REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 07 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°

Nº ______-12
1C-8916-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1:
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

IMPUTADOS:
Ovelio González
José Saturnino González Jaramillo
DEFENSA:
Abg. Yaritza Rivas
Abg. Leidy Jaspe

ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas.

VICTIMA: Estado Venezolano

DELITOS: Siembra Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y Detentación de Cartuchos de Arma de Fuego
SECRETARIA:
Abg. Lisandra Terán

MOTIVO: División de Continencia

Encontrándose fijada para el día de hoy la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que en fecha 14 de Noviembre del año 2012, el Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia contra las Drogas, interpuso acusación en contra de los ciudadanos Ovelio González, venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, soltero, de profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 08/11/1964, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-10.257.860, residenciado en el Caserío Quebrada Negra, Calle Principal, Casa S/N°, Municipio Unda Estado Portuguesa; y José Saturnino González Jaramillo, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.366.569, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 07/03/1982, soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Batatal Estado Trujillo, residenciado en el Caserío Las Cruces, Calle N° 01, Casa N° 07, Municipio Sucre Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de Siembra Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 151, primer aparte de la Ley de Drogas; y Detentación de Cartuchos de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el 9 de la Ley Orgánica de Explosivos, y celebrada la misma con la presencia de las partes este Tribunal observa:
Primero: El Fiscal del Ministerio Público compareciente a la audiencia Abg. Nelson José Toro Rivas, quien narro brevemente los hechos que se le imputan a los ciudadanos Ovelio González, y José Saturnino González Jaramillo, a quien el Ministerio Público les atribuye la comisión del delito de Siembra Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 151, primer aparte de la Ley de Drogas; y Detentación de Cartuchos de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el 9 de la Ley Orgánica de Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicito sea admitida en la acusación, solicitó el enjuiciamiento de los acusados, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se aperture a juicio oral y publico, asimismo solicito se mantengan las medidas impuestas en su oportunidad legal, solicito copia simple del acta".

Segundo: Ante lo peticionado por el Ministerio Publico en la celebración de la audiencia preliminar este Tribunal, considera procedente dividir la continencia de la causa, por encontrarse llenos los extremos del 74 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse dictado los pronunciamientos en los términos que siguen:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra los acusados Ovelio González, y José Saturnino González Jaramillo, de conformidad al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como de Siembra Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 151, Primer Aparte de la Ley de Drogas; y Detentación de Cartuchos de Arma de Fuegos, prevista y sancionada en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el 9 de la Ley Orgánica de Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.

3) Admite las pruebas y evidencias presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso consistentes en la admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si desea acogerse a dicho Procedimiento, manifestando el imputado de forma separada, libre, espontánea y en pleno conocimiento de sus derechos, concediéndose le derecho de palabra al ciudadano Ovelio González, quien manifestó: "NO ADMITO MIS HECHOS". Asimismo se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Saturnino González Jaramillo, quien manifestó: "SI ADMITO LOS HECHOS".

El Tribunal oída la manifestación voluntaria, libre y consciente de los acusados, actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: Oído lo manifestado por los acusados Ovelio González, de no querer admitir los hechos, se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Oficíese lo conducente. Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Y al ciudadano José Saturnino González Jaramillo, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.366.569, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 07/03/1982, soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Batatal Estado Trujillo, residenciado en el Caserío Las Cruces, Calle N° 01, Casa N° 07, Municipio Sucre Estado Portuguesa, a cumplir la pena de Tres (03) años y Nueve (09) meses de prisión más las accesorias de ley, por el delito de Siembra Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 151, Primer Aparte de la Ley de Drogas; y Detentación de Cartuchos de Arma de Fuegos, prevista y sancionada en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el 9 de la Ley Orgánica de Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Se ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano Ovelio González. Se ratifica la Medida Judicial Privativa de Libertad para el ciudadano José Saturnino González Jaramillo. Se ordena compulsar la respectiva causa a los fines de ser remitida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la misma una vez vencido el lapso de ley, remitiéndose las actuaciones originales al Tribunal de Juicio.

Pronunciamientos estos que hacen procedente la ruptura de la Unidad del Proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra el imputado Ovelio González, visto que al haberse ordenado la apertura a juicio oral la causa debe ser remitida al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer.

DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo expuesto este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la separación de la causa, seguida en contra de los ciudadanos Ovelio González y José Saturnino González Jaramillo, visto que al haberse declarado con lugar el procedimiento por Siembra Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 151, Primer Aparte de la Ley de Drogas; y Detentación de Cartuchos de Arma de Fuegos, prevista y sancionada en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el 9 de la Ley Orgánica de Explosivos, para los ciudadanos Ovelio González y José Saturnino González Jaramillo y ordenado la apertura a juicio oral para el ciudadano Ovelio González, la causa debe ser remitida al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como consecuencia de lo aquí decidido, se ordena compulsar la presente causa que se certificará y contendrá las actuaciones seguidas contra el ciudadano Ovelio Gonzáles, en la que por auto separado se declaro la apertura a juicio oral, conservándose la causa original para el imputado Evelio González, a quienes se les sigue el presente proceso por el procedimiento por Siembra Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 151, Primer Aparte de la Ley de Drogas; y Detentación de Cartuchos de Arma de Fuegos, prevista y sancionada en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el 9 de la Ley Orgánica de Explosivos.

Regístrese, déjese copia quedando debidamente notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento fue dictado en sala.

La Juez de Control N° 1.-

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria.,

Abg. Nesyely Caicedo

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria