REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 04 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°

Nº ______-12
1C-1C-7775-12/1C-7864-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS:
Hernández Pérez Yhonder Manuel y Aldana Briceño Alvarado Javier

DEFENSAS: Abg. Lidia Rivero Defensora Pública y Abg. Andrea Inés Duran Defensora Privada

ACUSADOR: Fiscal Sexto del Ministerio Público
VICTIMAS:
Lucas Ricardo Monqui López, Milexis del Carmen González Torres y Alejandro José García Fernández y las ciudadanas Onexima del Carmen Sequera y Mirlly del Carmen Torres Sequera, y del niño Alexis José González y la ciudadana Yailet Coromoto Hernández Mendoza

DELITOS: Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad, Homicidio Intencional Calificado en grado de autoría, y Lesiones Intencionales Graves

SECRETARIA: Abg. Nesyely Caicedo

MOTIVO: Apertura a Juicio.

Los Abogados APOLONIO CORDERO, SIMARA LÓPEZ Y ETNY CANELÓN, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Sexto y auxiliar y Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos YHONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Guanare, de 23 años de edad, nacido el 29-12-1988, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.317.447, residenciado en el Barrio 19 de Abril, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, y ALVARO JAVIER BRICEÑO ALVAREZ, venezolano, Natural de Guanare, de 24 años de edad, nacido el 30-10-12-1987, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.095.470, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector los mangos, de Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, Homicidio Intencional Calificado en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de Lucas Ricardo Monqui López, Milexis del Carmen González Torres y Alejandro José García Fernández y las ciudadanas Onexima del Carmen Sequera y Mirlly del Carmen Torres Sequera y Lesiones Intencionales Graves, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del niño Alexis José González y la ciudadana Yailet Coromoto Hernández Mendoza, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERA ACUSACION
HECHOS ATRIBUIDOS

Considero el representante del Ministerio Publico, Abg. JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar Comisionado en la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa con sede en Guanare, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos Hernández Pérez Yhonder Manuel y Aldana Briceño Álvaro Javier, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “En fecha 15 de Mayo de 2010, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, fueron aprehendidos los ciudadanos HERNÁNDEZ PÉREZ YHONDER MANUEL y ALDANA BRICEÑO ALVARADO JAVIER, cuando los funcionarios actuantes cumpliendo con sus labores recibieron una llamada telefónica anónima de una persona con timbre de voz masculino, manifestando que en el sector Santa Bárbara, en una parcela de café adyacente a la parada del referido sector, se encontraba dos sujetos quienes portaban armas de fuego y estaban amedrentando a los transeúntes, y dichos sujetos estarían involucrados en un hecho delictivo ocurrido en Guanare durante el fin de semana, optando el interlocutor en cortar la comunicación, posterior a esto los Funcionarios se trasladaron en dos unidad (moto), y procedieron al sector antes mencionado a fin de corroborar dicha información, una vez ubicado en el sector, luego de que los funcionarios policiales se entrevistaron con moradores y de solicitarle la ubicación de la parada en cuestión, les indicaron el lugar exacto, por lo que optaron en dirigirse hasta el mismo, y una vez allí pudieron observar adyacente a la parada a dos sujetos, a quienes procedieron a darle la voz de alto y haciendo caso omiso a la misma, esgrimiendo de sus cinturas un arma de fuego cada uno y efectuaron disparos a la comisión, por lo que al ver en peligro sus integridad físicas y de conformidad al artículo 15 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional procedieron a desenfundar sus armas de reglamento y responder a la acción en igualdad y proporcionalidad de medios, logrando accionar tal acción resultando heridos los dos sujetos, por lo que procedieron a neutralizarlos y de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicar la aprehensión de los mismos, por estar en presencia de los extremos de Ley de la aprehensión flagrante y por estar incursos dichos ciudadanos en uno de los delitos contra el Orden Público y contra la Cosas Pública, imponiéndolo de sus derechos como imputados consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 125 del Código orgánico Procesal Penal, procedieron de manera inmediata a efectuar su traslado hacia el Hospital de esta Ciudad, a fin que fueran atendidos y prestados los primeros auxilios de rigor, de igual manera dichos sujetos quedaron identificados de la siguientes manera: ALVARO JAVIER BRICEÑO ALDANA, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de Veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha 29/12/88, de estado civil Soltero, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Guanare estado portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-20.137.447, a quien se le decomisó un arma de fuego, tipo pistola, marca Zamorana, calibre 9mm, serial 260 AAD, pavón negro, contentiva en su recamara de una bala del mismo calibre sin percutir y de su respectiva cacerina contentiva de seis balas sin percutir, y un teléfono celular marca Huawei, modelo05110, serial A000001AC1D5DO, a quien los médicos de guardia le diagnosticaron una herida producto de un disparo por arma de fuego a nivel de la oreja lado izquierdo y el otro sujeto quedó identificado como YHONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de Veinticuatro (24) años de edad, nacido en fecha 30/10/1987, de estado civil Soltero, residenciado en el Sector los Mangos, Barrio 19 de Abril, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-22.095.470, a quien se le decomisó un arma de fuego, de tipo revolver, marca Smith & Wesson, serial de tambor 383, serial de orden no visible, cromado, cacha de goma, contentivo en su interior de dos balas del mismo calibre sin percutir y tres conchas del mismo calibre percutidas, y un teléfono celular marca Sendtel, modelo EV530, serial 354425042686601, con una SIM CARD N° 8958060001052454192, al mismo le fue diagnosticado las siguientes heridas: Fractura del fémur izquierdo producto de una herida producida por disparos de arma de fuego, al mismo tiempo cabe destacar que a dicho centro de atención médico se presentó una ciudadana quien manifestó ser concubina del ciudadano LAVARO BRICEÑO, identificada como ROSA ANGÉLICA RAMOS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-25.256.482, fecha de nacimiento 17/11/1993, residenciada en el Barrio 19 de Abril de esta ciudad, una vez que los mismos fueron atendidos en el nosocomio, procedieron a trasladarlos a la Dirección General de la Policía Centro de Coordinación Policial N° 06, del estado Portuguesa, en donde una vez más le realizaron la respectiva acta de imposición de derechos como imputados, la cual leyeron y firmaron, así mismo se efectuó llamada telefónica a la Sala de Operaciones del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, a fin de verificar a los ciudadanos y armas decomisadas, dicha llamada fue atendida por el Sub- lnspecto9r ENRIQUE LEÓN, a quien se le impuso del motivo de la llamada y al suministrar los datos antes citados indicó que el arma de fuego tipo pistola NO aparece registrado, el arma de fuego tipo revolver NO aparece registrado, los ciudadanos presentan los siguiente registro policial ALVARO JAVIER BRICEÑO, se encuentra SOLICITADO, según orden de aprehensión número 1CS-8195-12, por el delito de HOMICIDIO, expediente K-12-0254-00881, ante el Juzgado Primero de Control de la Ciudad de Guanare y el segundo NO presenta registro policiales, y la ciudadana en cuestión NO presenta ningún tipo de registro, seguidamente los funcionarios informaron a la abogada SUSANA GARCÍA PAYAN, Fiscal primera del Ministerio Público, quien se encontraba de guardia, y quien notificó que su despacho asignado con el número 18-1C-DDC-F1-350-2012, a la causa iniciada relacionada a los hechos antes expuesto, de igual manera que sean enviadas las evidencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, a fin de ser sometidas a las experticias de rigor y enviadas las actuaciones a su Despacho a la mayor brevedad posible. Se adecúa y encuadra de manera precisa en la norma descrita en nuestro Código Sustantivo”.

FUNDAMENTO DE LA IMPUTACIÓN

Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

PRIMERO: Con el ACTA POLICIAL; De fecha 15 de Mayo del 2012, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR JEFE (PEP) BALDA JEAN CARLOS, SUPERVISOR AGREGADO PEP) PINERO CAMACHO DOUGLAS, OFICIAL/ JEFE (PEP) HERNÁNDEZ ALDANA ARCILIO JOSÉ, y OFICIAL (PEP) BASTIDAS TERAN CONSOLACIÓN, adscritos a la Dirección General de Policía Centro de Coordinación Policía N° 06 del estado Portuguesa, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos HERNÁNDEZ PÉREZ YHONDER MANUEL y ALDANA BRICEÑO ALVARO JAVIER, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados. Cita del acta que riela al folio de la causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para establecer la responsabilidad.

SEGUNDO: Con el ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS, de fecha 15/05/12, levantada al ciudadano YHONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que riela a los folio de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

TERCERO: Con la PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N, de fecha 16/05/2012, donde se deja constancia que el funcionario SUPERVISOR JEFE (PEP) BALDA JEAN CARLOS, adscrito a adscritos a la Dirección General de Policía Estación General Antonio José de Sucre estado Portuguesa, de la incautación de la siguiente evidencia: "01.-UNA ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA ZAMORANA, CELIBRE 9MM, SERIAL 260AAD, PAVÓN NEGRO, CON SIETE BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. 02-UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA SMITH & WESSON, SERIAL DE TAMBOR 383, SERIAL DE ORDEN NO VISIBLE, CRONADO, CACHA DE GOMA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOS BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR Y TRES CONCHAS DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDAS. Cita del acta que riela al folio de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia que la evidencia estuvo resguardada desde el inicio de la investigación.

CUARTO: Con la PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N, de fecha 16/05/2012, donde se deja constancia que el funcionario SUPERVISOR JEFE (PEP) BALDA JEAN CARLOS, adscrito a adscritos a la Dirección General de Policía Estación General Antonio José de Sucre estado Portuguesa, de la incautación de la siguiente evidencia: "01.-TELÉFONO MÓVIL, MARCA HUWEI, MODELO C5110, SERIAL MD4CAA19C280475. 02.-TELÉFONO MÓVIL MARCA SENDTEL, MODELO EV530, IMEI 354425042686601, CON UNASIM CARD NRO. 895806000105245419. Cita del acta que riela al folio de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia que la evidencia estuvo resguardada desde el inicio de la investigación.

QUINTO: Con el INFORME MÉDICO, de fecha 15/05/12, levantado al ciudadano YOANDER PÉREZ, y suscrita por el Dr. JUAN MÁRQUEZ, adscrito al Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare. Cita del acta que riela al folio de la causa.
Dicho elemento se demuestra fehacientemente que el imputado al presentarse no presentaba lesiones resientes ni secuelas de haberlas sufrido.

SEXTO: Con el INFORME MÉDICO, de fecha 15/05/12, levantado al ciudadano ALVARO BRICEÑO, y suscrita por el Dr. JUAN MÁRQUEZ, adscrito al Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare. Cita del acta que riela al folio de la causa.
Dicho elemento se demuestra fehacientemente que el imputado al presentarse no presentaba lesiones resientes ni secuelas de haberlas sufrido.

SÉPTIMO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 16/05/2012, suscrita por el funcionario AGENTE LUIS VOLCANES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión de los HERNÁNDEZ PÉREZ YHONDER MANUEL y ALDANA BRICEÑO ALVARO JAVIER, y permite establecer una vinculación entre los imputados y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión del mismo.

OCTAVO: Con el INFORME MEDICO LEGAL, signado con el N° 9700-160-0848, levantado al ciudadano ALVARADO JOSÉ BRICEÑO ALDANA, y practicado por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, en fecha 16-05-2012, el cual arroja lo siguiente: " HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN PABELLÓN AURICULAR IZQUIERDO CON SECCIÓN DE HELIX Y ANTIHELIX EN LA PARTE CENTRAL DE LA MISMA, SUTURADA CON 8 PUNTOS, HERIDA CON ORIFICIO DE ENTRADA Y SALIDA EN FORMA DE SEDAL EN LA PARTE LATERAL DERECHA DE LA PELVIS, ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES, TIEMPO DE CURACIÓN: 15 DÍAS, PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 15 DÍAS, ASISTENCIA MÉDICA: 01 RECONOCIMIENTO. TRASTORNO DE FUNCIONES: NO, CICATRICES: SI, CARÁCTER: MODERADA. Cita del acta que riela al folio de la causa.
Dicho elemento se demuestra las lesiones que el imputado al aprehenderse presento.

NOVENO: Con el RESULTADO DEL INFORME MEDICO LEGAL, signado con el N° 9700-160-0849, levantado al ciudadano YHONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, y practicado por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, en fecha 16-05-2012, el cual arroja lo siguiente: " HERIDA CON ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN LA PARTE SUPERO- EXTERNA DE MUSLO IZQUIERDO Y SALIDA LA MISMA ALTURA DE LA PARTE INTERNA. EN EL TRAYECTO, EL PROYECTIL CAUSO FRACTURA DEL FÉMUR. ESTADO GENERAL: MALAS CONDICIONES, TIEMPO DE CURACIÓN: 03 MESES, PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 03 MESES, ASISTENCIA MÉDICA: 01 RECONOCIMIENTO. TRASTORNO DE FUNCIONES: SI-CICATRICES: SI, CARÁCTER: GRAVE. Cita del acta que riela al folio de la causa.
Dicho elemento se demuestra las lesiones que el imputado al aprehenderse presento.

