REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 22 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°
N°______
2C-6856-12
JUEZ TEMPORAL: Abg. Laura Elena Raide Ricci
SECRETARIA: Abg. Nesyely Caicedo
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. José Miguel Jiménez
IMPUTADO: González Graterol Carlos Enrique
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Vioderma García y
Abg. José Miguel Montes
El Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, presenta formalmente ante este Tribunal al ciudadano GONZÁLEZ GRATEROL CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-25.520.665, Venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 27/08/1991, Soltero, Profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana F-9, casa N° 17, Guanare, Estado Portuguesa, Teléfono 0426-4538606; mediante escrito en el que menciona las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho suscitado en fecha 19 de diciembre de 2012, aproximadamente a las 03:10 de la tarde, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01, y destacado en el servicio de Vigilancia y Patrullaje, cuando al avistar a un vehículo por la calle principal la Comunidad Vieja, adyacente al IPASME de esta ciudad, con las siguientes características Renault Simbol, de color gris, placas: SBF55G, en el cual se desplazaban unos ciudadanos, solicitándosele al conductor que mostrara los documentos del vehículo, verificándose del Sistema de Integrado de Información Policial (SIIPOL), que las placas SBF55G le corresponden a otro vehículo, logrando identificar al automóvil con las siguientes características: RENAULT SIMBOL, DE COLOR GRIS, AÑO 2006, PLACAS: KBJ16A, SERIAL CARROCERÍA 9FBLBOLCA6M701224, SERIAL MOTOR K4JA712-0018695, el cual se encuentra requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua, según expediente Nro. K1200803240, de fecha 20-11-2012, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Robo y Hurto de Vehículos, quedando identificado el conductor del vehículo como CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ GRATEROL; razón por la que al considerar que se trata de un hecho punible, precalifica el delito como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando que el hecho sea calificado como flagrante, con desarrollo del procedimiento ordinario y que se le imponga al referido imputado, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en los artículos 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación periódica por ante este Tribunal y presentación de fianza.
Celebrada la audiencia oral de presentación de aprehendido en esta misma fecha, ante los pedimentos de las partes, este Tribunal analiza las actuaciones que se encuentran anexadas al escrito fiscal como fundamento de la decisión que se dicta, pronunciamientos que se efectúan en los siguientes términos:
I.- De las alegaciones de las partes:
El Fiscal Segundo del Ministerio Público, en su exposición oral ratificó el contenido del escrito presentado, narrando brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan al ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ GRATEROL y las circunstancias de su aprehensión, precalificando el hecho como el APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento por la vía ordinaria, solicitando se le imponga al imputado medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, de conformidad al artículo 256 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, impuesto el ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ GRATEROL del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó si deseaba declarar, para lo que manifestó “Si Querer Declarar. Ese carro me lo financiaron a mi por 70 millones de bolívares y de inicial me pidieron 25 millones, cuando hable con el muchacho para darle los 25 millones, nos vimos en un Centro Comercial de Acarigua llamado Buenaventura, ese día que hable con el yo le entregue el dinero, me dijo que lo llamara a los dos días, para entregarme copia del documento del vehiculo, y también me dijo que el resto el dinero que le iba a quedar debiendo, se lo iba a cancelar en un monto de 23 