REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 06 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°
Nº__________-12
Causa 1C-9369-12
Juez de Control N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretaria: Abg. Nesyely Caicedo
Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón
Imputado: Paulino Antonio Gómez
Defensa: Abg. Lisandro Valero
Delito: Homicidio Culposo
Decisión: Calificación de Flagrancia
Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante el cual presenta ante este Juzgado al ciudadano Paulino Antonio Gómez; titular de la cédula de identidad N° V-8.057.813, Venezolano, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 06/06/1954, Divorciado, oficio Comerciante, residenciado en el Caserío El Potrero, vía principal, donde termina el asfalto, Casa S/N°, Sector Suruguapo, Guanare Estado Portuguesaa los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral atribuye al ciudadano señalado como imputado el siguiente hecho: del cual se dejó constancia en el acta policial levantada con ocasión al presente procedimiento: “En fecha 03-12-2012, los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre Guanare, visto el accidente de tránsito ocurrido en la CARRETERA GUANARE VIA SURUGUAPO, SECTOR EL POTRERO, FRENTE A LA FINCA DOÑA PAULA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA., de inmediato me traslade al lugar antes mencionado por mis propios medios, en compañía de los Vglte. (TI) 9577 José Pineda y 9663 Gregorio Yepez, al llegar a eso de las 8:30 pm, toma las medidas seguridad para evitar otro accidente, luego me encontré una comisión de la Policía del Estado Portuguesa al mando del Oficial Agregado José García, titular de la cédula de identidad nro. V-10.727.753, teléfono: 0426-6500881, en compañía de los oficiales José Colmenares, titular de la cédula de identidad nro. V-7.002.241, teléfono: 0416-3154594, y Hugo Acurera, titular de la cédula de identidad nro. V-15.889.280, teléfono: 0416-2575105, de igual manera en el lugar se encontraba presente una comisión del Cuerpo de Bombero del Estado Portuguesa al mando del Teniente Yonni Vásquez, titular de la cédula de identidad nro. V-14.091.447, en compañía de los siguientes funcionarios: Cabo 2do. (B) Richard Mendoza, titular de la cédula de identidad nro. 18.928.390, teléfono: 0416-2542615, cabos ¡ero. (B) Wilfredo Gtidiño titular de la cédula de identidad nro. V-16.645.354, teléfono: 0426-1410854 y Miguel Suarez, titular de la cédula de identidad nro. V-16.565.552, y la Dtgdo (B) Naiker Pérez, titular de la cédula de identidad nro. V-18.263.914, quienes me informaron que en dicho accidente había resultado una persona fallecida y que la misma se encontraba en el lugar de los hechos, seguidamente el oficial agregado de la policía ya antes identificado me hizo entrega de los documentos del vehículo nro. 01 (camioneta), los del conductor nro. 01 y solamente la cédula de identidad del conductor del vehículo nro. 02 (motocicleta) occiso, quedando identificadas las parte sde la siguiente manera: VEHÍCULO NRO. 01: Clase: Camioneta, uso: Transporte Público, placas identificadoras: 06AA6GP, marca: Dodge, modelo: B300, tipo: Van, color: Azul, año: 1977, serial de chasis: B36BE7X222327, serial de motor: 3M31801160157, propietario: Simón José Mendoza Vergara, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.013.220, perteneciente a la Cooperativa Brisas de Suruguapo. CONDUCTOR NRO. 01: PAULINO ANTONIO GÓMEZ CORTEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.057.813, con fecha de nacimiento: 06-06-1954, de 58 años de edad, con estado civil: Soltero, de profesión: Chofer, residenciado en el Caserío el Potrero, final del asfalto, casa sin número, frente a la bodega Mixta el Sol, Municipio Guanare estado Portuguesa, teléfonos:0257-4111993, 0416-4579404, el vehículo nro. 02 fue identificado mediante inspección ocular de la siguiente manera: VEHICULLO NRO. 02: Clase: Motocicleta, uso: Particular, placas identificadoras: no posee, marca: Haojin, modelo: Hj 150, tipo: Paseo, color: Rojo, año: 2012, serial de chasis: 813SMFCA8CV001284, serial de motor: AJ162FMJ120645980. CONDUCTOR NRO. 02 (OCCISO): JOSÉ IGNACIO TORREA1HA COLMENARES, mayor de edad, titular de ¡a cédula de