REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERONAL

Guanare, 04 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°

N°________
3U-640-12

JUEZ DE JUICIO Nº 3:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
ACUSADO: López Rodríguez Carlos Alberto
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Adolkis Cabeza
ACUSADOR Abg. Glaiza Reyes, Fiscal Segunda del Ministerio Público, con competencia en materia de Corrupción.
DELITO Obtención ilegal de utilidad en acto de la administración pùblica.
VICTIMA El Estado Venezolano y Mercal
SECRETARIA Abg. Davinnia Miranda
DESICIÓN : Condenatoria por Admisión de Hechos

Celebrada como ha sido la Audiencia del Juicio Oral y Público, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Nº 3, actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con motivo de la Acusación presentada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público en materia Contra la Corrupción, Abg. Glaiza Reyes, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 42 años de edad, nacido en fecha 22-11-70, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José López (F) y de María Rodríguez (V), Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.403.622, dada la comisión del delito de Obtención Ilegal de utilidad en algún acto de la administración público, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano y Mercal, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:


I.- DEL HECHO OBJETO DE LA ACUSACIÓN

El Ministerio Público expresó que el hecho por el que procede ocurrió: “En fecha 10 de Octubre del año 2006, siendo las 09:00 horas de la mañana se trasladaron los funcionarios Sub-Comisario Marcos Rojas, Inspector Jefe José Sequera, INSPECTOR adonis Rivero y Subinspector Roger Villareal, hasta el Módulo Tipo II de Mercal ubicado en Barrio 19 de Abril; Sector II de esta ciudad, una vez en el sitio específicamente en el local comercial denominado MERCAL, los funcionarios una vez identificados, manifestaron la razón de su presencia al ciudadano que les recibió quien fue identificado como CARLOS ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 34 años de edad, nacido en fecha 22-11-70, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José López (F) y de María Rodríguez (V), Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.403.622, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Sector II, calle 03, con Av. 04, casa S/N, Administrador del Módulo Tipo de Mercal, que funcionaba en esta dirección, a quien se le hizo del conocimiento existe una investigación aperturada por ese Cuerpo de Investigaciones, por presuntas irregularidades que se están cometiendo en ese local de Mercal, quien de inmediato les permitió el libre acceso a las instalaciones del referido local comercial, en donde pudieron constatar que efectivamente existían cantidades de productos que se estaba expendiendo al público y que una vez presente en el sitio la ciudadana Fiscal Segunda con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales ordenó la Aprehensión del referido ciudadano, al considerar que el mismo se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de Obtención legal de utilidad en Algún Acto de la Administración Pública, a quien le fueron leídos sus derechos contemplados en el Artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 125 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, siendo posteriormente puesto a la orden del Juzgado en Funciones de Control Nro 2, quien en fecha 13-10-2006, le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Tales hechos se sustentan en los elementos de convicción los cuales se describen de la manera siguiente:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10-10-2006, suscrita por el funcionario DETECTIVE I JORGE LUIS MORÓN y el Jefe del Despacho del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y I Criminalìsticas Subdelegación Guanare, quien en la misma entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:
(...) "...procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Sub-Comisario Marcos Rojas; Inspector Jefe José Sequera, Inspector adonis Rivero y Sub Inspector Roger Villareal...hacia el barrio 19 de Abril, sector II, de esta ciudad, específicamente a un local comercial denominado Mercal,...fuimos recibidos por un ciudadano a quien nos identificamos como funcionarios de este Cuerpo...manifestó ser y llamarse LÓPEZ RODRÍGUEZ CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de esta ciudad, de 34 años de edad,...fecha de nacimiento 22-11-70, soltero, Comerciante, hijo de José López (F) y de María Rodríguez (V), residenciado en el Barrio 19 de Abril, Sector II, calle 03, con Av. 04, casa S/N, local comercial denominado MERCAL, Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.403.622, seguidamente se le notificó acerca de investigaciones adelantadas por ante este Despacho, en irregularidades en dichos