REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 22 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°
N°______
2C-6854-12
JUEZ TEMPORAL: Abg. Laura Elena Raide Ricci
SECRETARIA: Abg. Nesyely Caicedo
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. José Miguel Jiménez
IMPUTADO: Fernández Pérez Juan Luís
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Franciné Montiel Look
El Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, presenta formalmente ante este Tribunal al ciudadano JUAN LUÍS FERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.989.311, Venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19/10/1993, Soltero, Profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector La Fila, Municipio Unda, Estado Portuguesa, mediante escrito en el que menciona las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho suscitado en fecha 19 de diciembre de 2012, aproximadamente a las 10:30 de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana en el punto de control móvil instalado en el sector denominado la fila del Municipio Unda, Estado Portuguesa, observan a un ciudadano que se trasladaba en un vehículo tipo moto de color azul, procediendo a darle la voz de alto, quienes al practicarle la inspección al referido vehículo automotor, se verificó ante el Sistema Integrado de Información Policial, que el vehículo tipo moto MARCA EMPIRE. MODELO HORSE. AÑO 2011. SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ1507779. SERIAL DEL CHASIS 812K3AC1X1XBM014052. COLOR AZUL. PLACAS AB7F94K, se encuentra solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, según oficio N° k-11-0257-01536 de fecha 05/11/11, por el delito robo de vehículo de automotor, procediendo a la detención de la moto y a la identificación plena del mencionado ciudadano, quien resultó ser y llamarse: JUAN LUIS FERNANDEZ PÉREZ; razón por la que al considerar que se trata de un hecho punible, precalifica el delito como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando que el hecho sea calificado como flagrante, con desarrollo del procedimiento ordinario y que se le imponga al referido imputado, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación periódica por ante este Tribunal.
Celebrada la audiencia oral de presentación de aprehendido en esta misma fecha, ante los pedimentos de las partes, este Tribunal analiza las actuaciones que se encuentran anexadas al escrito fiscal como fundamento de la decisión que se dicta, pronunciamientos que se efectúan en los siguientes términos:
I.- De las alegaciones de las partes:
El Fiscal Segundo del Ministerio Público, en su exposición oral ratificó el contenido del escrito presentado, narrando brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan al ciudadano JUAN LUIS FERNANDEZ PÉREZ y las circunstancias de su aprehensión, precalificando el hecho como el APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento por la vía ordinaria, solicitando se le imponga al imputado medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, de conformidad al artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, impuesto el ciudadano JUAN LUIS FERNANDEZ PÉREZ del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó si deseaba declarar, para lo que manifestó “Si Querer Declarar. Lo que paso fue que la moto se la agarraron al hermanito mío, luego como era menor de edad fueron a la casa mía a buscarme a mi, después un policía me dice que la moto estaba solicitada y yo le pregunto que era eso y el guardia de una vez me dice que estaba robada y yo le dije que me la vendieron a mi y no me dijeron que estaba robada, por eso la compre, es todo”. La Fiscalía ni la defensa formularon preguntas. El Tribunal formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted tiene original de la Factura? R) No sólo me dieron una copia. 2.- ¿Quien te la vendió? R) Richard Rojas.”
Se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. FRANCINÉ MONTIEL LOOK, quien hizo los siguientes alegatos: “Ya como hemos analizado la circunstancia de los hechos, y debiendo proseguir con el proceso, esta defensa solicita que de ameritarse una Medida Cautelar se tome en cuenta la distancia que mi defendido se presente en un lapso mayor 30 días, es todo”.
II.- Hecho Atribuido:
El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral, imputa al ciudadano JUAN LUIS FERNANDEZ PÉREZ y las circunstancias de su aprehensión, precalificando el hecho como el APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en cuya acta policial Nº 1924 de fecha 19 de diciembre de 2012, se señalan todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho, indicándose que en fecha 19 de diciembre de 2012, aproximadamente a las 10:30 de la mañana, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana en el punto de control móvil instalado en el sector denominado la fila del Municipio Unda, Estado Portuguesa, observan a un ciudadano que se trasladaba en un vehículo tipo moto de color azul, procediendo a darle la voz de alto, quienes al practicarle la inspección al referido vehículo automotor, se verificó ante el Sistema Integrado de Información Policial, que el vehículo tipo moto MARCA EMPIRE. MODELO HORSE. AÑO 2011. SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ1507779. SERIAL DEL CHASIS 812K3AC1X1XBM014052. COLOR AZUL. PLACAS AB7F94K, se encuentra solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, según oficio N° k-11-0257-01536 de fecha 05/11/11, por el delito robo de vehículo de automotor, procediendo a la detención de la moto y a la identificación plena del mencionado ciudadano, quien resultó ser y llamarse: JUAN LUIS FERNANDEZ PÉREZ.
