REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 14 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°

Nº ______-12
1C-8382-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Alexis Ramón Martínez Rodríguez
DEFENSA: Abg. Yaritza Rivas

ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público.
VICTIMA: Jaime Castillo
DELITO: Homicidio Intencional en Grado de Frustración
SECRETARIA: Abg. Lisandra Terán
MOTIVO: Apertura a Juicio.

La Abogada Susana García Payan, Fiscal Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal presento acusación penal en la investigación seguida contra Alexis Ramón Martínez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 10.139.709, soltero, fecha de nacimiento 08-10-1968, edad 43 años, residenciado en Caño de Maraca vía La Capilla Guanarito al Frente de la Finca el Gallito, Municipio Papelón Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Jaime Castillo, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de ALEXIS RAMON MARTINEZ RODRIGUEZ, narrando el hecho imputado en los términos siguientes: “En fecha ocho (08) de Agosto del 2012, siendo aproximadamente la 01:20 horas de la mañana, fue aprehendido el ciudadano ALEXIS RAMÓN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 07, de Guanarito Estado Portuguesa, por cuanto el mismo se encontraba requerido por su participación en la presunta comisión de unos de los delitos Contras Las Personas (Homicidio), en perjuicio del ciudadano JAIME CASTILLO, hoy occiso, ya que según declaraciones de las ciudadanas MORA DE ROSALES RAMONA y BOSALES MORA SANDI YUSMARI, quienes son madre e hija respectivamente y propietarias de la finca La Trinidad, la cual esta ubicada en el Cogoyal, sector I, vía al Caserío Caño Maraca, del Municipio Papelón Estado Portuguesa, quienes en su declaraciones relatan que los ciudadanos ALEXIS RAMÓN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y JAIME CASTILLO, eran trabajadores de su finca y que los mismos el día Lunes 06/08/2012, habían tenido un problema, donde el ciudadano ALEXIS RAMÓN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, le ocasiono varias heridas con un arma Blanca (cuchillo), procediendo el mismo a dejarlo mal herido en uno de los cuartos de la casa que se encuentra en la finca en la cual trabajaban, a lo cual el ciudadano ALEXIS RAMÓN MARTINEZ RODRÍGUEZ, se dirigió a la residencia de la ciudadana MORA DE ROSALES BAMONA, la cual esta ubicada en el Barrio El Río, sector Los Guamos, calle principal, casa sin numero, del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, a fin de informarle lo que había sucedido en su finca entre su persona y el ciudadano JAIME CASTILLO, donde una vez en la residencia de la ciudadana antes mencionada el ciudadano ALEXIS RAMÓN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, le manifiesta a la ciudadana ROSALES MORA SANDI YUSMARI, como habían sucedido los hechos y posteriormente se retira de la residencia, procediendo la ciudadana MORA SANDI YUSMARI, a comunicarse vía telefónica con la ciudadana MORA DE ROSALES RAMONA, informándole de los hechos que le había manifestado el ciudadano ALEXIS RAMÓN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, para que ella se trasladara hasta la finca a verificar lo que había pasado, es entonces que al llegar la ciudadana MORA DE ROSALES RAMONA, a su finca encuentra el cuerpo sin vida del ciudadano JAIME CASTILLO, por lo que enseguida la ciudadana en cuestión se comunica con su hija ROSALES MORA SANDI YUSMARI, para que le informara a funcionarios de la Guardia Nacional de la situación, procediendo funcionarios de la Guardia Nacional a constituir una comisión y trasladarse hasta el lugar de los hechos, a fin de verificar lo sucedido, donde una vez allí los funcionarios integrantes de la comisión policial, se comunican vía telefónica con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, informándoles que en el interior de la vivienda que se encuentra en la finca antes mencionada, se hallaba el cadáver del ciudadano JAIME CASTILLO, el cual presentaba varias heridas por arma blanca en diferentes partes del cuerpo producto de una pelea que se había suscitado entre el hoy occiso y el ciudadano ALEXIS RAMÓN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, del cual para el momento de los hechos se desconocía su paradero. Se adecúa y encuadra de manera precisa en nuestro Código sustantivo”

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

PRIMERO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06/08/2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE LUIS VOLCANES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual se describen te circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano LEXIS RAMÓN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, y permite establecer una vinculación entre el Rutado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión del mismo.