locales comerciales, motivo por el cual dicho ciudadano nos permitió el libre acceso a las instalaciones de su local comercial, observándose que en el mismo se les estaba ofreciendo para la venta al público, artículos no permitidos por la Red Mercal, motivo por el cual se procede a efectuársele llamada a la ciudadana Fiscal Segunda en materia de salvaguarda Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Ministerio Público de esta ciudad, Abogada Ruth Romero, a fin de informarle sobre dicha irregularidad detectada, posteriormente....hace acto de presencia en el lugar...de igual forma lo hacen los funcionarios Asesora Legal de mercal Portuguesa Abogada Giovanna de la Rosa Parra y Jefe de Seguridad de Mercal Carlos Tovar, llevándose a cabo una minuciosa inspección detectándose que efectivamente en dicho local existen en grandes cantidades artículos permitidos por la Red Mercal y artículos pertenecientes a empresas privadas, asimismo se observan víveres ocultos es decir no expuesto para el público, motivo por el cual dicha representante del Ministerio Público ordeno se le practicara la respectiva Aprehensión al referido ciudadano, por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito de Obtención Ilegal de Utilidad en Algún Acto de la Administración Pública, llevándose a cabo la...Aprehensión siendo las 8:00 horas de la noche del día de hoy, de igual forma se le impone de sus derechos contemplados en el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se trasladó hasta las instalaciones de este Despacho, donde se le asigna...Control de Investigaciones número H-432.202...el referido imputado fue verificado ante el SIIPOL, y no presenta Registro Policial alguno..."
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10-10-2006, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN ORANGEL COLMENARES y el Jefe del Despacho, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas Subdelegación Guanare,00 quien en la misma entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:
(...) "...Siendo las 7:30 horas de la noche, encontrándome en labores de guardia en este despacho se recibió llamada telefónica del jefe de investigaciones de esta sub.-delegación sub.-comisario Marcos Rojas, solicitando que se traslade una comisión hacia el mercal Bolivariano, ubicado en el Barrio 19 de Abril, de esta ciudad a fin de practicar Inspección técnica y otras diligencias que fortalezcan el esclarecimiento de los hechos, por cuanto se encontraban en presencia de la comisión de un hecho contra la corrupción, motivo por el cual me trasladé en compañía del funcionario Detective Luís Torres, en la unidad P-790, una vez presentes en dicho Mercal, encontrándose presente en el lugar una comisión de este Cuerpo, el técnico procedió a fijar la respectiva inspección siendo las 7:45 horas de la noche del día de hoy. Posteriormente nos retiramos del lugar retornamos a este Despacho..."
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA NRO 1369 ACTA PROCESAL N° H-432.202 de fecha 10-10-2006, suscrita por el DETECTIVE LUIS TORRES y AGENTE ORANGEL COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Guanare, realizada en el MODULO DE MERCAL TIPO II, UBICADO EN EL BARRIO 19 DE ABRIL SECTOR 02, CALLLE 09 CON AVENDIDA 04, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en la cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:
(...) "...El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser las instalaciones del local antes señalado...en donde se percibe temperatura ambiente fresca, e iluminación artificial de buena intensidad...,al entrar se constata que su piso es de cemento pulido, paredes de bloque pintados de color azul y techo de platabanda...,en su lateral izquierdo se localiza un estante metálico provisto en su parte superior de una caja registradora, y detrás se encuentra un equipo refrigerador vertical contentivo de bolsas plásticas sin inscripciones identificativas contentivas en su interior de natilla de leche, y envases de leche líquida de la marca "DIGA"; en este sitio se notan estantes de meta contentivos de artículos de comida, entre los cuales se encuentran pastas de la marca "ROBÍN H00D", enlatados, galletas y confitería en general, así como también paquetes de harina, arroz, azúcar, leche, margarina, sal de la marca "CASA", y otros envases de margarina de la marca "SADIA"; en otros estantes se puede avistar entre otros productos, envases de aceite comestible marca "SOYA" y empaques de café "MADRID Y FLOR DE PATRIA", cabe destacar que todos estos productos...,también se encuentran sobre el piso de este lugar; al fondo y en el lateral izquierdo, se halla una puerta de madera de color blanco, que deja pasar hasta un lugar donde se encuentran los siguientes artefactos eléctricos: un moledor de carne, una rebanadora, y una sierra;...esta pieza presenta una puerta orientada en sentido SURESTE que luego de ser pasada se observa