REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 18 de Diciembre de 2012
Años 202° y 153°
N° ______-12
Causa 3U-568-11
JUEZ DE JUICIO Nº 3 Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADO: Ruiz Noguera José Hipólito
DEFENSA PUBLICA: Abg. Robert Pérez
ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Público,
Abg. Etny Canelón
DELITO: Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía
SECRETARIO: Abg. Marielys Rojas
MOTIVO: NEGATIVA DE DECAIMIENTO DE LA M.P.J.P.L.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Robert Pérez, Defensor Público del acusado José Hipólito Ruiz Noguera, de nacionalidad venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 48 años de edad, nacido en fecha 13-08-1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-9.406.740, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 y 3 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos Leydy Coromoto La Cruz y Andrés Gamez Moyetones, mediante el cual solicita a este Tribunal el Decaimiento de la Medida o en su lugar una Menos Gravosa, y en consecuencia la libertad de su defendido José Hipólito Ruiz Noguera, por cuanto ya ha sobrepasado el limite establecido en la normativa legal, en virtud de que lleva detenido hasta la presente fecha mas de Dos (02) años sin que se haya celebrado el Juicio oral y mucho menos dictado sentencia definitiva, circunstancia que evidencia con claridad una situación de retardo procesal no imputable a mi defendido , como se evidencia en las actas que cursan en la presente causa; este Tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:
PRIMERO: De la revisión exhaustiva del expediente se observa que al acusado José Hipólito Ruiz Noguera, fue detenido por hecho ocurrido en fecha 18/11/2006, ratificándose en Audiencia de Presentación de fecha 31 de Octubre de 2007, Medida Judicial Privativa Preventiva de libertad en vista de la Orden de Aprehensión que corría en su contra decretada en fecha 27-10-2007.
Después del ingreso de la causa a la fase de Juicio, se desprende lo siguiente:
1. - Que habiéndose cumplido los trámites procesales de la Fase Preparatoria y de la Fase Intermedia, y tal como costa Auto de Apertura a Juicio de fecha 09 de Enero de 2008; el Tribunal en Función de Juicio Nº 2, para la fecha, presidida por la Juez que suscribe, le dio entrada a la causa en fecha 24 de Enero de 2008, fijándose Sorteo Ordinario para la selección de Escabinos el día 30 de Enero de 2008.
2.- En fecha 30 de Enero de 2008, se realizó Sorteo Ordinario para la selección de Escabinos y se fijó audiencia de Constitución de Tribunal Mixto para el día 14 de Febrero de 2008. (folio 17 cuarta pieza)
3.- En fecha 14 de Febrero de 2008, en vista de no poder seleccionar a todos los escabinos por no cumplir con los requisitos, se acordó realizar un sorteo extraordinario, para el día 21 de Febrero de 2008. (folio 48 cuarta pieza).
4.- En fecha 21 de Febrero de 2008, se realizó el sorteo Extraordinario previsto, y se fijo nueva oportunidad de Constitución de Tribunal para el día 28 de Febrero de 2008. (folio 59 cuarta pieza).
5.- En fecha 28 de Febrero de 2008, en vista de que los escabinos asistentes no cumplen con los requisitos y la incomparecencia de los ya seleccionados, se acordó realizar un segundo Sorteo extraordinario, para el día 11de Marzo de 2008. (folio 87 cuarta pieza).
6.- En fecha 11 de Marzo de 2008, se realizó el Sorteo Extraordinario previsto, resultando seleccionados ocho (08) ciudadanos escabinos, fijándose Audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto, el día 24 de Marzo de 2008. (folio 121 cuarta pieza)
7.- En fecha 11 de Marzo de 2008, se declaro sin lugar la Revisión de Medida Solicitada por el Defensor Privado el Imputado.
8.- En fecha 24 de Marzo de 2008, en virtud de la solicitud de diferimiento realizada por el Defensor Abg. Ángel Añez, por cuanto tenía una Audiencia de Presentación en el Tribunal de Control Nº 1, y vista la incomparecencia de las demás partes, se acordó fijar nueva oportunidad para el acto de Constitución de Tribunal para el día 02 e abril de 2008. (folio 155, cuarta pieza).
9.- En fecha 02/04/2008, por cuanto la Corte de Apelaciones solicitó la presente causa en el estado en que se encuentra, se acordó diferir la audiencia de Constitución y fijar nueva oportunidad para el día 17/04/2008. (folio 193 cuarta pieza).
10.- En fecha 17/04/2008, vista la inasistencia de los escabinos seleccionados y otros por no cumplir con los requisitos establecidos, aunado a la ausencia del defensor privado para constituir el tribunal de manera Unipersonal, se acordó fijar dicha oportunidad para decidir sobre el Tribunal el día 23 de Abril de 2008, a las 2:00 de la tarde. (folio 222 cuarta pieza).
