REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 04 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°

Nº .-
1C-6841-11

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Orlando Ghisellini Noguera
DEFENSA: Abg. Yaritza Rivas
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Primera del Ministerio Público
VICTIMA: Enderson José Álvarez Valderrama
SECRETARIA: Abg. Nesyely Caicedo

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de Ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
El Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial el estado Portuguesa, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra GIOVANNI ORLANDO GHISELLINI, de nacionalidad Venezolana, de treinta y un (31) años de edad, nacido en fecha 06/05/1978, de profesión u oficio T.S.U. en Administración, estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización Los Malabares, manzana D, casa N° 12, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-14.067.168; a quien el Ministerio Público acusó por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal en relación con el articulo 415 ejusdem cometido en perjuicio de Enderson José Álvarez Valderrama.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron: “En fecha 14 de Junio 2009, siendo aproximadamente las 11:45 horas de la mañana, fue aprehendido el ciudadano GIOVANNI ORLANDO GHISELLINI, por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad N° 54 Portuguesa y Destacado en el Puesto de Guanare, por cuanto el mencionado ciudadano, obra con imprudencia e inobservancia de los reglamentos de Transito, en virtud de no tomar las previsiones en el momento en que transitaba a bordo de un vehículo automotor clase automóvil, por la carretera vía a Gato Negro, frente a la Urbanización Santa Cecilia y el Coliseo, de Guanare estado Portuguesa, sin tomar las mínimas previsiones colisiona con un vehículo automotor, clase motocicleta, en el cual se trasladaba el ciudadano ENDERSON JOSÉ ALVAREZ VALDERRAMA, ocasionándole lesiones en diferentes partes del cuerpo que al ser valoradas por el experto forense arrojan un carácter Grave. Se adecua y encuadra de manera precisa en la norma descrita en nuestro Código Sustantivo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien manifestó que en vista de la inasistencia de la victima quien se encontraba notificada, asumo su representación, narró brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Giovanni Orlando Ghisellini Noguera, calificando Jurídicamente el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal en relación con el articulo 415 ejusdem cometido en perjuicio de Enderson José Álvarez Valderrama, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se apertura a juicio, así mismo que se le mantengan las medidas cautelares decretadas por el Juez Penal en función de Control, en su oportunidad legal.

EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

PRIMERO: Con el ACTA POLICIAL de fecha 14/06/2009, suscrita por el funcionario C/1RO. (TT) PLACAS 4862: ARGENIS JOSÉ SALAS LOZADA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano GIOVANNI ORLANDO GHISELLINI, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión del mismo.

SEGUNDO: Con las ACTAS DE CROQUIS DEL ACCIDENTE de fecha 14/06/2009, suscrita por el funcionario C/1RO. (TT) PLACAS 4862: ARGENIS JOSÉ SALAS LOZADA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, en la cual deja graficado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el accidente de transito, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita de las actas que rielan al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión del mismo.

TERCERO: Con el ACTA DEL INFORME DEL ACCIDENTE de fecha 14 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario C/1RO. (TT) PLACAS 4862: ARGENIS JOSÉ SALAS LOZADA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, en la cual deja constancia del tipo, fecha, hora, sitio exacto del accidente, hora de la actuación, identificación plena de los vehículos y los conductores involucrados, así como de la victima que resultó lesionada en el accidente, infracciones verificadas por el vigilante de transito, controles de transito existentes, condiciones de la vía, obstáculos en la vía, condiciones climatológicas y visibilidad, los daños ocurridos en los vehículos. Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión del mismo.