DÉCIMO: Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES TEXTO ENTRANTES Y SALIENTES LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES Y DIRECTORIO TELEFÓNICO N° 9700-254-225, de fecha 16/05/12, suscrita por el Funcionario GARMENDIA C. EDINSON J, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, realizada a: UN (01) TELÉFONO MÓVILES, CELULARES, MARCA HUAWEI, MODELO C5110.SERIAL MD4CAA19C285473, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CON FRNAJAS DE COLOR NARANJA PROVISTO UNA BATERÍA MARCA HUAWEI, MODELO HB5D, EN REGULARES CONDICIONES DE USO Y FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIÓN: En base del reconocimiento y análisis practicado al material suministrado que motivo a las actuaciones pericial se pudo concluir lo siguiente: Las piezas objeto del presente estudio, en su estado y uso original con utilizadas como medio de comunicación satelital, las cuales al ser sometidas a una exhaustiva revisión de su contenido. Es de hacer notar que el teléfono signado con el N° 01 presento desperfectos en el teclado, por ello no se pudo acceder a la fecha y hora de las llamadas. Cita del acta que riela de la causa.
Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata de las mismas evidencias incautadas en el lugar de los hechos.

DÉCIMOPRIMERO: Con el Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-057-LBFQB-164, de fecha 17/05/2012, suscrita por el funcionario LCDO. LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada a: "01.- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO: PISTOLA, PAVÓN: NEGRO, CALIBRE 9MM, MARCA: ZAMORANA, PARTES: CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS, Y SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, LONGITUD DEL CAÑO: 102MM, DIÁMETRO DEL CAÑÓN: 9MM, SISTEMA DE CARGA: POR MEDIO DE UN CARGADOR METÁLICO, DE COLOUNA SIMPLE CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR 15 BALAS, SISTEMA DE PERCUSIÓN: MARTILLO, AGUJA Y DISPARADOR SERIAL DE ORDEN: 260AAD. 02.-UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO: REVOLVER, PAVÓN: CROMADO Y SATINADO, CALIBRE: 38MM, MARCA: SMITH & WESSON, PARTES: CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS, Y EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, DIÁMETRO DEL CAÑÓN: 9MM, LONGITUD DEL CAÑÓN: 47MM, SISTEMA DE CARGA: POR MEDIO DE UNA NUEZ VOLCABLE CON CAPACIDAD DE ALBERGAR CINCO BALAS, SISTEMA DE PERCUSIÓN: PERCUTIR INTERNO, AGUA Y DISPARADOR, SERIAL DE ORDEN: LIMADO, así mismo remiten arma de fuego tres conchas percutidas calibre 38, marca CAVIM, y dos balas sin percutir del mismo calibre y marca, PERITACIÓN: examinado el mecanismos de las armas de fuego antes descrita, se constató: 01 que las armas de fuego antes descritas, se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento. 02.vista la anormalidad de los signos de limadura en el arma de fuego número 2 (Revolver), que tuvo como finalidad borrar lo que una vez allí estaba inscrito, se procedió a realizar la técnica de restauración de caracteres borrados en metal, indicando los resultados en las conclusiones. ANÁLISIS QUÍMICO: Las piezas descritas con los números 1 y 2, le fueron aplicadas técnica de maceración mediante el empleo de hisopos esterilizados, en el ánima del cañón donde posteriormente fueron sometidos al siguiente análisis: MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE ION NITRATO: Espécimen de control: Negativo, Estándar de comparación: Positivo, macerado pistola: positivo, macerado revolver: positivo. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado se pudo determinar: 01-Que en las armas de fuego antes mencionadas, en su estado y uso original, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso. 02.- Aplicándose la técnica de restauración de caracteres borrados en metal, dio como resultado positivo, siendo el serial restaurado en el arma de fuego tipo revolver "CDD6026", el cual al ser verificado por el sistema integral de información policial, se constató que dicha arma de fuego aparece registrada como solicitada, por el delito de hurto por ante la Sub- delegación Acarigua, del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, según expediente K-11-0058-00947, de fecha 12/06/2.011. 03.-Se realizó disparos de pruebas con las armas de fuego antes descritas, quedando los proyectiles y conchas recabados, depositados en esta unidad. Es todo.
Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata de las mismas evidencias incautadas en el lugar de los hechos.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Considero el Representantes del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

De conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal
Penal, se ofrece:

EXPERTO:

PRIMERO: Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES TEXTO ENTRANTES Y SALIENTES LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES Y DIRECTORIO TELEFÓNICO N° 9700-254-225, de fecha 16/05/12, suscrita por el Funcionario GARMENDIA C. EDINSON J, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, realizada a: UN (01) TELÉFONO MÓVILES, CELULARES, MARCA HUAWEI, MODELO C5110,SERIAL MD4CAA19C285473, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CON FRNAJAS DE COLOR NARANJA PROVISTO UNA BATERÍA MARCA HUAWEI, MODELO HB5D, EN REGULARES CONDICIONES DE USO Y FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIÓN: En base del reconocimiento y análisis practicado al material suministrado que motivo a las actuaciones pericial se pudo concluir lo siguiente: Las piezas objeto del presente estudio, en su estado y uso original con utilizadas como medio de comunicación satelital, las cuales al ser sometidas a una exhaustiva revisión de su contenido. Es de hacer notar que el teléfono signado con el N° 01 presento desperfectos en el teclado, por ello no se pudo acceder a la fecha y hora de las llamadas.
Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata de las mismas evidencias incautadas en el lugar de los hechos.

SEGUNDO: Con él Con el Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-057-LBFQB-164, de fecha 17/05/2012, suscrita por el funcionario LCDO. LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada a: "01.- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO: PISTOLA, PAVÓN: NEGRO, CALIBRE 9MM, MARCA: ZAMORANA, PARTES: CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS, Y SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, LONGITUD DEL CAÑO: 102MM, DIÁMETRO DEL CAÑÓN: 9MM, SISTEMA DE CARGA: POR MEDIO DE UN CARGADOR METÁLICO, DE COLOUNA SIMPLE CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR 15 BALAS, SISTEMA DE PERCUSIÓN: MARTILLO, AGUJA Y DISPARADOR SERIAL DE ORDEN: 260AAD. 02.-UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO: REVOLVER, PAVÓN: CROMADO Y SATINADO, CALIBRE: 38MM, MARCA: SMITH & WESSON, PARTES: CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS, Y EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, DIÁMETRO DEL CAÑÓN: 9MM, LONGITUD DEL CAÑÓN: 47MM, SISTEMA DE CARGA: POR MEDIO DE UNA NUEZ VOLCABLE CON CAPACIDAD DE ALBERGAR CINCO BALAS, SISTEMA DE PERCUSIÓN: PERCUTIR INTERNO, AGUA Y DISPARADOR, SERIAL DE ORDEN: LIMADO, así mismo remiten arma de fuego tres conchas percutidas calibre 38, marca CAVIM, y dos balas sin percutir del mismo calibre y marca, PERITACIÓN: examinado el mecanismos de las armas de fuego antes descrita, se constató: 01 que las armas de fuego antes descritas, se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento. 02.vista la anormalidad de los signos de limadura en el arma de fuego número 2 (Revolver), que tuvo como finalidad borrar lo que una vez allí estaba inscrito, se procedió a realizar la técnica de restauración de caracteres borrados en metal, indicando los resultados en las conclusiones. ANÁLISIS QUÍMICO: Las piezas descritas con los números 1 y 2, le fueron aplicadas técnica de maceración mediante el empleo de hisopos esterilizados, en el ánima del cañón donde posteriormente fueron sometidos al siguiente análisis: MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE ION NITRATO: Espécimen de control: Negativo, Estándar de comparación: Positivo, macerado pistola: positivo, macerado revolver: positivo. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado se pudo determinar: 01-Que en las armas de fuego antes mencionadas, en su estado y uso original, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso. 02.- Aplicándose la técnica de restauración de caracteres borrados en metal, dio como resultado positivo, siendo el serial restaurado en el arma de fuego tipo revolver "CDD6026", el cual al ser verificado por el sistema integral de información policial, se constató que dicha arma de fuego aparece registrada como solicitada, por el delito de hurto por ante la Sub- delegación Acarigua, del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, según expediente K-11-0058-00947, de fecha 12/06/2.011. 03.-Se realizó disparos de pruebas con las armas de fuego antes descritas, quedando los proyectiles y conchas recabados, depositados en esta unidad. Es todo.
Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata de las mismas evidencias incautadas en el lugar de los hechos.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: SUPERVISOR JEFE (PEP) BALDA JEAN CARLOS, SUPERVISOR/AGREGADO (PEP) PINERO CAMACHO DOUGLAS, OFICIAL (PEP) HERNÁNDEZ ALDANA ARCILIO JOSÉ y OFICIAL (PEP) BASTIDAS TERAN CONSOLADO, adscritos a la Dirección General de Policía centro de Coordinación Policial N° 06, del Estado Portuguesa. A los efectos de dar sus testimonios como funcionarios aprehensores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores de los ciudadanos acusados.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:

• La incorporación para su lectura de la PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N, de fecha 16/05/2012, donde se deja constancia que el funcionario Supervisor jefe (PEP) Balda Jean Carlos, adscrito a la Dirección General de Policía Estación General Antonio José de Sucre estado Portuguesa de la incautación de la siguiente evidencia: 01 TELÉFONO MÓVIL, MARCA HUWEI, MODELO C5110, SERIAL MD4CAA19C2804753. 02 TELEFONO MOVIL, MARCA SENDTEL, MODELO EV530, MEI 354425042686601, CON UNA SIM CARD NRO. 895806000105245419. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentadas a los testigos y expertos ofrecidos por el Ministerio Publico, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate: La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa que la evidencia colectada tuvo el respectivo resguardo y custodia.

SEGUNDA ACUSACION
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideraron los representantes del Ministerio Público Abg. APOLONIO CORDERO, SIMARA LÓPEZ Y ETNY CANELÓN, en su carácter de Fiscal Sexto, auxiliar y Fiscal Tercero respectivamente, que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos Hernández Pérez Yhonder Manuel y Aldana Briceño Álvaro Javier, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día 13 de Mayo de 2012, a las 8:15 horas de la noche aproximadamente, en la dirección ubicada en el barrio 14 de mayo, calle principal casa S/N, de esta ciudad Guanare, los ciudadanos JUAN LUIS LEDEZMA SÁNCHEZ, ALVARO JAVIER BRICEÑO ALVAREZ, YHONNY ENRRIQUE LÓPEZ CRESPO y JUAN LUIS LEZAMA SÁNCHEZ, ya identificados en actas, todos portando armas de fuego tipo revolver 38 y pistolas 9 mm y 380 mm en manos arremetieron contra la humanidad de los adolescente LUCAS RICARDO MONQUI LÓPEZ, MILEXIS DEL CARMEN GONZÁLEZ TORRES y ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA FERNANDEZ y las ciudadanas ONEXIMA DEL CARMEN SEQUERA Y MIRLLY DEL CARMEN TORRES SEQUERA, segándole la vida de manera instantánea, a su vez lesionando de gravedad al niño el niño ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ TORRES y la ciudadana YAILET COROMOTO HERNÁNDEZ MENDOZA, para posteriormente huir del lugar”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1-.TRANSCRIPCION DE NOVEDADES, de fecha 13-de Mayo de 2012, Suscrito por el Jefe de Guardia del día de hoy de este despacho certifica que en las novedades diarias llevada por esta oficina durante el lapso comprendido 13-05-2012, desde las 7.30 horas de la mañana del día domingo, hasta 30 horas de la mañana del día lunes 14-05-2012, aparece una novedad que textualmente dice así: 21.00 Hrs RECEPCIÓN TELEFÓNICA INICIO DE LA AVERIGUACIÓN POR OFICIO/ CAUSA K-12-0254-0881/ DELITO CONTRA LAS PERSONAS HOMICIODIO Y LESIONES, CONOCE SUB INSPECTOR CARLOS GONZÁLEZ, se recibió llamada telefónica de servicio de emergencia 171, de parte de los funcionarios oficial agregado (PEP) CASTELLANO JACKSARY, informando que en el barrio 14 de mayo, calle principal de esta ciudad se encuentran dos cadáveres de dos personas de sexo masculino quien fallecen por presentar heridas por arma de fuego desconociéndose mas detalles al respecto. (Folio 01 del presente expediente).

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de mayo de 2012, Suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONTILLA INSPECTOR, JEFE HERNÁN COLMENAREZ, AGENTE HUMBERTO BARRETO, AGENTE JUAN GUEDEZ, de investigaciones, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esa sub. Delegación, quienes dejan constancia de las siguiente diligencia policial practicada en la presente investigación dando inicio a las investigaciones, de la causa K-12-0254-00881, que se instruye por este despacho por la comisión de uno de los delitos contra las personas HOMICIDIO Y LESIONES, se trasladaron hacia el barrio 14 de mayo, calle principal de esta ciudad donde obtuvieron información de varias personas que habían sido lesionadas por armas de fuego, una vez presentes en la mencionada dirección fuimos atendidos por el funcionario de la policial del estado Oficial Gómez Franklin, quien informo el sitio donde se suscitaron los hechos siendo la misma en el interior de una vivienda donde luego de ingresar observamos en una de las habitaciones tirada sobre una cama en posición dorsal un cuerpo sin vida de sexo femenino, se observa en gran parte del interior de la vivienda, se presume hallan mas personas lesionadas y posiblemente guarden relación con el mismo hecho, y deja constancia que se fijo la inspección siendo las 8:50 horas de la noche. Con el acta policial se deja constancia de las circunstancias modo y lugar como se llevo a cabo el procedimiento policial realizado el día 13-05-2012, (Folio 04 y 05 del presente expediente).