11.- En fecha 23/04/2008, día y hora para llevar a cabo audiencia para resolver sobre el Tribunal Unipersonal, el defensor privado alegó que es un acto personalísimo que el acusado manifieste ser su deseo de ser juzgado por jueces naturales, manifestando el acusado que es oportuno seguir con la preselección de escabinos para la constitución del tribunal Mixto, la cual desea; la juez a lo fines de garantizar el derecho del acusado a ser juzgado por jueces naturales, se acordó un sorteo extraordinario de manera inmediata, fijándose audiencia de Constitución de tribunal para el día 07 de Mayo de 2008. (folio 11 pieza 05)
12.- En fecha 07 de Mayo de 2008, vista la inasistencia de los escabinos y las demás partes, la juez declara desierto el acto, y acuerda nuevamente la celebración de un sorteo extraordinario para el día 16 de Mayo de 2008, a las 8:30 de la mañana. (folio 38 Quinta pieza).
13.- En fecha 16 de Mayo de 2008, se realiza el Sorteo extraordinario seleccionando ocho escabinos, y se fija oportunidad para llevar a cabo audiencia de Constitución de Tribunal Mixto para el día 27 de Mayo de 2008. (folio 56 Quinta pieza).
14.- En fecha 27 de Mayo de 2008, por incomparecencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público, y demás escabinos seleccionados, se acordó diferir dicha audiencia y fijar nueva oportunidad para el día 09 de Junio de 2008. (folio 88 Quinta pieza).
15.- En fecha 09 de Junio de 2008, se selecciona como escabino al ciudadano José Luis Viera Salmeron, y vista la inasistencia de los escabinos ya seleccionados, se fija nueva oportunidad para constituir el Tribunal Mixto, el día 16 de Junio de 2008. (folio 111 Quinta pieza).
16.- En fecha 16/06/2008, por inasistencia de los escabinos se declaro desierto el acto y se fijó nueva oportunidad de audiencia de Constitución para el día 27 de Junio de 2008. (folio 128 quinta pieza).
17.- Por auto de fecha 02 de Julio de 2008, vista la audiencia de Constitución de Tribunal fijada para el día 27/06/2008, y por cuanto la juez se encontraba de permiso por un lapso de cinco días, debido a una emergencia familiar, correspondiendo conocer la causa al juez suplente Giuseppe Pagliocca, se acordó diferir la presente audiencia para el día 17 de Julio de 2008. (folio 148 Quinta pieza).
18.- En fecha 17 de Julio de 2008, queda formalmente constituido el Tribunal Mixto, y se fija el 22 de Septiembre de 2008, a las 9:00 de la mañana para llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público. (folio 174 Quinta pieza).
19.- En fecha 22/09/2008, por incomparecencia del acusado, por no haberse realizado el traslado, de la incomparecencia de algunos testigos y expertos, se acordó diferir el acto y se fijó nueva oportunidad para el Juicio Oral el día 20 de Octubre de 2008, a las 9:00 de la mañana. (folio 50 Sexta pieza).
20.- Por auto de fecha 22 de Octubre de 2008, vista la audiencia de Juicio Oral y Público fijada para el día 20/10/2008, y por cuanto la juez se encontraba de reposo médico por un lapso de ocho días, correspondiendo conocer la causa a la juez suplente Laura Raide Ricci, se acordó diferir la presente audiencia para el día 17 de Noviembre de 2008. (folio 103 Sexta pieza).
21.- En fecha 17 de Noviembre de 2008, avocándose al conocimiento de la causa el Juez suplente Giuseppe Paguiocca debido al periodo vacacional de la Juez titular; en vista de la inasistencia del escabino titular Nº 1, y de la mayoría de los testigos y expertos, se acordó diferir el acto de Juicio, fijándose nueva oportunidad para el día 15 de Diciembre de 2008, a las 9:00 de la mañana. (folio 216, Sexta pieza).
22.- En fecha 15 de Diciembre de 2008, vista la incomparecencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público, y de la mayoría de los testigos y expertos, se acordó diferir el acto de Juicio Oral para el día 26/01/2009, a las 9:00 de la mañana. (folio 273, sexta pieza).
23.- En fecha 26 de enero de 2009, vista la incomparecencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público, y de la mayoría de los testigos y expertos, se acordó diferir el acto de Juicio Oral para el día 03/03/2009, a las 9:00 de la mañana. (folio 58, pieza Nº 7 ).
24.- En fecha 03 de Marzo de 2009, vista la incomparecencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público, del acusado, y de la mayoría de los testigos y expertos, se acordó diferir el acto de Juicio Oral para el día 26/03/2009, a las 9:00 de la mañana. (folio 203, pieza Nº 7).
25.- En fecha 26 de Marzo de 2009, vista la incomparecencia del Defensor Privado Abg. José Ángel Añez, y de la mayoría de los testigos y expertos, se acordó diferir el acto de Juicio Oral para el día 27/04/2009, a las 9:00 de la mañana. (folio 102, pieza Nº 8).
26.- En fecha 27 de Abril de 2009, en virtud de la incomparecencia del acusado por no haberse realizado el traslado, así como la inasistencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público, y de la mayoría de los testigos, se acordó diferir el acto de Juicio Oral para el día 26/05/2009, a las 9:00 de la mañana. (folio 235, pieza Nº 8).