CUARTO: Con el ACTA DE IMPUTACIÓN, levantada al ciudadano GIOVANNI ORLANDO GHISELLINI, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que riela a los folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

QUINTO: Con el ACTA DE TOMA FOTOGRÁFICA de fecha 14 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario C/1RO. (TT) PLACAS 4862: ARGENIS JOSÉ SALAS LOZADA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, donde se observa la carretera vía a Guanare - Gato Negro, frente a la Urbanización Santa Cecilia y el Coliseo, ruta del vehículo N° 01, sentido Norte - Sur, vehículo (motocicleta) sin placas, marca Ava, modelo Ava León, tipo Paseo, serial de carrocería LZL12P9037HD60933; Y la carretera vía a Gato Negro - Guanare, sentido Sur - Norte, ruta del vehículo N° 02, auto particular, placas IAM-52E, marca Ford, modelo Fiesta, tipo Sedan, color Azul, serial de carrocería 8YPZF16N568A31815. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado.

SEXTO: Con el ACTA DE TOMA FOTOGRÁFICA de fecha 14 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario C/1RO. (TT) PLACAS 4862: ARGENIS JOSÉ SALAS LOZADA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, donde se observa la carretera vía a Gato Negro, frente a la Urbanización Santa Cecilia y el Coliseo de Guanare estado Portuguesa, posición final del vehículo N° 01 (moto) sin placas, marca Ava, modelo New Jaguar, tipo Paseo, serial de carrocería LZL12P9037HD60933. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado y los daños ocasionados al vehículo N° (01) involucrado en el accidente.

SÉPTIMO: Con el ACTA DE TOMA FOTOGRÁFICA de fecha 14 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario C/1RO. (TT) PLACAS 4862: ARGENIS JOSÉ SALAS LOZADA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, donde se observa la carretera vía a Gato Negro, frente a la Urbanización Santa Cecilia y el Coliseo de Guanare estado Portuguesa, vehículo N° 02 auto particular, placas IAM-52E, marca Ford, modelo Fiesta, tipo Sedan, año 2006, serial de carrocería 8YPZF16N568A31815. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado y los daños ocasionados al vehículo N° (02) involucrado en el accidente.

OCTAVO: Con el ACTA DE TOMA FOTOGRÁFICA de fecha 14 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario C/1RO. (TT) PLACAS 4862: ARGENIS JOSÉ SALAS LOZADA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, donde se observa los indicios hallados en el pavimento (marcas de arrastre dejadas por el vehículo N° 01 motocicleta después del impacto. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado.

NOVENO: Con la SOLICITUD Y DESIGNACIÓN DE DEFENSA ESPECIALIZADA, debidamente juramentado por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de Guanare estado Portuguesa, la cual recae en los Abogados LAURENRENCE MIQUELENA NUÑEZ y FANNY LÓPEZ LUQUE, Defensores Privados. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

DÉCIMO: Con la AUDIENCIA ORAL en fecha 17 de Junio de 2009, por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, según solicitud 1C-4340-09, en donde se le impone al ciudadano GIOVANNI ORLANDO GHISELLINI, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3o del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida con el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

DÉCIMO PRIMERO: Con el ACTA DE ENTREGA de fecha 25/06/2009, suscrita por la Abg. Susana García Paya, Fiscal Primera del Ministerio Publico, donde se deja constancia de la entrega formal al ciudadano GIOVANNI ORLANDO GHISELLINI NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.067.168, de lo siguiente: 01.- UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: AUTOMÓVIL, COLOR: AZUL, PLACAS: IAM-52E, MODELO: FIESTA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZP16N568A31815, SERIAL DE MOTOR: 6A31815, TIPO: SEDAN, MARCA: FORD, USO: PARTICULAR. Quedando acreditada la propiedad del solicitante ante este despacho SE ACUERDA LA ENTREGA al ciudadano GIOVANNI ORLANDO GHISELLINI NOGUERA, de lo solicitado. Se acuerda librar oficio de Entrega N° 18-F01-1C-758-09, de fecha 25/06/2009, dirigido al Administrador del Estacionamiento Corralito, de Guanare estado Portuguesa, ordenando la entrega". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del vehículo incautado y determinar su legalidad y propiedad que sobre el mismo precisa el ciudadano requirente.

