REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 07 de Diciembre de 2012
Años 202° y 153°

Causa 1U-563-11

Jueza Abg. Elker Torres Caldera

Secretaria Dania Leal

Acusado: Williams José Colmenares
Morillo y Javier Antonio Rangel

Victima: Se omite por razones de Ley
Delito: Violencia Sexual y Robo Propio
En grado de autoria y Complicid.

Fiscalía Sexta del
Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández


Defensor Privado Abg. Humberto Lares Acuña


Visto que la presente causa tiene pautada la continuación del juicio oral y público para el día de hoy 07 de Diciembre de 2012 a las 9:00 a.m., el cual se inicio el día Catorce (14) de Noviembre del presente año; oyéndose a las partes solamente en virtud de que no compareció ningún órgano de prueba, motivo por el cual se suspendió para el día 22 de Noviembre del presente mes y año el cual se difirió a solicitud de la defensa para el 03 de diciembre; el cual se difirió por auto para el 06 de diciembre dado a que no hubo audiencia en el Tribunal, el cual también se volvió a diferir por inasistencia del Ministerio público fijándose nueva oportunidad para el día 07 de Diciembre, fecha para la cual no compareció la defensa privada, ni se efectúo el traslado; ahora bien habiendo sobrevenido la circunstancia de que el Defensor privado no compareció a este Tribunal, a pesar de haberse librado la respectiva notificación y el traslado oportunamente y siendo que hoy es el día décimo sexto hábil siguiente para dar continuación al debate oral y público, conforme a lo previsto en el artículo 318 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal el cual establece :

“El Tribunal Realizar el debate sin interrupciones en el menor numero de dias consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá Suspender por un plazo máximo de Quince días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1.-.Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.

2.- Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.

3.- Cuando algún Juez o Jueza, el Imputado o imputada, su defensor o defensora o el o la fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente; o el Tribunal se haya constituido, desde las iniciación del debate, con un numero superior de jueces o juezas que el requerido para su integración, de manera que los o las suplentes integren el Tribunal y permitan la continuación; la regla regirá también en caso de muerte de un Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora.

4.- Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre, que por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.

Así mismo el artículo 320 establece “que si el debate no se reanuda a masa tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará Interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”

Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara interrumpido el presente juicio en la causa que se le sigue a los acusados Javier Antonio Rangel Saavedra, titular de la cédula de Identidad Nº 14.591.614 y Wiliams José Colmenarez Morillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.688.150, con fundamento a lo establecido en los artículos 156, 318 y 320 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda fijar nueva oportunidad para el día 10 de Enero de 2013 a las 10:00 a.m. Déjese Copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las boletas de citación y háganse las participaciones del caso.

La Jueza de Juicio Nº1


Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,


Abg. Dania Leal