orden de la Fiscalía Del Ministerio Público. Con todos estos recaudos me dirigí al comando donde hice del Conocimiento al oficial de día antes mencionado, efectué llamada telefónica a eso de las 02:05 a.m al Fiscal 3ra Del Ministerio Público, Dr. Etny Canelón, informándole los pormenores del caso donde el referido procedimiento fue remitido a la misma y continuara con las averiguaciones correspondientes. En la presente Investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: urbana, TOPOGRAFÍA: Semi curva, CARACTERÍSTICAS: seca, asfaltada el tiempo estaba oscuro (de noche), ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: el vehículo nro 01 circulaba con su conducto por la carretera de penetración agrícola vía san Nicolás- caño seco en sentido este-oeste y el vehículo nro 02 circulaba con su conducto por la carretera de penetración agrícola vía caño seco-san Nicolás en sentido oeste-este. INDICIOS HALLADOS: partículas de plástico. INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo nro 01, mide 1,80 metros de largo por 70 centímetros de ancho y el vehículo nro. 02 Se desconoce característica por ausentarse. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo nro. 01 circulaba con su conductor por la carretera de penetración agrícola vía san Nicolás- caño seco, donde realiza una maniobra lateral hacia la izquierda para esquivar un (hueco) ya que la vía se encontraba en mal estado y por falta de alumbrado público invadiéndole el canal de circulación al vehículo nro 02 y es donde se origina la colisión. Es todo.

La Representación Fiscal, quien narró brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan al ciudadano Justo José Closiel Torres, precalificando el hecho como el delito de Lesiones Culposas Graves, Previsto y sancionado en el articulo 415, con relación al artículo 420, numeral 2, del Código Penal cometido en perjuicio de Carlos Eduardo Vargas Colmenares; solicitando se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 ejusdem, solicitando se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al articulo 256 numeral 3, solicito copia simple del acta, es todo".
SEGUNDO

Impuesto al imputado Justo José Closiel Torres, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándoles, si deseaba declarar manifestando "Si Querer Declarar", y expuso: "Yo iba viajando de San Nicolás, Vía Caño Seco, cuando me sorprendió un hueco, por falta de alumbrado no lo vi, y venían las motos sin luz, porque eran dos y me lleve una sola, cuando impactaron conmigo por el lado derecho, luego me dijeron que no moviera el carro, y después se dieron a la fuga porque la moto de ellos no apareció, y yo tuve que trasladar a los heridos hasta San Nicolás, donde hizo presencia la policía del mismo puesto de San Nicolás, retuviendome hasta el momento que llegara transito, es todo".

De inmediato se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa del Ciudadano Justo José Closiel Torres, representada por el Abg. Francisco Barrios, quien expuso: "Vista la solicitud planteada por el ministerio publico esta representación técnica no se opone a la misma, es todo".

