REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 05 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°


Habiéndose celebrado en la presente fecha la Audiencia Oral convocada con motivo del ACTO CONCLUSIVO DE SOBRESEIMIENTO planteado por la Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial a favor de los ciudadanos ALIRIO ORLANDO MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.635.414; NELSON ÁNGEL GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.645.871; y JULIO LUIS ALFREDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.186.371, corresponde a continuación dictar el auto razonado correspondiente a las decisiones tomadas en la misma; y con este propósito se formulan las siguientes consideraciones:

Consta en las actas procesales que en fecha 08 de Febrero de 2007 siendo aproximadamente las cuatro y treinta horas de la madrugada, efectivos militares adscritos al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional asignados al Punto de Control Fijo ubicado en el Distribuidor San Genaro de Boconoíto, Autopista General José Antonio Páez, Estado Portuguesa, realizaron un procedimiento de rutina de inspección de documentos, equipajes y vehículo, a un vehículo de transporte colectivo perteneciente a la empresa de transporte público EXPRESOS SAN CRISTÓBAL que cumplía la ruta San Cristóbal – Caracas. En el curso del procedimiento los efectivos ordenaron a los pasajeros formar dos filas (hombres y mujeres) con sus respectivos equipajes para la revisión personal y de equipajes, resultando que en el portamaletas del autobús quedó abandonado un bolso de colores negro y gris distinguido con un ticket Nº 82, al cual nadie reclamó ni se pudo atribuir y que al ser revisado fue hallada en su interior la cantidad de dos (2) panelas en forma rectangular, envueltas en cinta adhesiva transparente, contentivas de una sustancia pastosa de color blanca, con olor fuerte y penetrante, que presumieron se trataba de COCAÍNA, por lo cual al ser llamado el Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas ordenó que fueran detenidos el ciudadano NELSON ÁNGEL GÓMEZ, chofer del vehículo; LUIS ALFREDO ROJAS JULIO (colector del autobús); y ALIRIO ORLANDO MALDONADO (chofer auxiliar del autobús).

La sustancia incautada fue sometida a prueba de orientación de fecha 09 de Febrero de 2007, resultando ser COCAÍNA, con un peso neto de SETECIENTOS CINCO (705) GRAMOS, por una parte, y por la otra SETECIENTOS DIECISIETE (717) GRAMOS.

Los ciudadanos aprehendidos fueron presentados ante el Tribunal en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal y celebrada como fue la Audiencia Oral de Presentación en Flagrancia el Tribunal DESESTIMÓ LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos NELSON ÁNGEL GÓMEZ; LUIS ALFREDO ROJAS JULIO; y ALIRIO ORLANDO MALDONADO, DECLARÓ SIN LUGAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN SU CONTRA y CALIFICÓ PROVISIONALMENTE EL HECHO COMO TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Esta decisión fue impugnada por el Ministerio Público, siendo resuelta esta apelación por la Corte de Apelaciones mediante decisión de fecha 22 de Marzo de 2007, que declaró CON LUGAR el recurso interpuesto y decretada la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos NELSON ÁNGEL GÓMEZ; LUIS ALFREDO ROJAS JULIO; y ALIRIO ORLANDO MALDONADO.



Mediante decisiones de fechas 18 de Junio de 2009 y 08 de Julio de 2009 el Tribunal en Funciones de Control Nº 1 sustituyó a los ciudadanos imputados la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta por la Corte de Apelaciones por una medida menos gravosa.

Finalmente, mediante ACTO CONCLUSIVO de fecha 02 de Noviembre de 2011 la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS NELSON ÁNGEL GÓMEZ; LUIS ALFREDO ROJAS JULIO; y ALIRIO ORLANDO MALDONADO con base en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que si bien está comprobada la comisión del delito, no existe a su juicio razonablemente posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de dichos ciudadanos.

Con vista de estos elementos y revisados como fueron los actos de investigación presentados por el Ministerio Público observa el Tribunal que en el presente caso constan las actuaciones cumplidas por la Guardia Nacional, reflejadas en el Acta Policial de Aprehensión, en la que se relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el hallazgo de la droga; del texto de esta acta no se deduce ninguna aseveración que comprometa la presunta participación de los imputados en la comisión del hecho. Tampoco puede hacerse esta deducción de las declaraciones de los pasajeros que fueron testigos del procedimiento, quienes en su conjunto se limitaron a narrar los hechos acaecidos desde que el autobús arribó al Punto de Control, y de los cuales no se deduce algún argumento que permita establecer un vínculo entre la droga hallada y alguna de las personas que operaban dicho autobús.

Por el contrario, hubo testigos del hecho que declararon en la sede del Ministerio Público y que dicen estar apoyados por los sucesos registrados en una video grabación en la que se aprecia que el presunto propietario de la droga fue un pasajero que al ver descubierto el hecho huyó del lugar, fue perseguido por los efectivos militares, e incluso presuntamente herido, pero nunca fue alcanzado, sin que se obtuviera su identificación plena ni mucho menos vínculo alguno entre él y los operarios del vehículo cuya incriminación fue ordenada por teléfono por el Ministerio Público.

Por todas estas razones, habiendo alegado el Ministerio Público que no existe razonablemente posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan encausar a los imputados antes nombrados como presuntos partícipes en la comisión del delito, es por lo que estima quien decide que lo procedente en este caso es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en materia de Drogas, y por consiguiente, con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos LUIS ALFREDO ROJAS JULIO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.186.371, nacido en fecha 21 de Febrero de 1985, de estado civil soltero, de ocupación colector, residenciado en la Avenida 3-7, casa Nº 60, Santa Bárbara del Zulia; ALIRIO ORLANDO MALDONADO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.635.414, nacido en fecha 10 de Mayo de 1957, de ocupación chofer, residenciado en la Carrera 2, casa Nº 2-8, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira; y NELSON ÁNGEL GÓMEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.645.871, nacido en fecha 25 de Mayo de 1958, de estado civil casado, de ocupación chofer, residenciado en la Carrera 5 con Calle 9, casas Nº 4-70, Táriba, Estado Táchira, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que aparecen relatadas en el Expediente.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Como consecuencia de lo decidido, se ordena el cese de las medidas de coerción personal menos gravosas impuestas a los ciudadanos imputados en la oportunidad correspondiente. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Francelys Guédez (Hay el Sello del Tribunal).