Dicha circunstancia fáctica se desprende de los elementos de convicción que fueron presentados por el Ministerio Público como fundamento de la imputación, señalándose las siguientes actas procesales:
1.-) ACTA POLICIAL Nº 1924, de fecha 19-12-12 suscrita por el SM/1. MORENO ÁNGULO FELICIANO, titular de la cédula de identidad Nro., V-9.408.101, efectivo adscrito al Tercer Pelotón de la de la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: El día Miércoles 19 de diciembre de 2012, cumpliendo instrucciones del ciudadano S/AY. MARTÍNEZ MORALES SAMUEL BERNARDO, Comandante de esta Unidad operativa, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, Salí de comisión en compañía del SM/2. SIRA MENDOZA YORISYOI titular de la cédula de identidad Nro. 11.545.052, SM/2. DÍAZ PÉREZ ALEXIS titular de la cédula de identidad Nro. 12.509.789 y el S/2. MUJICA RIVERO LUIS titular de la cédula de identidad Nro. 21.049.927, con destino a la población de chabasquen municipio Unda del estado Portuguesa con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana, y siendo las aproximadamente 05:50 horas de la tarde nos encontrábamos en un punto de control móvil instalado en el sector denominado la fila municipio Unda estado Portuguesa, donde observamos a un Ciudadano que se trasladaba en un vehículo tipo moto color azul, el cual se le dio la voz de alto para que se detuviera y posteriormente se estacionara al lado derecho de la vía, luego basándonos en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizar una revisión corporal al ciudadano antes mencionado y una inspección a referido vehículo automotor, seguidamente se verifico sus antecedente, así como la situación legal del vehículo donde se trasladaba a través del sistema (SIPOL GUANARE), efectuando una llamada Telefónica al Número telefónico (0257-2502630) atendido por el oficial AROLLO RAÚL titular de la cédula de identidad Nro. 18.100.794 de guardia para el momento, Quien nos notificó que el vehículo tipo, MOTO MARCA EMPIRE. MODELO HORSE. AÑO 2011. SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ1507779. SERIAL DEL CHASIS 812K3AC1X1XBM014052. COLOR AZUL. PLACAS AB7F94K. LA CUAL SE ENCUENTRA SOLICITADA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. SUB DELEGACIÓN GUANARE TIPO A. SEGÚN OFICIO N° K-11-0257-01536. FECHA 05/11/11. POR EL DELITO ROBO DE VEHÍCULO DE AUTOMOTOR, al tener conocimiento de tal circunstancia, procedimos a efectuar la detención preventiva de mencionado ciudadano a quien se le informo del motivo o causa de la detención, procediendo a la lectura de los derechos constitucionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 241 del referido código. Seguidamente se procedió de acuerdo a lo pautado en el artículo 128 del código antes mencionado a la identificación Plena del mencionado ciudadano quien resulto ser y llamarse como queda escrito: JUAN LUIS FERNANDEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.989.311...
Acta Policial que estima este Tribunal fundamental para determinar la identidad plena del sujeto involucrado en el hecho investigado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el mismo, así como las características del vehículo tipo moto retenida, actuación procesal que permite el inicio de la respectiva investigación.
2.-) Copia Fotostática Simple del Documento de Propiedad, factura Nº 0032, de fecha 11/01/2011, de la Casa de las Motos, en la que se lee los datos de la moto, la cual coinciden con los datos arrojados por la Experticia de Reconocimiento de seriales.
Acta de investigación que permite determinar la existencia del vehículo automotor tipo moto detenida, así como sus características. De igual modo permite verificar la persona que le vendió la moto al imputado.