mil bolívares semanal para que así fuera 8 mil bolívares mensuales, cuando a los dos días lo llame para lo de los papeles, resulto ser que su teléfono estaba completamente apagado, seguí intentando varias veces la llamada hacia el, y no logre comunicarme con el, de igual manera no sabia que ese carro estaba montado, que estaba chimbo, esos 25 millones me costo bastante sacrificio reunirlos, que de haber sabido que el carro estaba chimbo no habría hecho ese negocio, es mas el día que los funcionarios me detuvieron, yo me detuve normal entregue mis documentos porque me los pidieron, cuando me pidieron los documentos del carro, le conté que el carro me lo habían financiado, que los documentos no me los habían entregado, y que yo pensaba que debía esperar el mes para darle los 8 mil bolívares al ciudadano que me había financiado el carro, y todos los días trababa de comunicarme con el y no lo lograba, es todo”. Fiscal: 1.- ¿Informe a este tribunal, a que se dedica en su vida diaria? R) Trabajo soy Taxista informe con que línea de taxi trabajaba usted R) nunca tuve una línea solo usaba el casco. Informe si cuanta con alguna documentación donde se pueda evidenciar el financiamiento que dice del carro no lo cuento, informe a este tribunal, de cuanto fue la inicial qu8e proporciono a la persona, 25 mil bolívares, informe a este tribunal si fue ofrecido titulo, carnet de circulación del vehiculo. No, informe a este tribunal si a usted no se le ocurrió verificar la placa del vehiculo antes de hacer el negocio. No solo pensé que hacia un tronco de negocio. Informe a este tribunal si no le causo suspicacia la situación de que la persona con la que hizo el convenimiento por el dinero que le adeudaba. No porque había quedado en que se lo iba a pagar poco a poco. Puede informar los datos de la persona con la que hizo el negocio. Solo se que se llama Oscar. Normalmente usted es tan confiado para hacer ese tipo de negocios. Pues me paso. Representación la persona que le vendió el vehiculo le mostró algún documento. Si me los mostró pero me dijo que solo me iba a dar copia, que los originales me los daba al pagar completo. El tribunal. Por cuanto era la negociación por 70 mil bolívares. En que fecha exacta hizo el negocio. El 27 de noviembre. Es todo.”
Se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. JOSÉ MIGUEL MONTES, quien hizo los siguientes alegatos: “Buenos dias, quiero acotar que a el le entregaron copias del titulo de propiedad, consigno copias de carta de buena conducta y de residencia simple, admite la medida Cautelar como lo estable el Articulo 256, numeral 3, pero rechaza el pago de la fianza, consistente en el numeral 8, es todo”.
II.- Hecho Atribuido:
El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral, imputa al ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ GRATEROL y las circunstancias de su aprehensión, precalificando el hecho como el APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en cuya acta policial de fecha 19 de diciembre de 2012, se señalan todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho, indicándose que en fecha 19 de diciembre de 2012, aproximadamente a las 03:10 de la tarde, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01, y destacado en el servicio de Vigilancia y Patrullaje, cuando al avistar a un vehículo por la calle principal la Comunidad Vieja, adyacente al IPASME de esta ciudad, con las siguientes características Renault Simbol, de color gris, placas: SBF55G, en el cual se desplazaban unos ciudadanos, solicitándosele al conductor que mostrara los documentos del vehículo, verificándose del Sistema de Integrado de Información Policial (SIIPOL), que las placas SBF55G le corresponden a otro vehículo, logrando identificar al automóvil con las siguientes características: RENAULT SIMBOL, DE COLOR GRIS, AÑO 2006, PLACAS: KBJ16A, SERIAL CARROCERÍA 9FBLBOLCA6M701224, SERIAL MOTOR K4JA712-0018695, el cual se encuentra requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua, según expediente Nro. K1200803240, de fecha 20-11-2012, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Robo y Hurto de Vehículos.