DÉCIMO SEGUNDO: Con el Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 009-09 de fecha 22/06/2009, suscrita por el funcionario S/2DO. (TT) 4087: JOSÉ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, realizada a: "01.- UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: AUTOMÓVIL, COLOR: AZUL, PLACAS: IAM-52E, MODELO: FIESTA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZP16N568A31815, SERIAL DE MOTOR: 6A31815, TIPO: SEDAN, MARCA: FORD, USO: PARTICULAR. De conformidad con los pedimentos formulados se pudo constatar que el serial de carrocería signado con los dígitos N° 8YPZP16N568A31815. En vista de lo anterior expuesto y para mi leal saber y entender llego a lo siguiente: 01.- Se observa que la chapa del serial de carrocería signada con los dígitos N° 8YPZP16N568A31815, gravado bajo el sistema de impresión láser, ubicado en el tablero se aprecia en su estado actual como ORIGINAL. 02.- Se observa que el serial N° 8YPZP16N568A31815, gravado bajo el sistema de impresión de punto en el compacto lado del copiloto, se aprecia en su estado actual como Original, por cuanto el troquel no difiere con el utilizado por la planta ensambladura para este modelo de vehículos. 03.- Se observa que el serial N° 6A31815, gravado en el block del motor, se aprecia en su estado actual como Original, por cuanto el troquel no difiere con el utilizado por la planta ensambladura para este modelo de vehículos ...SE PUEDE CONCLUIR: 01.- Serial chapa body ORIGINAL. 02.- Serial del motor ORIGINAL. 03.- Serial de seguridad ORIGINAL. 04.- La unidad no presento solicitud ante el Sistema de Información Policial (terminal del departamento de investigaciones del comando del sector sur Guanare)". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata del mismo vehículo que le fue retenido al ciudadano imputado, lo cual dio inicio a la presente averiguación penal.

DÉCIMO TERCERO: Con el ACTA DE AVALÚO N° 5593 de fecha 17 de Junio de 2009, suscrita por el Experto Funcionario Perito Avaluador (TT) 5402 JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ ALVARADO, adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad N° 54 Portuguesa y Destacado en el Puesto de Guanare, en la cual deja constancia como Perito Avaluador y Ajustador de las pérdidas, avalúo y el valor determinado de reparación de los daños identificados para la presente fecha de del vehículo cuyas características son las siguientes: "01.- UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: AUTOMÓVIL, COLOR: AZUL, PLACAS: IAM-52E, MODELO: FIESTA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZP16N568A31815, SERIAL DE MOTOR: 6A31815, TIPO: SEDAN, MARCA: FORD, USO: PARTICULAR", aplicando valor de mercado para el bien involucrado en el siniestro (vehículo, partes y piezas o sistemas que lo integran y otros bienes susceptible de sufrir daños en el accidente), b.- Método de depreciación aplicada (Línea Recta), o- El calculo de la mano de obra (Horas hombre, mano de obras especializada y/o sin especialización, tiempo estimado de reparación por pieza o unidad vehicular). Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta de Avalúo queda irrefutablemente demostrado que se trata del mismo vehículo que le fue retenido al ciudadano imputado, lo cual dio inicio a la presente averiguación penal.

DÉCIMO CUARTO: Con copia simple del TRASPASO NOTARIADO, suscrito por la ciudadana COROMOTO JACINTA RUIZ ZAEZ, donde se deja constancia de la venta pura y simple, perfecta e irrevocable entre la mencionada ciudadana y el ciudadano GIOVANNI OLANDO GHISELLINI NOGUERA, de un vehículo automotor, con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, COLOR: AZUL, PLACAS: IAM-52E, MODELO: FIESTA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZP16N568A31815, SERIAL DE MOTOR: 6A31815, TIPO: SEDAN, MARCA: FORD, USO: PARTICULAR. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la propiedad que sobre el vehículo involucrado precisa el ciudadano requirente, el cual era conducido por el ciudadano acusado.