identidad nro. 17.880.416, con fecha de nacimiento: 26/07/1983, de 29 años de edad, con estado civil: Soltero, de profesión: Obrero, residenciado en el Caserío Media Tuna, adyacente al club, casa sin número, Municipio Guanare estado Portuguesa. Posteriormente procedí a graficar el área del accidente, tomando las medidas básicas, graficando los vehículos, los indicios y el occiso en su posición final como fueron encontrados, tome como punto de referencia un poste de alumbrado público número 071547 que se encuentra dentro de la finca antes mencionada, se tomaron las fijaciones fotográficas. Con todos estos recaudos pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON UNA (01) PERSONA FALLECIDA. Ocurrido a eso de las 6:50 pm, del presente día. Allí se encontraba la concubina del occiso, a quien identifique de la siguiente manera: Ciudadana: Johana Del Carmen Santana Querales, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 25.520.061, de 19 años de edad, de profesión u oficio: Oficio del hogar, con estado civil: Soltera, residenciada en el Caserío Media Luna, adyacente al club el Esfuerzo, casa sin número, Municipio Guanare estado Portuguesa. Teléfonos: 0257-98912H4. A eso de las 9:50 pm se procedió a levantar el cadáver mediante acta, donde queda plasmada las diligencias efectuada al momento del levantamiento del occiso, de igual manera los testigos…”;
Por todo lo antes expuesto solicito a usted, ciudadano (a) Juez de Control, califique la aprehensión como Flagrante, y en consecuencia, fije audiencia oral para oír al imputado, en caso de no poseer defensor privado, se le designe un DEFENSOR PÚBLICO, a los fines que lo asistan en la audiencia Oral y en los actos sucesivos del proceso.
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO ALEGADO
El Fiscal del Ministerio Público, quien puso a la orden del Tribunal al imputado Paulino Antonio Gómez, será impuesto de forma separada, en virtud a su condiciones de salud y las circunstancias de su aprehensión, precalificando el hecho como el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal, cometido en perjuicio del José Ignacio Torrealba Colmenarez (occiso);, solicitando se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 ejusdem, solicitando se decrete la Libertad sin restricciones, en virtud que en el informe suscrito por los Funcionarios actuantes, se corrobora que la victima invadió el canal donde circulaba la camioneta que conducía el imputado (Vehículo 1), siendo un hecho propio de la victima, solicito copia simple del acta, es todo".
DEL DERECHO DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impuso al imputado Paulino Antonio Gómez, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándoles, si deseaba declara" quien manifestó: "yo iba por mi canal y doy el paso como a seis uy cuarenta y viene un ciudadano en una moto y también venia otro y trate de esquivar, pero el me llego a mi, la policía le había pitado pero el no hizo caso, fue cuando me llego y allí habían testigo, la gente decía que el tenia casa por cárcel yo no sabia, no lo conocía ni lo llegare a conocer, es todo".
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Yohana Santana, en su calidad de Esposa de la Victima, quien manifestó: "El muchacho que dice el señor que el venía que el le dio el paso, el señor dice que se paro, que venia a cuarenta, el muchacho lo había pasado a el mínimo quinientos o seiscientos metros ya el estaba en el canal, según nos dijo el muchacho el señor lo habían visto aquí en Guanare tomando, y los testigos que habían eran los de la buseta, y no creo que venía a cuarenta porque sino no hubiera chocado con el bulto de arena que había allí, es todo".
Asimismo se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Paúl Torrealba, en su condición de Hermano de la victima, quien expuso lo siguiente: "Buenos días, lo entendido que yo tengo es que el señor allí, que así como el causo el accidente, si venia a cuarenta, no hubiera sido parado por el monto de arena, el no freno, no se detuvo, segundo como el cargaba personas de la ruta el no podía estar bebiendo miche, lleva cuatro accidentes, en una de esas que vayan algunos padres de familia con hijos, no debería estar manejando consumiendo miche, es todo".