SEGUNDO: Con el ACTA DE INSPECCIÓN N° 1216, de fecha 06/08/2012, suscrita por los Funcionarios AGENTE ORANGEL COLMENAREZ y DETECTIVE LUIS VOLCANES, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en. UNA VIVIENDA SIN NÚMERO. UBICADA EN LA CARRETERA PRINCIPAL DEL CASERÍO COGOYAL. SECTOR 01. PARROQUIA LA CAPILLA. MUNICIPIO PAPELÓN ESTADO PORTUGUESA: ... "El lugar ser la parte interna de una vivienda ubicada en la dirección antes mencionada,... donde se avista una cerca protectora elaborad de alambre tipo púas y estantillos de madera, como medio de acceso presenta un portón de fabricación rudimentaria conocido comúnmente como peine, posterior a este a una distancia de 100 metros, se puede avistar la fachada de una vivienda con sus paredes elaboradas en madera, de igual manera su entrada principal se encuentra protegida por una puerta elaborada del mismo material, al ser traspasada se puede visualizar que la misma se encuentra divida en cuatro habitaciones subdivididas por sala cocina y dos habitaciones, su piso elaborado en suelo natural y techo de zinc, al margen izquierdo de la referida sala se localiza el lumbral de la entrada de la primera habitación donde se puede visualizar sobre la superficie del suelo a una distancia de 1,05 centímetros el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino decúbito ventral con sus extremidades superiores e inferiores extendidas paralelamente a su cuerpo, su región cefálica se encuentra en sentido noreste, presentando como vestimenta una camisa manga corta de color anaranjado y un pantalón corto tipo jeans de color azul impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, a\ margen izquierdo del referido cadáver se localiza sobre el suelo natural una sustancia de color pardo rojizo por caída libre la cual se colecta y se rotula con la letra "A", posterior a esto se localiza una cama matrimonial en estado de desorden al igual que la referida habitación, se realiza un minucioso rastreo en el referido lugar en busca de elementos de interés criminalístico, siendo la misma infructuosa, seguidamente el cadáver es trasladado a la morgue del Hospital Universitario Miguel Oraà de Guanare, a fin de que le sea u practicada la necropsia de ley. Es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta de Inspección Técnica criminalística se prueba la existencia del sitio físico meto donde se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal.

TERCERO. Con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1217, de fecha 06/08/2012, suscrita por los funcionarios AGENTE ORANGEL COLMENAREZ y DETECTIVE LUIS VOLCANES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: LA MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. ... "de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: "El lugar ... Morgue del Hospital antes referido ... donde yace en posición dorsal una camilla metálica tipo rodante el cadáver de una persona del sexo masculino CARACTERÍSTICAS FISONOMICAS DEL CADÁVER: De piel morena, cabello negro, corto y rizado, contextura delgada, estatura de 1,65 metros, cejas pobladas, frente amplia, ojos color pardos oscuros, nariz grande, mentón agudo, orejas pequeñas. EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado se constata que presenta las siguientes heridas "UNA HERIDA ABIERTA DE 03 CENTÍMETROS EN LA REGIÓN INFRAESCAPULAR IZQUIERDA Y UNA HERIDA ABIERTA DE 4 CENTÍMETROS EN LA REGIÓN DEL CUBITO DEL ANTEBRAZO IZQUIERDO. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: Para el momento de practicar el presente reconocimiento posee como única vestimenta: un short tipo bermuda, de color azul, ' marca Caler... una camisa de color anaranjado a cuadros, de color marrón, marca Hugo Boss, Italia S... EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO QUE SE COLECTA: Sustancia de naturaleza hematica colectada de una de las heridas del mencionado cadáver rotulada con la letra"D"...". Cita del acta que riela al folio en la presenta causa. Con esta Acta de Inspección Técnica criminalística se prueba la existencia exacta del ingreso al nosocomio de esta ciudad del cuerpo sin vida de la victima JAIME CASTILLO.

CUARTO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06/08/2012, levantada a la ciudadana HORA DE ROSALES RAMONA, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia es responsable plenamente, toda vez que la testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

QUINTO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06/08/2012, levantada a ¡a ciudadana ROSALES MORA SANDI YUSMARI, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo •(lugar en que se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal, y permite "establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia es responsable plenamente, toda vez que la testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

SEXTO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07/08/2012, levantada al ciudadano GONZÁLEZ CASTILLO ANDRÉS, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que el testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

SÉPTIMO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08/08/2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE LUIS VOLCANES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano ALEXIS RAMÓN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que ríela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policía/ e impedir la evasión del mismo.