Dicha circunstancia fáctica se desprende de los elementos de convicción que fueron presentados por el Ministerio Público como fundamento de la imputación, señalándose las siguientes actas procesales:
1.-) ACTA POLICIAL, de fecha 19-12-2012, suscrita por el OFICIAL/Agregado (CPEP) Guevara Jorge, titular de la cédula de identidad N° V-16.644.408, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 01, y destacado en el servicio de Vigilancia y Patrullaje, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo aproximadamente las 03:10 horas de la tarde del día de hoy 19/12/2012, encontrándome en ejercicio de mis funciones efectuando labores de patrullaje, a bordo de la unidad moto signada con las siglas Nro.M754, en compañía del funcionario OFIC (CPEP) Ponte Jesús, titular de la cédula de identidad N° V-15.400.130, por la calle principal la Comunidad vieja ,adyacente al ISPAME, cuando avistamos un vehículo ,con las siguientes características Renault Simbol, de color gris, placas: SBF55G, en el cual se desplazaban unos ciudadanos, en vista de esto procedemos a darle alcance y le pedimos a viva voz al conductor que detuviera la marcha de auto, cuando lo aparco hacia el hombrillo agotando todas las medidas de seguridad para nosotros le exijo al conductor que descienda del carro al bajar nos percatamos que habían 02 ocupantes más dentro del auto a los cuales le solicitamos que se bajaran del vehículo seguidamente procedimos a solicitarles que exhibieran o que mostraran algún objeto que lo relación con un hecho punible, no sin antes identificarnos como funcionarios policiales, como lo estipula el articulo 205 y 206 del Código, Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles ningún elemento de interés criminalística, de igual manera le solicite al conductor que me mostrara los documentos del vehículo, de inmediato realizó llamada sistema de integrado información Policial (Siipol), para verificar si los ciudadanos presentaban registro policiales o solicitud por algún Juzgado del país, y se el automóvil presentaba alguna solicitud , de pues de una breve espera fui atendido por la funcionaria Oficial (CPEP) Rosales Silvielis, titular de la cédula de identidad, Nro. 17.829.765, operadora del sistema integrado de información Policial, me informo que las placas SBF55G, le corresponden a otro vehículo, motivo por el cual procedemos a trasladar a los ocupantes del vehículo, y el automotor hasta el centro de coordinación policial nro. 01, una vez allí se procedió según lo establecido 207 del texto adjetivo legal, logrando identificar al automóvil con las siguientes características: Renault Simbol, de color Gris, año 2006, placas: KBJ16A, serial carrocería 9FBLBOLCA6M701224, serial motor K4JA712-0018695,en vista de esto procedo nuevamente a realizar llamada telefónica al sistema de integrado información Policial (Siipol), para verificar el automóvil, funcionaría Oficial (CPEP) Rosales Silvielis, me informo que dicho vehículo se encuentra requerido por El Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua según expediente Nro. K1200803240, de fecha 20-11-2012, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el robo y hurto vehículos, acto seguido procedimos a identificarlos como lo estable el artículo 126, del texto objetivo penal, quedando identificados ambos de la siguiente manera: El primero como: CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ GRATEROL , de 21 años de edad, nacido en fecha 27-08-1991, titular de la cédula de identidad N° V- 25.520.665, Soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo Manzana F -9, casa Nro. 69, Guanare Estado Portuguesa, quien conducía el vehículo para el momento de la actuación policial…
Acta Policial que estima este Tribunal fundamental para determinar la identidad plena del sujeto involucrado en el hecho investigado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el mismo, así como las características del vehículo retenido, actuación procesal que permite el inicio de la respectiva investigación.
2.-) ENTREVISTA de fecha 19-12-2012, rendida por el ciudadano EDUARD JOSÉ COLMENAREZ CHIRINOS, de 23 años de edad, nacido en fecha 06-09-1989, titular de la cédula de identidad N° V- 20.544.417, Soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa , de profesión u oficio: Obrero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo Manzana C -7, calle doble (vía ), casa s/n, al lado de la bodega "El Pataruco con la finalidad de rendir declaración, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; seguidamente, se procede a levantar la presente acta, y en consecuencia expone lo siguiente: "Yo estaba almorzando en un establecimiento cerca de la panadería orquídea de oro que está en la comunidad, cuando nos retiramos del lugar cerca, Semáforos del hospital, fuimos intersectado por una comisión de la policía , nos mandaron que nos bajaros del vehículo en el cual andábamos, nos solicitaron la cédula de identidad, pasaron los Números de la cédula de identidad, por un sistema que nos dijeron los Policía y como también las placas del vehículo también y nos dijeron que la placas no pertenecía al carro nos trajeron para la comisaría Los Próceres Es todo".
3.-) ENTREVISTA de fecha 19-12-2012, rendida por el ciudadano LEYBIZ LEONEL DECAN GONZÁLEZ, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-06-1989, titular de la cédula de identidad N° V- 25.203.621, Soltero, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio técnico en mantenimiento de computadora, residenciado en la Urbanización Ciudad Miranda, Manzana 69, casa nro. 14, Charallave, Estado Miranda con la finalidad de rendir declaración, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; seguidamente, se procede a levantar la presente acta: Yo estaba almorzando en un nos retiramos del lugar cerca, Semáforos del hospital, fuimos intersectado por una comisión de la policía , nos mandaron que nos bajaros del vehículo en el cual andábamos, nos solicitaron la cédula de identidad, pasaron los Números de la cédula de identidad, por un sistema que nos dijeron los Policía y como también las placas del vehículo también y nos dijeron que la placas no pertenecía al carro nos trajeron para la comisaría Los Próceres Es todo".
Actas de Entrevistas que estima este Tribunal, por cuanto provienen de los otros dos (02) sujetos que tripulaban el vehiculó detenido, y dan fe del procedimiento policial practicado.
4.-) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-12-2012, suscrita por el funcionario AGENTE JESÚS REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa; donde deja constancia de las diligencias de investigación realizadas en la presente averiguación, estableciéndose las características del vehículo automotor detenido, consistente en: TIPO AUTOMOVIL, MARCA RENAULT SIMBOL, COLOR GRIS, AÑO 2006, USO PARTICULAR, PLACAS KBJ16A, SERIAL DE CARROCERÍA 9FBLBOLCA6M701224, SERIAL DE MOTOR K4JA712-0018695, presentando dicho vehículo SOLICITUD ante el Sistema Integrado de Información Policial por la Sub Delegación Acarigua, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, según expediente K-12-0080-3240 de fecha 20/11/2012.
Acta de Investigación que adminiculada con el Acta Policial resultan fundamentales para determinar la identidad plena del sujeto involucrado en el hecho investigado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el mismo, así como las características del vehículo retenido.
5.-) INSPECCIÓN N° 1972, de fecha 20-12-2012, suscrita y realizada por los funcionarios AGENTES JOSÉ LUIS SARMIENTO y JESÚS REYES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa; practicada en UN VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE EDO PORTUGUESA, cuyas características son las siguientes: MARCA RENAULT SIMBOL, AÑO 2006, ALFANUMÉRICAS KBJ16A,COLOR GRIS, USO PARTICULAR, USO PARTICULAR, CLASE PARTICULAR, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 9FBLBOLCA6M701224, SERIAL DE MOTOR K4JA712-0018695. Igualmente se indican las características externas e internas del vehículo.
Inspección que aprecia este Tribunal para verificar los datos del vehículo automotor detenido en la presente investigación, a los fines de determinar el tipo penal a aplicar.
6.-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-542, de fecha 20-12-2012, suscrita y practicada por el funcionario AGENTE HÉCTOR MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa; practicada a un vehículo con las siguientes características: UN VEHÍCULO CLASE AUTOMÓVIL, MARCA RENAULT, MODELO SIMBOL, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA 9FBLB0LCA6M70122, en la que se señala que el serial de carrocería, signado con los dígitos 9FBLBOLCA6M701224, se observan originales. Y los seriales del motor, signado con los dígitos K4JA712-0018695, se observan originales.
Experticia que aprecia este Tribunal para verificar los datos del vehículo automotor detenido en la presente investigación, a los fines de determinar el tipo penal a aplicar.
7.-) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 19/12/2012, en donde se indican las evidencias físicas colectadas.
Acta que aprecia este Tribunal a los fines de dejar asentado la existencia del vehículo automotor tipo moto detenida en el presente caso, así como de sus características.
8.-) Copia fotostática simple del Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano MICHELE SELVAGGIO PERICO expedido en fecha 25 de mayo de 2006, en donde se leen una serie de datos que se corresponden con el vehículo en cuestión.
Documentación que permite determinar la existencia del vehículo automotor detenido, así como sus características. De igual modo permite verificar a quien pertenecía dicho vehículo.
III.- Los fundamentos de hecho y de derecho:
Del contenido de las actas procesales arriba analizadas y reseñadas por el Ministerio Público como fundamento de su imputación y oído su argumento expuesto en forma oral, se revela la ocurrencia de un hecho suscitado en fecha 19 de diciembre de 2012, aproximadamente a las 03:10 de la tarde, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01, y destacado en el servicio de Vigilancia y Patrullaje, cuando al avistar a un vehículo por la calle principal la Comunidad Vieja, adyacente al IPASME de esta ciudad, con las siguientes características Renault Simbol, de color gris, placas: SBF55G, en el cual se desplazaban unos ciudadanos, solicitándosele al conductor que mostrara los documentos del vehículo, verificándose del Sistema de Integrado de Información Policial (SIIPOL), que las placas SBF55G le corresponden a otro vehículo, logrando identificar al automóvil con las siguientes características: RENAULT SIMBOL, DE COLOR GRIS, AÑO 2006, PLACAS: KBJ16A, SERIAL CARROCERÍA 9FBLBOLCA6M701224, SERIAL MOTOR K4JA712-0018695, el cual se encuentra requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua, según expediente Nro. K1200803240, de fecha 20-11-2012, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Robo y Hurto de Vehículos.
Esta conducta desplegada por el imputado CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ GRATEROL, de acuerdo a las características antes referidas y a los actos de investigación que rielan en la causa y que fueron analizados en su totalidad, estructuran una conducta ilícita, que encuadra dentro de las previsiones del artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es decir, como para precalificar el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO.
En razón de lo anterior, considera este Tribunal, que en el presente procedimiento, se encuentran cumplidos los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al fumus bonis iuris, en cuanto a que está acreditado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y que evidentemente no está prescrito, así como la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la participación y autoría del imputado en el delito precalificado.
IV.- De la legalidad de la aprehensión:
Conforme al contenido de las actuaciones procesales que se acompañan al escrito de presentación, la detención del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ GRATEROL se llevó a cabo el mismo día (19/12/2012) en que ocurrieron los hechos objeto de investigación, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, existiendo una relación de causalidad entre el hecho investigado, la persona que presuntamente lo cometió y el vehículo automotor detenido; lo que indica que la aprehensión se produjo bajo las circunstancias de flagrancia, previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es el autor.
Así mismo, se acuerda la continuación del proceso por la vía ordinaria, tal y como fuere solicitado por la representación fiscal.
V.- De la procedencia de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad:
A los fines de determinar la procedencia de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ GRATEROL, necesario es acotar que es principio orientador de nuestro sistema acusatorio el principio de libertad como regla, derecho más celosamente protegido por nuestra Carta Magna, en consonancia con los tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, de lo que se desprende que la limitación absoluta o relativa de la libertad del sujeto que ha participado en un hecho delictivo, debe ser la última ratio, por tratarse de una intromisión que puede ejercer el Estado en la esfera de libertad de una persona, sin que exista sentencia definitiva que la justifique. Así mismo, debe tenerse en cuenta la razón de ser de las medidas cautelares sustitutivas, las cuales van dirigidas a asegurar las resultas del proceso, en el sentido de que impuesta como sea una sentencia condenatoria, no quede ilusoria ante la ausencia del penado; en segundo lugar, en razón de proteger, satisfacer y tranquilizar a la sociedad, ante los infractores de la normas de convivencia, y en tercer lugar el de asegurar la recolección de todas las pruebas tendientes a la búsqueda de la verdad, sin que medien obstáculos de ninguna naturaleza.
Así pues, ante el pedimento Fiscal, se considera que para establecer los presupuestos procesales que justifiquen la imposición de una medida cautelar sustitutiva, se encuentra lleno el tercer requisito exigido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (periculum in mora). Por lo que tomando en cuenta la cualidad del sujeto activo y la magnitud del daño causado, este Tribunal acuerda imponerle al ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ GRATEROL, la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación periódica cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, declarándose sin lugar la imposición de la medida cautelar contenida en el ordinal 8º eiusdem solicitada por la representación fiscal, al resultar gravosa para el tipo penal imputado. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Califica que la aprehensión del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ GRATEROL (plenamente identificado), se realizó bajo las circunstancias previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decreta.-
Segundo: Se acordó la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, tal y como fuere solicitado por la representación fiscal.
Tercero: Se califica provisionalmente el hecho delictivo imputado al ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ GRATEROL, como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Cuarto: Se le impone al ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ GRATEROL, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación periódica cada quince (15) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el lapso de ley. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza de Control Nº 02,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
La Secretaria,
Abg. NESYELY CAICEDO