REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 13 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°


Nº ______

CAUSA N° 3U-506-11


Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como acusado el ciudadano JOSE RAMON ORAA PARADA, a quien la Fiscal Sexta del Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 259, primer aparte, de la mencionada norma, proceso que actualmente está en la fase de juicio, siendo que en fecha 25 de Septiembre de 2012, se recibió copia del Acta de Defunción suscrita por la ciudadana LCDA. ADRIANA MORALES DE LEON, registradora Civil encargada de la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, por resolución Nº 173 año 2010 de fecha 31-08-2010, la cual hace constar que el ciudadano JOSE RAMON ORAA PARADA, identificado con cédula N° 4.239.725, falleció el día 04/09/2012, en el Municipio Guanare Estado Portuguesa, a las 4:00 horas de la mañana, a consecuencia de: PARO CARDIORESPIRATORIO, ENFERMEDAD RENAL CRONICA, por lo que siendo esta circunstancia causa de extinción de la Acción Penal, este Tribunal pasa decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Ahora bien, en vista de la referida información, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicha acta, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente certificada la muerte del acusado JOSE RAMON ORAA PARADA, por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del ya citado acusado y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que la muerte del procesado extingue la acción penal y todas las consecuencias penales…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la acción penal que le fuere impuesta, y así se decide.

SEGUNDO

Por la citadas motivaciones. Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa instruida contra el ciudadano JOSE RAMON ORAA PARADA, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, casado, de profesión u oficio Medico Pediatra Neurólogo, cédula de identidad N° V-4.239.725, por haberse extinguido la Acción penal por muerte, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 5° del Artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.



La Juez de Juicio N° 3



Abg. Carmen Zoraida Vargas López


La Secretaria,


Abg. Davinnia Miranda.



Seguidamente se cumplió. Conste