sobre el piso, la cantidad de ochenta y siete (87) cajas de mantequilla de la marca "CASA", veintinueve (29) cajas de margarina de la marca "CASA", setenta y ocho (78) empaques de 20x50 gramos de café "MADRID"; prosiguiendo con la presente Inspección, nos trasladamos inmediatamente a otro local ubicado específicamente al lado del lugar anteriormente descrito, el cual lleva por nombre "BODEGA SOLIDARIA"...se encuentran anaqueles provistos de productos de comida para consumo humano y enseres de uso personal, entre otras cosas...se pueden mencionar...pastas... "ROBÍN HOOD" y "PREMIUM"... café... "FLOR DE PATRIA"... harina... "JUANA Y PAN", enlatados... "MARGARITA",... un... enfriador contentivo de jugos... "YUKERI", lácteos... "LOS ANDES, INDOSA y PARMALAC", Y tres (03) bolsas plásticas contentivas de pollo sin preparar (crudo),...cuatro enfriadores...se hallan vacíos;...depósito con un portón de dos hojas...una vez abiertas permiten entrar y visualizar un vehículo...blanco, marca jeep,...placas KBM-44L...un enfriador eléctrico..., contentivo...de lo siguiente: mortadela..."CARACAS", jugos..."YUKERI",...aliños verdes varios y una bolsa provista...de trozos de pollo crudo; en esta misma pieza se puede observar sobre estantes algunas bolsas transparentes...contentivas...de azúcar blanco, refrescos..."GOLDEN", pastas..."ROBÍN HOOD", y paquetes de harina...PAN"...;del otro lado de la "BODEGA SOLIDARIA", se observa...portón corredizo,...al ser pasado se avista ...al fondo un vehículo automotor...color verde, marca Dodge Ram, clase camioneta,... placas 87T-KAC, tipo estaca,...parte posterior (plataforma)...gran cantidad de cajas de cartón vacías,...en su superficie se lee "SADIA";...al lado de este vehículo se halla otro de color vino tinto, clase camioneta, tipo pick-up,...placas 142-VAK, contentiva...su cajón de... treinta y seis (36) cajas de cartón...con inscripciones en su superficie donde se lee "SADIA", adyacente a este vehículo y sobre el piso, se encuentra un enfriador horizontal ...provisto de pollos...marca "CHICKEN";...procedimos...a trasladarnos hasta una residencia ubicada...frente a...el lugar...inspeccionado, calle 09 con avenida 04, Barrio 19 de Abril, Sector 02, Municipio Guanare, estado Portuguesa...constatando que este inmueble se encuentra deshabitado, visualizando sobre el piso, cajas de cartón contentivas de Margarina..."SADIA", empaques de alimento nutricional de la marca "CASA",paquetes de 24 unidades de salsa rosada...marca "ALBERCA", envases de Crema de Arroz... "KEL"...gran cantidad de paquetes de bolsas de distintos tipos...en otra pieza se aprecia sobre el piso artículos desinfectantes, jabones en pastas...marca "DIAMANTE, LAS LLLAVES y CAREY",...paquetes de bolsas contentivas de café... "FLOR DE PATRIA".
4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10-10-2006, rendida por la ciudadana GIOVANNA DE LA ROSA PARRA, venezolana natural de Araure, Estado Portuguesa, de 27 años de edad nacido en fecha 23-02-79, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.272.087, de profesión u oficio: Abogada, residenciada en la Urbanización Villas del Pilar, Calle 1, tetra Nro 881D, Araure, estado Portuguesa, Teléfonos: 0414-5570222, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas Subdelegación Guanare, estado Portuguesa, quien en parte de la misma deja constancia de lo siguiente:
(...) "...Aproximadamente a las seis de la tarde del día de hoy el jefe de seguridad de Mercal, ciudadano Carlos Tovar, me pidió que lo acompañara a una Inspección que iba a practicar el C.I.C.P.C, en el Barrio 19 de Abril, ya que soy la representante legal de MERCAL en la cual se encontraban productos alimenticios tanto de la red MERCAL como de otros proveedores en grandes cantidades en estado de abandono y que no se estaban vendiendo al público, posteriormente nos trasladamos hacia el establecimiento y observamos un inmueble amplio con tres divisiones desordenadas, en una de las divisiones habían productos de MERCAL a la venta, en otro funcionaba una bodega paralela y aparentemente ilegal con productos de la competencia de MERCAL lo que constituye una prohibición por parte de MERCAL a los módulos tipo II a nivel nacional, pudimos observar azúcar en bolsas, pollo deshuesado sin los empaques de MERCAL, harina, pollo, café, atún, sardinas de la competencia de MERCAL, en el patio de la casa habían 35 cajas de pollo de mercal en una camioneta las cuales no habían sido descargadas, la caja registradora estaba averiada por consiguiente no emitía ...comprobante y al momento de solicitar facturas al dueño de la cooperativa no consignó la totalidad, por último se terminó la inspección procediendo la ciudadana Fiscal a realizar la detención del ciudadano CARLOS LÓPEZ, representante de la cooperativa, de conformidad con el artículo 72 de la ley Contra La Corrupción, por encontrarse en flagrancia..."