3.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 783 de fecha 13-05-2012, Suscrita por los funcionarios sub inspector GONZÁLEZ CARLOS EDUARDO y GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en una vivienda sin numero, UBICADA EN EL BARRIO 14 DE MAYO, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección lo constituye un sitio de suceso mixto, con clima ambiental fresco e iluminación artificial de buena intensidad. Con la presente inspección ocular se deja constancia del lugar y las características exactas del lugar donde ocurrieron los hechos (Folio 06 -07-08 del expediente).

4.- ACTA DE INSPECCIÓN N-784 de fecha 13-05-2012, Suscrita por los funcionarios sub. Inspector GONZÁLEZ CARLOS EDUARDO y GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada, EN UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN EL BARRIO LA ESPERANZA, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección de acuerdo con los articulo 202, y 214, del Código Orgánico Procesal Penal el lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental fresco e iluminación artificial de escasa intensidad. Con la presente inspección ocular se deja constancia del lugar y las características exactas del lugar donde ocurrieron los hechos (Folio 09 y 10- del expediente).

5.- ACTA DE INSPECCIÓN N-782 de fecha 13-05-2012, Suscrita por los funcionarios sub inspector GONZÁLEZ CARLOS EDUARDO y GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada, a cuatro cuerpos sin vida de cuatro personas jóvenes presentando las siguientes:
A) CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER NUMERO 01: DE SEXO FEMENINO, PIEL MORENA, CONTEXTURA REGULAR DE 1.62 CENTÍMETROS DE ESTATURA, CABELLO LARGO COLOR NEGRO OJOS COLOR PARDO OSCURO, NARIZ PEQUEÑA, BOCA GRANDE LABIOS DELGADOS, MENTÓN ANCHO, OREJAS CON LÓBULO DESPRENDIDO.
B) CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER NUMERO 02: DE SEXO MASCULINO, PIEL MORENA, CONTEXTURA DELGADA DE 1.70 CENTÍMETROS DE ESTATURA, CABELLO CORTO COLOR NEGRO TIPO ONDULADO OJOS COLOR PARDO OSCURO, NARIZ GRANDE, BOCA GRANDE LABIOS GRUESOS, MENTÓN AGUDO OREJAS CON LÓBULO DESPRENDIDO.
C) CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER NUMERO 03: DE SEXO MASCULINO, PIEL MORENA, CONTEXTURA DELGADA DE 1.68, CENTÍMETROS DE ESTATURA, CABELLO CORTO, CASTAÑO OSCURO, TIPO LISO FRENTE CORTA, CEJAS POBLADAS, OJOS COLOR PARDO OSCURO, NARIZ PEQUEÑA BOCA GRANDE, LABIOS GRUESOS, MENTÓN AGUDO, OREJAS CON LÓBULO DESPRENDIDO.
D) CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER NUMERO 04: DE SEXO FEMENINA, PIEL MORENA, CONTEXTURA DELGADA DE 1.55, CENTÍMETROS DE ESTATURA, CABELLO LARGO, NEGRO, OSCURO, TIPO ONDULADO FRENTE AMPLIA, CEJAS DEPILADAS, OJOS COLOR PARDO OSCURO, NARIZ PEQUEÑA BOCA GRANDE, LABIOS GRUESOS, MENTÓN AGUDO, OREJAS CON LÓBULO DESPRENDIDO. Lugar donde se acordó realizar inspección en la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito según artículos 202, y 214, del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental fresco e iluminación artificial de escasa intensidad. Con la presente inspección ocular se deja constancia del lugar y las características exactas del lugar donde ocurrieron los hechos (Folio 11 y 12 del expediente).

6.- REGISTRO DE CADENA CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS S/N de fecha 14-05-2012, siendo las evidencias colectadas.
01- Una concha percutida calibre 3.80, marca CAVIM,
02.- Una concha percutida calibre 3.80, marca CAVIM,
03.- Una concha percutida calibre 9mm, marca CAVIM
04.- Una concha percutida calibre 9mm, marca CAVIM
05.- Una concha percutida calibre 9mm, marca CAVIM
06.- Una concha percutida calibre 9mm, marca CAVIM
07.- Una concha percutida calibre 9mm, marca CAVIM
08.- Una concha percutida calibre 3. 80mm, marca CAVIM
09.- Una concha percutida calibre 3.80mm, marca CAVIM
10.- Una concha percutida calibre 3.80mm, marca CAVIM
11.-Una concha metálica percutida calibre 9mm, marca CAVIM
12.- Una concha metálica percutida calibre 9mm, marca CAVIM
13.- un proyectil metálico de color gris en su estado original, formaba parte del cuerpo de una bala, para armas de fuego, este presentaba campo de estrías y formadas por el cañón del arma accionada.
14.- Un proyectil metálico con blindaje de aspecto cobrizo y núcleo de color gris en
su estado original formaba parte del cuerpo de una bala, parte de las armas accionada.
15.-Una concha metálica percutida del calibre 9 mm, marca CAVIM
16.-Una concha metálica percutida del calibre 9mm, marca LUGER
17.- Una concha metálica percutida del calibre 9mm, marca CAVIM
18.- Una concha metálica percutida el calibre 9mm, marca LUGER
19.- Una concha metálica percutida del calibre 9mm, marca CAVIM
20.- Una concha metálica percutida del calibre 9mm, marca CAVIM
21.- Una concha metálica percutida del calibre 9mm, marca LUGER
22.- Una concha metálica percutida del calibre 9mm, marca LUGER
23.- Una concha metálica percutida del calibre 9mm, marca CABIM
24.- Una concha metálica percutida del calibre 9mm, marca CAVIM
25.- Una concha metálica percutida del calibre 9mm, marca CAVIM
26.- Una concha metálica percutida del calibre 9mm, marca CAVIM
27.- Una concha metálica percutida del calibre 9mm, marca LUGER
28.- Una concha metálica percutida del calibre 9mm, marca LUGER
29.- Una concha metálica percutida del calibre 9mm, marca LUGER
30.- Una concha metálica percutida del calibre 9mm, marca CAVIM.
Con la presente cadena de custodia se deja constancia de las formalidades para
el traslado de las evidencias físicas que fueron colectadas por el FUNCIONARIO
JUAN GUEDEZ. (Folio 13 y 14 del expediente)

7.- REGISTRO DE CADENA CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS S/N de fecha 14-05-2012, siendo las evidencias.
1.- Una gorra de color blanco, sin marca ni talla visible,
2- Una prenda de vestir de uso femenino, conocida como blusa elaborada en material de sintético de colores amarillo con franjas blancas y marrones, sin talla ni marca aparente.
3.- Un short de material flexible conocido como licra de color, sin talla ni marca aparente.
4.- Una franela tipo chemisse, con líneas horizontales, de colores blanco y marrón, marca QUIKSILVER, talla M.
5.- Un short de color rojo, marca SPAMSOC, talla XL.
Con la presente cadena de custodia se deja constancia de las formalidades para el traslado de las evidencias físicas que fueron colectadas por el FUNCIONARIO JUAN GUEDEZ. (Folio 15 y 16 del expediente).

8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-254-12 de fecha 14-05-2012 suscrito por el funcionario GUEDEZ JUAN CARLOS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, practicada a:
01- Una concha percutida calibre 3.80, marca CAVIM,
02.- Una concha percutida calibre 3.80, marca CAVIM,
03.- Una concha percutida calibre 9mm, marca CAVIM
04.- Una concha percutida calibre 9mm, marca CAVIM
05.- Una concha percutida calibre 9mm, marca CAVIM
06.- Una concha percutida calibre 9mm, marca CAVIM
07.- Una concha percutida calibre 9mm, marca CAVIM
08.- Una concha percutida calibre 3. 80mm, marca CAVIM
09.- Una concha percutida calibre 3.80mm, marca CAVIM
10.- Una concha percutida calibre 3.80mm, marca CAVIM
11.-Una concha metálica percutida calibre 9mm, marca CAVIM
12.- Una concha metálica percutida calibre 9mm, marca CAVIM
13.- un proyectil metálico de color gris en su estado original, formaba parte del cuerpo de una bala, para armas de fuego, este presentaba campo de estrías y formadas por el cañón del arma accionada.
14.- Un proyectil metálico con blindaje de aspecto cobrizo y núcleo de color gris en su estado original formaba parte del cuerpo de una bala, parte de las armas accionada.
15.- Una concha metálica percutora del calibre 9 mm, marca CAVIM
16.-Una concha metálica percutora del calibre 9mm, marca LUGER
17.- Una concha metálica percutora del calibre 9mm, marca CAVIM
18.- Una concha metálica percutora del calibre 9mm, marca LUGER
19.- Una concha metálica percutora del calibre 9mm, marca CAVIM
20.- Una concha metálica percutora del calibre 9mm, marca CAVIM
21.- Una concha metálica percutora del calibre 9mm, marca LUGER
22.- Una concha metálica percutora del calibre 9mm, marca LUGER
23- Una concha meíáfíca percutora cfef calibre 9mm, marca CABIM
24.- Una concha metálica percutora del calibre 9mm, marca CAVIM
25.- Una concha metálica percutora del calibre 9mm, marca CAVIM
26.- Una concha metálica percutora del calibre 9mm, marca CAVIM
27.- Una concha metálica percutora del calibre 9mm, marca LUGER
28.- Una concha metálica percutora del calibre 9mm, marca LUGER
29.- Una concha metálica percutora del calibre 9mm, marca LUGER
30.- Una concha metálica percutora del calibre 9mm, marca CAVIM.
Con la experticia de reconocimiento técnico se deja constancia de la existencia y características de las conchas que fueron percutidas en el momento de los hechos. (Folio 18 y 19 del expediente).

9-.ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-05-2012, realizada por la adolescente EMILY DEL CARMEN TORRES, venezolana, natural de Guanare, de 17 años de edad de fecha de nacimiento 04-06-1994, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, cédula de identidad numero 24.018.156, residenciada en el Barrio 14 de Mayo, calle principal, casa sin numero, expuso: "Resulta que el día de hoy domingo 13-05-2012, yo me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, en mi cuarto cuando de pronto escuche unos disparos, al salir del cuarto observo que estaban cuatro sujetos de nombre JUAN LUIS, JHONNY apoderado EL MALADRO, YONDER y ALVARO, apoderado el Boli, que le habían disparado a unas personas que estaban frente de mi casa, cuando uno de ellos me ve de nombre Yonny, el malandro me agarro por el cabello y me pregunto donde esta mi hermano, ahí entraron al otro cuarto donde estaba mi mama de nombre Onexima del Carmen Sequera, mi sobrina de nombre Mílexis González, mi sobrino Alexis González, otra sobrina de nombre Mileidy González y mi hermanita de nombre Evelyn torres, fue cuando el tipo de nombre Yonder le disparo a mi mama y a mi sobrina Milexis González, pero no fue quien fue el que le disparo a las otras personas, después Yonny el malandro me obliga a saltar la casa para que nadie nos viera, luego llegamos a la casa de un hermanastro de nombre Daniel, porque el quería matarlo pero como no salió nadie me dio un cachazo con la pistola, llego Alvaro apoderado el Boli, le dice que me suelte pero Yonny me quería matar en eso se escucha un carro y me salto pero me dijo después Emily si hablaba te mato la busco donde sea y le doy unos tiros yo corrí a esconderme en una casa hasta que llego la policía, después fuimos a la casa y se llevaron a todos para el hospital hasta que llegaron los funcionarios y me trasladaron a este despacho, es todo. Con la entrevista del testigo se deja constancia de las circunstancias de lugar tiempo y modo como sucedieron los hechos que se investigan. Folio 22 y 23 del presente expediente.

