REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 06 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°


Por cuanto en la presente fecha se celebró la Audiencia Oral convocada con motivo de la presentación que hizo el Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público del ciudadano EMILIO JOSUÉ LÓPEZ AGUILAR, quien fue capturado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, debe dictarse a continuación el auto razonado correspondiente, a cuyo efecto se formulan las siguientes consideraciones:

Consta en las actas procesales que el ciudadano EMILIO JOSUÉ LÓPEZ AGUILAR fue objeto de una medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. En virtud de esta medida el ciudadano fue capturado y presentado ante esta Primera Instancia, ratificándose dicha medida en la oportunidad correspondiente, en la cual también se ordenó dejar sin efecto las correspondientes órdenes de captura.

Así mismo, consta que posteriormente le fue concedida una medida menos gravosa en la Audiencia Preliminar celebrada el día 15 de Noviembre de 2012, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad con el numeral 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el Acta Policial de Aprehensión consta que el antes nombrado ciudadano fue aprehendido cuando se encontraba en la calle con otros jóvenes.

Su detención no obedece, pues, a una orden de captura vigente expedida por una autoridad judicial; sino por la orden que previamente había expedido este Tribunal en el mes de Julio del corriente año, la cual había sido dejada sin efecto, como consecuencia de la captura del antes nombrado indiciado. Por consiguiente, se puede evidenciar que no ha sido registrada en el Sistema de Información Policial la orden expedida por esta Primera Instancia en su oportunidad de dejar sin efecto el mandato de captura decretado en su momento, por lo cual lo procedente es restituir la libertad al ciudadano, quien deberá ser conducido a la residencia donde debe cumplir el arresto domiciliario, siendo advertido y apercibido por el Tribunal de la irregularidad de haber sido aprehendido cuando estaba en la calle, cuando en realidad se encuentra cumpliendo esta medida restrictiva de libertad. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 44 de la Constitución Nacional, restituye la libertad al ciudadano EMILIO JOSUÉ LÓPEZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.578.455, sujeta sólo a la restricción constituida por la medida de ARRESTO DOMICILIARIO que le fue impuesta mediante decisión de fecha 15 de Noviembre de 2012, motivo por el cual deberá ser conducido por la autoridad correspondiente hasta la dirección señalada para el cumplimiento de la medida de conformidad con el numeral 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Cúmplase.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Francelys Guédez (Hay el Sello del Tribunal).