REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 13 de diciembre de 2012
201° y 152°
Nª ______
CAUSA: 2J-693-12
JUEZ Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Edith Hidalgo
ACUSADOR: Fiscal Segunda del Ministerio Público Luisa Ismelda Figueroa
ACUSADO: Tony José Rodríguez
DEFENSORA:
Abg. Josefina Morón de Zapata
DELITO: Robo agravado
DECISION: Negativa de sustitución de medida cautelar privativa de libertad.
Vista la solicitud realizada por la abogada Josefina Morón de Zapata, actuando en su condición de defensora privada de acusado Tony José Rodríguez Berbecí, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.003.714, recluido actualmente en la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, mediante la cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad por razones de salud, este Tribunal para decidir observa.
En la oportunidad de la audiencia oral la Defensora Josefina Morón ratificó su escrito en cuanto a que: “ …el día sábado 24 de noviembre del presente año, mi defendido fue trasladado urgentemente al Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad por presentar fuerte dolor abdominal, diarrea y vómitos, siendo atendida en la emergencia de adultos por la Dra. Zenaida Santana, medico de guardia, la cual practico valoración y emitió informe medico que anexo. Mi defendido padece de gastritis erosiva y ulcera duodenal por lo que por razones humanitarias se hace necesario la imposición de una medida menos gravosa. “
Cedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa, argumentó que de la revisión de los informes médicos correspondientes se pudo constatar que el acusado no padece una enfermedad grave o en estado terminal tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, así como el principio de igualdad por lo que se opuso formalmente a la sustitución de la medida privativa bajo la cual se encuentra el acusado.
En este estado cedido el derecho de palabra al acusado e impuesto del motivo de la audiencia nada manifestó.
Ahora bien visto lo planteado por la defensa, se observa en primer término que al ciudadano Tony José Rodríguez, le fue decretada en fecha 3 de junio de 2012 medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los requisitos concurrentes señalados en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, ordenado como consecuencia de ello su reclusión en la Comandancia General de Policía, por el Tribunal en función de Control N. 1.
Con posterioridad a ello se decretó en fecha 24 de septiembre de 2012 la apertura a juicio oral y público en la presente causa que se le sigue por el delito antes mencionados, siendo ratificada la medida de privación de libertad sobre dicho acusado en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y manteniéndose como lugar de reclusión la Comandancia General de Policía.
Se tiene además que la causa fue recibida en este tribunal de Juicio Nº 2 en fecha 9 de octubre de 2012 y se convoco a juicio para el día de hoy, siendo interpuesta la revisión de la medida privativa y ciertamente como lo refiere la defensa el acusado fue avaluado por el medico forense según consta en informe medico signado con el número 9700-160-1840, de fecha 12-11-2012, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, en el que se establece como diagnostico gastritis erosiva, ulcera duodenal y hígado graso y como sugerencia clínica: “Este paciente debe cumplir tratamiento farmacológico y dietético de una manera permanente. Además debe ser controlado por gastroenterólogo y un nutricionista frecuentemente”
Tal y como lo prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares (omissis) ….y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otra menos gravosa …omissis”; se observa entonces que en el presente caso no han variado las circunstancias en las que cimentó la decisión el Juzgado de Control para decretar la medida privativa de libertad y que ha sido ratificada, ya que los incidentes alegados por la defensa en cuanto a que su defendido presenta problemas de salud no son suficientes para modificar su situación procesal ni el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas al no tratarse de una enfermedad grave ni que se encuentre en fase terminal máxime cuando los delitos atribuidos son delitos graves, que por ser pluriofensivos vulneran bienes jurídicos tutelados constitucionalmente y este tribunal a fin de garantizar el derecho a la salud del acusado acordara los traslados médicos necesarios de manera oportuna e inmediata, aunado a que el suministro de alimentos a los privados en Comandancia de Policía es realizado por familiares en tal sentido se pueden cumplir las recomendaciones medicas y no existe denuncia en cuanto a que se le imposibilite el cumplimiento de tratamiento farmacológico alguno, por lo que este Tribunal escuchada la opinión del Ministerio Público considera ajustado a derecho mantener dicha medida que fuere impuesta al acusado Tony José Rodríguez, máxime cuando circunstancias de orden procesal obligaron su imposición, razón por la cual se niega lo solicitado por la defensa en cuanto a imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad. Así se decide.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio No. 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la sustitución de medida de privación judicial privativa de libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de Control No 1, y en consecuencia mantiene la medida privativa de libertad al acusado Tony José Rodríguez Berbecí, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.003.714, recluido actualmente en la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa. Así se decide. Notifíquese.
La Juez de Juicio No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria
Abg. Edith Hidalgo.