10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-05-2012, rendida por la adolescente OSMARY VANESA GARCÍA JIMÉNEZ, venezolana, natural de Guanare, de 17 años de edad de fecha de nacimiento 28-08-1994, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, cédula de identidad numero 24.711.259 residenciada en el Barrio Unión, calle principal, casa número 25-10 Guanare estado Portuguesa. Expuso: "Resulta que el día de hoy domingo 13-05-2012,como a las 8:00 horas de la noche voy pasando con mi hermana Hailesxcar Jiménez, mi prima Francelys Lucena, y mi hija Ismar García de 6 meses de edad por una calle del barrio 14 de mayo, de esta ciudad cuando de repente escucho muchos tiros, y veo que en la casa de mi cuñado Lucas había mucha gente de la familia Emily Torres también estaban Yonny malandro, Yonder Manuel, JUAN LUIS y ALVARO, que le dicen el Boli, los cuatro cargaban armas en las manos, Yo salgo corriendo y me escondí detrás de una casa, entonces salí como a los cinco minutos después que dejaron de escucharse los tiros, ahí vi que ya había llegado la policía, y estaban sacando a la señora Carmen Sequera, a Yili a una niña que le dicen La Cun, que se llama Milexis González, y a mi cuñado Lucas, todos iban heridos, pero a mi cuñado Lucas lo dejaron afuera, de allí se los llevaron en la camioneta de la policía signada con el número 080, luego salí corriendo y agarre un taxi, me fui para el hospital, y de ahí estuve con Emily Torres, quien es hija de la señora Carmen Sequera, y cuñada de Yili y tía de la niña que le dicen la cun ahí estuvimos un rato como quince minutos, estando ahí en el hospital una gente que estaba ahí dijeron que Lucas había muerto; entonces allá en el hospital llegaron unos petejotas y me dijeron que tenia que venir a declarar, en esta oficina, es todo. Con la declaración del Testigo se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos que son investigados. Folio 24 y 25 del presente expediente)

11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14-05-2012, rendida por la ciudadana OLIVAR GARCÍA MARITZA COROMOTO, venezolana, natural de Biscucuy, estado Portuguesa de 37 años de edad de fecha de nacimiento 20-01-1975, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, cédula de identidad numero 14.068.142, residenciada en el Barrio los Cortijos, callejón 01, casa sin numero Guanare estado Portuguesa, Expuso: El día de hoy domingo 13-05-2012, yo estaba en mi casa cuando llego mi hermana de nombre MARÍA ANDREINA GARCÍA, y me dijo que había recibido una llamada telefónica que habían matado a mi hermano de nombre Alejandro José García, en el barrio 14 de Mayo, nos fuimos hasta el hospital a verificar si había sido cierto entramos a la morgue y vimos a mi hermano que estaba muerto, por tal motivo nos vinimos para esta oficina, es todo. Con la presente declaración se deja constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos ocurridos. Folio 37 del presente expediente.

12.- ACTA DE POLICIAL de fecha 14-05-2012, Suscrita por los funcionarios Agente de Investigaciones I JEAN CARLOS MÁRQUEZ, y sub. inspector CESAR MONTILLA LUIS TORRES, CARLOS GONZÁLEZ, AGENTES ORANGEL COLMENAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia practicada en la presente investigación, continuando con las investigaciones nos trasladamos en compañía de la adolescente EMILY DEL CARMEN TORRES SEQUERA, titular de la cédula 24.018.156, hacia varios barrios de esta ciudad a fin de ubicar las viviendas onde pueden ser ubicados los autores como las armas utilizadas, para dar muerte y lesionar a las siguientes personas MIRLLY DEL CARMEN TORRES SEQUERA, titular de la cédula de identidad V-20.545.014, adolescente LUCAS RICARDO MONQUI LÓPEZ, titular de la cédula de identidad V-25.912.472, ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA, titular de la cédula de identidad V-22.095.424, y MILEXIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, de 13 años de edad, (occiso) ciudadanas Onexima del Carmen Sequera Linarez, titular de la cédula de identidad V-9.561.941, Yamileth Coromoto Hernández, no ha cedulado y adolescente Alexis José González Torres no ha cedulado, y el adolescente Alexis José González Torres no ha cedulado, pueden ser ubicados los ciudadanos que figuran como investigados JUAN LUIS, ALVARO (APODADO EL BOLY, YHONDER, YHONNY LÓPEZ CRESPO, APODADO YHONY MALANDRO) por lo que solicitamos a la Fiscalía Tercera, Tramitar ante el juez de control correspondiente orden de allanamiento en los inmuebles antes señalados con la finalidad de de incautar evidencias relacionadas con la presente investigación, la misma será practicada por los funcionarios sub INSPECTOR CESAR MONTILLA, LUIS TORRES, CARLOS GONZÁLEZ, ROBERT DURAN, DETECTIVE LUIS VOLCANES MANUEL LINAREZ AGENTE ORANGEL COLMENAREZ y el suscritor. (Folio 41 y 42 del presente expediente).

13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14-05-2012, rendida por el ciudadano TORRES SEQUERA VILLY ANTONIO, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa de 32 años de edad de fecha de nacimiento 23-04-1980, de estado civil soltero, de profesión oficios obrero, cédula de identidad numero 14.773.912, residenciada en el Barrio14 de mayo, calle 02, casa sin numero, Guanare estado Portuguesa, expuso: el día de ayer yo me encontraba en mi casa escuche muchos disparos yo tranque las puertas de la casa y me asome por la ventana y vi para la casa de mi mamá que reside al lado tenia la puerta cerrada, luego escuche los disparos mas cerca, como si estuvieran disparando en casa de mi madre la llame por teléfono y me contesto un ciudadano vente para la casa que mataran varias personas, yo allí de mi casa y cuando voy saliendo vi cuando de la casa de mi madre venían saliendo los ciudadanos, YONDER, YHONNY LÓPEZ CRESPO, APODADO YHONY MALANDRO) ALVARO (APODADO EL BOLY, y JUAN LUIS, todos con armas de fuego en la mano y llevan agarrado por el pelo a mi hermana de nombre Emily, del Carmen Torres y se fueron para la casa de mi hermano de nombre VILLY ANTONIO, yo entre a la casa de mi madre y vi que estaban todos tirados en el piso llenos de sangre entre al cuarto y estaba mi mamá llena de sangre apoyada sobre la cama y cuando me vio me dijo hijo y cuando estoy intentando cargarla mire que también se estaba muriendo mi sobrina de nombre Milexis González, que estaba tirada en el piso llena de sangre solté a mi mamá y me fui para el otro cuarto estaba mi hermana de nombre Mirly Torres, encima de la cama llena de sangre ella ya estaba muerta y en un pasillo de la casa estaba mi cuñada de nombre YAILETH HERNÁNDEZ, todavía respiraba, en la cocina estaba un ciudadano de nombre Lucas, tirado en el piso lleno de sangre todavía respiraba, luego salí corriendo para la calle a buscar ayuda y como a una cuadra iban pasando unos motorizados de la policía les informe y ellos de inmediato llamaron una patrulla y una ambulancia, llegaron hasta mi casa y montaron a todos los que estaban vivos y los trasladaron par el hospital , luego que estábamos en el hospital murió Lucas y mi sobrina Milexis Torres, mi mamá y mi cuñada se encuentran gravemente heridas, allí también resulto herido mi sobrino de nombre ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ, quien fue operado y se encuentra estable de salud, es todo. Con la declaración del testigo se deja constancia de las circunstancias de tiempo lugar y modo como sucedieron los hechos objeto de la investigación. (Folio 43 y 44 del presente expediente

14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 14-05-2012, suscrita por el funcionario agente sub. inspector CARLOS GONZÁLEZ, FUNCIONARIO INSPECTOR MIGUEL OROPEZA, AGENTE ABRAN PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, quien deja constancia de las siguiente diligencia policial practicada en la presente investigación, se trasladaron hacia el barrio 19 de abril, sector 01, calle principal, frente a la cancha deportiva Guanare estado portuguesa, una vivienda elaborada en bloque, sin frisar con puertas, ventanas y de color negro, una vez presente en dicha dirección nos hicimos acompañar de un ciudadano identificado como PACHECO QUEVEDO JOSÉ ALBERTO, titular de la cédula de identidad numero V-17.801.251, quien figura como testigo para presenciar dicho allanamiento, una vez en dicha residencia y neutralizado los perímetros de la vivienda, comenzamos a identificarnos así como a tocar y ventanas donde fuimos atendidos por una ciudadana quien se identifico como LEO RODRÍGUEZ YOMAIRA DEL CARMEN, venezolana natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 17-01-1984, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en la misma dirección, titular de la cédula de identidad numero V-22.094.063, manifestó ser la ocupante del inmueble, permitiéndonos al acceso a la misma, donde en presencia del ciudadano testigo procedimos a una revisión minuciosa de la vivienda donde logramos encontrar evidencias de interés criminalístico, seguidamente sostuvimos conversación con la ciudadana ocupante de la vivienda solicitando información sobre un ciudadano apodado Yonny malandro, informándonos la misma que efectivamente dicho ciudadano habito la residencia por una temporada y se le pidió el desalojo, aportando los datos filia torios, quedando identificado como YHONNY ENRRIQUE LÓPEZ CRESPO, venezolano, natural de Guanare, de 25, años de edad, nacido el 24-11-1987, soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.024.237, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 1, de Guanare estado Portuguesa. Con la presente acta policial se deja constancia que se trasladaron hasta la dirección antes mencionada y que dicho ciudadano ya no reside en la misma. (Folio 45 del presente expediente).

15.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha de mayo de 2012, suscrita por el funcionario inspector MIGUEL GONZÁLEZ, agente ABRAHÁN SÁNCHEZ INSPECTOR CARLOS GONZÁLEZ, acompañados del ciudadano Pacheco Quevedo José Alberto, cédula de identidad 17.801.251, se deja constancia que dicho allanamiento se realizo tal como lo establece la ley y que en fecha siendo las 9:30 horas de la mañana con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento N-1C-9-8193-12. (Folio 46 del presente expediente).

16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 14-05-2012, suscrita por el funcionario AGENTE SUB. INSPECTOR LUIS VOLCANES SUB INSPECTOR CESAR MONTILLA, DETECTIVE LINAREZ MANUEL, y AGENTE JEANS CARLOS MÁRQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, donde deja constancia que se traslado en compañía de el ciudadano REINOSO PRAGEDES DANIEL, venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 55 años, de edad, de fecha de nacimiento 21-07-57, soltero de profesión obrero, cédula de identidad numero v-9.405.873, residenciada en el caserío la estación de Ospino, casa sin numero, Municipio Ospino, quien funge como testigo del acto por lo que procedimos a tocar la puerta de la residencia en mención siendo atendidos por el ciudadano JARAMILLO CORTEZ RUPERTINO JOSÉ, venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 34 años, de edad, de fecha de nacimiento 01-11-1977, soltero de profesión obrero, cédula de identidad numero V-16.072.393, residenciada en el caserío la estación de Ospino, casa sin numero, Municipio Ospino, el mismo manifestó encontrarse allí en calidad de propietario, quien nos permitió el acceso a dicha residencia, luego de una minuciosa requisa por toda la vivienda y en la cual no se encontró ningún objeto de interés criminalístico o que guarde relación con la causa investigada, así mismo el ciudadano manifestó que su hermano de nombre Álvaro, apoderado El BOLI, residía con el pero desde el día domingo, 13-05-12, no lo había visto mas así mismo nos aporto los datos filiatorios del mismo el cual quedo identificado como: ALVARO JAVIER BRICEÑO ALVAREZ, venezolano, Natural de Guanare, de 24 años de edad, nacido el 30-10-12-1987, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.095.470, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector los mangos, de Guanare estado Portuguesa. Con el acta policial se deja constancia del lugar tiempo y modo de los hechos investigados. (Folio 49 del presente expediente).

17-ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 14 de mayo de 2012, suscrita por el funcionario inspector CESAR MONTILLA, detectives Manuel Torres, Luis Volcanes, y Agente Terán Márquez, en compañía del ciudadano REINOSO PRAGEDES DANIEL, venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 55 años, de edad, de fecha de nacimiento 21-07-57, soltero de profesión obrero, cédula de identidad N° V-9.405.873, y se deja constancia que no se logro ubicar ningún objeto de interés criminalístico. (Folio 50 del presente expediente)

18.-. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 14-05-2012, suscrita por sub. Inspector CARLOS GONZÁLEZ, sub. Inspector MIGUEL OROPEZA, agente ABRAN PÉREZ, dejan constancia que se dirigieron hasta el barrio 19 de abril sector los mangos, con la finalidad de dar cumplimiento de la orden de allanamiento una vez en la vivienda nos percatamos que la misma se encontraba desabitada, por lo que procedimos a entrevistarnos con los moradores de la zona quienes no se identificaron por temor a represarías, se les solicito información relacionada con un sujeto de nombre JUAN LUIS, quien se encuentra investigado en la presente investigación quienes manifestaron que efectivamente lo conocen el mismo esta identificado como JUAN LEDEZMA SÁNCHEZ, venezolano, natural de Guanare, de 23, años de edad, nacido el 25-10-1988, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.052.408, residenciado en avenida 01, calle 09, casa 0-118 Barrio Tejas Turen. Con el acta policía se deja constancia que el referido ciudadano fue verificado sus datos ante nuestro sistema integral de información y archivo alfabético fonético y el mismo es requerido por el juzgado de ejecución de Acarigua. (Folio 53 del presente expediente).

19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 14-05-2012, suscrita por sub. Inspector LUIS TORRES, sub. Inspector HERNÁN COLMENAREZ, EDDY GRATEROL, agente ORANGEL COLMENAREZ, dejan constancia que se trasladaron hasta el barrio 19 de abril, sector 01, calle principal, casa sin número, frente a la escuela parroquia capital Guanare, municipio Guanare estado Portuguesa, con el fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento o visista domiciliaria emanada del juzgado de control número 01, del primer circuito judicial del estado Portuguesa. (Folio 56 y 57 del presente expediente).