OCTAVO: Con el ACTA POLICIAL de fecha 08/08/2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) BAEZ SANTANA y OFICIAL (PEP) CASTILLO JOSÉ, adscritos al Centro Je Coordinación Policial N° 07, de Guanarito Estado Portuguesa, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano ALEXIS RAMÓN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente Investigación penal. Cita del acta que ríela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión del mismo.

NOVENO: Con el ACTA DE IMPUTACIÓN, de fecha 08/08/2012 levantada al ciudadano ALEXIS RAMÓN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que riela a los folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

DÉCIMO: Con el ACTA DE REGISTRO POLICIAL, donde se deja constancia que el ciudadano ALEXIS RAMÓN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, posee un amplio Historial Policial por diferentes Hitos en diferentes fechas y de diferentes Sub Delegaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia que el ciudadano acusado ha mantenido una consecuente conducta predelictual y se encuentra incurso en diferentes delitos.

DÉCIMO PRIMERO: Con el RESULTADO DEL INFORME MEDICO LEGAL N° 9700-160-1325, practicado por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE COLMENARES, al ciudadano ALEXIS RAMÓN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, en fecha 08/08/2012, el cual arroja lo siguiente: "01.-TRAUMATISMO CON LA PARTE PLANA DE UN MACHETE CON HERIDA CORTANTE SUPERFICIAL EN LA PARTE SUPERIOR Y ESQUIMOSIS EN LA MISMA FORMA EN LA HOJA DEL CITADO MACHETE, LOCALIZADO EN LA PARTE SUPERIOR LATERAL Y EXTERNA DEL BRAZO IZQUIERDO. TRAUMATISMO CON EXCORIACIONES EN LA REGIÓN ESCAPULAR DERECHA DE CARÁCTER RECIENTE. ESTADO GENERAL: MALAS CONDICIONES. TIEPMO DE CURACIÓN: 15 DÍAS. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 15 DÍAS. ASISTENCIA MEDICA: SI. TRASTORNOS DE FUNCIONES: NO. CICATRICES: NO. CARÁCTER: MODERADA GRAVEDAD". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las lesiones sufridas por el ciudadano acusado lo cual se evidencia la pelea entre el ciudadano acusado y el ciudadano victima hoy occiso, lo cual permite su adecuación jurídica.

DÉCIMO SEGUNDO: Con el RESULTADO DE LA AUTOPSIA signada 199-2012, de fecha .06/08/2012, suscrita por la Dr. Rafael Bruzual, realizada al cadáver de quien en vida ^respondiese al nombre de JAIME CASTILLO, la cual arroja como conclusión "SHOCK HIPOVOLEMICO, LESIÓN DE CAYADO AÓRTICO Y PULMÓN IZQUIERDO POR HERIDAS PUNZO CORTANTES POR ARMA BLANCA EN HEMITORAX IZQUIERDO". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la causa de muerte de la victima, lo cual permite su adecuación jurídica.

DÉCIMO TERCERO: Con la AUDIENCIA ORAL en fecha 10 de Agosto de 2012, por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, según solicitud 1C-8282-12, en donde se le impuso al ciudadano ALEXIS RAMÓN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251 y 253, del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el artículo 250, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
Expertos:

PRIMERO: DR. RAFAEL BRUZUAL, Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, ubicada en la avenida circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial del Protocolo de Autopsia N° 199-2012, de fecha 06/08/2012, realizada a JAIME CASTILLO, la
VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO: TESTIGO MORA DE ROSALES RAMONA, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Abejales Estado Portuguesa, de cincuenta y tres (53) años de edad, fecha de nacimiento 15/03/1959, de estado civil Casada, de profesión u oficio Agricultora, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.052.182, residenciada en el Barrio El Río, sector Los Guamos, calle principal, casa sin numero, del Municipio Guanarito Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5o, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en relación con el articulo 338 de la Vigencia Anticipada del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Prueba pertinente por cuanto es la testigo en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del ciudadano acusado, indicando con su testimonio las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, la participación y responsabilidad del imputado.

SEGUNDO: TESTIGO ROSALES MORA SANDI YUSMARI, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, de treinta y cinco (35) años de edad, fecha de nacimiento 04/04/1977, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.072.088, residenciada en el Cogoyal, sector I, vía La Capilla, casa sin numero, del Municipio Papelón Estado Portuguesa, teléfono 0416-5513346. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5o, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en relación con el articulo 338 de la Vigencia Anticipada del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Prueba pertinente por cuanto es la testigo en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del ciudadano acusado, indicando con su testimonio las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, la participación y responsabilidad del imputado, indicando con su testimonio las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, la participación y responsabilidad del imputado.