27.- En fecha 26/05/2009, vista la inasistencia de los escabinos titular 1 y titular 2, se acordó diferir y fijar nueva oportunidad de juicio oral y público para el día 03 de Julio de 2009, a las 9:00 de la mañana. (folio 87, pieza Nº 9).
28.- En fecha 03 de Julio de 2009, vista la incomparecencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público, del acusado por no haberse realizado el traslado y de la mayoría de los testigos, se acordó diferir el acto de Juicio Oral para el día 28/07/2009, a las 2:00 de la tarde. (folio 186, pieza Nº 9).
29.- En fecha 28/07/2009, vista la inasistencia de los escabinos titular 1 y titular 2, se acordó diferir y fijar nueva oportunidad de juicio oral y público para el día 21 de Septiembre de 2009, a las 9:00 de la mañana. (folio 107, pieza Nº 10).
30.- En fecha 21/09/2009, vista la inasistencia del acusado por no haberse realizado el traslado, y de los escabinos seleccionados, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de juicio oral y público para el día 08 de Octubre de 2009, a las 9:00 de la mañana. (folio 210, pieza Nº 10).
31.- En fecha 08/10/2009, vista la incomparecencia de todos los escabinos seleccionados, testigos y expertos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de juicio oral y público para el día 30 de Octubre de 2009, a las 9:00 de la mañana. (folio 91, pieza Nº 11).
32.- En fecha 30/10/2009, vista la inasistencia del acusado por no haberse realizado el traslado por conflicto en el CEPELLA, y de los escabinos seleccionados, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de juicio oral y público para el día 23 de Noviembre de 2009, a las 9:00 de la mañana. (folio 166, pieza Nº 11).
33.- En fecha 23/11/2009, vista la inasistencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público, del acusado y escabinos seleccionados, así como testigos y expertos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de juicio oral y público para el día 15 de Diciembre de 2009, a las 9:30 de la mañana. (folio 36, pieza Nº 12).
34.- En fecha 15/12/2009, vista la solicitud de diferimiento de audiencia, del Defensor Privado por haber introducido un escrito de decaimiento de medida, y vista la inasistencia de los escabinos seleccionados, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de juicio oral y público para el día 14 de enero de 2010, a las 9:00 de la mañana. (folio 158, pieza Nº 12).
35.- En fecha 14/01/2010, vista la inasistencia de los escabinos seleccionados y demás órganos de prueba, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de juicio oral y público para el día 04 de Febrero de 2010, a las 2:00 de la tarde. (folio 35, pieza Nº 13).
36.- En fecha 04/02/2010, vista la inasistencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público, y de los escabinos seleccionados y demás órganos de prueba, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de juicio oral y público para el día 18 de Febrero de 2010, a las 11:00 de la mañana. (folio 120, pieza Nº 13).
37.- En fecha 18/02/2010, se da apertura al debate probatorio, y por razones de racionamiento eléctrico y lo avanzado de la hora, se fijo nueva oportunidad de juicio oral y público para el día 02 de Marzo de 2010, a las 10:30 de la mañana. (folio 45, pieza Nº 14).
38.- En fecha 02/03/2010, se continuó con el debate probatorio, y se fijó continuación para el 15 de Marzo de 2010, y de ahí continuó para el 26 de Marzo de 2010 fecha en la cual según acta, el defensor Privado Abg. Jose Ángel Añez renuncio a la defensa, por lo que se solicito la designación de un defensor público, fijándose la continuación de juicio para el día 05 de Abril de 2010, a las 8:30 de la mañana. (folios 86-183, pieza 14 y folio 21 Pza 15).
39.- En fecha 05/04/2010, vista la inasistencia del acusado por no haberse realizado el traslado, se acordó aplazar la continuación del debate para el día 06 de abril de 2010, a las 8:30 de la mañana; fecha en la cual luego de la recepción de pruebas se acuerda aplazar y fijar su continuación para los días 08 y 09 de Abril de 2010; continuando igualmente el día 20/04/2010, fecha en la cual por inasistencia del acusado a quien no se le realizó el traslado, se acordó diferir el acto, fijándose nueva oportunidad para el día 26 de abril de 2010 a las 10:00 de la mañana. (folio 26, 33, 39y 89, pieza Nº 15).
40.- En fecha 26/04/2010, se continuó con el debate probatorio, y se fijó continuación los días 29 y 30 de Abril de 2010 y de este para los días- 03 y 04 de Mayo de 2010, a las 8:30 y 9:00 de la mañana; Siendo que en esta oportunidad por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado, se difirió para el 10 de Mayo de 2010. (folios 154, 212, Pza 15 y folio 23 Pza 16).
41.- En fecha 10 de Mayo de 2010, por incomparecencia del acusado, por cuanto el mismo se encontraba mal de salud, y estaba cumpliendo tratamiento médico, se acordó la continuación del mismo para el día 14 de Mayo de 2010, a las 9:00 de la mañana. (folio 49 pieza 16).