20.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha de mayo de 2012, suscrita por los funcionario INSPECTO HERNÁN COLMENAREZ, SUB INSPECTOR LUIS TORRES, EDDY GRATEROL Y ORAGEL COLMENAREZ, en acompañados del ciudadano ADRADE GARCÍA RAFAEL SIMÓN, venezolano, natural de cédula de identidad 17.618.564 y el ciudadano DELGADO MIGUEL ENRRIQUE, cédula de identidad 22.094.152, y con la misma se deja constancia que el presente acto se llevo a cabo en la siguiente dirección Barrio 19 de abril, sector 01, calle principal, casa sin número Guanare estado Portuguesa. (Folio 60 del presente expediente).

21.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de mayo de 2012, siendo aproximadamente las 05 horas de la mañana compareció, el funcionario sub. inspector CARLOS GONZÁLEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia que prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa K-12-0254-00881, que sigue este Despacho por la comisión de uno de los delitos contra las personas HOMICIDIO Y LESIONES, dejan constancia de las declaraciones tomadas a los ciudadanos Emily del Carmen Torres Sequera, titular de la cédula de identidad 24.018.156, GARCÍA JIMÉNEZ OLMARI VANESA, titular de la cédula de identidad 24.711.259, TORRES SEQUERA WILLY ANTONIO, titular de la cédula de identidad 14.773.942, quienes figura como testigos presenciales en la causa donde figura como victima OCCISOS, los adolescentes, LUCAS RICARDO MONQUI LÓPEZ, MILEXIS DEL CARMEN GONZÁLEZ TORRES, ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA FERNANDEZ y LESIONADO el NIÑO ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ TORRES, donde manifiestan que los responsables y autores del hecho son los ciudadanos los cuales quedaron identificados como: ALVARO JAVIER BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolano, Natural de Guanare, de 24 años de edad, nacido el 30-10-12-1987, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.095.470, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector los mangos, de Guanare estado Portuguesa, YHONNY ENRRIQUE LÓPEZ CRESPO, venezolano, natural de Guanare, de 25, años de edad, nacido el 24-11-1987, soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.024.237, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 1, de Guanare estado Portuguesa, JUAN LEDEZMA SÁNCHEZ, venezolano, natural de Guanare, de 23, años de edad, nacido el 25-10-1988, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.052.408, residenciado en avenida 01, calle 09, casa 0-118 Barrio tejas Turen, a quienes se le atribuye responsabilidad de autores materiales por los hechos que se investigan. Con la referida acta policial se deja constancia de que se tomo entrevista a los testigos y se anexo mediante la presente copia al expediente original. (Folio 62 del presente expediente).

22.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de mayo de 2012, siendo aproximadamente las 05 horas de la mañana compareció, el funcionario sub. inspector CARLOS GONZÁLEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia que prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa K-12-0254-00881, que sigue este Despacho por la comisión de uno de los delitos contra las personas HOMICIDIO Y LESIONES, dejan constancia de las declaraciones tomadas a los ciudadanos EMILY DEL CARMEN TORRES SEQUERA, titular de la cédula de identidad 24.018.156, GARCÍA JIMÉNEZ OLMARI VANESA, titular de la cédula de identidad 24.711.259, TORRES SEQUERA VILLY ANTONIO, titular de la cédula de identidad 14.773.942, quienes figura como testigos presenciales en la causa donde figura como victima OCCISOS, los adolescentes, LUCAS RICARDO MONQUI LÓPEZ, MILEXIS DEL CARMEN GONZÁLEZ TORRES, ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA FERNANDEZ y LESIONADO, el NIÑO ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ TORRES, donde manifiestan que los responsables y autores del hecho son los ciudadanos los cuales quedaron identificados como: ALVARO JAVIER BRICEÑO ALVAREZ, venezolano, Natural de Guanare, de 24 años de edad, nacido el 30-10-12-1987, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.095.470, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector los mangos, de Guanare estado Portuguesa, YHONNY ENRRIQUE LÓPEZ CRESPO, venezolano, natural de Guanare, de 25, años de edad, nacido el 24-11-1987, soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.024.237, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 1, de Guanare estado Portuguesa. (Folio 64 del presente expediente).

23.- CERTIFICACIÓN DE DEFUNCIÓN N° EV-14, de fecha 13-05-2012, realizada a quien en vida correspondiera el nombre de MILLY DEL CARMEN SEQUERA, este es un elemento de convicción ya que es el acta mediante la cual se deja constancia que la ciudadana fallece por desconexión de centros nerviosos superiores y fracturas de cráneo y por heridas de armas de fuego en la cabeza en el fecha 13-05-2012. Con la cerificado de defunción se deja constancia de la muerte de la ciudadana en el momento de los hechos.

24.- CERTIFICACIÓN DE DEFUNCIÓN N° EV-14, de fecha 13-05-2012, realizada a quien en vida correspondiera el nombre de TORRES MILEXYS, este es un elemento de convicción ya que es el acta mediante la cual se deja constancia que la ciudadana fallece en el accidente por ocurrido en fecha 13-05-2012.

25.- ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 14, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, dejando constancia que el día 06-11-1999, nació una niña que tiene por nombre MILEXYS DEL CARMEN, nacionalidad Venezolana, natural de Guanare hija de Alberto Duque Moneada MILLY NORELYT, TORRES SEQUERA y ALEX JOSÉ GONZÁLEZ. Este es un elemento de convicción porque es el instrumento legal que permite demostrar que para el momento del hecho la victima es adolescente. (Folio 67 del presente expediente).

26.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de techa 15-05-2012, suscrita por el sub. Inspector MIGUEL OROPEZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente investigación prosiguiendo con las investigaciones concernientes al caso que se investiga, encontrándome en este despacho se recibe llamada telefónica de parte del funcionario supervisor jefe BALDA JEAN CARLOS, mediante la cual informa que funcionarios adscritos a este despacho sostuvieron un enfrentamiento con unas personas de nombre YHONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ y ALVARO JAVIER BRICEÑO, quienes se encuentran requeridos por el juzgado de control N-1 de Acarigua, motivo por el cual procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios agentes HUMBERTO BARRETO y ABRAHÁN PÉREZ, hacia la población de Biscucuy estado Portuguesa, específicamente en la Comisaría Sucre, una vez presente allí nos identificamos como funcionarios activos de este despacho informando el motivo de nuestra presencia donde se me informo que los ciudadanos YHONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ y ALVARO JAVIER BRICEÑO, hicieron frente a la comisión policial, por lo que repeler tal acción y aprehenderlos, incautándoseles en su poder un arma de fuego tipo revolver, y otra tipo pistola, por lo que se les inicio una investigación penal por los delitos contra la cosa publica y el orden publico, resistencia a la autoridad y porte ilícito de armas de fuego, signada con el número 18-1C-DDC-F-350-2012, seguidamente fuimos abordados por una ciudadana que se identifico como RAMOS RAMOS ROSA ANGÉLICA, venezolana, de 19 años de edad, de oficios del hogar, de estado civil soltera, de fecha de nacimiento 17-11-1993, cédula de identidad V-25.256.482, quien manifestó ser la concubina del ciudadano ALVARO JAVIER BRICEÑO, y que tenia conocimiento de los hechos por lo que le preguntamos si tenia problema en declarar y contesto no tener ningún problema el cual se procedió a entrevistarla. Con el acta policía se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la actuación policial. (Folio 72 del presente expediente)
27.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-05-2012, rendida por la ciudadana RAMOS RAMOS ROSA ANGÉLICA, venezolana, de 19 años de edad, de oficios del hogar, de estado civil soltera, de fecha de nacimiento 17-11-1993, cédula de identidad V- 25.256.482, donde expone lo siguiente: bueno el día 13-05-2012, en horas de la mañana me fui para la casa de mi hermana de nombre Aleida Ramos, Ubicada En el Caserío Santa Bárbara, casa sin numero Municipio Sucre, Estado Portuguesa, y a eso de las 12:30, de la madrugada del día lunes 14-05-2012, me llamo mi concubino de nombre ALVARO JAVIER BRICEÑO, diciéndome que si podía ir para donde yo me encontraba y yo le respondí porque si estaba con tu mamá celebrando el día de las madres y el me respondió que si es que yo tenia un hombre allá en eso yo le dije que se viniera, como a las 7:00 horas de la mañana llego Álvaro con unos amigos de nombre Yonder Y Miguel Oster, y me dijo que le preparada desayuno en eso cuando yo le preparaba las arepas escuche una conversación entre ellos en donde decían nos pusimos locos anoche, que porque habíamos matado toda esa gente que solo íbamos por los armamentos y por la plata en eso llegue con las arepas y se callaron y no hablaron mas del tema es todo. (Folio 73 del presente expediente).

28.- MEDICATURA FORENSE, N° 9700-160-0845, de fecha 15-05-2012 realizada por el medico Forense Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, experto profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada al niño ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ, quien deja constancia de lo siguiente: la victima presenta herida por arma de fuego con orificio de entrada en parte superior del flanco izquierdo orificio de salida en parte izquierda de región lumbar, Con el informe forense se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima en el momento de los hechos. (Folio 76 del presente expediente).

29.- MEDICATURA FORENSE, N° 9700-160-0846, de fecha 16-05-2012, realizada por el medico Forense Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, experto profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a la ciudadana YAILETH COROMOTO HERNÁNDEZ MENDOZA , quien deja constancia de lo siguiente: la victima presenta herida por arma de fuego con orificio de entrada en región maxilar inferior izquierda , no hay orificio de salida se realizo TAC cerebral la cual revelo hemorragia en hemisferio izquierdo en región temporo parental, se indica intervención quirúrgica se traslado a Barinas, Con el informe forense se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima en el momento de los hechos. (Folio 77 del presente expediente).

30.- MEDICATURA FORENSE, N° 9700-160-0845, de fecha 15-05-2012, realizada por el medico Forense Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, experto profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a la ciudadana ONEXIMA DEL CARMEN SEQUERA LINAREZ, quien deja constancia de lo siguiente: la victima presenta herida por arma de fuego con orificio de entrada en región pariento occipital Derecha, realizo TAC cerebral la cual reporta proyectil en región cortical derecha posterior, contusión focal edema cerebral. Con el informe forense se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima en el momento de los hechos. (Folio 78 del presente expediente).

31. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de Mayo suscrita por el sub. Inspector LUIS VOLCANES, agente de investigaciones, y ABRAHAN PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia efectúa en la presente investigación, encontrándome en el despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la policía local, al mando del supervisor (PEP) BALDA JEANS CARLOS, adscrito a la comandancia general de policía de esta ciudad, trayendo en calidad de detenido a los ciudadanos ALVARO JAVIER BRICEÑO ALVAREZ, venezolano, Natural de Guanare, de 24 años de edad, nacido el 30-10-12-1987, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.095.470, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector los mangos, de Guanare estado Portuguesa y YHONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolano, Natural De Guanare, de 23 años de edad, nacido el 29-12-1988, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.317.447, residenciado En el Barrio 19 de Abril, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa los cuales en el momento de la detención portaban armas de fuego tipo pistola, y un tipo revolver. Con el acta policial se deja constancia traslado de los imputados hasta el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.

32.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 15-05-2012, suscrita por el SUPERVISOR JEFE (PEP) BALDA JEAN CARLOS, SUPERVISOR JEFE (PEP) agregado PINERO CAMCHO DOUGLAS, Oficial Jefe (PEP) HERNÁNDEZ ALDANA ARCILIO JOSÉ, y oficial (PEP) BASTIDAS TERAN, adscrito a la comandancia de policía numero 06, Sub. Delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia efectuada procedimos a trasladarnos en dos motos al sector, santa bárbara en una parcela de café adyacente a la parada del referido sector se encontraban dos sujetos portando armas de fuego al dirigirnos al sitio visualizamos a dos sujetos a los que se le dio la voz de alto y los mismos hicieron caso omiso y en mimo momento esgrimieron de su cintura un armas de fuego disparando contra de los funcionarios por lo que al ver en peligro nuestra integridad física desenfundamos nuestras armas de reglamento amparándonos en el articulo 15 de la Ley Orgánica Del Servidor Publico, resultando dos personas heridas y por lo tanto se procedió a la aprehensión de dichos ciudadanos por lo que estamos en presencia de uno de los delitos contra el orden publico. Con el acta policial se deja constancia traslado de los imputados hasta el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. (Folio 82 del expediente).

33.- REGISTRO DE CADENA y CUSTODIA de fecha 16-05-2012, suscrita por el funcionario ALDANA ARCILO JOSÉ, credencial 17.261.810, que colecto la evidencia física, siendo esta (01) arma de fuego tipo pistola, marca zamorana, calibre 9mm, serial 260aad, pavón negro, con siete balas del mismo calibre sin percutir y 02.- un arma de fuego de tipo revolver marca Smith Weston serial de tambor 383, serial de orden no visible cromado cancha de goma, contentivo en su interior de dos balas del mismo calibre sin percutir y tres conchas del mismo calibre percutida. (Folio 87 y 88 del expediente). Con la presente cadena de custodia se deja constancia del traslado y resguardo de las evidencias colectadas en la presente investigación.