En este orden se le cedió el derecho de palabra al la Defensa del ciudadano Paulino Antonio Gómez, representada por el Abg. Lisandro Valero: "Buenos días, esta representación de la defensa publica revisada como fuera las actuaciones, esta de acuerdo con el criterio plasmado por la fiscalía, en vista que en el informe de los funcionarios de transito que el vehículo numero 2 invadió el canal del vehículo numero 1, produciendo este hecho lamentable, solícito que mi defendido sea puesto en libertad plena sin restricciones, por cuanto no hubo dolo ni culpa y en el informe de transito no se desprende que mi defendido haya estado tomado o haya ingerido bebidas alcohólicas, conforme al articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo".
Y para fundamentar dicha imputación señala como elementos, los siguientes:
1. Acta Policial, de fecha 03-12-2012, suscrita por el funcionario Vglte (TT) 9417 Jorge Luis Colmenares Jiménez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del transporte terrestre, en la cual deja constancia de la siguiente investigación En esta misma fecha, siendo las 7:35 pm, encontrándome de servicio como guardia accidente en el Puesto de Transporte Terrestre de Guanare, fui comisionado por la oficial de día Sgto. Mayor (TT) Octavio Uzcategui, de un presunto accidente de tránsito ocurrido en la CARRETERA GUANARE VIA SURUGUAPO, SECTOR EL POTRERO, FRENTE A LA FINCA DOÑA PAULA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA., de inmediato me traslade al lugar antes mencionado por mis propios medios, en compañía de los Vglte. (TI) 9577 José Pineda y 9663 Gregorio Yepez, al llegar a eso de las 8:30 pm, toma las medidas seguridad para evitar otro accidente, luego me encontré una comisión de la Policía del Estado Portuguesa al mando del Oficial Agregado José García, titular de la cédula de identidad nro. V-10.727.753, teléfono: 0426-6500881, en compañía de los oficiales José Colmenares, titular de la cédula de identidad nro. V-¡7.002.241, teléfono: 0416-3154594, y Hugo Acurera, titular de la cédula de identidad nro. V-15.889.280, teléfono: 0416-2575105, de igual manera en el lugar se encontraba presente una comisión del Cuerpo de Bombero del Estado Portuguesa al mando del Teniente Yonni Vásquez, titular de la cédula de identidad nro. V-14.091.447, en compañía de los siguientes funcionarios: Cabo 2do. (B) Richard Mendoza, titular de la cédula de identidad nro. 18.928.390, teléfono: 0416-2542615, cabos ¡ero. (B) Wilfredo Gtidiño titular de la cédula de identidad nro. V-16.645.354, teléfono: 0426-1410854 y Miguel Suarez, titular de la cédula de identidad nro. V-16.565.552, y la Dtgdo (B) Naiker Pérez, titular de la cédula de identidad nro. V-18.263.914, quienes me informaron que en dicho accidente había resultado una persona fallecida y que la misma se encontraba en el lugar de los hechos, seguidamente el oficial agregado de la policía ya antes identificado me hizo entrega de los documentos del vehículo nro. 01 (camioneta), los del conductor nro. 01 y solamente la cédula de identidad del conductor del vehículo nro. 02 (motocicleta) Occiso, quedando identificada ¡asparte de la siguiente manera: VEHÍCULO NRO. 01: Clase: Camioneta, uso: Transporte Público, placas identificadoras: 06AA6GP, marca: Dodge, modelo: B300, tipo: Van, color: Azul, año: 1977, serial de chasis: B36BE7X222327, serial de motor: 3M31801160157, propietario: Simón José Mendoza Vergara, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.013.220, perteneciente a la Cooperativa Brisas de Suruguapo. CONDUCTOR NRO. 01: PAULINO ANTONIO GÓMEZ CORTEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.057.813, con fecha de nacimiento: 06,06 1954, de 58 años de edad, con estado civil: Soltero, de profesión: Chofer, residenciado en el Caserío el Potrero, final del asfalto, casa sin número, frente a la bodega Mixta el Sol, Municipio Guanare estado Portuguesa, teléfonos:0257-4111993, 0416-4579404, el vehículo nro. 02 fue identificado mediante inspección ocular de la siguiente manera: VEHICULLO NRO. 