42.- En fecha 14 de Mayo de 2010, por incomparecencia del acusado, por cuanto el mismo no fue trasladado, supuestamente porque se negó a salir, siendo que su defensor alego que el mismo si queria venir pero no fue trasladado; en consecuencia se acordó la continuación para el día 17 de Mayo de 2010, a las 9:00 de la mañana. (folio 60 pieza 16).
43.- En fecha 17 de Mayo de 2010, por incomparecencia de la defensa del acusado y porque éste no aceptó una defensa pública, el tribunal declara interrumpido el presente juicio, y fija nueva oportunidad para llevar a cabo el Juicio Oral y Público, el día 07 de Junio de 2010 a las 10:00 de la mañana. (folio 65 pieza 16).
44.- En fecha 07 de Junio de 2010, por incomparecencia del Fiscal tercero del Ministerio Público, y de los escabinos titular 1 y 2, se acordó diferir el acto, y se fija nueva oportunidad para llevar a cabo el Juicio Oral y Público, el día 21 de Junio de 2010 a las 10:30 de la mañana. (folio 154 pieza 16).
45.- En fecha 21 de Junio de 2010, por incomparecencia del acusado quien no fue trasladado, y de los escabinos seleccionados, se acordó diferir la Audiencia de Juicio para el día 15 de Julio de 2010, a las 9:00 de la mañana. (folio 03 pieza 17).
46.- En fecha 15 de Julio de 2010, por incomparecencia del acusado quien no fue trasladado, y de los escabinos seleccionados, así como los demás órganos reprueba, se acordó diferir la Audiencia de Juicio para el día 05 de Agosto de 2010, a las 10:00 de la mañana. (folio 161 pieza 17).
47.- Por auto de fecha 05/08/2010, por cuanto se tenía previsto la audiencia de Juicio en esta misma fecha, y en virtud de que el tribunal se encontraba en otro juicio en la causa Nº 2M-383-10, se acordó diferir el presente acto, fijando nueva oportunidad para el día 24 de agosto de 2010, a las 9:00 de la mañana- (folio 117 pieza 18).
48.- En fecha 24 de Agosto de 2010, por incomparecencia de los ciudadanos escabinos y demás testigos y expertos, se acordó diferir la Audiencia de Juicio para el día 16 de Septiembre de 2010, a las 9:00 de la mañana. (folio 91 pieza 19).
49.- En fecha 16 de Septiembre de 2010, por incomparecencia de los ciudadanos escabinos y demás testigos y expertos, se acordó diferir la Audiencia de Juicio para el día 05 de Octubre de 2010, a las 2:00 de la tarde. (folio 53 pieza 20).
50.- En fecha 05 de Octubre de 2010, por incomparecencia de los ciudadanos escabinos y demás testigos y expertos, se acordó diferir la Audiencia de Juicio para el día 26 de Octubre de 2010, a las 11:00 de la mañana. (folio 157 pieza 20).
51.- Por auto de fecha 26/10/2010, ocasión para llevar a cabo la audiencia de Juicio y resolver sobre la solicitud de la defensa en constituir el Tribunal de forma Unipersonal, y por cuanto el Tribunal se encontraba en la continuación de otro Juicio en la causa Nº 2U-398-10, de acordó diferir .el acto y fijar nueva oportunidad para los días 01 de Noviembre de 2010, a las 2:00 de la tarde y el 16 de Noviembre de 2010 a las 10:30 de la mañana. (folio 58, pieza 21).
52.- En audiencia celebrada en fecha 01 de Noviembre de 2010, se declaró constituido el Tribunal de forma Unipersonal, y se ratificó para el 16/11/2010, la celebración del Juicio Oral y Público. (folio 168, pieza 21).
53.- En fecha 16 de Noviembre de 2010, por incomparecencia del acusado por no haberse realizado el traslado, y de los expertos y testigos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad para el día 07 de Diciembre de 2010, a las 10:30 de la mañana. (folio 41 pieza 22).
54.- En fecha 07 de Diciembre de 2010, por incomparecencia del acusado por no haberse realizado el traslado, de la victima y demás expertos y testigos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad para el día 12 de Enero de 2011, a las 11:00 de la mañana. (folio 112, pieza 22).
55.- En fecha 12/01/2011, ocasión para llevar a cabo la audiencia de Juicio, y por cuanto el Tribunal se encontraba en otro juicio en la causa Nº 2U-448-10 y en el sorteo ordinario de la causa Nº 2M-438-10, de acordó diferir .el acto y fijar nueva oportunidad para el día 26 de Enero de 2011, a las 2;00 de la tarde. (folio 44, pieza 23).
56.- Por auto de fecha 07 de Febrero de 2011, visto que se encontraba fijada la fecha del Juicio Oral para el día 26/01/2011, y por cuando en dicha fecha no hubo audiencia por encontrarse la Jueza Elizabeth Rubiano de Reposo médico, en consecuencia se acordó fijar nueva oportunidad para el día 16 de Febrero de 2011, a las 11:00 de la mañana. (folio 157, pieza 23).