5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10-10-2006, rendida por el ciudadano CARLOS ALBERTO TOVAR SILVA, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de 43 años de edad, nacido en fecha 24-05-63, casado, de profesión u oficio Coordinadote de Seguridad Mercal, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.546.257, residenciado en la Urbanización El Placer, manzana 16, Casa nro 12, Guanare, estado Portuguesa, Teléfono 0414-5755604, por ante el ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, estado Portuguesa, quien en la misma entre otras cosas dejó constancia de los siguiente:
(...) "...horas de la tarde del día de hoy me encontraba en las instalaciones del Súpermercal Guanare...recibí...llamada telefónica...de un funcionario del CICPC, solicitando mi colaboración ya que estaban practicando una inspección conjuntamente con un fiscal del Ministerio Público, en el módulo indirecto de Mercal, propiedad del ciudadano Carlos López, ubicado en el Barrio 19 de abril, calle Principal, sector II, Guanare, estado Portuguesa. Me trasladé hasta ese sitio con la asesora Legal de Mercal Portuguesa, de nombre Giovanna de la Rosa y el Supervisor de la Cooperativa de Vigilancia Acsevi Adonis Aguilera. Estando en el...lugar procedió la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y los funcionarios del CICPC, conjuntamente con nosotros a inspeccionar los locales comerciales allí existentes, donde se constató que efectivamente habían cincuenta unidades de pollo marca Chicken Empacaditos dentro de una cava congeladora. En la bodega paralela al Mercal, propiedad del señor Carlos López, habían pollos picados, presuntamente de los que distribuye Mercal, productos varios de la competencia de la Red Mercal,...como Harina pan, pasta Robin Hood, larga y corta, margarina Mavesa, Margarina Regia, azúcar detallada de quinientos gramos, caráotas al detal, leche al detal PRESUNTAMENTE DE Mercal, arroz Mónica, harina Juana, aceite Gold Ver, mayonesa la Torre del Oro, salsa Pampero, Leche la Tovareña y otros. Así mismo treinta y seis cajas de pollo, marca Sadia, los cuales fueron entregados setenta y cinco cajas en el día de hoy en el centro de acopio las Flores para que sea distribuido a la comunidad, de los cuales no dio explicación lógica de la salida o venta de los mismo...A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIOANRIO RECEPTOR, CONTESTO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, la hora y la fecha en que se realizó el mencionado procedimiento? CONTESTO. "Eso fue en el día de hoy, a las siete y veinte horas de la noche, en el módulo Indirecto de Mercal, ubicado en el Barrio 19 de Abril de esta ciudad" SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre el motivo que originó la mencionada Inspección? CONTESTO. "Hay una investigación que se está realizando por presuntas irregularidades que se están cometiendo en la Red Mercal? TERCERA: ¿Diga usted, que quiere decir su persona cuando menciona productos de la Competencia? CONTESTO: "Los productos de la competencia, son aquellos que no son vendidos o despachados por la Red Mercal" CUARTA: Diga usted, tienen conocimiento si está permitido a las Cooperativas, Módulos, Bodegas y otros poseer locales anexos donde se expendan productos de la competencia? CONTESTO. "No está permitido" QUINTA: ¿Existen medidas administrativas que corrijan tal irregularidad? CONTESTO: "Sí" SEXTA: ¿Diga usted, quien es la persona encargada de aplicar las medidas Administrativa? CONTFSTO: "La Coordinadora Regional de Mercal Xenia Briceño, el Coordinador de Desarrollo Social Richard Quintero y el asesor Juridico…NOVENA: ¿Diga Usted en los sitios recorridos por su persona es decir en los mercales ha percibido el crecimiento económico de los dueños de éstos en cuanto a bienes muebles e inmuebles? CONTESTO: "El único que he visto ha evolucionado en una forma rápido es el señor Carlos López". DÉCIMA: ¿Diga usted, anteriormente había supervisado este local comercial? CONTESTO: "Sí y ya esas irregularidades las había detectado y en relación a eso pasé los informes a la Coordinadora Regional de Desarrollo Social de Mercal. UNDÉCIMA: ¿Diga usted, que medidas se tomaron al respecto? CONTESTO: "Ninguna"..."
6.- MEMORÁNDUM NRO 9700-057-1197 de fecha 10-10-2006, remitido por el Jefe de la Sala Técnica para el Jefe del Área de Sustanciación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas Subdelegación Guanare, en el cual le informa que el ciudadano LÓPEZ RODRÍGUEZ CARLOS ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.403.622, NO presenta Registros Policiales en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL).