34.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y TRASCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTOS ENTRANTES Y SALIENTES LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES Y DIRECTORIO TELEFONO, PRACTICADA POR EL EXPERTO GARMENDIA EDINSON, adscrito al CICPC, realizada a un teléfono celular marca huawei, modelo C5110, serial MD4CAA19C285473, elaborado en material sintético de color negro con franjas de color naranja provisto de una batería marca huawei, modelo HB5D, en regulares condiciones de uso y funcionamiento. Con dicha experticia se deja constancia de los mensajes y llamadas recibidas como saliente de dicho teléfono el cual fue peritado. (Folios 89, 90,91, 92, 93, 94 del expediente)

35.- MEDICATURA FORENSE, N° 9700-160-0848, de fecha 16-05-2012, realizada por el medico Forense Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, experto profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada al ciudadano ALVARO JOSÉBRICENO ALDANA , quien deja constancia de las lesiones presentadas por este ciudadano. Folio 95 del presente expediente

36.- MEDICATURA FORENSE, N° 9700-160-0849, de fecha 16-05-2012, realizada por el medico Forense Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, experto profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada al ciudadano YONDER MANUEL PÉREZ, quien deja constancia de las lesiones presentadas por este ciudadano. Folio 96 del presente expediente

37.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 15-05-2012, suscrita por el sub inspector LUIS TORRES, donde deja constancia que recibe llamada telefónica de parte del funcionario agente Juan Rodríguez, informando que siendo las 11:30 de la noche falleció la ciudadana ONEXIMA DEL CARMEN SEQUERA LINAREZ, en el hospital doctor Manuel Casal Ramos de la ciudad de Acarigua, ya que la misma había sido trasladada, debido al estado de gravedad en que se encontraba producto de las heridas causadas por las personas autoras en el presente hecho investigado. Folio (106) del expediente. )

38- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de mayo de 2012, siendo aproximadamente las 05 horas de la mañana compareció, el funcionario sub. inspector CARLOS GONZÁLEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia que prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa K-12-0254-00881, que sigue este Despacho por la comisión de uno de los delitos contra las personas HOMICIDIO Y LESIONES, dejan constancia de las declaraciones tomadas a los ciudadanos EMILY DEL CARMEN TORRES SEQUERA, titular de la cédula de identidad 24.018.156, GARCÍA JIMÉNEZ OLMARI VANESA, titular de la cédula de identidad 24.711.259, TORRES SEQUERA VILLY ANTONIO, titular de la cédula de identidad 14.773.942, quienes figura como testigos presenciales en la causa donde figura como victima OCCISOS, los adolescentes, LUCAS RICARDO MONQUI LÓPEZ, MILEXIS DEL CARMEN GONZÁLEZ TORRES, ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA FERNANDEZ y LESIONADO, el NIÑO ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ TORRES, donde manifiestan que los responsables y autores del hecho son los ciudadanos los cuales quedaron identificados como: ALVARO JAVIER BRICEÑO ALVAREZ, venezolano, Natural de Guanare, de 24 años de edad, nacido el 30-10-12-1987, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.095.470, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector los mangos, de Guanare estado Portuguesa, JUAN LEDEZMA SÁNCHEZ, venezolano, natural de Guanare, de 23, años de edad, nacido el 25-10-1988, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.052.408, residenciado en avenida 01, calle 09, casa 0-118 Barrio Tejas Turen, a quienes se le atribuye responsabilidad de autores materiales por los hechos que se investigan. Con la referida acta policial se deja constancia de que se tomo entrevista a los testigos y se anexo mediante la presente copia al expediente original. (Folio 108-109 del presente expediente.

39.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO y RESTAURACIÓN DE SERIALES, de fecha 17-05-2012, suscrita por LUIS JOSÉ CARRILLO, experto designado para realizar experticia al material suministrado siendo:
ARMA DE FUEGO NÚMERO 01 Arma de fuego tipo pistola, pavón negro, calibre 9mm., marca zamorana, partes cañón, caja de los mecanismos, y empuñadura elaborada de material sintético de color negro, longitud del cañón, 102mm, diámetro del cañón 9mm, sistema de Percusión martillo, aguja y disparador, serial de orden 260AAD.
ARMA DE FUEGO NUMERO 02
Tipo revolver., pavón cromado y santinado, calibre 38mm, marca Smith Weston, partes cañón, caja de los mecanismos, y empuñadura elaborada de material sintético de color negro, longitud del cañón, 47 mm, diámetro del cañón 9mm, sistema de Percusión por medio de una nuez volcable, con capacidad de albergar cinco balas, sistema de percusión percutor interno, aguja y disparador, serial de orden limitado.
Conclusiones: con base al reconocimiento y observaciones, se puede determinar que en las armas de fuego, antes mencionadas en su estado de uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso hasta la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso. Con la presente experticia se deja constar la existencia de las características de las armas utilizadas en el hecho. (Folios 123-124-125-126 del expediente)

40.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° LFQB-9700-057-166, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, LFQB-9700-057-166, de fecha 17 de mayo de 2012, suscrita SUB INSPECTOR, VALERA D. HORYSMAR, T.S.U EN CRIMINALÍSTICA, Experto designada para realizar Experticia a lo solicitado en el Memorándum número 9700-2S4-SIN, de fecha 17-05-2012, relacionado con la causa número K-12-0254-00881. De conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Ley de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Rendimos a usted a los fines consiguientes este informe.
EXPOSICIÓN: Realizar Experticia de Reconocimiento y Hematológica.
El material suministrado consiste en:
El material suministrado fue sometido al siguiente análisis:
1.- Un proyectil con blindaje de color amarillo y núcleo de color gris, de horma cilindro ojival, que en su estado original formaba parte del cuerpo de una bala para armas de fuego, de ISSmm de longitud y 9,Smm de diámetro en la base, también exhiben en su cuerpo huellas de campo y huellas de estrías, copiadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó, siendo su giro helicoidal dextrógiro, así como también pequeñas deformaciones producto del violento impacto que sufrió al chocar contra otra superficie de igualo mayor cohesión molecular; de igual forma exhibe tenues costras de una sustancia de color pardo rojizo, extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MONQUI LÓPEZ LUCAS RICARDO (S.I.M).
2.- Un proyectil con blindaje de color amarillo y núcleo de color gris, de horma cilindro ojival, que en su estado original formaba parte del cuerpo de una bala para armas de fuego, de I Smrn de longitud y 9,7mm de diámetro en la base, también exhiben en su cuerpo huellas de campos y huellas de estrías, copiadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó, siendo su giro helicoidal dextrógiro, así como también pequeñas deformaciones producto del violento impacto que sufrió al chocar contra otra superficie de igualo. Mayor cohesión molecular; de igual forma exhibe tenues costras de una sustancia de color pardo rojizo, extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de GARCÍA ALEJANDRO JOSÉ (S.I.M).
PERITACIÓN: ANÁLISIS BIOLÓGICO:
REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrógeno, hidróxido de sodio, glucosa, piridina, ortotolidina, suero anti A y B, sangre humana ARH y BRH, bbti test, muestras en soportes conocidos de sangre A y B.
MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA:
PROYECTIL 01 .......................................................................... POSITIVO
PROYECTIL 02 ...........................................................................POSITIVO
INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: MÉTODO DE TAKAYAMA:
PROYECTIL al .................................................................................POSITIVO
PROYECTIL 02 ................................................................................POSITIVO
DETERMINACIÓN DE ESPECIE: OBTI TEST………………HUMANO POSITIVO
CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, pude determinar:
Que las costras de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las piezas precitadas, extraídas de los cadáveres de quien en vida respondieran al nombre de MONQUI LÓPEZ LUCAS RICARDO y GARCÍA ALEJANDROJOSE (S.I.M), son de naturaleza hemática, de la Especie Humana, NO siendo posible determinar el Grupo Sanguíneo por lo exiguo y diluido de las muestras. Con las piezas indicadas en las líneas precedentes, en su estado y uso original, formaban parte del cuerpo de balas para armas de fuego, los mismos al ser disparados por un arma de fuego del mismo calibre, pueden ocasionar lesiones rasantes y/o perforantes, de menor o mayor gravedad incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida. Con la experticia de reconocimiento técnico se deja constancia de las características exactas del material analizado. (Folio 129 del presente expediente.)

41.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, suscrita por el AGENTE III GARCÍA P CARLOS P. W realizada LFQB-9700-057-165, experticia hematológica y física determinación de origen de soluciones de continuidad. Realizada al material suministrado siendo las evidencias físicas relacionadas con las actas procesales donde aparece como victimas los ciudadanos quienes en vida correspondiera al nombre de MIRILLY DEL CARMEN TORRES SEUERA, ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA LUCAS RICARDO MONQUI LÓPEZ MILEXIS DEL CARMEN GONZÁLEZ TORRES, colectadas por el agente GUEDEZ JUAN actas de inspecciones técnicas numero 782, 783, de fecha 13-05-12, discriminadas para su identificación. Folio 130 -131-132- del presente expediente. 40.- ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 15, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, dejando constancia que el día 06-11-1999, nació una niña que tiene por nombre ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ, nacionalidad Venezolana, natural de Guanare hijo de ALEXIS GONZÁLEZ, y IRIS BULGUERA, Este es un elemento de convicción porque es el instrumento legal que permite demostrar que para el momento del hecho la victima es adolescente. (Folio 133 del presente expediente).

42.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, N-9700-058-BIC-754, de fecha 21-05-2012, suscrita por el experto abogado JOSÉ SÁNCHEZ experto designado para realizar experticia al material recibido en referencia consiste en: VEINTIOCHO (28) CONCHAS Y DOS (02) PROYECTILES, a fin de realizar: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, con los proyectiles y conchas obtenidos mediante las pruebas de disparos, practicadas con las armas de fuego, una tipo revolver, calibre .38 especial, marca Smith & Wesson, serial del tambor 383, serial de la empuñadura restaurado N° CDD6026 y otra tipo pistola, marca Zamorana, calibre 9 milímetros, serial 260AAD, no presenta solicitud, las cuales son debidamente descritas en la experticia W 9700-057-LBFQB-164-12, relacionada con la causa procesal K-12-254-00881 y practicada por el Funcionario: SUB INSPECTOR LUIS CARRILLO. Con la experticia de reconocimiento técnico se deja constancia de las características exactas del material analizados. (Folio 141-142-143 del presente expediente).

43.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTIO TÉCNICO, N-9700-058-BIC-753, de fecha 21-05-2012, suscrita por el experto abogado JOSÉ SÁNCHEZ experto designado para realizar experticia al material recibido en referencia consiste en: DOS (02) PROYECTILES a fin de realizar EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TÉCNICO y COMPARACIÓN BALÍSTICA, con los proyectiles y conchas obtenidos mediante las pruebas de disparo, practicadas con las armas de fuego, una tipo revólver, calibre 38, marca, Smith & Wesson, serial de tambor 383, serial de empuñadura restaurado Nro. CDD6026 y otra, tipo pistola, marca Zamorana, calibre 9 milímetros, serial 260AAD, pavón negro, no presenta solicitud, las cuales son debidamente descritas en la Experticia N° 9700-057-LBFQB-164-12, relacionada con la Causa Procesal K-. 12-254-00881 y practicada por el funcionario Sub Inspector Luis Carrillo. Con la experticia de reconocimiento técnico se deja constancia de las características exactas del material analizados. (Folio 144, 145, 146 del presente expediente).

44.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-05-2012, rendida por el adolescente, ALEXIS GONZALES TORRES, venezolano, de 10 años de edad, nacido el 15-07-2001, soltero, estudiante, no ha cedulado , teléfono 0416-0584833, residenciado, en el Barrio 19 de Abril Av. 1 con calle 2 cerca de la escuela 19 de Abril, Guanare Estado Portuguesa, quien figura como Victima en la causa N° 18- 1CDPIF-F6-00122-12,en compañía de la ciudadana GARCÍA PÉREZ MARÍA DE LOS ANGELES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24-018-157, soltera, estudiante residenciado en el Barrio 19 de Abril Av. 1 con calle 2 cerca de la escuela 19 de Abril, Guanare Estado Portuguesa iniciada por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el Art. 406 del Código Penal, sumado al 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niña y adolescente con el fin de rendir declaraciones ante la Fiscal (A) Sexta Abg. Simara D. López Aguilar, con el fin de manifestar lo siguiente: "Yo estaba en mi casa, el día de las madres cuando escuche unos tiros, nos metimos todos para el cuarto y al carajito que me venia carreteando también se metió en la casa, de ahí entro Jhonder; Alvaro; Juan Luis, Jhonny Malandro; Leiber, Bebe y Mojón, todos ellos tenían armas en las manos luego matan al chamo que se llamaba LUCAS, y luego empezaron a matar a todas las mujeres y le pedían, primero mataron a mi abuela después a mí tía Mlrly, y luego le dispararon a mi tía Yaile , y a mi hermana Milexis, luego yo me metí en el cuarto y de ahí se metió Jhonder y me dio el tiro a mí y de ahí se fueron, yo salí para fuera y cuando ellos se fueron empecé a correr para que me llevaran para el hospital. (Folio 144, 145, 146 del presente expediente)