57.- En fecha 16/02/2011, vista la inasistencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público, así como testigos y expertos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de juicio oral y público para el día 09 de Marzo de 2011, a las 2:30 de la tarde. (folio 15, pieza Nº 24).
58.- En fecha 09/03/2011, vista la inasistencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público, así como de la defensa Abg. Anarexy Camejo, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de juicio oral y público para el día 11 de Marzo de 2011, a las 9:00 de la tarde. (folio 193, pieza Nº 24).
59.- En fecha 11/03/2011, vista la inasistencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de juicio oral y público para el día 18 de Marzo de 2011, a las 11:00 de la mañana. (folio 02, pieza Nº 25).
60.- En fecha 18/03/2011, se declara aperturado el presente Juicio Oral y Público, se recepcionaron los medios de pruebas; fijando su continuación para el día 23 de Marzo de 2011, a las 2:30 de la tarde. (folio 127, pieza 25).
61.- En fecha 23 de Marzo de 2011, por incomparecencia del acusado, por cuanto no se hizo efectivo el traslado correspondiente, se acordó suspender el acto, fijando su continuación para el día 31 de Marzo de 2011, a las 2:00 de la tarde. (folio 2, pieza 26).
62.- En fecha 31 de Marzo de 2011, por incomparecencia del Fiscal tercero del Ministerio Público, se acordó suspender el acto, fijando su continuación para el día 05 de Abril de 2011, a las 9:00 de la mañana. (folio 144, pieza 26).
63.- En fecha 05 de Abril de 2011, se llevó a cabo la segunda sesión, dando continuación a la recepción de los medios de prueba, acordándose suspender el acto, fijando su continuación para el día 12 de Abril de 2011, a las 10:45 de la mañana. (folio 9, pieza 27).
64.- En fecha 12 de abril de de 2011, por incomparecencia del acusado, por cuanto no se hizo efectivo el traslado correspondiente, se acordó suspender el acto, fijando su continuación para el día 25 de Abril de 2011, a las 10:45 de la mañana. (folio 119, pieza 27).
65.- En fecha 25 de abril de de 2011, por incomparecencia del acusado, por cuanto no se hizo efectivo el traslado correspondiente, así como la incomparecencia de los testigos y expertos, se acordó suspender el acto, fijando su continuación para el día 26 de Abril de 2011, a las 11:00 de la mañana. (folio 2, pieza 28).
66.- En fecha 26 de abril de de 2011, se llevó a cabo la tercera sesión, dando continuación a la recepción de los medios de prueba, acordándose suspender el acto, fijando su continuación para el día 28 de Abril de 2011, a las 9:15 de la mañana. (folio 65, pieza 28).
67.- Por auto de fecha 29 de Abril de 2011, visto que para el 28 de abril de 2011, se tenía pautado llevar a cabo la audiencia de continuación de Juicio, y por cuanto para la fecha el tribunal se encontraba en la continuación de otro juicio en la causa Nº 2M-395-10, se acordó fijar nueva oportunidad para el día 04 de Mayo de 2011, a las 9:45 de la mañana. (folio 235, pieza 28).
68.- Por auto de fecha 23 de Mayo de 2011, visto que para el 04 de Mayo de 2011, se tenía pautado llevar a cabo la audiencia de continuación de Juicio, y por cuanto para la fecha la Juez titular se encontraba de reposo médico, se acordó fijar nueva oportunidad para el día 27 de Mayo de 2011, a las 9:00 de la mañana. (folio 02, pieza 29).
69.- En fecha 27 de Mayo de 2011, por incomparecencia del Fiscal tercero del Ministerio Público, expertos y demás testigos, se acordó suspender el acto, fijando su continuación para el día 30 de Mayo de 2011, a las 2:30 de la tarde. (folio 65, pieza 29).
70.- En fecha 30 de Mayo de 2011, por incomparecencia del Fiscal tercero del Ministerio Público, por encontrarse en la continuación de otros juicios en la causa Nº 2U-216-07, y por ser el undécimo día para la continuación del Juicio, por autoridad de la Ley se declaró la interrupción del mismo, y se fijó nueva oportunidad para el día 27 de Junio de 2011, a las 10:00 de la mañana. (folio 228, pieza 29).
71.- Por auto de fecha 28 de Junio de 2011, visto que se encontraba fijada la fecha del Juicio Oral para el día 27/06/2011, y por cuando en dicha fecha el tribunal celebraba la continuación de otro juicio en la causa Nº 2M-395-10, en consecuencia se acordó fijar nueva oportunidad para el día 25 de Julio de 2011, a las 10:00 de la mañana. (folio 150, pieza 30).
72.- Por auto de fecha 26/07/2011, por cumplimiento del cronograma de rotación de los jueces, la Juez Ana Isabel Gavidia se inhibió de conocer la presente causa, entrando a conocer la Juez que suscribe en fecha 25-10-2011; fijándose la celebración del Juicio Oral y Público para el día 16 de Noviembre de 2011, a las 11:30 de la mañana. (folio 127, pieza 31).
