REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 04 de Diciembre de 2012
Años 202° y 153°
N° _________-12
1C-7205-12

Juez de Control Nº 1 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Solicitante:
Defensor Privado, Abg. Miguel Arcángel Morillo Carballo
Imputados:
Eloy León Gudiño y Villegas Martínez Wilmer Eduardo

Representación Fiscal
Abg. Lisandro Yunes
Fiscal Primero Encargada del Ministerio Público.

Secretaria: Abg. Nesyely Caicedo
Asunto: Plazo Prudencial

Vista la solicitud interpuesta en fecha 31-10-2012, por el Defensor Privado Abg. Miguel Arcángel Morillo, mediante la cual solicitó a este Juzgado el cese de la medida impuesta a su defendido el ciudadano ELOY LEÓN GUDIÑO, y se fije audiencia de plazo prudencial, este Juzgado a fines de decidir, acordó por auto fijar audiencia oral y debatir los fundamentos de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad de la audiencia cedido como fue el derecho de palabra a la parte solicitante, la misma manifestó: “Abg. Miguel Morillo, el cual manifestó: "Ratifico en cada una de sus partes el escrito consignado en su oportunidad legal, relacionado a la solicitud de Revisión de Medida, en la presente causa iniciada por el delito de Delitos de Violación al Domicilio y Homicidio con Causal, en perjuicio de Arturo Mambel, solicito que mi defendido pueda gozar de una medida de presentación de cada 30 días, en virtud a que ha venido cumpliendo con el arresto domiciliario a cabalidad, es todo"

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensa de Villegas Wiimer, representada por la Abg. Ismarly Rodríguez, quien manifiesta: "En virtud de que aun la representación fiscal no ha presentado el acto conclusivo, esta defensa solicita el cese de la medida que lleva mi defendido, es todo"

Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Lizandro Yúnez, el cual manifestó: "En vista a que el ministerio público no ha cumplido con la presentación del acto conclusivo, solicito se establezca el plazo prudencial de presentación de los actos conclusivos y se ratifique las medidas cautelares impuestas en su oportunidad procesal, es todo"

En consecuencia, oídas como han sido las partes este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

1) Se acuerda un plazo de sesenta (60) días continuos al Fiscal Primero del Ministerio Público para la presentación de acto conclusivo, conforme al artículo 313, primer aparte del Código Orgánico procesal Penal.

2) Se ordena oficiar a la oficina de alguacilazgo a los fines de que remita copias certificadas del libro de presentación del imputado Villegas Martínez Wiimer, en virtud a la solicitud expuesta por la defensa técnica del cese de medida.

3) Se acuerda la Medida Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 256, numeral 3, consistente en la presentación ante este tribunal una vez al mes hasta la presentación del acto conclusión.

4) Se deja sin lugar la solicitud del Ministerio Público de ratificar las medidas cautelares impuestas en su oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Así decide este Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Téngase por notificadas las partes por cuanto la presente decisión se dictó en audiencia. Certifíquese, diarícese y déjese copia.

Juez de Control N° 01


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria


Abg. Nesyely Caicedo


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Stria;