REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 04 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°

Nº .-12
1C-5723-11

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Gennis German León Barrios
DELITO: Lesiones Básicas
DEFENSA: Abg. Francisco Barrios
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Tercera del Ministerio Público
Abg. Etny Canelón
VICTIMA: Rafael José Zalazar Goyo
SECRETARIA: Abg. Nesyely Caicedo


Celebrada como ha sido la audiencia oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano GENNIS GERMÁN LEÓN BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 14.068.720, fecha de nacimiento 23-04-1973 de 37 años de edad, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío el Cogollal, Municipio Papelón estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe de culminación Nº 1522, de fecha 30-08-2012, que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO:

En fecha 03-02-2010, se recibió acusación en contra Gennis German León Barrios, por la comisión del delito Lesiones Básicas, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Zalazar Goyo Rafael Antonio.

SEGUNDO:

El día 05-04-2011, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Gennis German León Barrios, por la comisión del delito Lesiones Básicas, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Zalazar Goyo Rafael Antonio, imponiéndosele como condición: “La Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y la prohibición de Agredir a la victima ni por si mismo ni por terceras personas”.

TERCERO:

En fecha 04-12-2012, se celebró Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la cual se decretó Sobreseimiento de la causa, al ciudadano Gennis German León Barrios, por cumplir con las obligaciones impuestas tal como se evidencia Constancia de Culminación Nº 1522, de fecha 30-08-2012, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare estado Portuguesa, donde informa que el referido acusado culmino con el régimen de prueba.

Ahora bien constatando este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Gennis German León Barrios, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano Gennis Germán León Barrios, titular de la cédula de identidad N° 14.068.720, fecha de nacimiento 23-04-1973 de 37 años de edad, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío el Cogollal, Municipio Papelón estado Portuguesa, de conformidad con los artículos 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones impuestas. Diaríciese. Déjese copia.

Jueza de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Nesyely Caicedo