73.- En fecha 16 de Noviembre de 2011, se da inicio nuevamente a la primera sesión del Juicio Oral y Público, una vez oída los alegatos de las partes, se acordó suspender el acto y se fijó la continuación del mismo para el día 05 de Diciembre de 2011, a las 2:00 de la tarde. (folio 3, pieza 32).
74.- En fecha 05 de Diciembre de 2011, se da inicio a la segunda sesión del Juicio Oral y Público, continuando con la recepción de los medios de prueba, una vez oída los alegatos de las partes, se acordó suspender el acto y se fijó la continuación del mismo para el día 19 de Diciembre de 2011, a las 2:30 de la tarde. (folio 150, pieza 32).
75.- En fecha 19 de Diciembre de 2011, se da inicio a la tercera sesión del Juicio Oral y Público, continuando con la recepción de los medios de prueba, una vez oída los alegatos de las partes, se acordó suspender el acto y se fijó la continuación del mismo para el día 17 de Enero de 2012, a las 9:30 de la mañana. (folio 33, pieza 33).
76.- En fecha 17 de Enero de 2012, ocasión fijada para dar inicio a la cuarta sesión del Juicio Oral y Público, por incomparecencia del acusado, quien no fue trasladado por problemas en el penal, se acordó aplazar el acto y se fijó la continuación del mismo para el día 19 de Enero de 2012, a las 9:00 de la mañana. (folio 121, pieza 33).
77.- En fecha 19 de Enero de 2012, se da inicio a la quinta sesión del Juicio Oral y Público, continuando con la recepción de los medios de prueba, una vez oída los alegatos de las partes, se acordó suspender el acto y se fijó la continuación del mismo para el día 06 de Febrero de 2012, a las 9:00 de la mañana. (folio 157, pieza 33).
78.- En fecha 06 de Febrero de 2012, se da inicio a la sexta sesión del Juicio Oral y Público, continuando con la recepción de los medios de prueba, una vez oída los alegatos de las partes, y no habiendo mas órganos de prueba que recepcionar, se acordó suspender el acto y se fijó la continuación del mismo para el día 22 de Febrero de 2012, a las 9:30 de la mañana. (folio 61, pieza 34).
79.- En fecha 22 de Febrero de 2012, se da inicio a la séptima sesión del Juicio Oral y Público, continuando con la recepción de los medios de prueba, una vez oída los alegatos de las partes, y no habiendo mas órganos de prueba que recepcionar, se acordó suspender el acto y se fijó la continuación del mismo para el día 07 de Marzo de 2012, a las 2:00 de la tarde. (folio 161, pieza 34).
80.- En fecha 07 de Marzo de 2012, se da inicio a la octava sesión del Juicio Oral y Público, continuando con la recepción de los medios de prueba, una vez oída los alegatos de las partes, y no habiendo mas órganos de prueba que recepcionar, se acordó suspender el acto y se fijó la continuación del mismo para el día 22 de Marzo de 2012, a las 9:00 de la mañana. (folio 28, pieza 35).
81.- En fecha 22 de Marzo de 2012, se da inicio a la novena sesión del Juicio Oral y Público, continuando con la recepción de los medios de prueba, dejando constancia de la incomparecencia del acusado por no haber sido trasladado, así como os demás órganos de pruebas, una vez oída los alegatos de las partes, y no habiendo mas órganos de prueba que recepcionar, se acordó suspender el acto y se fijó la continuación del mismo para el día 04 de Abril de 2012, a las 9:30 de la mañana. (folio 132, pieza 35).
82.- Por auto de fecha 09 de Abril de 2012, visto que para el día 04/04/2012, se tenia previsto la continuación del Juicio Oral y Público, y por cuanto según resolución Nº 2012-2 emanado de manera conjunta de la Rectoría y presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, donde se declara día no laborable la fecha prevista, es por lo que se acuerda fijar nueva oportunidad para la continuación del Juicio para el día 11 de Abril de 2012, a las 10:00 de la mañana. (folio 39, pieza 36).
83.- En fecha 11 de Abril de 2012, se da inicio a la décima sesión del Juicio Oral y Público, continuando con la recepción de los medios de prueba, una vez oída los alegatos de las partes, y no habiendo mas órganos de prueba que recepcionar, se acordó suspender el acto y se fijó la continuación del mismo para el día 02 de Mayo de 2012, a las 2:00 de la tarde. (folio 88, pieza 36).
84.- En fecha 02 de Mayo de 2012, se da inicio a la décima primera sesión del Juicio Oral y Público, continuando con la recepción de los medios de prueba, rindiendo la declaración correspondiente, una vez oída los alegatos de las partes, y no habiendo mas órganos de prueba que recepcionar, se acordó suspender el acto y se fijó la continuación del mismo para el día 14 de Mayo de 2012, a las 2:00 de la tarde. (folio 155, pieza 36).
85.- En fecha 14 de Mayo de 2012, se da inicio a la décima segunda sesión del Juicio Oral y Público, continuando con la recepción de los medios de prueba, rindiendo la declaración correspondiente; una vez oída los alegatos de las partes, y no habiendo mas órganos de prueba que recepcionar, se acordó suspender el acto y se fijó la continuación del mismo para el día 30 de Mayo de 2012, a las 10:30 de la mañana. (folio 02, pieza 37).