45.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 22-05-2012, rendida por la adolescente VIDLEINY DEL CARMEN TORRES RODRIUGEZ, 13 años de edad, no ha cedulado, fecha de nacimiento 28-07-1999 soltera, estudiante, en el Barrio 19 de abril, casa s/n, cerca de la escuela 19 de Abril, Municipio Guanare Estado Portuguesa, acompañada de su representante legal VILLY ANTONIO TORRES SEQUERA, venezolano, Soltero, de 32 años de edad, profesión obrero Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.773.942, fecha de nacimiento el 23-04-80, natural de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, residenciado en el barrio 19 de abril, casa s/n cerca de la escuela 19 de Abril, Municipio Guanare Estado Portuguesa, en la causa 18-1C-DPIF-F6-00122-2012, donde figura como TESTIGO, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en el código penal venezolano (HOMICIDIO y LESIONES) expone: "Nosotros estábamos en la casa de mi abuela, de repente llego un muchacho y detrás de el 7 muchachos mas que venían tirándole tiros, y le dieron uno, empezaron a preguntar si tenían, entraron al cuarto de mi tía y ella le respondió que nada y después le luego le dieron el tiro, y se llevaron una plata que estaba en ese cuarto, después agarraron a coñazo la esposa de mi tío y luego le metieron un tiro, después entraron al cuarto de mi hermana, hay estaba mi abuela con mi hermano el que esta en el hospital y a otra hermana mía Milexis le dieron un tiro y la mataron, bueno y a mi hermano lo tienen en el hospital, es todo.
46.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-06-2012, rendida por el adolescente MILEIDY GONZÁLEZ TORRES, venezolano, de 10 años de edad, nacido el 15-07-2001, soltero, estudiante, no ha cedulado, teléfono 0416-0584833, residenciado en el Barrio 19 de Abril Av. 1 con calle 2 cerca de la escuela 19 de Abril, Guanare Estado Portuguesa, quien expone lo siguiente "Yo estaba en mi casa, el día de las madres cuando escuche unos tiros, nos metimos todos para el cuarto y al carajito que me venia carreteando también se metió en la casa, de ahí entre Jhonder; Alvaro Juan Luís, Jhonny Malandro, Leiber, Bebe y Mojón, todos ellos tenían armas en las manos luego matan al chamo que se llamaba LUCAS, y luego empezaron a matar a todas las mujeres y le pedían, primero mataron a mi abuela después a mi tía Mirly y luego le dispararon a mi tía Yaile, y a mi hermana Milexis, luego yo me metí en el cuarto y de ahí se metió Jhonder y me dio el tiro a mi y de ahí se fueron, yo salí para fuera y cuando ellos se fueron empecé a correr para que me llevaran para el hospital. Es todo.

47.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 14-05-2012, suscrito por la anatomopatólogo forense ZULEIMA ARAMBULE, practicada al cadáver de quien en vida correspondiera el nombre de MONQUI LÓPEZ LUCAS RICARDO, donde se deja constancia que la muerte del niño fue debido a la desconexión de centros nerviosos superiores fractura de cráneo heridas por arma de fuego a la cabeza y miembros superiores.

48.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 14-05-2012, suscrito por la anatomopatólogo forense ZULEIMA ARAMBULE, practicada al cadáver de quien en vida correspondiera el nombre de GONZÁLEZ TORRES MILEXIS DEL CARMEN, donde se deja constancia que la muerte de la adolescente fue debido a la desconexión de centros nerviosos superiores fractura de cráneo heridas por arma de fuego a la cabeza

49.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 14-05-2012, suscrito por la anatomopatólogo forense ZULEIMA ARAMBULE, practicada al cadáver de quien en vida correspondiera el nombre de GARCÍA ALEJANDRO JOSÉ, donde se deja constancia que la muerte de la adolescente fue debido a la Hemorragia interna, múltiples heridas producidas por el paso de un proyectil únicos disparados por arma de fuego.

50.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 14-05-2012, suscrito por la anatomopatólogo forense ZULEIMA ARAMBULE, practicada al cadáver de quien en vida correspondiera el nombre de TORRES SEQUERA MIRLLY DEL CARMEN donde se deja constancia que la muerte de la adolescente fue debido a la desconexión de centros nerviosos superiores fractura de cráneo heridas por arma de fuego a la cabeza.

51-. LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, N° 870, suscrito por el experto EDGAR COLMENARES, adscrito al C.I.C.P.C. Portuguesa, dejando constancia del levantamiento planimétrico del suceso acaecido en fecha 13/05/2012 en la residencia ubicada en el barrio 14 de mayo calle principal casa S/N y el sitio vía publico adyacente a la dirección antes descrita.

DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN SOLICITADAS AL ORGANISMO INVESTIGATIVO Y QUE NO SE HAN OBTENIDO RESULTAS
HASTA LA PRESENTE FECHA

1-. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y RESTAURACIÓN DE SERIALES a arma tipo pistola marca lorcin, serial: 471530, colectada, rotulada y embalada en procedimiento sustanciado por la sub delegación Acarigua CICPC, bajo el N° K-12-0058-1362, de fecha 15/05/2012, por cuanto la misma se presume guarda relación con la presente investigación

2-. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA a un arma tipo pistola marca lorcin, serial: 471530, colectada, rotulada y embalada en procedimiento sustanciado por la sub delegación Acarigua CICPC, bajo el N° K-12-0058-1362, de fecha 15/05/2012, por cuanto la misma se presume guarda relación con la presente investigación, tomando como comparación las conchas y proyectiles que se encuentran en la sala de evidencias de esa dependencia bajo la planilla P-12-408, P-12-410 y P-12-411 y planillas de resguardos N° 1241 y 12411.

3-. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Y ACTA DE DEFUNCIÓN, de la ciudadana ONEXIMA DEL CARMEN SEQUERA, ya identificada, quien falleció el día 16/05/2012 en la ciudad de Acarigua producto de las múltiples heridas por arma de fuego.

4-. ENTREVISTA del funcionario policial (PEP) FRANKLIN GÓMEZ, adscrito al organismo policial por cuanto dicho funcionario figura como actuante inicial en la escena del suceso, ya que el mismo se encontraba en resguardo de víctimas y evidencias.

5-. COPIA CERTIFICADAS ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL de la Sub Delegación Acarigua, donde existe procedimiento de aprehensión de los ciudadanos JHONNY ENRIQUE LÓPEZ CRESPO y JUAN LUIS LEZEMA SÁNCHEZ, quienes guardan relación directa con el presente hecho y sobre los cuales recae orden de aprehensión por la presente investigación. Causa N° K-12-0058-1362, de fecha 15/05/2012.

6-. ACTA DE ENTREVISTAS a los ciudadanos FRANCELI LUCENA Y HAILISCAR JIMÉNEZ, testigos presenciales del hecho y que tienen conocimiento del tiempo, modo y lugar de lo investigado.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideraron los Representantes del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

De conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

DE LOS EXPERTOS:

1.- Declaración de la experto anatomopatólogo ZULEIMA ARAMBULE, quien le practica la autopsia medico legal a los occisos adolescentes LUCAS RICARDO MONQUI LÓPEZ, MILEXIS DEL CARMEN GONZÁLEZ TORRES y ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA FERNANDEZ y la ciudadana MIRLLY DEL CARMEN TORRES SEQUERA.

2.- Declaración de la experto medico forense ORLANDO CROCE, quien le practica la valoración medico forense al niño ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ y las ciudadana YAILET COROMOTO HERNÁNDEZ y ONEXIMA DEL CARMEN SEQUERA, al igual que a los imputados ALVARO JOSÉ BRICEÑO y YONDER MANUEL PÉREZ.

3.- Declaración de los experto agente CARLOS GONZÁLEZ y JUAN GUEDES Experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare estado Portuguesa, quien realizaron la INSPECCIÓN TÉCNICA NO. 782, 783, y 784, de fecha 13-05-2012 Este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto se trata de los funcionarios que realizaron la inspección en el lugar de los hechos y en la morque, y necesaria porque con ello se prueba que efectivamente se cometió el delito objeto de investigación.

4.- Declaración del experto agente GARMENDIA EDINSON, Experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegacion Guanare estado Portuguesa, quien realizaron la experticia de reconocimiento y extracción de mensajes. Este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto se trata de los funcionarios que realizaron la experticia del teléfono que portaba el imputado al momento de su aprehensión.

5.- Declaración del experto agente LUIS JOSÉ CASTILLO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare estado Portuguesa, quien realizaron la experticia de reconocimiento de seriales. Numero 9700-057-LBFQB-164, de 17-05-2012, Este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto se trata de los funcionarios que realizaron la inspección a las armas objetos de investigación y necesaria porque con ello se prueba que efectivamente las armas peritadas guardan relación con el hecho investigado.

6.- Declaración del experto agente sub inspector VALERA D HORYSMAR, Experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare estado Portuguesa, quien realizaron la experticia de hematológica Numero 9700-057-LBFQB-166, de 17-05-2012, Este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto se trata de los funcionarios que realizaron la inspección a las armas objetos de investigación y necesaria porque con ello se prueba que efectivamente se cometió el delito objeto de investigación.

7.- Declaración del experto CARLOS GARCÍA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare estado Portuguesa, quien realizaron la experticia hematológica y física (determinación de origen de solución de continuidad), Este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto se trata de los funcionarios que realizaron la inspección a las armas objetos de investigación y necesaria porque con ello se prueba que efectivamente se cometió el delito objeto de investigación.

8.- Declaración de los experto agente JOSÉ SÁNCHEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, quien realizaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, de fecha 13-05-2012 bajo los numero BIC-753 y BIC-754 Este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto se trata de los funcionarios que realizaron la experticia a las conchas y proyectiles, y necesaria porque con ello se prueba que efectivamente el arma que da muerte a las victima es el arma que portaba uno de los imputados al momento de ser aprehendido.

TESTIGOS:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los siguientes testigos:

1.- Declaración de la ciudadana EMILY DEL CARMEN TORRES SEQUERA, venezolana, A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE, porque tiene conocimiento del hecho investigado y NECESARIA, por tratarse de la testigo presencial y con su declaración deja constancia de modo y lugar de los mismos.

2.- Declaración de la ciudadana OSMARY GARCÍA JIMÉNEZ, venezolana, A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE, porque tiene conocimiento del hecho investigado y NECESARIA, por tratarse de la testigo presencial y con su declaración deja constancia de modo y lugar de los mismos.

3.- Declaración de la ciudadana OLIVAR GARCÍA MARITZA, venezolana, A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE, porque tiene conocimiento del hecho investigado y NECESARIA, por tratarse de la testigo presencial y con su declaración deja constancia de modo y lugar de los mismos y por lo tanto puede reconocer a los imputados.

4.- Declaración del ciudadano TORRES SEQUERA VILLY ANTONIO, venezolano, A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE, porque tiene conocimiento del hecho investigado y NECESARIA, por tratarse de la testigo presencial y con su declaración deja constancia de modo y lugar de los mismos y por lo tanto puede reconocer a los imputados.

5.- Declaración del ciudadano RAMOS RAMOS ROSA ANGÉLICA, venezolano, A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE, porque tiene conocimiento del hecho investigado y NECESARIA, por tratarse de la testigo referencial y con su declaración deja constancia de modo y lugar de los mismos y por lo tanto puede reconocer a los imputados.

6.- Declaración del ciudadana VIDLEYNI DEL CARMEN TORRES RODRÍGUEZ, venezolano, A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE, porque tiene conocimiento del hecho investigado y NECESARIA, por tratarse de la testigo referencial y con su declaración deja constancia de modo y lugar de los mismos y por lo tanto puede reconocer a los imputados.

7.- Declaración de la adolescente MILEYDY GONZÁLEZ TORRES RODRÍGUEZ, venezolana, A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE, porque tiene conocimiento del hecho investigado y NECESARIA, por tratarse de la testigo referencial y con su declaración deja constancia de modo y lugar de los mismos y por lo tanto puede reconocer a los imputados

8.- Declaración de la adolescente ALEXIS GONZALES, venezolano, A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE, porque tiene conocimiento del hecho investigado y NECESARIA, por tratarse de la testigo referencial y con su declaración deja constancia de modo y lugar de los mismos y por lo tanto puede reconocer a los imputados

DOCUMENTALES PARA SER INCORPORADOS MEDIANTE SU LECTURA EN LA SALA DE AUDIENCIAS

Se ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos, 242, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, con indicación de su necesidad y pertinencia, los siguientes medios de prueba.

1.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 783 de fecha 13-05-2012, Suscrita por los funcionarios sub inspector GONZÁLEZ CARLOS EDUARDO y GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en una vivienda sin numero, UBICADA EN EL BARRIO 14 DE MAYO. CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Lugar en el cual se acuerda realizar inspección lo constituye un sitio de suceso mixto, con clima ambiental fresco e iluminación artificial de buena intensidad.