DÉCIMO QUINTO: Con copia simple del DOCUMENTO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, donde se deja constancia de la características del vehículo, a nombre de la ciudadana COROMOTO JACINTA RUIZ ZAEZ, el cual son las siguientes: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: AUTOMÓVIL, COLOR: AZUL, PLACAS: IAM-52E, MODELO: FIESTA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZP16N568A31815, SERIAL DE MOTOR: 6A31815, TIPO: SEDAN, MARCA: FORD, USO: PARTICULAR. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la propiedad que sobre el vehículo involucrado precisa el ciudadano requirente, el cual era conducido por el ciudadano acusado.

DÉCIMO SEXTO: Con el RESULTADO DEL INFORME MEDICO LEGAL, signado con el N° 9700-160-946, practicado por el Dr. FRAN BURGOS VIELMA, a la victima ENDERSON JOSÉ ALVAREZ VALDERRAMA, en fecha 10/10/2009, el cual arroja lo siguiente: "01.- TRAUMATISMO EN MIEMBRO INFERIOR DERECHO, FRCTURA DE 1/3 MEDIO DE FÉMUR DERECHO, HERIDA ANFRACTUOSA EN RODILLA DERECHA, ESCORIACIONES MÚLTIPLES, AL MOMENTO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL, SE OBSERVA EL MIEMBRO AFECTADO EN TRACCIÓN ESQUELÉTICA TRANSTUBEOSITARIA, EN ESPERA DE RESOLUCIÓN QUIRÚRGICA DE LA FRACTURA. ESTADO GENERAL: MALAS CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: 60 DÍAS SALVO COMPLICACIONES. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 60 DÍAS. ASISTENCIA MEDICA: 01 RECONOCIMIENTO. TRASTORNOS DE FUNCIONES: SI. CICATRICES: SI. CARÁCTER: GRAVE". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las lesiones sufridas por la victima y el carácter otorgado a las mismas lo cual permite su adecuación jurídica.

DÉCIMO QUINTO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha, levantada al ciudadano ENDERSON JOSÉ ALVAREZ VALDERRAMA, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la victima de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral son los siguientes:

EXPERTOS

PRIMERO: S/2DO. (TT) 4087: JOSÉ BASTIDAS, experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, ubicable en la carrera 11, diagonal al Registro Principal, Guanare, estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento N° 009-09, de fecha 22/06/2009, realizada a: "01.- UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: AUTOMÓVIL, COLOR: AZUL, PLACAS: IAM-52E, MODELO: FIESTA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZP16N568A31815, SERIAL DE MOTOR: 6A31815, TIPO: SEDAN, MARCA: FORD, USO: PARTICULAR. De conformidad con los pedimentos formulados se pudo constatar que el serial de carrocería signado con los dígitos N° 8YPZP16N568A31815. En vista de lo anterior expuesto y para mi leal saber y entender llego a lo siguiente: 01.- Se observa que la chapa del serial de carrocería signada con los dígitos N° 8YPZP16N568A31815, gravado bajo el sistema de impresión láser, ubicado en el tablero se aprecia en su estado actual como ORIGINAL. 02.- Se observa que el serial N° 8YPZP16N568A31815, gravado bajo el sistema de impresión de punto en el compacto lado del copiloto, se aprecia en su estado actual como Original, por cuanto el troquel no difiere con el utilizado por la planta ensambladora para este modelo de vehículos. 03.- Se observa que el serial N° 6A31815, gravado en el block del motor, se aprecia en su estado actual como Original, por cuanto el troquel no difiere con el utilizado por la planta ensambladora para este modelo de vehículos ...SE PUEDE CONCLUIR: 01.- Serial chapa body ORIGINAL. 02.- Serial del motor ORIGINAL. 03.- Serial de seguridad ORIGINAL. 04.- La unidad no presento solicitud ante el Sistema de Información Policial (terminal del departamento de investigaciones del comando del sector sur Guanare)". Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo la experticia al vehículo incautado al ciudadano imputado en esta causa.

SEGUNDO: PERITO AVALUADOR (TT) 5402 JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ ALVARADO, experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, ubicable en la carrera 11, diagonal al Registro Principal, Guanare, estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial del Acta de Avalúo N° 5593 de fecha 17 de Junio de 2009, realizada a: "UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: AUTOMÓVIL, COLOR: AZUL, PLACAS: IAM-52E, MODELO: FIESTA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZP16N568A31815, SERIAL DE MOTOR: 6A31815, TIPO: SEDAN, MARCA: FORD, USO: PARTICULAR, aplicando valor de mercado para el bien involucrado en el siniestro (vehículo, partes y piezas o sistemas que lo integran y otros bienes susceptible de sufrir daños en el accidente), b.- Método de depreciación aplicada (Línea Recta), c- El calculo de la mano de obra (Horas hombre, mano de obras especializada y/o sin especialización, tiempo estimado de reparación por pieza o unidad vehicular)". Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo el Acta de Avalúo incautado a la victima en esta causa.

TERCERO: Dr. FRAN BURGOS VIELMA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, ubicada en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial del Examen Médico Legal N° 9700-160-946, de fecha 10/10/2009, realizada a ENDERSON JOSÉ ALVAREZ VALDERRAMA, la cual arroja lo siguiente: "01.- TRAUMATISMO EN MIEMBRO INFERIOR DERECHO, FRCTURA DE 1/3 MEDIO DE FÉMUR DERECHO, HERIDA ANFRACTUOSA EN RODILLA DERECHA, ESCORIACIONES MÚLTIPLES, AL MOMENTO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL, SE OBSERVA EL MIEMBRO AFECTADO EN TRACCIÓN ESQUELÉTICA TRANSTUBEOSITARIA, EN ESPERA DE RESOLUCIÓN QUIRÚRGICA DE LA FRACTURA. ESTADO GENERAL: MALAS CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: 60 DÍAS SALVO COMPLICACIONES. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 60 DÍAS. ASISTENCIA MEDICA: 01 RECONOCIMIENTO. TRASTORNOS DE FUNCIONES: SI. CICATRICES: SI. CARÁCTER: GRAVE". Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo el examen medico al ciudadano victima en la presente causa.

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO: VICTIMA ALVAREZ VALDERRAMA ENDERSON JOSÉ, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, sector III, calle Pedro Miguel Fajardo, casa sin numero, de Guanare estado Portuguesa. Titular de la cédula de identidad N° V-18.295.743. A los efectos de dar su testimonio como victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5o y 328 ordinal 7o, ambos del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del ciudadano acusado.

FUNCIONARIOS POLICIALES:

PRIMERO: C/1RO. (TT) PLACAS 4862: ARGENIS JOSÉ SALAS LOZADA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, ubicable en la carrera 11, diagonal al Registro Principal, Guanare, estado Portuguesa. A los efectos de dar sus testimonios como funcionario aprehensor. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores de los ciudadanos acusados.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

• La incorporación para su lectura del ACTA DE CROQUIS DEL ACCIDENTE de fecha 14/06/2009, suscrita por el funcionario C/1RO. (TT) PLACAS 4862: ARGENIS JOSÉ SALAS LOZADA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa el sitio físico exacto donde se produjo la colisión entre los vehículos.

• La incorporación para su lectura del ACTA DEL INFORME DEL ACCIDENTE de fecha 14 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario C/1RO. (TT) PLACAS 4862: ARGENIS JOSÉ SALAS LOZADA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa las características de los vehículos involucrados y la identificación de los conductores.

• La incorporación para su lectura del ACTA DE TOMA FOTOGRÁFICA de fecha 14 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario C/1RO. (TT) PLACAS 4862: ARGENIS JOSÉ SALAS LOZADA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, donde se observa la carretera vía a Guanare - Gato Negro, frente a la Urbanización Santa Cecilia y el Coliseo, ruta del vehículo N° 01, sentido Norte - Sur, vehículo (motocicleta) sin placas, marca Ava, modelo Ava León, tipo Paseo, serial de carrocería LZL12P9037HD60933; Y la carretera vía a Gato Negro - Guanare, sentido Sur - Norte, ruta del vehículo N° 02, auto particular, placas IAM-52E, marca Ford, modelo Fiesta, tipo Sedan, color Azul, serial de carrocería 8YPZF16N568A31815. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa los daños ocasionado al vehículo N° 02.

