REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 4 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°
Nº ______-12
1C-193-02
JUEZ DE CONTROL Nº 1:
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS:
Wuilfredo Castillo,
Raúl Sequera Zambrano y
Vásquez Rodríguez Henry Alexander
DEFENSA: Abg. Yelin Soto
ACUSADOR:
Fiscal Segundo del Ministerio Público
VICTIMAS:
Jamilet Geraldin Reyes de García, Yohal Roa Corniel y Sánchez Acosta cesar Evelio
DELITOS: Robo Agravado de Vehículo en grado de autoría y en grado de complicidad y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo
SECRETARIA:
Abg. Nesyely Caicedo
MOTIVO: División de Continencia
Encontrándose fijada para el día de hoy la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que en fecha 09 de Agosto de año 2002, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, interpuso acusación en contra de los ciudadanos WILFREDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Técnico dental, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.339.754, nacido en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa en fecha 09-11-1981, residenciado en el Edificio Vista Real, Pent House, Sector El Palito, Acarigua, Estado Portuguesa; RAÚL SEQUERA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, Comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.962.858, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 05-01-1971, residenciado en el Barrio Unión, Avenida 1, Casa N° 25, Barquisimeto, Estado Portuguesa, y HENRY ALEXANDER VÁZQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.076.560, nacido en Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 12-07-1960, residenciado en la Urbanización Rafael Urdaneta, calle 8, sector 3, Guanare, Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo en grado de autoría y en grado de complicidad y Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo, previstos y sancionados en los artículos 5 en relación con el articulo 6 numerales 1º y 2º, y 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, en concordancia con el articulo 84 ordinales 2º y 3º del Código Penal, y celebrada la misma con la presencia de las partes este Tribunal observa:
Primero: El Fiscal del Ministerio Público compareciente a la audiencia Abg. José Miguel Jiménez, quien manifestó: “Visto que hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva la aprehensión de los imputados Wuilfredo Castillo y Raúl Sequera Zambrano, y habiéndose hecho efectivo el traslado del imputado Henry Alexander Vázquez Rodríguez, solicito dividir la continencia de la causa a los fines de celebrar la audiencia preliminar a este último, y vista la inasistencia de las victimas, informo que asumiré la representación de las mismas. Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra el ciudadano Vásquez Rodríguez Henry Alexander, a quien el Ministerio Publico les imputa la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio de Yohal Roa y Sánchez Cesar; solicito se admita la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias, y dicte el auto de apertura a juicio e igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta, es todo".
Segundo: Ante lo peticionado por el Ministerio Publico en la celebración de la audiencia preliminar, observa este Juzgado que hasta la presente fecha no se ha celebrado la audiencia preliminar dentro del lapso que establece el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Vigente, por cuanto se han presentados obstáculos en las oportunidades fijadas, como consecuencia de ello, considera este Juzgado previa la revisión pertinente que lo procedente, a fines de darle el impulso procesal correspondiente a la causa seguida contra los imputados, es dividir la continencia de la causa, por encontrarse llenos los extremos del 74 ejusdem, y a tal efecto dicta el pronunciamiento en los términos que siguen:
Tercero: Se observa en la presente causa que una vez recibida la causa, se fijó oportunidad para celebrar Audiencia Preliminar, para el día décimo quinto día, hábil siguiente, oportunidad en la que no se celebra la audiencia, por la inasistencia de los imputados Wuilfredo Castillo, Raúl Sequera Zambrano y Vásquez Rodríguez Henry Alexander, y así sucesivamente las diversas fijación de la audiencia preliminar no pudieron llevarse a cabo por cuanto no eran localizados los imputados de autos lo cual conllevo a este Tribunal a librar orden de aprehensión en contra de los mismos.
Cuarto: Ahora bien, siendo que hasta la presente fecha no se ha logrado la ubicación y comparecencia de Wuilfredo Castillo y Raúl Sequera Zambrano, lo que comporta una conducta de rebeldía frente al proceso, esta circunstancia constituye motivo suficiente para considerar que la causa seguida contra el ciudadano Vásquez Rodríguez Henry Alexander, amerite decidirla con prontitud abonando a la celeridad procesal la situación del referido imputado quien se encuentra privado de libertad por otra causa cursante por ante el Juzgado de Ejecución extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal, por lo que en este caso lo que procede es la ruptura de la Unidad del Proceso, seguido contra los citados ciudadanos Wuilfredo Castillo y Raúl Sequera Zambrano; sobre los cuales recae orden de aprehensión en su contra; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la separación de las causas, seguida contra los ciudadanos Wuilfredo Castillo, venezolano, mayor de edad, Técnico dental, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.339.754, nacido en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa en fecha 09-11-1981, residenciado en el Edificio Vista Real, Pent House, Sector El Palito, Acarigua, Estado Portuguesa y Raúl Sequera Zambrano; venezolano, mayor de edad, Comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.962.858, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 05-01-1971, residenciado en el Barrio Unión, Avenida 1, Casa N° 25, Barquisimeto, Estado Portuguesa, por ameritarse con prontitud la celebración de la audiencia preliminar para el imputado Vásquez Rodríguez Henry Alexander, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como consecuencia de lo aquí decidido, se ordena compulsar la presente causa que se certificará y contendrá las actuaciones seguidas contra Vásquez Rodríguez Henry Alexander, en la que por auto separado se acuerda celebrar la audiencia preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, previo el cumplimiento de lo ordenado, quedando debidamente notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento fue dictado en sala.
La Juez de Control N° 1.-
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria.,
Abg. Nesyely Caicedo