7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-10-2006, rendida por la ciudadana XENIA ALCIRA BRICEÑO CARRILLO, venezolana, natural de Siquisiqui, estado Lara, de 47 años de edad, nacido en fecha 20-09-59, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 5.325.201, de profesión u oficio: Ingeniero Agrónomo, trabajando como Coordinadora Regional de Mercal, residenciada en la urbanización El Placer, manzana 9, casa Nro A-25, Guanare, estado Portuguesa, Teléfonos: 0416-6574335, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, estado Portuguesa, quien en parte de la misma deja constancia de lo siguiente:
(...) "...el caso del Módulo de Mercal del Barrio 19 de Abril, está en investigaciones por el Coordinador de Seguridad de este Estado señor Carlos Tovar, pero no tengo conocimiento de los resultados...para tomar acciones sobre el referido módulo..., yo consigné ante la Fiscalía una denuncia que salió en el periódico El Regional, donde el señor Ramón García, manifestaba las irregularidades del módulo y que las mismas habían sido verificadas por el señor Carlos Tovar...sobre eso no sé nada y eso quiere decir que yo estoy pintada en la pared...En cuanto a la denuncia que hace el señor Orlando Yumar, es totalmente falso, yo no le he solicitado nunca ningún dinero para nada; yo nunca visité ni cité...ese señor, ni fui a su local...La única vez que fui hasta ese local, fue cuando se hizo una inspección, se levantó el acta y se suspendió...habían varias denuncia en su contra, incluso...la televisora TRP, por ventas con sobreprecio y de productos no Mercal...presuntamente con el dinero de Mercal adquiría los productos no Mercal, puestos a la venta en el Módulo, presentándose así una venta engañosa los usuarios...En cuanto a la facturación del pollo en el mes de diciembre, esto fue comprobado por la comisión de Seguridad de Mercal Caracas...también puede ser comprobado hoy día a través del sistema y del expediente...tanto las recepciones y despachos de mercancías, es responsabilidad de los Jefes de los Centros de Acopio y en ningún momento en mí carácter de Coordinadora he dado instrucciones contrarias...En cuanto a la planificación de despacho de pollo, eso lo efectúa la Coordinación de Abastecimiento, señor Armando salas, el la transfiere al Centro De Acopio para que el Jefe del Centro de Acopio, realice los respectivos reajustes...La cantidad de pollo que no es asignada debe ser transferida a la Red Directa..el Súpermercal y el módulo de Guanarito...propiedad de Mercal...En cuanto al Centro de Acopio las Flores...ha habido informaciones de faltantes de mercancía de alimentos y...se le han notificado al coordinador de seguridad...Carlos Tovar, para que efectúe las averiguaciones...en ese centro de acopio existen dos funcionarios de la cooperativa de seguridad o dos vigilantes y un funcionario adscrito a la gerencia de seguridad...que están allí para controlar y resguardar esa mercancía, allí debe haber una corresponsabilidad en el cumplimiento de sus funciones...,debemos preguntamos, que acciones ha tomado seguridad para evitar esa irregularidad...ni me ha informado para tomar los correctivos y tampoco se si ha hecho una denuncia oportuna ante los cuerpos policiales en cuanto a esos hechos...A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR CONTESTO: SEGUNDA: ¿Diga usted, su persona se encontraba al tanto de las presuntas irregularidades que se están o estaban cometiendo en el mencionado módulo, propiedad del ciudadano Carlos López? CONTESTO. "Tengo informaciones de que el Coordinador de Seguridad Integral...Carlos Tovar, está realizando las investigaciones sobre unas denuncias que le hicieron...estoy a la espera del informe...tiene un lapso legal no mayor de ocho días continuos...NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tenía conocimiento que éste ciudadano Carlos López se encontraba involucrados en hechos de corrupción en la venta de productos que no son de Mercal en el módulo de Mercal que tiene asignado, según información suministrada a este Despacho por el ciudadano Carlos Alberto Tovar Silva? CONTESTO. Sólo se que lo estaban investigando por una denuncia que formularon al señor Carlos Tovar, pero no se en que etapa se encuentra esa averiguación y por la prensa en denuncia que le hizo el señor Ramón García". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿diga usted por que motivo aun no se le había cerrado el modulo de mercal al ciudadano CARLOS LOPEZ si estaba siendo investigado por hechos de corrupción? CONTESTO: por que a mi no se me ha informado sobre el resultado de las investigaciones de parte del señor Carlos Tovar, además debe de tener conocimiento la asesora legal del estado, así como Consultoría Jurídica Nacional, para tomar las medidas del caso si las hubiese". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted..., porque afirma el señor Carlos Tovar que su persona tenía conocimiento de los hechos irregulares en los cuales estaba involucrado el ciudadano Carlos López? CONTESTO: "No tengo conocimiento, yo no tengo nada por escrito, ni tampoco verbal, donde el me informe a mí de estos hechos irregulares donde esté involucrado el ciudadano Carlos López".