• La incorporación para su lectura del ACTA DE TOMA FOTOGRÁFICA de fecha 14 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario C/1RO. (TT) PLACAS 4862: ARGENIS JOSÉ SALAS LOZADA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, donde se observa la carretera vía a Gato Negro, frente a la Urbanización Santa Cecilia y el Coliseo de Guanare estado Portuguesa, posición final del vehículo N° 01 (moto) sin placas, marca Ava, modelo New Jaguar, tipo Paseo, serial de carrocería LZL12P9037HD60933. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa los daños ocasionado al vehículo N° 01.

• La incorporación para su lectura del ACTA DE TOMA FOTOGRÁFICA de fecha 14 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario C/1RO. (TT) PLACAS 4862: ARGENIS JOSÉ SALAS LOZADA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, donde se observa los indicios hallados en el pavimento (marcas de arrastre dejadas por el vehículo N° 01 motocicleta después del impacto. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa el sitio físico exacto donde se produjo la colisión entre los vehículos.

• La incorporación para su lectura del DOCUMENTO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, donde se deja constancia de las características del vehículo, a nombre de la ciudadana COROMOTO JACINTA RUIZ ZAEZ, el cual son las siguientes: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: AUTOMÓVIL, COLOR: AZUL, PLACAS: IAM-52E, MODELO: FIESTA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZP16N568A31815, SERIAL DE MOTOR: 6A31815, TIPO: SEDAN, MARCA: FORD, USO: PARTICULAR. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa la propiedad que acredita el ciudadano requirente sobre el vehículo automotor.

• La incorporación para su lectura del TRASPASO NOTARIADO, suscrito por la ciudadana COROMOTO JACINTA RUIZ ZAEZ, donde se deja constancia de la venta pura y simple, perfecta e irrevocable entre la mencionada ciudadana y el ciudadano GIOVANNI OLANDO GHISELLINI NOGUERA, de un vehículo automotor, con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, COLOR: AZUL, PLACAS: IAM-52E, MODELO: FIESTA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZP16N568A31815, SERIAL DE MOTOR: 6A31815, TIPO: SEDAN, MARCA: FORD, USO: PARTICULAR. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa la propiedad que acredita el ciudadano requirente sobre el vehículo automotor.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano Orlando Ghisellini Noguera, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando una vez impuestos del precepto constitucional “No Querer Declarar”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Yaritza Rivas, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Vista la calificación dada por el representante fiscal del Ministerio Público, donde acusa a mi defendido por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, esta defensa solicita que a mi defendido le sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito el cese de la medida de presentación que mi defendido ha venido cumpliendo, es todo”.

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Giovanni Orlando Ghisellini Noguera, de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, supletoriamente.

2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal en relación con el artículo 415 ejusdem cometido en perjuicio de Enderson José Álvarez Valderrama.

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez hecho el pronunciamiento la Juez de Control N° 1, se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, e interrogándole si deseaba acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.

Seguidamente se le otorga el derecho al Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “No tengo objeción con la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, al ciudadano Giovanni Orlando Ghisellini Noguera, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.067.168., residenciado en la Urbanización Los Malabares, Manzana D, Casa 12, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal en relación con el articulo 415 ejusdem cometido en perjuicio de Enderson José Álvarez Valderrama, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente se le impone las siguientes condiciones: La Presentación por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación por el lapso de un año.

Se acuerda librar el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.

Se ordena librar oficio al Servicio de Alguacilazgo solicitando copia del libro de presentación del imputado.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria

Abg. Nesyely Caicedo