REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 18 de diciembre de 2012
Años: 202° y 153°
N°______
2C-1618-07

Jueza: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretaria: Abg. María Desiree Granados

Imputado:
Dolmar Guillermo Palencia Briceño

Defensores Privados:
Abg. Carlos José Rosales Juárez
Abg. Yonny José Gudiño Morillo

Fiscal Sexta del Ministerio Público:

Abg. María Alejandra Fernández Camacho
Delito: Lesiones Intencionales Menos Graves

Vistas las actuaciones policiales remitidas con oficio Nº 663 de fecha 17 de diciembre de 2012, suscrita por el Sargento Mayor de Primera PIÑERO EDGAR ENRIQUE, adscrito al Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 41, Primera Compañía, mediante el cual ponen a la orden de este Tribunal al ciudadano DOLMAR GUILLERMO PALENCIA BRICEÑO, a quien en fecha 12 de diciembre de 2011, este Tribunal de Control le decretó orden de aprehensión, a los fines de asegurar su comparecencia al proceso.

En razón de la aprehensión del referido imputado, se acordó fijar audiencia oral para el día de hoy, a los fines de garantizarle su derecho a ser oído conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y al artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES:

Una vez explicados los motivos por los cuales se fijó la audiencia oral, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien manifestó: “que en virtud de que el delito por el cual se le imputa al ciudadano Lesiones Intencionales Menos Graves, es por lo que solicito se imponga una medida menos gravosa y se fije una audiencia preliminar”.
Seguidamente, se procedió a imponer al ciudadano DOLMAR GUILLERMO PALENCIA BRICEÑO los derechos fundamentales que lo asisten, explicándole el motivo de su detención y se procedió a imponerlo del precepto constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “yo siempre he estado aquí en Guanare no he comparecido porque nunca me ha llegado las notificaciones, me comprometo a dar la dirección: Barrio La Peñita, calle 24, casa S/N, al lado del Callejón, al lado de Alfredo Alastre funcionario policial, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono Nº 0424-5756281 y 0416-7574333. Es todo”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. ROSALES JUÁREZ CARLOS JOSÉ, quien manifestó: “estar de acuerdo con la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo, y así mismo solicito que deje sin efecto la orden de aprehensión del 12/12/2011, solicito copia del expediente, es todo”.

De los alegatos formulados por las partes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del escrito de acusación fiscal se desprende, que al ciudadano DOLMAR GUILLERMO PALENCIA BRICEÑO se le acusa por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, delito por demás que no amerita la imposición de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en razón de la pena que establece, es por lo que a los fines de garantizar la sujeción de imputado al proceso, se acuerda imponerle la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello en razón de encontrarse llenos los extremos del artículo 250 eiusdem.

SEGUNDO: Que se ha diferido en múltiples oportunidades la celebración de la audiencia preliminar por la incomparecencia del imputado. En razón de lo cual, a los fines de garantizar la prosecución del proceso, se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 20 de marzo de 2013 a las 11:40 am.

TERCERO: Por cuanto en fecha 12 de diciembre de 2011 este Tribunal libró la correspondiente aprehensión del imputado a los fines de lograr su localización y su traslado hasta el tribunal, habiéndose materializado la misma, es por lo que se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad, para lo cual deberá oficiarse lo conducente a los órganos de seguridad del Estado



DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 20 de marzo de 2013 a las 11:40 am, quedando las partes presentes debidamente notificadas, ordenándose notificar a la víctima.

SEGUNDO: Se le impone al ciudadano DOLMAR GUILLERMO PALENCIA BRICEÑO la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en la presente causa, para lo cual deberá oficiarse lo conducente a los órganos de seguridad del Estado.

Regístrese y déjese copia. Líbrese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza de Control Nº 02 (T),

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI

La Secretaria,

Abg. MARÍA DESIREE GRANADOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria.-