II.- DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS

La Representación fiscal presentó como medios de pruebas para acreditar el hecho por el que procede lo siguiente:

1.- Declaración de los funcionarios: SUB-COMISARIO MARCOS ROJAS; INSPECTOR JEFE JOSÉ SEQUERA, INSPECTOR ADONIS RIVERO, SUB INSPECTOR ROGER VILLAREA y DETECTIVE JORGE LUIS MORÓN: funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Guanare, estado Portuguesa, donde pueden ser ubicados para que rindan su declaración en la presente causa, por ser los funcionarios que se presentaron en el local donde funcionaba el Modulo Tipo II de MERCAL, Administrado por el imputado de autos, ubicado en el Barrio 19 de Abril, Sector 02, Calle 09 con Avenida 04, de esta ciudad de Guanare, en donde aprehendieron en flagrancia al imputado CARLOS ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ. Prueba pertinente, por que tienen suficiente conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por ser los funcionarios aprehensores cuanto fueron los funcionarios que aprehensores del imputado en el local donde funcionaba el Módulo Tipo II de Mercal, en el momento en que fue sorprendido expendiendo productos de la competencia dentro del módulo de mercal, y encontraron acaparados productos de la Red Mercal en una Bodega de su propiedad que funcionaba al lado del local de Mercal los cuales expendía en el mismo, y necesaria a los fines de determinar la responsabilidad del imputado ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ.
2.- Declaración de la ciudadana ABG. GIOVANNNA DE LA ROSA PARRA, venezolana, natural de Araure, estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacido en fecha 23-02-79, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.272.087, de profesión u oficio: Abogada, residenciada en la Urbanización Villas del Pilar, Calle 1, Tetra Nro 881D, Araure, estado Portuguesa, Teléfonos: 0414-5570222, donde puede ser ubicada a los fines de que rinda su declaración en la presente causa en su carácter de Asesora legal de Mercal y Testigo presencial de los hechos. Prueba pertinente, por ser la Asesora Legal de Mercal para el momento en que ocurrieron los hechos, ya que de la misma se desprende que efectivamente en el mencionado local, donde funcionaba el Módulo de Mercal Tipo II Administrado por el imputado de autos, se encontraban expuestos para la venta, productos que no pertenecían a la Red Mercal, así mismo, que un local contiguo, que funcionaba de forma paralela, una bodega propiedad del imputado de autos, en la cual se encontraban acaparados y expendiendo productos de la Red MERCAL, y necesaria a los fines de determinar la responsabilidad del imputado ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ.
3.- Declaración del ciudadano: CARLOS ALBERTO TOVAR SILVA, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de 43 años de edad, nacido en fecha 24-05-63, casado, de profesión u oficio Coordinador de Seguridad de Mercal, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.546.257, residenciado en la Urbanización El Placer, manzana 16, Casa Nro 12, Guanare, estado Portuguesa, Teléfono 0414-5755604, donde puede ser ubicado a los fines de que rinda su declaración en la presente causa, en su carácter de Coordinador de Seguridad de Mercal y Testigo Presencial de los hechos. Prueba pertinente, por ser la persona que se desempeñaba como Coordinador de Seguridad de Mercal para el momento en que ocurrieron los hechos, por tal motivo tiene conocimiento de las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos ya que de la misma se desprende que efectivamente en el mencionado local, donde funcionaba el Módulo de Mercal Tipo II el cual era Administrado por el imputado de autos, se encontraban expuestos para la venta, productos que no pertenecían a la Red Mercal, así mismo, que un local contiguo, que funcionaba de forma paralela, una bodega propiedad del imputado de autos, en la cual se encontraban acaparados y expendiendo productos de la Red MERCAL, y necesaria a los fines de determinar la responsabilidad del imputado ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ. profesión u oficio: Ingeniero Agrónomo, trabajando como Coordinadora Regional de Mercal, residenciada en la urbanización El Placer, manzana 9, casa Nro A-25, Guanare, estado Portuguesa, Teléfonos: 0416-6574335, donde puede ser ubicada a los fines de que rinda su declaración en la presente causa, en su carácter de Coordinadora Regional de Mercal y Testigo Referencial de los hechos. Prueba pertinente, por ser la persona que se desempeñaba como Coordinador Regional de Mercal en el estado Portuguesa, para el momento en que ocurrieron los hechos, y que tenía conocimiento de las irregularidades que se estaban cometiendo en ese Módulo de Mercal Administrado por el imputado de autos, en el cual se expendían productos que no pertenecían a la Red Mercal, y necesaria a los fines de determinar la responsabilidad del imputado ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ.

III.- DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO

El Tribunal impone al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándoles si deseaban declarar, manifestando el acusado "SI ADMITO LOS HECHOS y solicito al tribunal me imponga la pena correspondiente”.

Seguidamente el Tribunal deja constancia que el defensor y a la Fiscal manifestaron cada uno por separado que no tienen objeción, por lo que de seguida a los fines del pronunciamiento este Juzgado observa:


PRIMERO: En relación con la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos en fase de Juicio el Legislador Venezolano ha consagrado expresamente en el artículo 375 del Decreto N° 9.042 con rango, fuerza y valor del Ley del Código Orgánico Procesal Penal que:

“El procedimiento por admisión de los hechos procederá desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado motivando adecuadamente la pena impuesta …”

Por lo que se entiende, que tal procedimiento es admisible en la fase de juicio hasta antes de la recepción de las pruebas teniendo por lo tanto el Juez en función de Juicio el Carácter de Juez Natural, definido éste como “aquel que se halla designado por la Ley para conocer y juzgar una cuestión antes que surja”, (EUGENIO FLORIAN-1990- Elementos de Derecho Procesal Penal. Edit. Bosch. P. 146), agrega este autor que, es principio de Derecho Público que nadie puede ser Juzgado por otros jueces, que por los suyos naturales; principio recogido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 4°. Ahora bien en la concepción de la estructura del proceso penal se ha considerado dentro, de los límites internos de la Jurisdicción aquellos que se derivan de los distintos grados del procedimiento, a decir de este destacado estudioso del Derecho Procesal Penal,”….desde el momento en que el proceso Penal es una sucesión de actos, es claro que no todos ellos pueden realizarse por el mismo Juez; que hace falta la distribución de funciones entre jueces dentro de un mismo proceso, las cuales expresaran entonces en distinta medida la facultad jurisdiccional de cada uno de los Jueces que la desempeñan.
Hay quiénes este punto hablan de una competencia funcional, pero en realidad no se trata de otra cosa que restricciones derivada de la naturaleza de las funciones, y no ligadas a elementos extrínsecos, por lo que la cuestión mal podría comprenderse en el concepto de competencia, que limita, no el contenido de la jurisdicción sino sus manifestaciones exteriores”. (Ob. Cit. p.162).

