REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 12 de diciembre de 2012
Años 202° y 153°
N° ___11-12___
Causa 1E-1163-10
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Eliseo Norberto Sánchez Portela
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
DELITOS Secuestro en grado de complicidad

SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Permiso especial


Examinadas las actuaciones que obran en autos y visto el oficio número 2653 de fecha 03 de diciembre de 2012, del Centro de Residencia Supervisada Dr. Juan Tovar Guedez en relación al penado Sánchez Pórtela Eliseo Norberto en el que exponen que los penados se presentan por ante ese centro una (1) semana de pernoctas y cuatro (4) semanas de permiso rotativo extraordinario, en cuyo período permanece el penado con su familia y debe cumplir con sus obligaciones o compromisos laborales; que el penado Sánchez Pórtela Eliseo Norberto tiene su residencia y apoyo familiar en el estado Apure, específicamente en la población de Guasdualito y su actividad laboral también es en esa población. Cuya información fue corroborada con las constancias que presentó oportunamente ante ese Centro de Residencia Supervisada por lo que se solicitan se informe si tiene prohibición de salida del estado Táchira a fin de poder cumplir con el permiso rotativo solicitado.


Visto lo solicitado este tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO: este tribunal otorgó al penado Sánchez Pórtela Eliseo Norberto en fecha 16 de Octubre de 2012 el beneficio de Régimen abierto por haber reunido los requisitos necesarios para su procedencia tal y como lo disponme el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El Régimen Abierto consiste en la permanencia del penado llamado residente en un Centro de Residencia supervisada siempre y cuando se hayan cumplido inexorablemente los requisitos de Ley; por lo que el beneficio acordado constituye una forma de libertad anticipada, cuya finalidad es la necesidad de lograr la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones, en fin de valorizarse como ser humano integrante de la sociedad, para asumir y cumplir de manera consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir en este caso con el Régimen Abierto como medida de pre libertad, lo cual resultó favorable para el penado de autos, por lo que en aras a garantizar el correcto cumplimiento del beneficio acordado se modifican las condiciones de la manera siguiente:


1.- Permanecer de forma obligatoria en las instalaciones del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guédez”, con sede en El Valle, estado Táchira que ha sido escogido como el adecuado a la naturaleza de la formula alterna de cumplimiento de pena otorgada de la siguiente manera: Una (1) semana de pernoctas y cuatro (4) semanas de permiso rotativo extraordinario, cuyo cumplimiento y fijación dependerá de las directrices que fije el mencionado centro; en cuyo período debe el penado Sánchez Pórtela Eliseo Norberto permanecer con su familia en la población de Guasdualito, estado Apure, lugar en donde debe cumplir con sus obligaciones o compromisos laborales cuya constancia deberá consignar por ante el mencionado centro cuando este se lo requiera.

Además debe cumplir con las actividades laborales, o en su lugar a actividades educativas, deportivas o comunitarias que se encuentren encajadas dentro de las actividades que programe el Centro, a excepción de que por fines laborables se requiera un horario especial de permanencia, ante lo cual el referido Centro deberá evaluar dicha situación y definir las reglas a seguir para el mejor provecho de esta institución legal alterna de cumplimiento de pena.

2.- Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia;

3.- Cumplir en forma adecuada el horario de salida y llegada al Centro, debiendo acatar las normas de convivencia;

4.- Cumplir con las labores domésticas que se le asignen en dicho Centro;

5.- Someterse en caso de considerarlo necesario el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guédez”, con sede en El Valle, estado Táchira a la supervisión de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, modifica las condiciones impuestas en el cumplimiento del beneficio de Régimen abierto y autoriza el permiso rotativo extraordinario al penado Sánchez Pórtela Eliseo Norberto, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.375.673, nacido en Guasdualito Estado Apure, con ultimo domicilio el Sector Los Laureles, Guasdualito estado Apure de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal vigente en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guédez”, con sede en El Valle, estado Táchira.


Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente; remítase boleta de notificación del penado con oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dr. Juan Tovar Guédez antes señalado .

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Nina González