02: Clase: Motocicleta, uso: Particular, placas identificadoras: no posee, marca: Haojin, modelo: Hj 150, tipo: Paseo, color: Rojo, año: 2012, serial de chasis: 813SMFCA8CV001284, serial de motor: AJ162FMJ120645980. CONDUCTOR NRO. 02 (OCCISO): JOSÉ IGNACIO TORREA1HA COLMENARES, mayor de edad, titular de ¡a cédula de identidad nro. 17.880.416, con fecha de nacimiento: 26/07/1983, de 29 años de edad, con estado civil: Soltero, de profesión: Obrero, residenciado en el Caserío Media Tuna, adyacente al club, casa sin número, Municipio Guanare estado Portuguesa. Posteriormente procedí a graficar el área del accidente, tomando las medidas básicas, graficando los vehículos, los indicios y el occiso en su posición final como fueron encontrados, tome como punto de referencia un poste de alumbrado público número 071547 que se encuentra dentro del la finca antes mencionada, se tomaron las fijaciones fotográficas. Con todos estos recaudos pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON UNA (01) PERSONA FALLECIDA. Ocurrido a eso de las 6:50 pm, del presente día. Allí se encontraba la concubina del occiso, a quien identifique de la siguiente manera: Ciudadana: Johana Del Carmen Santana Querales, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 25.520.061, de 19 años de edad, de profesión u oficio: Oficio del hogar, con estado civil: Soltera, residenciada en el Caserío Media Luna, adyacente al club el Esfuerzo, casa sin número, Municipio Guanare estado Portuguesa. Teléfonos: 0257-98912H4. A eso de las 9:50 pm se procedió a levantar el cadáver mediante acta, donde queda plasmada las diligencias efectuada al momento del levantamiento del occiso, de igual manera los testigos presentes, el cadáver fue enviado a la morgue del hospital universitario Dr. Miguel Oraá de Guanare, en la unidad patrullera 064 (PEP) con los funcionarios policiales antes nombrados. Luego le ordene al ciudadano Jaime González, titular de la cédula de identidad nro. V- 11.404.343, conductor de la unidad de remolque placas: 311XHJ, que remolcara los vehículos al estacionamiento Curacao de Guanare, con los establecido en el articulo 181 numeral 4 de la ley de Transporte Terrestre, seguidamente el propietario del vehículo nro. 01 me informo que el conductor del vehículo nro. 01 (camioneta) se encontraba en las instalaciones del Comando de Transporte Terrestre de Guanare, en seguida realice llamada vía telefonía al Sgto. Mayor (TT) ya identificado, quien me informo que el conductor nro. 01 se había presentado voluntariamente al comando, y que lo tenía allí bajo guardia y custodia, manifestándole y que en unos minutos nos apersonábamos en dicho comando, de inmediato nos trasladamos a mi comando al llegar me entreviste con el Sgto. Mayor (TT) quien me hizo entrega del ciudadano conductor nro. 01, a quien le informe sus derechos consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 234 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo a las instalaciones del Reten de Transito de Guanare, ubicado en la avenida Rotario, dejándolo bajo guarda y custodia del Sgto. Mayor (TT) Saúl Moreno, a la orden de la fiscalía 3era. Del Ministerio Público, luego procedí a realizar llamada al Fiscal 3ero del Ministerio Publico, Abg. Etny Canelón, a quien le informe los por menos del caso, y que en dicho procedimiento hay una persona detenida, quedando el referido procedimiento remitido a la misma, luego regrese a mi comando donde pase el parte respectivo al oficial de día antes mencionado. En el día 04 de Diciembre del año en curso procedí a verificar a los conductores involucrados en dicho accidente por el sistema de sipol logrando constatar que el ciudadano conductor del vehículo nro. (Motocicleta) presento un registro policial de homicidio calificado del año 2008 expediente N° H8903 78 sub-delegación Guanare. El mismo pago su condena encontrándose sin novedad. En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL
LUGAR: TIPO DE VIA: Extra urbana. TOPOGRAFÍA: Recta. CARACTERÍSTICAS: Seca, asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba oscuro (de noche). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCUIDA CION: El vehículo nro. 01 (camioneta) circulaba con su conductor en sentido sur norte y el vehículo nro. 02 (motocicleta) circulaba con su conductor en sentido norte sur. INDICIOS HALLADOS EN LA CALZADA: Partículas de micas, pintura, vidrios, marcas de arrastre de piezas metálica dejado por ambos vehículos. INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: partículas de vidrios. DAÑOS EN EL VEHÍCULO: El vehículo nro. 01 presento daños en el área delantera parte izquierda y el vehículo nro. 02 presento daños en el área delantera y ambos laterales, ver experticias de daños. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: Según la inspección ocular realizada en el lugar de los hechos y los indicios encontrados se pude determinar qué: El vehículo nro. 01 (camioneta) circulaba con su conductor por la carretera Guanare via Suruguapo en sentido Sur norte, en dirección hacia el Caserío Suruguapo y el vehículo nro. 02 circulaba con si/ conductor por la misma vía en sentido Norte Sur en dirección al caserío los Alambre, y adyacente a la entrada del caserío Mesa Alta, específicamente frente a la finca Doña Paula, el vehículo nro. 02, (motocicleta) invade el canal de circulación e impacta en el área delantera izquierda, y lateral izquierda al vehículo nro. 01 (camioneta), produciéndose el accidente, resultando fallecido el conductor del vehículo nro. 02. CAUSA: El conductor del vehículo nro. 02 (motocicleta) le invadió el canal se circulación al vehículo nro. 01 (camioneta), infringiendo los artículos 169 numeral 01, 170 numeral 03, 16 literal H, de la ley de Transporte Terrestre, y el artículo 249 del Reglamento de la ley de Transporte Terrestre... Es todo cuanto tengo que informar.
2.- Levantamiento de Croquis, de fecha 03-12-2012, levantado por el funcionario actuante Jorge Colmenares, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del transporte terrestre, en la cual consta las circunstancias de tiempo, modo, y lugar como sucedieron los hechos.
3.- Informe de Accidente de Transito, de fecha 03-12-12, suscrito por el funcionario Jorge Luis Colmenares Jiménez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte terrestre, en la cual consta las circunstancias de tiempo, modo, y lugar como sucedieron los hechos.
4.- Acta de levantamiento de cadáver, de fecha 03-12-12, suscrito por el funcionario actuante Jorge Colmenares, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre.
TERCERO
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de ocurrir el accidente de tránsito descrito en autos.
Se acoge la pre-calificación jurídica presentada por el Ministerio Público, como Homicidio Culposo, Previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del José Ignacio Torrealba Colmenarez (occiso).
Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico de que se decrete la libertad sin restricciones, en virtud que en el informe suscrito por los funcionarios actuantes, se corrobora que la víctima invadió el canal donde circulaba la camioneta que conducía el imputado (Vehículo 1), siendo un hecho propio de la víctima. Por lo expuesto anteriormente se acuerda la libertad sin restricción al ciudadano Paulino Antonio Gómez. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano Paulino Antonio Gómez, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria establecida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se acoge la pre-calificación jurídica presentada por el Ministerio Público, como Homicidio Culposo, Previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del José Ignacio Torrealba Colmenarez (occiso).
4) Se le impone al imputado la Libertad Plena, ordenando la libertad desde esta sala.
Quedan notificadas las partes. Se acuerdan las Copias solicitadas.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
Jueza de Control No. 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Nesyely Caicedo
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria