REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 19 de Diciembre de 2012 Años 202° y 153°
N° 3J-684-12

JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADO: Herrera Silva Luís Alfonso
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Lisandro Valero
ACUSADOR: Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García Payan
VICTIMA: Méndez Mendoza Jesús Enrique y Mújica Barrios Yonny José
DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor, Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación de Cartuchos, Resistencia a la Autoridad, y Uso de Adolescente para Delinquir
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas
MOTIVO: Interrupción juicio oral y público
Se inició el presente juicio en fecha 19 de Septiembre del año 2012, con motivo de la acusación interpuesta por la Abogada Susana García Payan, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la investigación seguida contra el ciudadano Herrera Silva Luís Alfonso, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación de Cartuchos, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal en relación con el articulo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la protección de Niño Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de Méndez Mendoza Jesús Enrique y Mújica Barrios Yonny José, celebrada la audiencia con

la presencia de las partes, se escuchó a la representación del Ministerio Público quien narró los hechos por los cuales procede y ofreció los medios de pruebas con los cuales se probara la responsabilidad del acusado y se mantenga la medida privativa que recae sobre el acusado, seguidamente se concedió el derecho de palabra a la parte defensora quien indicó al Tribunal: "En mi representante de los derechos del acusado, esta defensa es el curso de la causa y durante el largo recorrido, no se produjo los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación de Cartuchos, Resistencia a la Autoridad, y Uso de Adolescente para Delinquir, oída la acusación presentada por el ministerio publico es por lo que rechazo las circunstancias de modo, lugar y tiempo y con los elementos de pruebas traídos al debate se buscara demostrar la inocencia de mi defendido una vez demostrada dicha inocencia se solicitara una sentencia absolutoria, igualmente el acusado se reserva el derecho a declarar en la próxima audiencia "es todo". Durante esta audiencia el acusado una vez impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la constitución Bolivariana de Venezuela y la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó No voy a declarar el día de hoy pero lo haré en la próxima oportunidad. Acto seguido el Tribunal informa a las partes que no comparecieron órganos de prueba se acuerda suspender para el día 15 de Octubre de 2012 a las 2:00 de la tarde.
Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 318 esta regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de quince (15) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su continuación, lo que deviene a que de seguida se expresen los argumentos respecto de la secuencia cumplida en el presente proceso durante el debate una vez iniciado, a saber:
I.- Durante la segunda sesión celebrada en fecha 15 de Octubre de 2012 a las 2:00 p.m., visto que la juez quien suscribe se encontraba de reposo es por lo que trae como consecuencia se aplaza el presente acto para el día 29 de Octubre del año 2012 a las 11:00 a.m., llegada dicha oportunidad, visto la incomparecencia del acusado quien no fue trasladado y los demás órganos de prueba, se procedió a escuchar la declaración de los Funcionarios Dave «Mbornos y Agente Carlos García, el Tribunal en pronunciamiento en cuanto a suspender la continuación del debate para el día 31 de Octubre de 2012 a las 03:00 p.m. Llegada dicha oportunidad, visto la incomparecencia de la victima y de los órganos de prueba, y demás expertos, se procedió a escuchar la declaración del ciudadano Dave John Albornoz Arias en su carácter de Experto, el Tribunal en pronunciamiento en cuanto a suspender la continuación del debate para el día 19 de Noviembre de 2012 a las 02:00 p.m. Llegada dicha oportunidad, visto la incomparecencia de la victima y de los órganos de prueba, y demás expertos, el Tribunal en pronunciamiento en cuanto a suspender la continuación del debate para el día 23 de Noviembre de 2012 a las 03:00 p.m. Llegada dicha oportunidad, visto la incomparecencia de la victima y demás expertos y testigos, el Tribunal en pronunciamiento en cuanto a suspender la continuación del debate para el día 26 de Noviembre de 2012 a las 02:30 p.m, Llegada dicha oportunidad, visto la incomparecencia de la victima, expertos y demás testigos, se procedió a escuchar la declaración de los ciudadanos Carlos Garda y Manuel Linares en su carácter de Expertos, el Tribunal en pronunciamiento en cuanto a suspender la continuación

del debate para el día 13 de Diciembre de 2012 a las 10:30 a.m, Llegada dicha oportunidad, visto la incomparecencia de los Defensores Privados Ornar Alejandro Ruiz y Jackson Medina, el acusado quien no fue trasladado, la victima y demás expertos y testigos, el Tribunal en pronunciamiento en cuanto a suspender la continuación del debate para el día 17 de Diciembre de 2012 a las 09:00 a.m Llegada dicha oportunidad, visto la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, de los defensores privados, la victima y demás expertos y testigos, el Tribunal en pronunciamiento en cuanto a suspender la continuación del debate para el día 19 de Diciembre de 2012 a las 09:30 a.m Llegada dicha oportunidad, visto la incomparecencia de los defensores privados, la victima y demás expertos y testigos, el Tribunal en pronunciamiento en cuanto a suspender y previa certificación por secretaria de las audiencias transcurridas desde la apertura del presente debate correspondiendo así el día de hoy décimo sexto día, por lo que de conformidad con el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda la interrupción del presente proceso y se fija nueva oportunidad para el día 18 de Enero de 2012 a las 09:00 a.m.
II.- Visto las diligencias que anteceden este Juzgado, ante la situación manifiesta de la imposibilidad de reanudar en el décimo sexto día tal como lo establece el Código Orgánico Procesal en el artículo 320 este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio N° 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el 18 de Enero de 2012 a las 09:00 a.m, se ordena citar a las partes, testigos y expertos.
Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Marielys Rojas
Seguidamente se cumplió. Conste.