3.-) Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-0254-EV-543 de fecha 20/12/2012, practicado a un vehículo automotor CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, TIPÒ PASEO, COLOR AZUL, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2012, en la que se indica que los seriales de cuadro, signado con los dígitos 812K3AC1XBM014052, se observan en estado original, y el serial de motor, signado con los dígitos KW162FMJ1507779, se observan en estado original.
Experticia que aprecia este Tribunal para verificar los datos del vehículo automotor tipo moto detenida en la presente investigación, a los fines de determinar el tipo penal a aplicar.
4.-) Inspección Nº 1973 de fecha 20/12/2012, practicada por los Agentes JOSÉ LUIS SARMIENTO Y REYES JESÚS, adscritas al CICPC, Sub Delegación Guanare, a UN VEHÍCULO TIPO MOTO QUE SE ENCUENTRA APARCADA EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESE DESPACHO, en cuyas características se lee: CLASE: MOTO. TIPO: PASEO. MARCA: EMPIRE. ALFANUMÉRICAS: AB7F94K. COLOR: AZUL. SERIAL CARROCERÍA: 812K3AC1X1XBM014052. SERIAL DE MOTOR: KW162FMJK07779, señalándose las características del vehículo.
Inspección que aprecia este Tribunal para verificar los datos del vehículo automotor tipo moto detenida en la presente investigación, a los fines de determinar el tipo penal a aplicar.
5.-) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20-12-12 suscrita por el funcionario Agente de Investigación II: Orangel Colmenarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presentó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Sargento Mayor de 1ra de nombre: MORENO ÁNGULO Feliciano, trayendo oficio número 705, de fecha 20-12-12, en el cual trasladan a este Despacho en calidad de detenido al ciudadano: FERNANDEZ PÉREZ Juan Luis, de nacionalidad venezolana, natural de Villa Nueva Estado Táchira, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19-10-93, estado civil soltero, profesión u oficio Agricultor, reside en el Sector la Fila, Municipio Unda Estado Portuguesa, portador de cédula de identidad número V-24.989.311, quien figura como investigado en la causa penal número 18-1C-DDC-F2-00795-2012, que se instruyen por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del primer Circunscripción Judicial penal del Estado Portuguesa. Ya que a los mismo le fue incautado un vehículo clase moto, marca Empire, modelo Horse, año 2.011. color azul, placas AB7F94K, serial de carrocería 812K3AC1X1XBM014052, serial del motor KW162FMJ1507779, la cual se encuentra solicitada por ante este Despacho por uno de los delitos Previstos en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor (Robo de Vehículo), según expediente número K-11-0257-01536, de fecha 05-11-11, en vista de lo antes mencionado procedí a verificar al mencionado ciudadano por el Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), al introducir sus datos en el sistema arrojo como resultado que el mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna y el vehículo clase moto presenta la solicitud antes citada; acto seguido me traslade hasta la oficina de sala técnica a fin de verificar por el archivo alfabético fonético si el mismo presenta algún registro policial o solicitud alguna, una vez en la referida oficina me entreviste con el Agente: Guzmán PÉREZ, a quien le informe los datos filiatorios del ciudadano en mención, quien procedió a verificar los datos que le había suministrado en el referido archivo y luego de una breve espera me manifestó que el citado ciudadano no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Motivo por el cual se le signo control de investigación número 1-687.879, por el delito antes citado. Es todo.
Acta de Investigación que adminiculada con el Acta Policial resultan fundamentales para determinar la identidad plena del sujeto involucrado en el hecho investigado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el mismo, así como las características del vehículo tipo moto retenida.
6.-) Registro de Cadena de Custodia de fecha 19/12/2012, en la se señala la evidencia física colectada.
Acta que aprecia este Tribunal a los fines de dejar asentado la existencia del vehículo automotor tipo moto detenida en el presente caso, así como de sus características.