TERCERO: TESTIGO GONZÁLEZ CASTILLO ANDRÉS, de nacionalidad Venezolana, natural leí Municipio Guanarito Estado Portuguesa, de veintiocho (28) años de edad, fecha de nacimiento 08/11/1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.892.433, residenciado en el Barrio Negro Primero, casa sin numero, calle 01 del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, teléfono 0424-5768203. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 «ordinal 5o, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en relación con el articulo 338 de la Vigencia Anticipada del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Prueba pertinente por cuanto es el testigo en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del ciudadano acusado, indicando con su testimonio las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, la participación y responsabilidad del imputado, Meando con su testimonio las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, la participación y responsabilidad del imputado.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: OFICIAL AGREGADO (PEP) BAEZ SANTANA y OFICIAL (PEP) CASTILLO JOSÉ adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 07, de Guanarito Estado Portuguesa, ubicables en el Municipio Guanarito Estado Portuguesa. A los efectos de dar sus testimonios como funcionario aprehensor. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 de la Agencia Anticipada del Nuevo CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es son los funcionarios aprehensores del ciudadano acusado. SEGUNDO. DETECTIVE LUIS VOLCANES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Identificas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, ubicable en la anida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de dar sus testimonios como funcionario actuantes. De conformidad dispuesto en el artículo 338 de la Vigencia Anticipada del Nuevo CÓDIGO ORGÁNICO CESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es el funcionario actuante en el procedimiento realizado en el presente caso.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

• La incorporación para su lectura del ACTA DE INSPECCIÓN N° 1216, de fecha 06/08/2012, suscrita por los funcionarios AGENTE ORANGEL COLMENAREZ y DETECTIVE LUIS VOLCANES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: UNA VIVIENDA SIN NUMERO, UBICADA EN LA CARRETERA PRINCIPAL DEL CASERÍO COGOYAL, SECTOR 01. PARROQUIA LA CAPILLA, MUNICIPIO PAPELÓN ESTADO PORTUGUESA: ... "El lugar ser Ja parte interna de una vivienda ubicada en la dirección antes mencionada,... donde se avista una cerca protectora elaborad de alambre tipo púas y estantillos de madera, como medio de acceso presenta un portón de fabricación rudimentaria conocido comúnmente como peine, posterior a este a una distancia de 100 metros, se puede avistar la fachada de una vivienda con sus paredes elaboradas en madera, de igual manera su entrada principal se encuentra protegida por una puerta elaborada del mismo material, al ser traspasada se puede visualizar que la misma se encuentra divida en cuatro habitaciones subdivididas por sala cocina y dos habitaciones, su piso elaborado en suelo natural y techo de zinc, al margen izquierdo de la referida sala se localiza el lumbral de la entrada de la primera habitación donde se puede visualizar sobre la superficie del suelo a una distancia de 1,05 centímetros el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino decúbito ventral con sus extremidades superiores e inferiores extendidas paralelamente a su cuerpo, su región cefálica se encuentra en sentido noreste, presentando como vestimenta una camisa manga corta de color anaranjado y un pantalón corto tipo jeans de color azul impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, al margen izquierdo del referido cadáver se localiza sobre el suelo natural una sustancia de color pardo rojizo por caída libre la cual se colecta y se rotula con la letra "A", posterior a esto se localiza una cama matrimonial en estado de desorden al igual que la referida habitación, se realiza un minucioso rastreo en el referido lugar en busca de elementos de interés criminalístico, siendo la misma infructuosa, seguidamente el cadáver es trasladado a la morgue del Hospital Universitario Miguel Oraá de Guanare, a fin de que le sea practicada la necropsia de ley. Es todo... A los efectos de ser exhibida durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisan el sitio exacto donde se suscitaron los hechos, objeto de la presente investigación penal.

• La incorporación para su lectura del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1217, de fecha 06/08/2012, suscrita por los funcionarios AGENTE ORANGEL COLMENAREZ y DETECTIVE LUIS VOLCANES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: LA MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA: ... "de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: "El lugar ... Morgue del Hospital antes referido ... donde yace en posición dorsal una camilla metálica tipo rodante el cadáver de una persona del sexo masculino ...CARACTERÍSTICAS FISONOMICAS DEL CADÁVER: De piel morena, cabello negro, corto y rizado, contextura delgada, estatura de 1,65 metros, cejas pobladas, frente amplia, ojos color pardos oscuros, nariz grande, mentón agudo, orejas pequeñas. EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado se constata que presenta las siguientes heridas "UNA HERIDA ABIERTA DE 03 CENTÍMETROS EN LA REGIÓN INFRAESCAPULAR IZQUIERDA Y UNA HERIDA ABIERTA DE 4 CENTÍMETROS EN LA REGIÓN DEL CUBITO DEL ANTEBRAZO IZQUIERDO. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: Para el momento de practicar el presente reconocimiento posee como única vestimenta: un short tipo bermuda, de color azul, marca Caler... una camisa de color anaranjado a cuadros, de color marrón, marca Hugo Boss, talla S... EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO QUE SE COLECTA: Sustancia de naturaleza hemática colectada de una de las heridas del mencionado cadáver rotulada con la letra "D"... A los efectos de ser exhibida durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisan las características del cadáver y las heridas que le ocasionaron la muerte, lo cual dio inicio a la presente averiguación penal.

• La incorporación para su lectura del ACTA DE REGISTRO POLICIAL, donde se deja constancia que el ciudadano ALEXIS RAMÓN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, posee un amplio Historial Policial por diferentes delitos en diferentes fechas y de diferentes Sub Delegaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. A los efectos de ser exhibida durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa que el ciudadano acusado ha mantenido una consecuente conducta predelictual y se encuentra incurso en diferentes delitos.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público Abg. Lisandro Yunez, quien manifestó en la audiencia: "informo a este tribunal que en virtud a los innumerables diferimientos por inasistencia de los herederos o causahabientes de la victima y en aras de dar celeridad al proceso, asumiré la representación de la victima, narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Alexis Ramón Martínez, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Jaime Castillo, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicito sea admitida en la acusación, solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se apertura a juicio oral y publico, en este estado subsano el error de transcripción donde se menciona el articulo 406.1 del Código Penal, siendo lo correcto artículo 405 del Código Penal Venezolano, solicito copia simple del acta" es todo.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano Alexis Ramón Martínez, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien una vez impuesto del precepto constitucional manifestó "No Querer Declarar".

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Yaritza Rivas, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: "Buenas tardes, esta defensa ratifica el escrito de excepciones presentado en su oportunidad legal, donde en primer -termino se solicito la desestimación de la acusación presentada por el ministerio publico por considerar que no esta debidamente acreditados en autos, el tipo jurídico imputado, en segundo termino, contra todo evento sea debidamente impuesto de las formulas alternativas de prosecución del proceso y por último sea revisada la medida privativa judicial de libertad que mantiene mi imputado y sea impuesto de una 'medida menos gravosa, solicito copia simple del acta, es todo".

TERCERO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Alexis Ramón Martínez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 10.139.709, soltero, fecha de nacimiento 08-10-1968, edad 43 años, residenciado en Caño de Maraca vía La Capilla Guanarito al Frente de la Finca el Gallito, Municipio Papelón Estado Portuguesa, de conformidad al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Jaime Castillo, considerando esta juzgadora que los hechos atribuidos al acusado Alexis Ramón Martínez Rodríguez, encuadran en la calificación jurídica, dada por el Ministerio Publico a los hechos como homicidio intencional, ya que los mismos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal, siendo suficientes, serios y convincentes los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico en contra del acusado, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se desestime la acusación por el delito imputado a su defendido.

3) Se admiten las pruebas y evidencias presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 impone al acusado de las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, interrogándole si deseaba acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso consistentes en la admisión de los hechos y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: "NO ADMITO LOS HECHOS".

Oído lo manifestado por el acusado, de no querer admitir los hechos, Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, contra Alexis Ramón Martínez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 10.139.709, soltero, fecha de nacimiento 08-10-1968, edad 43 años, residenciado en Caño de Maraca vía La Capilla Guanarito al Frente de la Finca el Gallito, Municipio Papelón Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Jaime Castillo.

Se acuerda mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fuere impuesta al acusado en su oportunidad legal, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron origen al mismo, declarándose sin lugar la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad e imposición de una medida cautelar menos gravosa, manteniéndose el lugar de reclusión actual del acusado.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el juez de juicio en un plazo común de cinco (5) días.
Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala, téngase por notificadas a las partes Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Lisandra Terán.
Seguidamente se cumplió. Conste. Stría