Además de lo anotado, desde el punto de vista teleológico la norma que consagra tal procedimiento persigue la solución del conflicto inmediatamente con la aplicación de la pena, razones éstas determinantes para que este Tribunal de Juicio N° 3, entratándose de los delitos de Obtención Ilegal de utilidad en algún acto de la administración público, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y Mercal, DECLARA ADMISIBLE EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, contemplado en el artículo 375 del Decreto N° 9.042 con rango, fuerza y valor del Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Verificado por este Tribunal que el acusado ha admitido los hecho en forma voluntaria, expresa y personal, aceptando los HECHOS Y SOLICITANDO SE LE APLIQUE LA PENA DE INMEDIATO.

En consecuencia, en base al principio de congruencia entre sentencia y acusación establecido en el artículo 345 del Código adjetivo, la sentencia en el presente caso, de naturaleza Condenatoria ha de dictarse por efecto del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, solicitado por los acusados, dentro de los parámetros de la acusación expuesta por la representación del Ministerio Público en la en la audiencia Preliminar, que conlleva la imposición inmediata de la pena, en la que se da por supuesto la certeza en cuanto a la ocurrencia del hecho dada la aceptación de los mismos por parte del acusado, hecho éste antijurídico cuya calificación ha quedado establecido con las actuaciones en los que se fundó la acusación considerando esta Instancia validos los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público en la oportunidad procesal correspondiente; limitándose por lo tanto esta Juzgadora a elaborar desde el punto de vista formal, el pronunciamiento que implica la imposición inmediata de la pena con mención de los datos que sirva para identificar de modo preciso al Tribunal, a las partes; el señalamiento de los hechos situándolos en el espacio y en el tiempo mediante una correcta descripción y finalmente la determinación de la Condena.


En este orden de ideas, sustentadas en la Ley Adjetiva, artículo 375, siendo que el delito de Obtención Ilegal de utilidad en algún acto de la administración público, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y Mercal, tiene como sanción pena de prisión de uno (1) a cinco (5) años de prisión y el 5% de multa de la utilidad procurada, pena ésta que debe imponerse en su término medio por disposición del artículo 37 del Código Penal, es el equivalente a tres (3) años de prisión, sanción esta que por efecto del procedimiento por Admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Decreto N° 9.042 con rango, fuerza y valor del Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez deberá rebajar desde un tercio a la mitad de la pena aplicable atendidas todas las circunstancias, rebaja esta que es el equivalente a un (1) año de la pena que ha debido imponerse, por lo tanto la pena a imponer es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN Y EL 5% DE MULTA DE LA UTILIDAD PROCURADA Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 87 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, más las accesorias de ley, se exime del pago de costas. Para la determinación de la multa impuesta este Juzgado acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil la práctica de Experticia Complementaria del fallo para lo cual ordena oficiar lo conducente a la Guardia Nacional Bolivariana para la designación de Experto contable quien deberá concurrir a este Juzgado para su correspondiente aceptación y juramentación. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: dicta los siguientes pronunciamientos: Declara Culpable al acusado CARLOS ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 42 años de edad, nacido en fecha 22-11-70, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José López (F) y de María Rodríguez (V), Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.403.622, dada la comisión del delito de Obtención Ilegal de utilidad en algún acto de la administración público, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y Mercal; a quien Condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN Y el 5% de multa de la utilidad procurada y de conformidad con el articulo 87 de la ley contra la corrupción, mas las penas accesorias por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, se exime del pago de costa.

Observado por esta Instancia que no se ha dado cumplimiento a la experticia complementaria del fallo el cual forma parte de los pronunciamientos emitidos en la audiencia de apertura debate se ordena ratificar al órgano auxiliar la comparecencia de Experto Contable al efecto.

Dada, Firmada, Refrendada y sellada en la sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los cuatro (4) días del mes Diciembre del año dos mil doce. Por cuanto que el presente pronunciamiento se dictó en Sala y la publicación del presente auto se hace en la presente fecha notifíquese a las partes.

La Juez de Juicio Nº 3,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Davinnia Miranda.

Seguidamente se cumplió. Conste

Stria.




CZVL/dm