III.- Los fundamentos de hecho y de derecho:
Del contenido de las actas procesales arriba analizadas y reseñadas por el Ministerio Público como fundamento de su imputación y oído su argumento expuesto en forma oral, se revela la ocurrencia de un hecho suscitado en fecha 19 de diciembre de 2012, aproximadamente a las 10:30 de la mañana, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana en el punto de control móvil instalado en el sector denominado la fila del Municipio Unda, Estado Portuguesa, observan a un ciudadano que se trasladaba en un vehículo tipo moto de color azul, procediendo a darle la voz de alto, quienes al practicarle la inspección al referido vehículo automotor, se verificó ante el Sistema Integrado de Información Policial, que el vehículo tipo moto MARCA EMPIRE. MODELO HORSE. AÑO 2011. SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ1507779. SERIAL DEL CHASIS 812K3AC1X1XBM014052. COLOR AZUL. PLACAS AB7F94K, se encuentra solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, según oficio N° k-11-0257-01536 de fecha 05/11/11, por el delito robo de vehículo de automotor, procediendo a la detención de la moto y a la identificación plena del mencionado ciudadano, quien resultó ser y llamarse: JUAN LUIS FERNANDEZ PÉREZ.
Esta conducta desplegada por el imputado, de acuerdo a las características antes referidas y a los actos de investigación que rielan en la causa y que fueron analizados en su totalidad, estructuran una conducta ilícita, que encuadra dentro de las previsiones del artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es decir, como para precalificar el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO.
En razón de lo anterior, considera este Tribunal, que en el presente procedimiento, se encuentran cumplidos los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al fumus bonis iuris, en cuanto a que está acreditado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y que evidentemente no está prescrito, así como la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la participación y autoría del imputado en el delito precalificado.
IV.- De la legalidad de la aprehensión:
Conforme al contenido de las actuaciones procesales que se acompañan al escrito de presentación, la detención del ciudadano JUAN LUÍS FERNÁNDEZ PÉREZ se llevó a cabo el mismo día (19/12/2012) en que ocurrieron los hechos objeto de investigación, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, existiendo una relación de causalidad entre el hecho investigado, la persona que presuntamente los cometió y el vehículo automotor tipo moto detenida; lo que indica que la aprehensión se produjo bajo las circunstancias de flagrancia, previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es el autor.
Así mismo, se acuerda la continuación del proceso por la vía ordinaria, tal y como fuere solicitado por la representación fiscal.
V.- De la procedencia de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad:
A los fines de determinar la procedencia de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JUAN LUÍS FERNÁNDEZ PÉREZ, necesario es acotar que es principio orientador de nuestro sistema acusatorio el principio de libertad como regla, derecho más celosamente protegido por nuestra Carta Magna, en consonancia con los tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, de lo que se desprende que la limitación absoluta o relativa de la libertad del sujeto que ha participado en un hecho delictivo, debe ser la última ratio, por tratarse de una intromisión que puede ejercer el Estado en la esfera de libertad de una persona, sin que exista sentencia definitiva que la justifique. Así mismo, debe tenerse en cuenta la razón de ser de las medidas cautelares sustitutivas, las cuales van dirigidas a asegurar las resultas del proceso, en el sentido de que impuesta como sea una sentencia condenatoria, no quede ilusoria ante la ausencia del penado; en segundo lugar, en razón de proteger, satisfacer y tranquilizar a la sociedad, ante los infractores de la normas de convivencia, y en tercer lugar el de asegurar la recolección de todas las pruebas tendientes a la búsqueda de la verdad, sin que medien obstáculos de ninguna naturaleza.
Así pues, ante el pedimento Fiscal, se considera que para establecer los presupuestos procesales que justifiquen la imposición de una medida cautelar sustitutiva, se encuentra lleno el tercer requisito exigido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (periculum in mora). Por lo que tomando en cuenta la cualidad del sujeto activo y la magnitud del daño causado, este Tribunal acuerda imponerle al ciudadano JUAN LUÍS FERNÁNDEZ PÉREZ, la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación periódica una (01) vez al mes ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Califica que la aprehensión del ciudadano JUAN LUÍS FERNÁNDEZ PÉREZ (plenamente identificado), se realizó bajo las circunstancias previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decreta.-
Segundo: Se acordó la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, tal y como fuere solicitado por la representación fiscal.
Tercero: Se califica provisionalmente el hecho delictivo imputado al ciudadano JUAN LUÍS FERNÁNDEZ PÉREZ, como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Cuarto: Se le impone al ciudadano JUAN LUÍS FERNÁNDEZ PÉREZ, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación periódica una (01) vez al mes, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decreta.-
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el lapso de ley. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza de Control Nº 02,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
La Secretaria,
Abg. NESYELY CAICEDO