REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 06 de noviembre de 2012
Años 202° y 153°
N° __09-12____
Causa 1E-1383-12

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Juan Antonio Márquez Mena
DEFENSOR Público Tercero en materia de Ejecución.
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo agravado

SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Cómputo por redención de pena por trabajo o estudio

Vista la redención realizada al penado JUAN ANTONIO MÁRQUEZ MENA venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.545.127, soltero, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 29/10/1987 y residenciado Barrio Santa María, calle 2, casa s/n de Guanare, estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Azuaje José Ángel, pena modificada por la Corte de Apelaciones en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal venezolano; este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en concordancia con los artículos 479, 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

El ciudadano JUAN ANTONIO MÁRQUEZ MENA fue detenido en fecha 06 de julio de 2010 hasta la actualidad, por lo que el tiempo en que ha permanecido detenido hasta el día de hoy resulta ser de DOS (2) AÑOS, y CUATRO (4) MESES de prisión; mas la redención de esta fecha de UN (1) AÑO, UN (1) MES le da un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES, faltándole por cumplir de la pena principal SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) meses; en consecuencia cumple la pena impuesta el 06 de junio de 2019.

Igualmente deberá cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras y en consecuencia:

El penado JUAN ANTONIO MÁRQUEZ MENA a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:

- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo que venció el día 06 de diciembre de 2011.
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el día 06 de octubre de 2012.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad condicional el día 06 de febrero de 2016.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 06 de febrero de 2017.

Por cuanto JUAN ANTONIO MÁRQUEZ MENA se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos se precisa su traslado hasta este tribunal a fin de que sea notificado del presente auto.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta cómputo por redención al penado JUAN ANTONIO MÁRQUEZ MENA venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.545.127, soltero, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 29/10/1987 y residenciado Barrio Santa María, calle 2, casa s/n de Guanare, estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Azuaje José Ángel, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele redimido el tiempo de trabajo realizado.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado al penado Juan Antonio Márquez Mena a fin de notificarlo personalmente de esta decisión.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Nina González