REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 07 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°


Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que mediante decisión de fecha 12 de Marzo de 2011 se concedió a la ciudadana LUISA OMAIRA RODRÍGUEZ PUERTAS, titular de la Cédula de Identidad Nº E-122.119.743 imputada por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, una medida de coerción personal menos gravosa consistente en la presentación una vez cada mes ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal como también que se presente ante el SAIME a fin de regularizar su situación respecto a la identidad personal.

Así mismo, se observa que en fecha 06 de Julio de 2011 la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público formuló acto conclusivo acusatorio en contra de la antes nombrada ciudadana por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.

Desde esa fecha se han efectuado múltiples convocatorias para efectuar la Audiencia Preliminar sin que se logre tal propósito debido a que no ha sido posible localizar a la imputada, quien manifestó en la Audiencia Oral de Presentación en Flagrancia que reside en la Manzana B, casa Nº 23, Barrio La Porfía, Villavicencio, Departamento del Meta, República de Colombia, y que de acuerdo a lo informado por el Alguacilazgo dicha ciudadana no ha cumplido con su obligación de presentarse una vez cada mes ante ese organismo, es por lo que considera esta Primera Instancia que lo procedente es revocar la medida de coerción menos gravosa impuesta y aplicar en su lugar una medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el numeral 2º del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 250, 251 y 252 ejusdem. Así se decide.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las correspondientes órdenes de captura. Háganse las participaciones del caso.

EL JUEZ (Edo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).