2.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 784 de fecha 13-05-2012, Suscrita por los funcionarios sub. inspector GONZÁLEZ CARLOS EDUARDO y GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada, EN UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN EL BARRIO LA ESPERANZA, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección de acuerdo con los articulo 202, y 214, del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 782 de fecha 13-05-2012, Suscrita por los funcionarios sub inspector GONZÁLEZ CARLOS EDUARDO y GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada, a cuatro cuerpos sin vida de cuatro personas jóvenes presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER NUMERO 01: DE SEXO FEMENINO. PIEL MORENA, CONTEXTURA REGULAR DE 1.62 CENTÍMETROS DE ESTATURA, CABELLO LARGO COLOR NEGRO OJOS COLOR PARDO OSCURO, NARIZ PEQUEÑA , BOCA GRANDE LABIOS DELGADOS, MENTÓN ANCHO, OREJAS CON LÓBULO DESPRENDIDO

4.- MEDICATURA FORENSE N° 9700-160-0845, de fecha 15-05-2012 realizada por el medico Forense Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, experto profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada al niño ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ, quien deja constancia de lo siguiente: la víctima presenta herida por arma de fuego con orificio de entrada en parte superior del flanco izquierdo orificio de salida en parte izquierda de región lumbar, Con el informe forense se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima en el momento de los hechos. (Folio 76 del presente expediente)

5- MEDICATURA FORENSE N° 9700-160-0846, de fecha 16-05-2012, realizada por el medico Forense Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, experto profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a la ciudadana YAILETH COROMOTO HERNÁNDEZ MENDOZA, quien deja constancia de lo siguiente: la victima presenta herida por arma de fuego con orificio de entrada en región maxilar inferior izquierda , no hay orificio de salida se realizo TAC cerebral la cual revelo hemorragia en hemisferio izquierdo en región temporo parental, se indica intervención quirúrgica se traslado a Barinas, Con el informe forense se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima en el momento de los hechos. (Folio 77 del presente expediente)

6.- MEDICATURA FORENSE N° 9700-160-0845, de fecha 15-05-2012, realizada por el medico Forense Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, experto profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a la ciudadana ONEXIMA DEL CARMEN SEQUERA LINAREZ, quien deja constancia de lo siguiente: la victima presenta herida por arma de fuego con orificio de entrada en región pariento occipital Derecha, realizo TAC cerebral la cual reporta proyectil en región cortical derecha posterior, contusión focal edema cerebral. Con el informe forense se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima en el momento de los hechos. (Folio 78 del presente expediente)

7.- CERTIFICACIÓN DE DEFUNCIÓN N° EV-14, de fecha 13-05-2012, realizada a quien en vida correspondiera el nombre de MILLY DEL CARMEN SEQUERA, este es un elemento de convicción ya que es el acta mediante la cual se deja constancia que la ciudadana fallece por desconexión de centros nerviosos superiores y fracturas de cráneo y por heridas de armas de fuego en la cabeza en el fecha 13-05-2012. Con la cerificado de defunción se deja constancia de la muerte de la ciudadana en el momento de los hechos.

8.- CERTIFICACIÓN DE DEFUNCIÓN N° EV-14, de fecha 13-05-2012, realizada a quien en vida correspondiera el nombre de TORRES MILEXYS, este es un elemento de convicción ya que es el acta mediante la cual se deja constancia que la ciudadana fallece en el accidente por ocurrido en fecha 13-05-2012.

9.- ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 14, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, dejando constancia que el día 06-11-1999, nació una niña que tiene por nombre MILEXYS DEL CARMEN, nacionalidad Venezolana, natural de Guanare hija de Alberto Duque Moneada MILLY NORELYT, TORRES SEQUERA y ALEX JOSÉ GONZÁLEZ, Este es un elemento de convicción porque es el instrumento legal que permite demostrar que para el momento del hecho la victima es adolescente. (Folio 67 del presente expediente)

10- MEDICATURA FORENSE N° 9700-160-0848, de fecha 15-05-2012 realizada por el medico Forense Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, experto profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a ALVARO BRICEÑO, quien deja constancia de las lesiones presentadas por este imputado.

11- MEDICATURA FORENSE N° 9700-160-0849, de fecha 15-05-2012 realizada por el medico Forense Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, experto profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a YONDER PÉREZ, quien deja constancia de las lesiones presentadas por este imputado.

12-. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO y RESTAURACIÓN DE SERIALES, de fecha 17-05-2012, suscrita por LUIS JOSÉ CARRILLO, experto designado para realizar experticia al material suministrado siendo arma de fuego tipo pistola, pavón negro, calibre 9mm. , marca zamorana, partes cañón, caja de los mecanismos, y empuñadura elaborada de material sintético de color negro, longitud del cañón, 102mm, diámetro del cañón 9mm, sistema de Percusión martillo, aguja y disparador, serial de orden 260AAD. Y Tipo revolver., pavón cromado y satinado, calibre 38mm, marca Smith Weston, partes cañón, caja de los mecanismos, y empuñadura elaborada de material sintético de color negro, longitud del cañón, 47 mm, diámetro del cañón 9mm, sistema de Percusión por medio de una nuez volcable, con capacidad de albergar cinco balas, sistema de percusión percutor interno, aguja y disparador, serial de orden limitado.

13-. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA LFQB-9700-057-166, y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, LFQB-9700-057-166, de fecha 17 de mayo de 2012, suscrita SUB INSPECTOR, VALERA D. HORYSMAR, T.S.U EN CRIMINALÍSTICA, Experto designada para realizar Experticia a lo solicitado en el Memorándum número 9700-2S4-SIN, de fecha 17-05-2012, relacionado con la causa número K-12-0254-00881. De conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Ley de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Rendimos a usted a los fines consiguientes este informe

14-. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, suscrita por el AGENTE III GARCÍA P CARLOS P. W realizada LFQB-9700-057-165, experticia hematológica y física determinación de origen de soluciones de continuidad

15.- ACTA DE PARTÍDA DE NACIMIENTO, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, dejando constancia que el día 06-11-1999, nació una niña que tiene por nombre ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ TORRES. Este es un elemento de convicción porque es el instrumento legal que permite demostrar que para el momento del hecho la victima es adolescente. (Folio 67 del presente expediente

16-. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTIO TÉCNICO, N-9700-058-BIC-754, de fecha 21-05-2012, suscrita por el experto abogado JOSÉ SÁNCHEZ experto designado para realizar experticia al material recibido en referencia consiste en: VEINTIOCHO (28) CONCHAS Y DOS (02) PROYECTILES. A fin de realizar: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA.

17-. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTIO TÉCNICO, N-9700-058-BIC-753, de fecha 21-05-2012, suscrita por el experto abogado JOSÉ SÁNCHEZ experto designado para realizar experticia al material recibido en referencia consiste en: DOS (02) PROYECTILES a fin de realizar EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TÉCNICO y COMPARACIÓN BALÍSTICA.

18.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 14-05-2012, practicada al cadáver de quien en vida correspondiera el nombre de MONQUI LÓPEZ LUCAS RICARDO, donde se deja constancia que la muerte del niño fue debido a la desconexión de centros nerviosos superiores fractura de cráneo heridas por arma de fuego a la cabeza y miembros superiores.

19.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 14-05-2012, practicada al cadáver de quien en vida correspondiera el nombre de GONZÁLEZ TORRES MILEXIS DEL CARMEN, donde se deja constancia que la muerte de la adolescente fue debido a la desconexión de centros nerviosos superiores fractura de cráneo heridas por arma de fuego a la cabeza

20.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 14-05-2012, practicada al cadáver de quien en vida correspondiera el nombre de GARCÍA ALEJANDRO JOSÉ, donde se deja constancia que la muerte de la adolescente fue debido a la Hemorragia interna, múltiples heridas producidas por el paso de un proyectil único.

21.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 14-05-2012, practicada al cadáver de quien en vida correspondiera el nombre de TORRES MIRLLY DEL CARMEN, donde se deja constancia que la muerte de la adolescente fue debido a la desconexión de centros nerviosos superiores fractura de cráneo heridas por arma de fuego a la cabeza.
22-. LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO N° 870, suscrito por el experto EDGAR COLMENARES, adscrito al CICPC, Portuguesa, dejando constancia del levantamiento planimétrico del suceso acaecido en fecha 13/05/2012 en la residencia ubicada en el barrio 14 de mayo calle principal casa S/N y el sitio vía publico adyacente a la dirección antes descrita.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Lizandro Yunez, quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra de los ciudadanos Hernández Pérez Yhonder Manuel y Aldana Briceño Álvaro Javier, a quien el Ministerio Publico les imputa la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; solicito se admita la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias, y dicte el auto de apertura a juicio e igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta, así mismo solicito a este tribunal, ratifique la Medida Judicial Privativa de Libertad, prevista en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Penal, es todo”.

Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abg. María Alejandra Fernández, quien manifestó asumir la representación de las víctimas, y expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra de los ciudadanos Hernández Pérez Yhonder Manuel y Aldana Briceño Álvaro Javier, a quien el Ministerio Publico les imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Autoria, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de Lucas Ricardo Monqui López, Milexis del Carmen González Torres y Alejandro José García Fernández y las ciudadanas Onexima del Carmen Sequera y Mirlly del Carmen Torres Sequera y Lesiones Intenciones Graves, tipificado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del niño Alexis José González y la ciudadana Yailet Coromoto Hernández Mendoza; solicito se admita la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias, y dicte el auto de apertura a juicio e igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta, así mismo solicito a este tribunal, ratifique la Medida Judicial Privativa de Libertad, prevista en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Penal, que le fuere impuesta a los imputados, es todo”.

Acto seguido el Juez impuso a los imputados Hernández Pérez Yhonder Manuel y Aldana Briceño Álvaro Javier, de los hechos que el Ministerio Público les imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándoles por separado si deseaban declarar, manifestando individualmente: “No Desear declarar, es todo”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa del imputado Hernández Pérez Yhonder Manuel, representada por la Abg. Lidia Rivero, la cual expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “En mi condición de defensora del ciudadano acá presente Jhonder Manuel Hernández, esta defensa alega el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido, siendo esta la oportunidad procesal, para ofrecer pruebas, si bien es cierto esta defensa no tiene pruebas que ofrecer a favor de mi defendido, alego el principio de comunidad de la prueba, por lo que se podrán extraer en el debate, elementos de convicción que favorezcan la presunción de inocencia de mi defendido de las pruebas ofrecidas por el ministerio publico, finalmente solicito la revisión de la medida de privación de libertad y se le sustituya por una medida cautelar sustitutiva de libertad, habida consideración de los problemas de salud que ha venido presentando mi defendido por la herida de arma de fuego en la pierna izquierda, finalmente solicito copia simple del acta que se levanta con motivo de celebración de esta audiencia, es todo”.

Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado Aldana Briceño Álvaro Javier, representada por la Abg. Andrea Duran, quien expuso sus alegatos de la siguiente manera: “Buenos días a las persona de esta sala, en principio invoco a favor de mi defendido la presunción de inocencia, ratifico el escrito de medios de pruebas, igualmente solicito, se le sustituya la medida privativa de libertad por un arreo domiciliario, y por ultimo que será en el juicio que esta defensa probara que el ciudadano Álvaro Briceño, no tiene ninguna responsabilidad por el hecho que se le imputa, es todo”.

En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite totalmente las acusaciones presentadas tanto por la Fiscalía Primera y Fiscalía Sexta del Ministerio Público contra los ciudadanos Hernández Pérez Yhonder Manuel y Aldana Briceño Álvaro Javier, por considerar que están llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se admiten las calificaciones jurídicas dadas por ambas Fiscalía del Ministerio Público de como son: Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, Homicidio Intencional Calificado en Grado de Autoria, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de Lucas Ricardo Monqui López, Milexis del Carmen González Torres y Alejandro José García Fernández y las ciudadanas Onexima del Carmen Sequera y Mirlly del Carmen Torres Sequera y Lesiones Intenciones Graves, tipificado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del niño Alexis José González y la ciudadana Yailet Coromoto Hernández Mendoza.

3) Se admite en su totalidad los medios de prueba ofertados por los representantes del Ministerio Publico en sus escritos de acusación, consistentes en las testimoniales de los funcionarios aprehensores, los expertos que practicaron las diversas experticias, las víctimas y testigos, de conformidad con los artículos 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles necesarios y pertinentes y debidamente incorporadas al proceso.

4) No se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la defensa privada del acusado Aldana Briceño Álvaro Javier, por ser extemporáneos, al ser ofertadas fuera del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal..

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó a los acusados de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, muy especialmente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, quienes individualmente manifestaron: "No admito los hechos".

Se Ordena la apertura a JUICIO contra YHONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Guanare, de 23 años de edad, nacido el 29-12-1988, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.317.447, residenciado en el Barrio 19 de Abril, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, y ALVARO JAVIER BRICEÑO ALVAREZ, venezolano, Natural de Guanare, de 24 años de edad, nacido el 30-10-12-1987, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.095.470, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector los mangos, de Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, Homicidio Intencional Calificado en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de Lucas Ricardo Monqui López, Milexis del Carmen González Torres y Alejandro José García Fernández y las ciudadanas Onexima del Carmen Sequera y Mirlly del Carmen Torres Sequera y Lesiones Intencionales Graves, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del niño Alexis José González y la ciudadana Yailet Coromoto Hernández Mendoza.

Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad, que le fuera impuesta a los acusados, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron origen al mismo, declarándose con lugar la solicitud de los representantes de las Fiscalías del Ministerio Público, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública por no constar en autos el estado actual de salud del acusado Yhonder Manuel Pérez Hernández y por cuanto los fundamentos originados para la imposición de medida judicial privativa de libertad para ambos acusados no han variado.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Nesyely Caicedo.
Seguidamente se cumplió. Conste. Stría