TERCERO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Acta Policial, de fecha 09-12-2012, suscrita DTGDO (TT) 9399, AGELVIS DANIEL CARBALLO CAMACHO adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de AUXILIO VIAL BOCONOITO, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110,111,112,113,114,115,116,119,183 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, artículo 214, del Decreto con Fuerza de la Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación; "En esta misma fecha, siendo las 12:20 A.m, encontrándome de servicio como guardia accidente en el Puesto de Tránsito de AUXILIO VIAL BOCONOITO, fui comisionado por el oficial de día S/lro (tt) 2399 CAMACARO JOSÉ, donde fue informado por llamada telefónica del puesto de coordinación policial de san Nicolás, quien me comisiono que me trasladara a la averiguación de un accidente de transito, ocurrido en la carretera de penetración agrícola vía caño seco de la parroquia Antolín Tovar del municipio san Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa. De inmediato me traslade al sitio por mis propios medios, haciendo acto de presencia a las 01:30 am, en el puesto de coordinación policial de san Nicolás, donde me entreviste con el oficial/agregado (p.e.p.) jefe de los servicios pineda Elio quien me informo que el vehículo (automóvil) y su conductor involucrado en el accidente se encontraban resguardados en este puesto policial, seguidamente me entreviste con el conductor del automóvil y fue donde pude constatar q se trataba de un accidente de tránsito de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON UNA (01) PERSONAS LESIONAS Y FUGA , Ocurrido a eso de las 12:05a.nu, del mismo día, de inmediato me dirigí al lugar del accidente antes mencionado, para graficar el área del accidente y no graficando la posición final de los vehículos por ser movido del lugar de los hechos, realice fijación fotográfica del área del accidente, tome como punto de referencia un poste s/n. Identifique al vehículo nro. (01) de la siguiente manera: Clase: automóvil, Particular, Placa: HAA354, marca: Toyota, modelo: land cruiser, Tipo: techo duro, Color: blanco, Año: 1981, S/c: FJ40930290 Propietario: HUMBERTO JOSÉ MIJARES ALAVARRIETA, cédula de identidad nro. 3.65 8.53 8, reside: la mesa de cavacas de Guanare estado Portuguesa, Conductor del Vehículo nro 01: JUSTO JOSÉ CLOSIEL TORRES, cédula de identidad nro. 8.982.374, de 49 años de edad, fecha de nacimiento: 06-08-1965, soltero, venezolano, obrero, reside: CASERÍO SAN ISIDRO CALLE PRINCIPAL CASA S/N DE LA PARROQUIA ANTOLIN TOVAR DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO ESTADO PORTUGUESA, no presento licencia de conducir,, luego le informe al conductor del vehículo nro. 01 (rustico) de sus derechos, consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal Trasladándolo a las instalaciones del Reten de Transporte Terrestre de Guanare dejando bajo custodia del sargento mayor (TT) 2442 SAÚL MORENO, el vehículo nro. 02 y su conductor se desconocen datos y características por ausentarse del lugar de los hechos, Seguidamente me traslade al hospital DR Miguel Oraá de Guanare estado Portuguesa, donde me entreviste con la doctora Marbelys Hernández, quien me suministro datos del ciudadano acompañante del vehículo nro 02 y diagnostico medico por escrito, ciudadano acompañante: CARLOS EDUARDO VARGAS COLMENAREZ, cédula de identidad nro. 22.099.694, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 16/04/1994, soltero, venezolano, obrero, reside: CASERÍO CAÑO SECO CALLE PRINCIPAL CASA S/N DE LA PARROQUIA ANTOLIN TOVAR DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO ESTADO PORTUGUESA, Quien presento fractura abierta tipo 3A con un tercio distal de tibio y peroné derecho, seguidamente el vehículo nro. 01 fue enviado en la unidad de remolque placa: 311XHJ conducida por el ciudadano JAIME GONZÁLEZ de la cédula de identidad N° v- 11.404.343 al estacionamiento Curacao de Guanare de acuerdo al Art. 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre, quedando a la orden de la Fiscalía Del Ministerio Público. Con todos estos recaudos me dirigí al comando donde hice del Conocimiento al oficial de día antes mencionado, efectué llamada telefónica a eso de las 02:05 a.m al Fiscal 3ra Del Ministerio Público, Dr. Etny canelón, informándole los pormenores del caso donde el Referido procedimiento fue remitido a la misma y continuara con las averiguaciones correspondientes. En la presente Investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: urbana, TOPOGRAFÍA: Semi curva, CARACTERÍSTICAS: seca, asfaltada el tiempo estaba oscuro (de noche), ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: el vehículo nro 01 circulaba con su conducto por la carretera de penetración agrícola vía san Nicolás- caño seco en sentido este-oeste y el vehículo nro 02 circulaba con su conducto por la carretera de penetración agrícola vía caño seco-san Nicolás en sentido oeste-este. INDICIOS HALLADOS: partículas de plástico. INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo nro 01, mide 1,80 metros de largo por 70 centímetros de ancho y el vehículo nro. 02 Se desconoce característica por ausentarse. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo nro. 01 circulaba con su conductor por la carretera de penetración agrícola vía san Nicolás- caño seco, donde realiza una maniobra lateral hacia la izquierda para esquivar un (hueco) ya que la vía se encontraba en mal estado y por falta de alumbrado público invadiéndole el canal de circulación al vehículo nro 02 y es donde se origina la colisión. Es todo.

2.- Con el Reporte y Croquis del Accidente, de fecha 09-12-2012, suscrito por el funcionario AGELVIS DANIEL CARBALLO CAMACHO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, donde se deja constancia de la colisión de vehículo con una persona lesionada y fuga.

3.- Informe del Accidente, de fecha 09-12-2012, suscrito por el funcionario AGELVIS DANIEL CARBALLO CAMACHO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, donde deja constancia de la colisión de vehículo con una persona lesionada.

4.- Constancia Médica suscrita por el Dr. Marbelys Hernández, donde deja constancia del acompañante Nº 2 quien presentó fractura abierta tipo III A con 1/3 distal de tibia y peroné derecho.

CUARTO

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de ocurrir el accidente de tránsito descrito en autos, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, del Código Penal, en perjuicio de Carlos Eduardo Vargas Colmenares, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

Ahora bien en nuestro sistema penal los requisitos exigidos para la procedencia de medida de coerción personal; es que en primer lugar existan suficientes indicios en contra del imputado (fumus Boni iure) y en segundo lugar la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es de Lesiones Culposas Graves, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad de los imputados por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano JUSTO JOSÉ CLOSIEL TORRES, la medida cautelar sustitutiva a la libertad, consistente en la presentación a vez al mes ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (6) meses conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano Justo José Closiel Torres, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria establecida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se acoge la pre-calificación jurídica presentada por el Ministerio Público, como Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 415, con relación al artículo 420, Numeral 2, del Código Penal, cometido en perjuicio del Carlos Eduardo Vargas Colmenares.

4) Se le impone al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 256, Numeral 3, consistente en la presentación ante este Tribunal una vez al mes por el lapso de seis meses. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma sala. Quedan notificadas las partes.

5.- Se acuerdan las Copias solicitadas.Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Jueza de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Nesyely Caicedo
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria,