REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 10 de diciembre de 2012
202° y 152°
Nª ______
CAUSA: 2U-613-12
JUEZ Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ACUSADORES: Fiscales Séptimo y Sexto del Ministerio Público
Abg. Linda López y María Alejandra Fernández
ACUSADO: Jorge Luís Chinchilla
DEFENSOR:
Abg. Rodolfo Alvarado
DELITO: Violencia Sexual
DECISION: Negativa de Medidas Cautelares Sustitutivas
Vista la solicitud realizada por el acusado Jorge Luís Chinchilla, recluido actualmente en la Comandancia General de Policía, mediante la cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal para decidir observa.
Que el acusado Jorge Luís Chinchilla a titulo personal y en su propio nombre hace del conocimiento del Tribunal que es inocente del delito de violencia sexual que en contra de su hija se le imputó, que como consecuencia de ello se encuentra injustamente privado de libertad, con problemas familiares y económicos, aduciendo además que posee una conducta intachable y que se encuentra en la Comandancia realizando labores de latonería y pintura consignando a tal efecto constancia de trabajo suscrita por el Director de la Policía Lcdo. José Arape, peticionando le sea concedido el beneficio de la duda al considerarse víctima de venganza por parte de su ex pareja la ciudadana Belkis Torres y peticiona le sea conferido el beneficio de destacamento de trabajo o un arresto domiciliario, argumentos y petitorios que se desprenden de la lectura del escrito consignado, que como se indicó no fue suscrito por un profesional del derecho.
Ahora bien visto lo planteado por el acusado, se observa que el referido ciudadano Jorge Luis Chinchilla fue condenado en fecha 12 de junio de 2012 por la comisión del delito de violencia sexual agravada en perjuicio de una adolescente, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión y una vez publicado el texto integro de la sentencia en fecha 30 de octubre de 2012, fue debidamente notificado el acusado y su defensor el Abogado Rodolfo Alvarado quien interpuso recurso de apelación en fecha 22 de noviembre de 2012, encontrándose la causa en espera de resultas de notificación de la totalidad de las partes.
Tal y como lo prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares (omissis) ….y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otra menos gravosa …omissis”; se observa entonces que en el presente caso que en primer término no es aplicable al acusado Jorge Luis Chinchilla el beneficio de la duda que solicitó por cuanto quien aquí suscribe lo consideró culpable y en consecuencia lo condenó a cumplir la pena de 17 años y 6 meses de prisión por el delito de violencia sexual agravada, entendiéndose que la presunción legal de inocencia que le amparaba en la fase de juzgamiento quedó totalmente desvirtuada en el debate oral y reservado.
Ahora bien, en atención a la solicitud de otorgamiento del beneficio de destacamento de trabajo, debe acotarse que ésta es una formula alterna de cumplimiento de pena, en que el análisis de los requisitos para su procedencia y otorgamiento corresponde al Juez de Ejecución en la fase de ejecución de sentencia conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que mal podría quien aquí suscribe asumir una competencia funcional que no le corresponde y suvertir el orden procesal toda vez que la sentencia condenatoria proferida aun no ha adquirido el carácter de sentencia definitivamente firme para proceder a su ejecución, encontrándose pendiente además la tramitación del recurso de apelación interpuesto por el defensor técnico del acusado Jorge Luis Chinchilla.
Finalmente, respecto al petitorio de sustitución de la medida privativa de libertad por la medida de detención domiciliaria se observa que al acusado de autos le fue decretada la medida privativa de libertad desde la fase de investigación y no han variado las circunstancias en las que cimentó la decisión el Juzgado de Control para decretar la medida privativa de libertad, ya que las circunstancias alegadas por el propio acusado en cuanto a que posee conducta intachable y trabaja en el sitio de reclusión no son suficientes para modificar su situación procesal ni el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas, máxime cuando sobre él pesa una sentencia condenatoria por un delito grave que vulneró el desarrollo socio emocional de una adolescente, que es hija del acusado; es por lo que este Tribunal considera conveniente mantener dicha medida que fuere impuesta al Jorge Luis Chinchilla, máxime cuando circunstancias de orden procesal obligaron su imposición, razón por la cual se niega lo solicitado en relación a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad. Así se decide.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio No. 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la sustitución de medida de privación judicial privativa de libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de Control , y en consecuencia mantiene la medida privativa de libertad al acusado Jorge Luís Chinchilla, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, nacido en fecha 09-11-1978, estado civil soltero, natural de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, de Profesión u Oficio latonero y Pintor, residenciado en la calle Principal del sector el Pegón Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 14.996.119, hijo de la ciudadana María Emiliana Chinchilla (F) y del Ciudadano Gabriel Ocanto, condenado por la comisión del delito de violencia sexual agravada previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida ). Así se decide. Notifíquese. Ofíciese lo conducente
La Juez de Juicio No.2
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria
Abg. Victoria Villamizar