86.- En fecha 30 de Mayo de 2012, se da inicio a la décima tercera sesión del Juicio Oral y Público, continuando con la recepción de los medios de prueba, rindiendo la declaración correspondiente; una vez oída los alegatos de las partes, y no habiendo mas órganos de prueba que recepcionar, se acordó suspender el acto y se fijó la continuación del mismo para el día 13 de Junio de 2012, a las 2:30 de la tarde. (folio 53, pieza 37).
87.- En fecha 13 de Junio de 2012, oportunidad para la continuación del Juicio Oral y Público, y vista la incomparecencia del acusado, por no haberse realizado el traslado, se acordó aplazar la audiencia, y se fija su continuación para el día 20 de Junio de 2012, a las 3:00 de la tarde. (folio 100, pieza 37).
88.- En fecha 20 de Junio de 2012, oportunidad para la décima cuarta sesión del Juicio Oral y Público, y como consecuencia de la incomparecencia del acusado por no haberse realizado el traslado correspondiente, a consecuencia de las acciones tomadas por la población penitenciaria para la fecha, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se acordó la interrupción del Juicio, fijando nueva oportunidad para el día 13 de Julio de 2012, a las 2:30 de la tarde. (folio 131, pieza 37).
89.- En fecha 13 de Julio de 2012, vista la inasistencia de la victima, expertos y testigos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad para dar inicio al Juicio Oral y Público, el día 08 de Agosto de 2012, a las 10:30 de la mañana. (folio 184, pieza 37 ).
90.- Por auto de fecha 08 de Agosto de 2012, por cuanto se tenía previsto la audiencia de Juicio en esta misma fecha, y en virtud de que el tribunal se encontraba en la continuación de otro juicio en la causa Nº 3U-625-12, se acordó diferir el presente acto, fijando nueva oportunidad para el día 30 de agosto de 2012, a las 10:30 de la mañana- (folio 08 pieza 38).
91.- Por auto de fecha 30 de Agosto de 2012, por cuanto se tenía previsto la audiencia de Juicio en esta misma fecha, y en virtud de que el tribunal se encontraba en la Apertura de otro juicio en la causa Nº 3U-327-09, se acordó diferir el presente acto, fijando nueva oportunidad para el día 24 de Septiembre de 2012, a las 11:30 de la mañana- (folio 53 pieza 38).
92.- Por auto de fecha 01 de Octubre de 2012, por cuanto se tenía previsto la audiencia de Juicio en esta misma fecha, y en virtud de que la Juez se encontraba de Reposo médico desde el 24/09 al 28/09/2012, se acordó diferir el presente acto, fijando nueva oportunidad para el día 22 de Octubre de 2012, a las 9:30 de la mañana- (folio 102, pieza 38).
93.- En fecha 22 de Octubre de 2012, en virtud de que el tribunal tenía la continuación de otro juicio en la causa Nº 3U-657-12, y vista la inasistencia de la victima, testigos y expertos, se acordó diferir el presente acto, fijando nueva oportunidad para el día 12 de Noviembre de 2012, a las 9:00 de la mañana- (folio 145 pieza 38).
94.- En fecha 12 de Noviembre de 2012, en virtud de que el tribunal tenía la continuación de otro juicio en la causa Nº 3M-447-10, y vista la inasistencia de la victima, testigos y expertos, se acordó diferir el presente acto, fijando nueva oportunidad para el día 03 de Diciembre de 2012, a las 11:00 de la mañana- (folio 196 pieza 38).
95.- En fecha 03 de Diciembre de 2012, vista la inasistencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público, de la victima, testigos y expertos, se acordó diferir el presente acto, fijando nueva oportunidad para el día 26 de Diciembre de 2012, a las 10:00 de la mañana- (folio 02, pieza 39).
SEGUNDO. Ciertamente desde el 31 de Octubre de 2007, fecha en que fe ratificada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado acusado, acordada en fecha 27/10/2007, en la cual se libró orden de aprehensión; hasta la fecha de autos (18/12/2012), han transcurridos CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS, de lo que se desprende que la medida de coerción personal en que se encuentra el acusado de autos excede los dos años, a pesar de ser el juzgamiento en libertad la regla en el sistema acusatorio que nos rige y la presunción de inocencia le asiste al acusado hasta tanto no sea desvirtuada mediante sentencia condenatoria, el primer principio no es absoluto ya que a él se contrapone la necesidad procesal de restringir ese derecho al transgresor de la norma penal a los fines del Estado mantener el control social y la convivencia ciudadana, de allí que a pesar de la previsión legal de que el proceso debería tener una duración máxima de dos años resulta igualmente relativa; al respecto es pertinente citar sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casacón Penal, Ponencia de la Dra. Deyanira Nieves, de fecha veinticinco (25) de marzo del año 2008 en la que se dejó sentado lo siguiente:
“Y el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.
En relación al señalado artículo y el levantamiento de la medida privativa de libertad, la Sala Constitucional expresó: “…declarar automáticamente la libertad sin restricción una vez que el lapso de dos años anteriormente citado se haya vencido, atentaría contra la propia ratio de las medidas cautelares, toda vez que éstas constituyen un medio para asegurar los fines del proceso, que son lograr la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva al caso concreto, siendo dichas medidas un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecución de tales fines.
De igual forma, tal proceder, acarrearía consecuencias político-criminales sumamente negativas, toda vez que conllevaría a la impunidad; pudiendo implicar a su vez un alto costo individual, especialmente con relación al peligro que ello pueda implicar para la víctima del delito (tomando en cuenta que el artículo 30 de la propia Constitución establece el deber del Estado de brindarle protección) y para la parte acusadora, así como también un alto costo social.
En tal sentido, y siguiendo al maestro argentino Jorge Moras Mom, debe indicarse que la jerarquía constitucional de la seguridad común (consagrado en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) que se aspira a proteger a través del proceso como instrumento de la función penal del Estado, es de igual rango que la libertad individual del hombre a quien se le imputa haber conculcado aquélla. Este último es autor de un delito, aquélla es su víctima. Así, en el proceso penal, en forma permanente, están presentes en estas dos garantías, debiendo atender la Ley a ambas, y por ello el equilibrio entre ellas debe ser consultado y regulado paso a paso. Ninguna debe estar por encima de la otra, sino sólo en la medida indispensable, excepcional, adecuada a la finalidad del proceso penal, y con la exigencia ineludible de que se cause el menor daño posible (MORAS MOM, Jorge. Manual de Derecho Procesal Penal. Quinta edición actualizada. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1999, p. 286).
De lo anterior se desprende una consecuencia lógica, y es que ante estos casos el Juez debe llevar a cabo una ponderación de intereses…”. (Sentencia N° 1212 del 14 de junio de 2005). (Subrayado de la Sala)”;
En interpretación de la decisión dictada debe analizarse las circunstancias establecidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, vale decir la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, circunstancias estas que en el presente caso derivan de supuesta calificación del delito de Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 y 3 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos Leydy Coromoto La Cruz y Andrés Gamez Moyetones, y en atención a las circunstancias que dieron lugar al decreto de privación judicial preventiva de libertad y a la pena que pudiera llegarse a imponer, la cual supera en los delitos atribuidos, lo que nos obliga a tomar en consideración al momento de decidir la igualdad entre las partes frente al proceso, máxime cuando por razones procesales, por la complejidad de la causa, han conllevado a superar los dos años de medida privativa, la que en ningún caso pudiera estimarse proporcional a la posible pena a imponer, que hace evidente además por razones obvias la presunción del peligro de fuga lo que haría ilusorio el proceso y acabaría con la expectativa de justicia que demandan la víctima y la sociedad misma; sin Obviar que los múltiples diferimeintos en la presente causa no le son imputables al Tribunal, toda vez que en fecha 09 de Enero de 2008, se da inicio a la etapa de juicio, constatándose que: DIECIOCHO (18) obedecen a la incomparecencia del acusado por no haberse realizado el traslado correspondiente; resaltando en lo particular que en tres ocasiones se tuvo que interrumpir el acto de Juicio por esta circunstancia, observándose la contumacia del acusado y su incomparecencia a las audiencias fijadas; DIECISIETE (17) por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público, DIECISÉIS (16) por incomparecencia de los ciudadanos escabinos, CUATRO (04) por incomparecencia de la defensa, DOS (02) a solicitud de la parte defensora, DOS (02) por incomparecencia de la victima, expertos y testigos; UNO (01) a consecuencia de Recurso de apelación interpuesto; UNO (01) por inhibición del Juez, CINCO (05) por permiso y reposo médico de las jueces, UNO (01) por día no laborable según resolución y NUEVE (09) justificables por el tribunal al encontrarse en la continuación de otros juicios, aunado a la circunstancia que el Tribunal en funciones de control Nº 2, valoró elementos de convicción que comprometen la responsabilidad acusado José Hipólito Ruiz Noguera y se le atribuyen la comisión de un delito; existen victimas, están presentes sus dos garantías, debiendo procurar quien aquí suscribe el equilibrio entre ellas, ninguna debe estar por encima de la otra, sino sólo en la medida indispensable, excepcional, adecuada a la finalidad del proceso penal, por lo que en fuerza de las motivaciones expresadas, hecha la ponderación de bienes jurídicos constitucionales y las dificultades del proceso, se niega la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad del acusado de auto. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el cese de la medida privativa de libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa en contra del acusado JOSÉ HIPÓLITO RUIZ NOGUERA, de nacionalidad venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 48 años de edad, nacido en fecha 13-08-1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 y 3 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos Leydy Coromoto La Cruz y Andrés Gamez Moyetones; todo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, continuando bajo la citada medida privativa impuesta. Se ordena notificar a las partes. Diarícese y déjese copia.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria
Abg. Marielys Rojas